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13-07-2009  Declaración oficial  
Postura del CICR sobre el ámbito de un tratado sobre el comercio de armas
Declaración del CICR sobre el ámbito de un tratado sobre el comercio de armas, grupo de trabajo de composición abierta, Nueva York, 13 de julio de 2009.

En opinión del CICR, el ámbito de un futuro tratado sobre el comercio de armas debería ser una función de sus metas y objetivos. De no ser así, sus objetivos podrían debilitarse desde un primer momento, a causa de un ámbito demasiado limitado. El punto de partida debe ser, sencillamente, el de las “armas convencionales”, tema al que se refiere la resolución 63/240 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se estableció este Grupo.

La cuestión no debería ser qué armas convencionales habría que incluir en un tratado sobre el comercio de armas, sino cuáles, en caso de ser así, no deberían incluirse. Cualquier argumento en favor de la exclusión de un determinado tipo de armas debe basarse en pruebas de que su exclusión no socavará las metas y objetivos de un tratado sobre el comercio de armas. Si los objetivos son tan amplios como los examinados aquí esta mañana, a saber, la promoción del respeto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, y la promoción de la paz y la estabilidad, entonces resulta difícil identificar cualquier tipo de armas convencionales que no sean pertinentes.

La opinión del CICR es que todas las armas convencionales y municiones deberían estar incluidas en el ámbito de un Tratado sobre el Comercio de Armas.

Nos preocupa, señor Presidente, el énfasis que ponen algunos sectores únicamente en las siete categorías de armas a que se refiere el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, además de las armas pequeñas y ligeras. Esos parámetros excluirían muchos tipos de armas convencionales. Las siete categorías que figuran en el registro, por ejemplo, sólo abarcan ciertos sistemas principales de armas convencionales. Esas categorías se identificaron y definieron inicialmente en el marco del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, cuyo propósito es alcanzar la estabilidad y la seguridad de los Estados en Europa. Esa es una finalidad muy distinta, y definida de manera mucho más limitada, que la que debe tener un tratado sobre el comercio de armas. Así pues, la limitación del ámbito de un tratado sobre el comercio de armas socavaría su finalidad y eficacia.

Por último, quisiéramos recordar, como declaramos en marzo, que el CICR considera que el ámbito de un tratado sobre el comercio de armas debe incluir todas las transferencias de armas convencionales, tal como se definen en los instrumentos internacionales existentes, así como las actividades de intermediación.

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13-07-2009