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30-08-2006 Declaración oficial Esperar contra toda esperanza por una Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas La incertidumbre es el estado más difícil de soportar. El paso del tiempo no alivia la angustia ni apacigua el enfado. El 30 de agosto, Día Internacional de los Desaparecidos, recordamos a las personas que han sido secuestradas, retenidas en lugares de detención clandestinos, torturadas y, a veces, muertas. Rendimos homenaje, asimismo, al valor de las familias que ignoran la suerte que han corrido sus seres queridos. Aprovechemos también la ocasión para pensar en qué forma se podrán evitar las desapariciones forzadas en el futuro.
La desaparición forzada es un crimen a tenor de las normas internacionales de derechos humanos y, en caso de guerra, del derecho internacional humanitario. La desaparición forzada es un crimen a tenor de las normas internacionales de derechos humanos y, en caso de guerra, del derecho internacional humanitario. Equivale a suprimir la existencia misma de una persona y a negarle el derecho que tiene, independientemente de su inocencia o culpabilidad, a la protección básica del derecho. Es una violación de los derechos de esa persona y de su familia. El daño causado a las familias que han perdido la traza de un ser querido, las cuales, contrariamente a las familias que están de luto, siguen esperando contra toda esperanza, tiene amplias consecuencias y dura indefinidamente.
La nueva Convención contiene la rotunda prohibición de las desapariciones forzadas en tiempos tanto de paz como de guerra. Dispone también que nadie puede quedar privado de la protección del derecho.
Después de que esas familias desplegaron una campaña durante 25 años, el nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó, el 29 de junio de 2006, la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Se someterá ahora el tratado a la Asamblea General de las Naciones Unidas para que los Estados lo aprueben. La nueva Convención contiene la rotunda prohibición de las desapariciones forzadas en tiempos tanto de paz como de guerra. Dispone también que nadie puede quedar privado de la protección del derecho. Obliga a los Estados a tipificar la desaparición forzada como un crimen, y contiene disposiciones relativas, por ejemplo, al registro de los datos de los detenidos, al derecho de éstos a acceder a un tribunal y a comunicarse con los respectivos abogados y familias. Una medida importante es la institución un mecanismo internacional para supervisar el cumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones que les incumben de conformidad con la Convención, y puede recurrirse a un procedimiento de llamamientos urgentes cuando se sospecha que ha habido una desaparición forzada.
Desde el punto de vista del CICR, la mejor manera de impedir que las personas desaparezcan durante los conflictos armados son las visitas repetidas a los detenidos y las actividades realizadas para restablecer y mantener el contacto entre familiares.
El Comité Internacional de la Cruz Roja trabaja incansablemente para poner fin a las desapariciones forzadas. Desde el punto de vista del CICR, la mejor manera de impedir que las personas desaparezcan durante los conflictos armados son las visitas repetidas a los detenidos y las actividades realizadas para restablecer y mantener el contacto entre familiares. El año pasado, los delegados del CICR visitaron unos 2.500 lugares de detención en unos 70 países, en favor de medio millón de detenidos aproximadamente. También siguieron los casos de más de 46.000 detenidos que habían visitado antes y dieron la posibilidad de intercambiar unos 100.000 mensajes personales entre detenidos y familiares. |