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23-10-1997 Declaración oficial Dignificación de las mujeres Naciones Unidas, Asamblea General, Quincuagésimo segundo período de sesiones, Tercera Comisión, Puntos 105 y 106 del Orden del Día. Puesta en práctica de las conclusiones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Alocución del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Nueva York, 23 de octubre de 1997.
¿Son las mujeres más vulnerables que los hombres? La respuesta es sí y no. En principio, no deberían ser más vulnerables, razón por la que muchos opinan que no deben formar parte de una categoría distinta. Sin embargo, hay que reconocer que las mujeres están especialmente expuestas a la marginalización, a la pobreza y a los sufrimientos que engendra la guerra. De por sí, frecuentemente, objeto de discriminación en tiempo de paz, su capacidad de hacer frente a los efectos de la violencia se ve aún más reducida. Nos referimos, en particular, a las mujeres refugiadas y a las mujeres desplazadas, que han de asumir responsabilidades nuevas, para las que no están preparadas. Además, tropiezan con la reprobación de aquellos que desaprueban esta divergencia de su cometido tradicional. En los actuales conflictos, cada vez son más las víctimas civiles -empezando por las mujeres y los niños- que llegan a ser baza en el objeto en el juego y objetivo en los combates. Lejos de mantenerlas al margen, las mujeres son las principales víctimas de los enfrentamientos. Las mujeres son muertas, heridas, torturadas, encarceladas, separadas de sus hijos, desplazadas o forzadas al exilio; son víctimas de violaciones y de minas antipersonal. En una palabra, son sometidas a muchos actos de violencia, en ocasiones de forma repetida e incluso sistemática. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) no ceja en su empeño de denunciar esta cruda realidad. Ante todo, intenta evitar esas infracciones interviniendo ante las partes en conflicto, exhortándolas a aplicar las normas del derecho internacional humanitario, así como a respetar y proteger a las víctimas. Por lo tanto, hay que tener en cuenta la especial situación de las mujeres víctimas de los conflictos armados. Cualquier paso para realizar programas en su favor merece encomio y aliento, a fin de que puedan recibir asistencia médica, psicológica y social adaptada a sus necesidades y prestada por personal calificado. Desde los orígenes, en el derecho humanitario se confiere a las mujeres la misma protección general que a los hombres confirmándose, así, el principio fundamental de igualdad entre hombres y mujeres. Este principio viene reforzado por una cláusula de no distinción. Tal y como se reafirmó en la Conferencia de Pekín, además de la protección de que se beneficia toda persona que no participa -o que ha dejado de participar- en las hostilidades, en el derecho humanitario se reconoce la necesidad de conferir a las mujeres una protección especial adaptada a sus necesidades. En consecuencia, la finalidad especial de algunas disposiciones del derecho humanitario es proteger la integridad corporal y la dignidad de la mujer (prohibición de violaciones de atentados contra su honor), mientras que en otras disposiciones se salvaguarda la maternidad (protección de las mujeres encintas, parturientas y madres de niños de corta edad). Es evidente que los actos de violencia perpetrados contra las mujeres, como son violaciones, prostitución forzada y todo atentado contra su pudor son inaceptables. La violación es un crimen de guerra, y figura entre los crímenes de lesa humanidad que se citan en los estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para ex Yugoslavia y para Ruanda. Por último, la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 1995) condenó enérgicamente la violencia sexual y las violaciones sexuales. Prevenir y aliviar los sufrimientos de las víctimas de los conflictos sin distinción desfavorable es la razón de ser del CICR. Este objetivo se inscribe en el principio de imparcialidad, uno de los siete Principios Fundamentales por los que se guía la labor del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El Principio de imparcialidad significa dedicarse a remediar prioritariamente las necesidades más urgentes, prohibir cualquier distinción de índole desfavorable basada en la nacionalidad, la raza, el origen étnico, el credo político, la religión, la condición social o el sexo. No obstante, el principio de no distinción, refrendado en el derecho humanitario, no descarta distinción alguna basada en el sexo, dado que dicha distinción sólo está prohibida cuando perjudica a la mujer. El CICR se guía por ese precepto cuando visita las prisiones y los campamentos de internados y de personas desplazadas, por ejemplo, cerciorándose de que las condiciones de detención para las mujeres se adecúan a su situación. Además, es posible que haga gestiones específicas para garantizar que los alojamientos de las mujeres estén separados de los de los hombres, y comprobar que ellas sean objeto de exámenes médicos especiales. Asimismo, el CICR supervisa el respeto del principio de no distinción en caso de que, en algunas situaciones, las diferencias de trato resulten perjudiciales para las mujeres. A veces, la experiencia sobre el terreno muestra que la forma de considerar el estatuto de la mujer puede variar considerablemente de un contexto a otro, de una cultura a otra e, incluso, en el ámbito de la misma cultura. La respuesta humanitaria beneficia, ante todo, a las víctimas, por ser éste el aspecto dominante que determinará el enfoque que se ha de adoptar. Pensando en "mujeres", automáticamente se tiende a pensar en "familia". Preservar la unidad familiar es de vital importancia en tiempo de conflicto, cuando el tejido social se deshilacha y reina tanta angustia e incertidumbre acerca de la suerte que corren los seres queridos. En sus actividades cotidianas sobre el terreno y, sobre la base de su cometido de protección, el CICR actúa para mantener o restablecer el contacto entre familiares separados. Esta tarea tiene varias vertientes: distribución de mensajes de Cruz Roja, organización de visitas familiares de un lado y de otro de las líneas del frente o a lugares de detención, o también -con frecuencia- gestiones para los traslados, a fin de que los familiares puedan reunirse fuera de las zonas en conflicto. Además de sus actividades convencionales de protección y de asistencia, el CICR participa en la realización de programas específicamente trazados en favor de las mujeres. Dichos programas contribuyen a la reintegración social y económica de mujeres víctimas de conflictos especialmente violentos y mortíferos; se les da una instrucción práctica que les permita ayudar a su familia. Asimismo, se realizan esfuerzos para desarrollar redes de entidades que puedan brindar asistencia psicológica y social a los familiares de personas desaparecidas. Otra forma inmediata y práctica de asistencia es ayudar para obtener apoyo financiero, a las viudas o a las mujeres que no reciben noticias de su esposo. Es más, precisamente en situaciones en que los más de los hombres están ausentes y en que la supervivencia de la comunidad depende de las mujeres, éstas se convierten en copartícipes u organizadoras de los mencionados programas. En algunos lugares, por ejemplo, las cocinas comunitarias se instalan en colaboración con las mujeres directamente afectadas o con mujeres miembros de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, siendo ellas las que en realidad dirigen tales cocinas. Y qué decir de las mujeres como factor de paz? En situaciones de conflicto armado, las mujeres juegan a menudo un papel decisivo, por ser ellas el núcleo de la familia y custodias de la unidad familiar. Este cometido mejora su percepción, su sensibilidad y su interés por los asuntos sociales. Dado su contacto con la realidad del entorno, tienden a desempeñar un papel más importante todavía para la consolidación de la paz y en la gestión de los efectos del conflicto. Como madres y esposas, las mujeres pueden, asimismo, asesorar y actuar como fuerza moderadora en su quehacer cotidiano. Cabe mencionar que, en las delegaciones del CICR, cada vez son más las mujeres que ocupan puestos de responsabilidad, puestos en los que su especial sensibilidad es, sin duda, una importante ventaja. En situaciones difíciles y, con frecuencia, peligrosas, trabajan incansablemente al servicio de las víctimas del conflicto, llegando, incluso, a pagar esa dedicación con la propia vida. En resumen, el CICR no puede menos de hacer resaltar el hecho de que las normas jurídicas existen a fin de mejorar la protección a la que tienen derecho las mujeres, y nunca podrá insistir lo suficiente para que se apliquen. En ese sentido, hay que tomar las oportunas medidas para que se apliquen dichas normas que garantizan el respeto de la dignidad y de los derechos fundamentales de la mujer. |