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6-12-2003    
El derecho internacional humanitario y los desafíos en los conflictos armados contemporáneos - Informe sobre el Taller 1
XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, 2 al 6 de diciembre de 2003

Este informe no refleja necesariamente el punto de vista del CICR


El taller, organizado conjuntamente por el Gobierno de Suiza y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), trató de los principales desafíos que se plantean en relación con el derecho internacional humanitario en los conflictos armados contemporáneos. El mundo afronta nuevas formas de violencia, y en situaciones en las que la protección de la dignidad humana depende del respeto del derecho internacional humanitario es necesario que esta rama del derecho ofrezca soluciones a la nueva realidad de la guerra, de forma que se garantice la protección integral de su dignidad a las personas afectadas por conflictos armados.

El profesor Sassoli, de la Universidad de Quebec, abordó, entre otros aspectos, el tema de la calificación de la “guerra contra el terror”. Nunca se sostuvo que la Guerra Fría, que enfrentó en todo el mundo al comunismo y al capitalismo, fuera un auténtico conflicto armado internacional regulado por el derecho internacional humanitario y en el cual los disidentes pudieran ser internados como “combatientes enemigos”, a pesar de que determinadas “batallas” de esta guerra ideológica fueran equivalentes a auténticos conflictos armados, ya fueran internacionales, como p. ej. los conflictos en Vietnam o en Corea, o no internacionales, como algunos conflictos en América Latina. La calificación de la “guerra contra el terror” debe abordarse de la misma manera. Cada uno de los elementos integrantes de esta pugna debe ser analizado independientemente, a fin de determinar si equivale a un conflicto armado.

El profesor Sassoli destacó que una situación equivalente a un conflicto armado que enfrenta a dos Estados está regulada por las normas del derecho internacional humanitario aplicables en conflictos armados internacionales. Sin embargo, cuando participan un Estado y un grupo armado organizado, el conflicto no está regulado por las normas mencionadas, aunque se propague más allá de las fronteras nacionales. Asimismo, el profesor analizó el umbral requerido para que una situación de violencia equivalga a un conflicto armado no internacional. En este contexto deben tenerse en cuenta numerosos factores; entre ellos la táctica aplicada: operaciones militares de carácter coordinado constituirían un factor que apuntaría hacia la existencia de un conflicto armado. Es pertinente también el grado de organización y disciplina de los que participan en la violencia; la intensidad de la violencia con respecto al número de participantes y víctimas; y si las partes no estatales ejercen, de hecho, el control respecto de algunas víctimas. La duración de la violencia es un factor de menor importancia.

El profesor Sassoli también examinó la protección integral de las personas en situaciones de conflicto armado, la cual requiere aplicar, de forma complementaria, diferentes ramas del derecho internacional, además del derecho internacional humanitario. El derecho de los derechos humanos se aplica durante conflictos armados, aunque pueda suspenderse el ejercicio de ciertos derechos. En otras situaciones, los problemas están regulados, principalmente, por el derecho internacional humanitario o por el derecho de los derechos humanos. Por ejemplo, mientras que las razones para el internamiento de prisioneros de guerra están reguladas exclusivamente por el derecho internacional humanitario, la detención de civiles puede estar regulada, en determinados casos, por el derecho internacional humanitario y, en otros, por el derecho de los derechos humanos. Las bases para evaluar la licitud de la privación de libertad de personas en conflictos no internacionales, están reguladas exclusivamente por el derecho de los derechos humanos y el derecho nacional.

En su intervención, el general de brigada Githioria, jefe de los Servicios Jurídicos del Ministerio de Defensa de Kenya, abordó la aplicación del derecho internacional humanitario en conflictos armados no internacionales. Destacó que, generalmente, se aceptaba que muchas de las normas relativas a la conducción de hostilidades dimanantes de los tratados que regulan los conflictos internacionales forman parte, en la actualidad, de las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario aplicables en conflictos no internacionales, incluidos el principio de distinción, la definición de objetivos militares, la prohibición de ataques indiscriminados y el principio de proporcionalidad.

Son óbice para el respeto del derecho internacional humanitario en conflictos no internacionales la carencia de mecanismos para calificar una situación como conflicto no internacional y para dar lugar a la aplicación del derecho internacional humanitario ante la resistencia de los Estados a aceptar la existencia de un conflicto, la falta de un mecanismo de seguimiento, como la Comisión Internacional de Encuesta, para conflictos no internacionales, y la mínima capacitación y débil estructura de mando de los grupos armados organizados.

Se sugirieron diversas formas prácticas y alicientes para superar estos problemas. Se podría brindar la oportunidad a los grupos armados organizados de expresar su asenso para aplicar el derecho internacional humanitario, posiblemente mediante los acuerdos especiales estipulados en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, que versa sobre determinadas obligaciones. Podrían probarse métodos innovadores de difusión, como transmisiones por radio o técnicas de formación basadas en el folklore local. En cuanto a los alicientes para el respeto del derecho internacional humanitario, se podría otorgar a los miembros de grupos armados organizados una “inmunidad de combatiente” respecto de la persecución judicial por la mera participación en las hostilidades (obviamente no en el caso de violaciones del derecho internacional humanitario que pudieran haber cometido) o podrían concederse amnistías por dicha participación. Otra posibilidad sería reducir, en el derecho nacional, las sentencias impuestas en los procesos a los participantes en las hostilidades. También se mencionó la importancia de los incentivos estratégicos, tales como la reciprocidad del respeto hacia los presos y la legitimidad como actores políticos, que podría obtenerse gracias al respeto del derecho internacional humanitario.

El doctor Henckaerts, asesor jurídico de la División Jurídica del CICR y coautor del estudio sobre derecho consuetudinario, destacó otros problemas relativos a los conflictos no internacionales: la ratificación limitada del Protocolo adicional II por los Estados participantes en dichos conflictos, el hecho de que los grupos armados organizados no hayan expresado su asenso para aplicar el derecho internacional humanitario, y la carencia de normas detalladas, en el derecho convencional actual aplicable en conflictos no internacionales, por las que se regule la conducción de hostilidades.

El estudio del CICR sobre derecho consuetudinario, que tratará de las normas aplicables en conflictos no internacionales, aportará algunas soluciones a algunos problemas mencionados: muchas de las normas del derecho internacional humanitario por las que se regula la conducción de las hostilidades en conflictos internacionales son normas consuetudinarias aplicables también en conflictos no internacionales. En relación con el hecho de que los grupos armados organizados no den su asenso para aplicar el derecho internacional humanitario, el doctor Henckaerts señaló el riesgo que entraña la posibilidad de concertar acuerdos especiales, ya que éstos pueden abarcar únicamente algunas normas, en tanto que las partes en un conflicto armado deben observar cabalmente el derecho internacional humanitario aplicable, dichos acuerdos podrían ser deficientes por lo que respecta a las obligaciones establecidas. El doctor Henckaerts también consideró que la falta de mecanismos de aplicación del derecho y, en particular, la de mecanismos para impugnar la responsabilidad de grupos armados, constituían una notable deficiencia del sistema actual.

En sus intervenciones el doctor Shin, director general de la Oficina de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Corea, y el doctor Bugnion, director de Derecho y Cooperación del Movimiento, presentaron los mecanismos existentes para mejorar la observancia del derecho internacional humanitario durante conflictos armados. Si bien existe un número considerable de mecanismos, éstos han sido poco utilizados. Estos mecanismos abarcan:

- el procedimiento de encuesta, que se instituye, según se dispone en los cuatro Convenios de Ginebra, en caso de que una de las partes en el conflicto lo solicite. El requisito de que los procedimientos cuenten con el acuerdo de las partes en el conflicto ha hecho virtualmente imposible que se recurra a dicho proceso. Se podría salvar este problema con directrices modelo sobre el recurso a este procedimiento.
- la Comisión Internacional de Encuesta prevista en el artículo 90 del Protocolo adicional I. Si bien esta comisión existe desde hace años y ha expresado su disposición para investigar también los incidentes que se producen en conflictos armados no internacionales, la Comisión no ha logrado alcanzar su pleno potencial a causa de la falta de voluntad política. Una forma de superar esto sería que el Consejo de Seguridad solicite mediante una resolución vinculante, que la Comisión realice la investigación de una situación determinada;
- el sistema de Potencias protectoras, previsto en los Convenios de Ginebra. Raras veces Estados han recurrido a este procedimiento. Una forma posible de revitalizar este procedimiento sería mediante un tratado por el que se disponga la designación obligatoria y automática de una Potencia protectora;
- la cooperación entre Estados y la Organización de las Naciones Unidas, tal y como se prevé en el Protocolo adicional I. Pueden introducirse operaciones de mantenimiento y de imposición de la paz, con vistas a dar una respuesta a la profusión de violaciones del derecho internacional humanitario. Entre los ejemplos notables de esta cooperación se incluye la institución por el Consejo de Seguridad de los tribunales especiales para ex Yugoslavia y Ruanda;
- la posibilidad de que Altas Partes Contratantes celebren reuniones, como se prevé en el Protocolo adicional I.

Se hizo hincapié en el importante cometido del CICR en cuanto a garantizar la observancia del derecho internacional humanitario. Aunque sería posible continuar fortaleciendo este aspecto, no debe hacerse de manera que quede comprometido el carácter neutral e imparcial de la Institución.

El doctor Bugnion también informó sobre las cinco reuniones regionales de expertos que el CICR organizó, en 2003, con vistas a hallar formas de mejorar la aplicación del derecho internacional humanitario mediante la evaluación de los mecanismos existentes, así como un análisis para dar con otros enfoques posibles, en particular por lo que atañe a los conflictos no internacionales. En todos los seminarios, los Estados reafirmaron la importancia de la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, establecida en el artículo 1 común de los Convenios de Ginebra.

Los participantes alentaron al CICR y a sus asociados a continuar buscando nuevas maneras de mejorar la observancia del derecho internacional humanitario y de revitalizar los numerosos e importantes mecanismos existentes.

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