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31-12-1999  Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 836, p. 945 
Decisión del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia sobre la testificación por parte del personal del CICR

El 1 de octubre de 1999, la Sala III de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia expidió una resolución judicial levantando la confidencialidad a su decisión ex parte del 27 de julio de 1999 en la que dictaminaba que no deberían aceptarse como pruebas las declaraciones de un antiguo empleado del Comité Internacional de la Cruz Roja que el Fiscal quería presentar en el caso Simic y otros.

    Tal decisión fue tomada tras el estudio de una moción presentada por el Fiscal el 10 de febrero de 1999, en la que solicitaba que la Sala de Primera Instancia se pronunciara sobre si se podía llamar a un antiguo empleado del CICR a que declararara sobre hechos de los que tuvo conocimiento en virtud de su cargo.

    Para llegar a su decisión, la Sala de Primera Instancia tuvo en cuenta los principios derivados del cometido encomendado al CICR por la comunidad internacional en virtud de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales. La Sala de Primera Instancia se concentró en particular en tres de los principios fundamentales que rigen el Movimiento, a saber: la imparcialidad, la neutralidad y la independencia, y consideró que para que el CICR cumpla eficazmente con su cometido, es necesario que en procesos judiciales en los que se llame a declarar a sus empleados, se mantenga el derecho a que éstos no revelen información en su posesión relacionada con las actividades del CICR. La Sala de Primera Instancia tomó en consideración, además, el hecho de que los Convenios de Ginebra han sido ratificados por 188 Estados.

    En consecuencia, la Sala de Primera Instancia llegó a la conclusión de que el derecho consuetudinario internacional proporciona al CICR un derecho absoluto a no revelar información en posesión de sus empleados relacionada con las actividades del CICR. Por lo tanto, no cabe plantear un equilibrio entre el interés de la confidencialidad del CICR y el interés de la justicia.

    Por consiguiente, la Sala de Primera Instancia decidió que "no deberían aceptarse como pruebas las declaraciones de un antiguo empleado del Comité Internacional de la Cruz Roja que se proponía presentar el Fiscal". El magistrado Hunt expresó por separado una opinión concurrente.

    Comunicado de prensa del TPIY

    Octubre de 1999


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