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19-10-2006  Entrevista  
Evolución en la política y la legislación de Estados Unidos con respecto a los detenidos: la posición del CICR
En una entrevista para el sitio web del CICR, el Presidente de la Institución, Jakob Kellenberger, habla de la reciente evolución en la política y la legislación de Estados Unidos con respecto a las personas detenidas en la lucha contra el terrorismo.

P: ¿Cuál es la reacción del CICR ante la reciente política y los cambios legales que se han adoptado en Estados Unidos en relación con las personas capturadas en el contexto de la “guerra contra el terrorismo”?

El Gobierno de Estados Unidos adoptó recientemente una serie de decisiones notables concernientes a la detención, al trato y al enjuiciamiento de las personas que están bajo su custodia. Entre esas decisiones, figuran la publicación de una directiva del Departamento de Defensa sobre detención y del Manual de Campaña del Ejército para interrogatorios, la revelación del programa de detención de la CIA, así como la aprobación de la Ley sobre Comisiones Militares de 2006. El CICR está examinando detenidamente todos estos cambios y mantiene el diálogo con el Gobierno de Estados Unidos acerca de las repercusiones jurídicas y prácticas que ellos podrían entrañar.

Cabe recordar que hasta septiembre de 2006, el Gobierno de Estados Unidos señaló que estaba tratando a los detenidos con humanidad, "de conformidad con los principios" del derecho internacional humanitario. Desde el fallo de la Corte Suprema sobre el caso Hamdam de junio de 2006, el Gobierno estadounidense ha reconocido que el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra es el marco jurídico mínimo aplicable a las personas detenidas en la lucha contra el terrorismo.

En la doctrina reciente, el Departamento de Defensa ha admitido que el artículo 3 común es la norma mínima jurídicamente vinculante para los detenidos que se hallan bajo su custodia, hecho que acogemos con satisfacción.


P: A primera vista, ¿cómo interpreta el CICR la Ley sobre Comisiones Militares de 2006?

La Ley sobre Comisiones Militares de 2006 es una normativa completa que aborda una amplia gama de cuestiones. Algunas atañen a la legislación nacional, mientras que otras tienen que ver con la interpretación del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario.

A primera vista, la nueva legislación plantea ciertas preocupaciones y preguntas. Por ejemplo, la definición general de lo que se entiende por "combatiente enemigo ilegal" y el hecho de que no haya una prohibición explícita de la admisión de pruebas obtenidas mediante coerción.

Nos preocupa también la forma en que la ley ha instaurado dos niveles de prohibiciones a partir de las contenidas en el artículo 3 común. En la Ley se enumera una serie de transgresiones denominadas “infracciones graves” del artículo 3 común más generales que las contempladas en el texto mismo del artículo 3 (se han añadido actos como la violación, la agresión sexual, los experimentos biológicos y el hecho de causar deliberadamente lesiones corporales graves), lo que es digno de atención.

Al mismo tiempo, se hace caso omiso de la lista de actos que constituyen crímenes de guerra conforme a la legislación estadounidense. Entre ellos, cabe mencionar los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes y la prohibición de denegar el derecho a un juicio imparcial, lo que es una garantía fundamental que brinda el derecho internacional. Esta distinción entre las diferentes infracciones atenta contra la integridad del artículo 3 común.

Éstas y otras cuestiones son objeto de un diálogo permanente con Estados Unidos.


P: Usted ha mencionado el artículo 3, ¿por qué es tan importante?

El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, llamado “común” porque el texto se incluye en los cuatro tratados relativos a la protección de las víctimas de la guerra aprobados en 1949, inicialmente contiene normas para las partes en los conflictos armados internos. Estas normas protegen a las personas que no participan o ya no participan activamente en las hostilidades prohibiendo el homicidio en todas sus formas, la mutilación, la tortura, los tratos crueles, la toma de rehenes y los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes. También se prohíben las condenas dictadas sin que se observen todas las “garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”. En el artículo se establece también que las partes tienen la obligación de aplicar “como mínimo” las disposiciones enumeradas en él.

Con el transcurso del tiempo, la protección conferida en el artículo 3 común se volvió tan esencial para preservar la humanidad en la guerra que hoy se hace referencia a sus disposiciones como “consideraciones elementales de humanidad” que deben observarse en todo tipo de conflicto armado. (El resto de los Convenios de Ginebra, aplicable sólo a los conflictos entre Estados, contiene garantías más elaboradas de las que gozan categorías específicas de personas protegidas). El artículo 3 común ha pasado a ser, pues, una base de referencia de la que no se puede hacer caso omiso bajo ninguna circunstancia. Se aplica al trato debido a todas las personas que caen en poder del enemigo, independientemente del estatuto jurídico o político que aquellas tengan o de la entidad bajo cuya custodia se encuentren.

P: ¿Por qué preservar la integridad del artículo 3 común reviste tal trascendencia?

Tal como lo acabo de decir, el artículo 3 común se aplica al trato debido a todas las personas en poder del enemigo, independientemente del estatuto que tengan. No debería caber duda de que a nadie se le puede denegar la protección que confiere dicho artículo, por más inaceptables que sean las razones que le hayan llevado a tomar las armas. Convendría recordar que el artículo 3 común, como los Convenios de Ginebra en su conjunto, fueron redactados por expertos que acababan de salir del más oscuro capítulo del siglo XX y probablemente de toda la historia de la humanidad. Sería osado pensar que no tenían conciencia de los posibles abusos que podía engendrar la guerra. Todas las disposiciones del artículo 3 común se elaboraron para evitarlos.

El CICR se ha valido del artículo 3 común como marco jurídico fundamental para desplegar sus operaciones en todo el mundo. Como organización cuyo cometido es proteger y asistir a las víctimas de la guerra, podemos afirmar que el artículo 3 común es la piedra angular para promover el respeto del derecho humanitario. Nuestra labor, así como la de otros actores implicados en actividades similares, se sustenta en la prohibición del homicidio, la tortura, los atentados contra la dignidad personal y la denegación del derecho a un juicio imparcial, así como en otras normas contenidas en el artículo 3 común. Facilita también nuestra labor el hecho de que desde hace poco tiempo no hay ningún Estado en el mundo que no sea parte en los Convenios de Ginebra.

Sin embargo, como con respecto a cualquier otra rama del derecho, reconocer la índole jurídicamente vinculante del artículo 3 común sólo constituye el primer paso para garantizar su observancia en la práctica. Para aliviar el sufrimiento en tiempo de guerra, es indispensable cambiar el comportamiento tanto de los Estados como de las partes no estatales. El artículo 3 común ha servido, y debe seguir sirviendo, de base jurídica clara en ese constante esfuerzo.


Q: ¿Cómo se debería manejar el caso de las personas que presuntamente han cometido actos de terrorismo?

Las personas sospechadas de haber cometido delitos penales, como actos de terrorismo, deben ser enjuiciadas. Sin embargo, debe ofrecérseles garantías judiciales fundamentales, como la presunción de inocencia, el derecho a ser enjuiciadas por un tribunal imparcial e independiente, el derecho a recibir asesoramiento legal calificado y la exclusión de toda prueba obtenida como resultado de torturas o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Estoy convencido de que la lucha eficaz contra el terrorismo y el respeto de esas normas fundamentales son totalmente compatibles.


P: Algunas personas están siendo detenidas por Estados en la lucha contra el terrorismo incluso sin que haya cargos contra ellas.

De conformidad con el derecho internacional humanitario, está permitido el internamiento de personas por razones imperiosas de seguridad en tiempo de conflicto armado, siempre que se observen algunas garantías procesales. En el derecho humanitario se dispone también que esas personas deben ser liberadas tan pronto como hayan desaparecido las circunstancias que justificaron el internamiento y en todo caso tras haber finalizado las hostilidades activas en situación de conflicto armado internacional.

En este contexto, habría que reiterar que el CICR ha optado por examinar caso por caso para determinar la calificación jurídica de las situaciones de violencia que surgen en la lucha contra el terrorismo. Consideramos que el DIH no es un marco jurídico que pueda abarcarlo todo, sino que se aplica solamente a los conflictos armados. Cuando la situación no llega a ser un conflicto armado, otros cuerpos jurídicos entran en juego para regir la legalidad de la detención de las personas sin cargos contra ellas.
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P: El CICR siempre ha pedido que se le notifiquen los nombres de todas las personas en relación con la lucha contra el terrorismo y ha solicitado el acceso a ellas. ¿Cuál es la situación hoy a este respecto?

Ésta es quizás la cuestión que más cambios ha tenido puesto que las autoridades estadounidenses han reconocido ahora la existencia del programa de detención de la CIA y han anunciado el traslado de 14 detenidos que se encontraban incomunicados a Guantánamo, donde los delegados del CICR los han visitado. Las autoridades estadounidenses también han indicado que ya no hay personas detenidas en lugares de detención encubiertos de la CIA.

El CICR ha expresado en reiteradas ocasiones su preocupación por las personas detenidas en centros encubiertos y ha solicitado el acceso a ellas. Preocupa al CICR la existencia de cualquier tipo de lugar de detención secreta por ser contraria a diversas garantías estipuladas en las normas internacionales pertinentes.

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19-10-2006