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30-11-1997  Revista Internacional de la Cruz Roja No 144, pp. 641-642 por Antonio Cassese
Prólogo del ex presidente del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia

El Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia (en adelante, «Tribunal Internacional») fue instituido hace más de cuatro años como respuesta a las masivas matanzas, las violaciones generalizadas y sistemáticas y la «depuración étnica» que se estaban cometiendo en ex Yugoslavia, con una dimensión y un salvajismo sin precedentes en Europa tras la Segunda Guerra Mundial. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, considerando que esta situación era una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, decidió instituir el Tribunal Internacional como órgano judicial subsidiario, con la convicción de que ello contribuiría al cese de tales prácticas.
Incumbirá a los historiadores juzgar si el Tribunal Internacional ha logrado efectivamente, o logrará, desempeñar el cometido que le asignó el Consejo de Seguridad. En cambio, lo que sí se puede afirmar hoy con certeza es que la actividad judicial del Tribunal Internacional —que, hasta la fecha, incluye 19 confirmaciones públicas de acusación, 5 procedimientos en virtud del artículo 61, un juicio concluido (Tadic), 2 procedimientos de sentencia (Tadic y Erdemovic) y otros 5 juicios en curso (o que están a punto de abrirse (Celebici, Blaskic, Dokmanovic, Kovacevic y Aleksovski)— ha suscitado abundantes comentarios sobre las acusaciones, decisiones y sentencias y ha despertado grandísimo interés por el derecho internacional humanitario y el derecho internacional penal. El establecimiento del Tribunal Internacional fue también un factor influyente en la decisión del Consejo de Seguridad para instituir el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, dando al mismo tiempo un impulso renovador a la solicitud de crear un tribunal penal internacional permanente.

Esta serie de artículos publicada por la Revista Internacional de la Cruz Roja es una oportuna contribución a la ya muy prolífica literatura sobre los dos tribunales internacionales ad hoc, así como sobre los derechos internacionales penal y humanitario. Me atrevería a añadir que, a estas alturas, es particularmente necesario un análisis sobre la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, habida cuenta de la escasa información y de la subestimación de las actividades de éste, nuestro tribunal hermano. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda desempeñará probablemente un papel fundamental en la determinación del contenido y de las formas de genocidio, a saber: instigación a cometer genocidio, conspiración para cometer genocidio, complicidad en el genocidio, así como la comisión de genocidio propiamente dicha. Por lo tanto, no cabe duda de la inestimable aportación al debate de los comentarios sobre su labor a este respecto.

Huelga decir que el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia espera también que se difundan y se comenten ampliamente sus acciones judiciales, a fin de poder asumir su cometido. Según la célebre máxima «no sólo se debe hacer justicia, sino que también es necesario ver que se hace»; no basta que el Tribunal Internacional administre simplemente la justicia penal internacional con imparcialidad y ateniéndose a los derechos del acusado; debe también desplegar esta actividad bajo la atenta mirada de la comunidad internacional. Publicaciones como ésta contribuyen incuestionablemente al empeño de dar a conocer la labor del Tribunal Internacional y de velar por que sean escuchadas las voces de las víctimas, en cuyo nombre actuó la comunidad internacional al establecer esta jurisdicción internacional. Confío, asimismo, en que la Revista sabrá impulsar futuros debates tanto sobre los tribunales internacionales ad hoc como sobre el trascendental proyecto de establecer un sistema viable de justicia penal internacional.


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Antonio Cassese es ex presidente del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia.


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30-11-1997