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15-07-2009 Declaración oficial La postura del CICR sobre los parámetros de un tratado sobre el comercio de armas Declaración del CICR sobre los parámetros de un tratado sobre el comercio de armas, grupo de trabajo de composición abierta, Nueva York, 15 de julio de 2009. El CICR acoge con beneplácito el apoyo tan amplio expresado por los Estados a la inclusión del respeto del derecho internacional humanitario entre los parámetros fundamentales de un futuro Tratado sobre el Comercio de Armas. La responsabilidad de rechazar las transferencias de armas con el fin de prevenir violaciones graves se considera ya un elemento de la obligación de "hacer respetar” el derecho internacional humanitario, contenida en el artículo 1 común de los Convenios de Ginebra. Esa percepción de la obligación de “hacer respetar” fue refrendada por los Estados Partes en los Convenios de Ginebra en el “Programa de Acción Humanitaria” aprobado por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en 2003. El compromiso de tener en cuenta, en las decisiones sobre transferencias de armas, la posibilidad de que las armas se utilicen para cometer graves violaciones del derecho internacional humanitario está contenido también en numerosos instrumentos regionales y marcos normativos del ámbito de la transferencia de armas, incluidos el Documento de la OSCE, la Posición Común de la Unión Europea, la Convención de la CEDEAO, el Protocolo de Nairobi, la Regulación Modelo sobre Intermediación de Armas de Fuego de la OEA, la “Declaración de Bamako” de la Organización de la Unidad Africana y el Código de Conducta de los Estados Centroamericanos. En consecuencia, un gran porcentaje de los participantes en este proceso ya han adoptado ese tipo de compromisos a nivel político, y en los casos de la Posición Común de la Unión Europea y la Convención de la CEDEAO, también a nivel jurídico. En una Guía Práctica titulada “Decisiones Relativas a la Transferencia de Armas. Aplicación de Criterios Basados en el Derecho Internacional Humanitario", elaborada por el CICR, que se ha distribuido ahora, se ofrece un conjunto de indicadores para ayudar a los Estados a formarse una opinión sobre la probabilidad de respeto del DIH que practican los receptores. Dado el amplio apoyo y el compromiso expresados por un gran número de Estados por lo que atañe a la utilización del DIH como parámetro en las decisiones sobre las transferencias de armas, debería ser posible llegar a un acuerdo aquí, en el sentido de que ese debe ser un importante parámetro de un futuro Tratado sobre el Comercio de Armas. Exhortamos a los Estados que aún no lo hayan hecho, a considerar la posibilidad de apoyar esta propuesta. Será grato a la delegación del CICR examinar esa cuestión con cualquiera de las delegaciones interesadas. Señor Presidente, se ha planteado la cuestión de determinar si es necesario, o no, un acuerdo jurídicamente vinculante para alcanzar los objetivos de este ejercicio. La respuesta del CICR es afirmativa. Durante decenios, el CICR ha desplegado grandes esfuerzos para asegurar la aplicación a escala nacional de los acuerdos del ámbito del DIH, incluidos, sobre todo, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. En nuestra experiencia, incluso si un acuerdo es jurídicamente vinculante, el hecho de velar por que haya legislación nacional adecuada, planificación y cooperación interministeriales, formación, disciplina y otros elementos necesarios para el cumplimiento de los compromisos constituye un reto importante, continuo e intergeneracional. Apenas 5 ó 10 años atrás, muchos Estados aún no habían promulgado legislación para la aplicación de los Convenios de Ginebra, y algunos todavía no disponen de ese tipo de legislación. Nuestra opinión es que un documento o directrices políticamente vinculantes no permitirían alcanzar la finalidad de un Tratado sobre el Comercio de Armas. |