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30-06-2009  Declaración oficial  
Taller sobre las normas por las que se rigen las operaciones militares: discurso de apertura
Taller sobre las normas internacionales por las que se rigen las operaciones militares (Swirmo 2009), 29 de junio – 9 de julio de 2009. Discurso de la señora Christine Beerli, vicepresidenta del CICR, París, sesión inaugural 29 de junio.

Me es particularmente grato estar, hoy, aquí en París, para la apertura de este tercer taller sobre las normas internacionales por las que se rigen las operaciones militares. En efecto, Señores Oficiales, me es doblemente grato estar aquí, por una parte, porque ustedes han vuelto a responder en gran número a nuestra invitación y, por otra, porque los podemos acoger en la Escuela Militar, gracias al empeño de nuestro anfitrión, el Ejército francés, que ha aceptado organizar conjuntamente con el CICR lo que merece denominarse un acontecimiento.

"...uno de los ejes centrales del apoyo del CICR a las fuerzas armadas es ayudarlas a traducir las obligaciones jurídicas en medidas prácticas, inteligibles, que puedan realizarse por parte de todos los combatientes. "


Es un acontecimiento porque, desde que se estableció en 2007, para celebrar al mismo tiempo los 100 años de las Convenciones de La Haya sobre la conducción de las hostilidades y los 30 años de los Protocolos I y II, adicionales a los Convenios de Ginebra, ¡cuyo 60.º aniversario celebramos este verano!, este curso ha despertado un creciente interés entre las fuerzas armadas de muchos países. Desde el primer curso, este éxito estriba en una necesidad que comparten todos los participantes: la de confrontar sus experiencias y sacar de éstas lecciones varias con oficiales superiores procedentes de todos los continentes.

De hecho, la especificidad de este taller se basa en la índole de su enseñanza, que tiende a adaptarse lo más posible a situaciones reales. Así pues, tanto en los ejercicios de grupo como en los debates sobre temas difíciles, en los cuales no se evitan las cuestiones intricadas y las disyuntivas, se da prioridad a los casos concretos. Es motivo de satisfacción observar que son los oficiales quienes han contribuido a la consolidación de este acontecimiento. Asimismo, hay otra razón para felicitarse: es la primera vez que se celebra este seminario fuera de Suiza.

Para poder asegurar el futuro de este taller y apoyar el desarrollo del derecho internacional humanitario (DIH), las fuerzas armadas que desean respetar sus obligaciones jurídicas deben adoptarlo, es decir, hacer de éste su foro de reflexión y de debate. Por eso, el CICR desea que este curso se celebre cada año, alternativamente en Suiza y en otro país. No es de extrañarse que Francia, potencia europea, sea el primer país que haya respondido favorablemente a nuestro pedido. Espero que este signo sea interpretado por otros Estados como la necesidad de lanzar, proseguir y ahondar el proceso de integración del DIH en las respectivas fuerzas armadas.

Esta integración, que debe efectuarse a todos los niveles y en todos los ámbitos que integran la vida de un ejército, es crucial. El derecho aplicable, llamado derecho de los conflictos armados o derecho internacional humanitario, es objeto de una apuesta cuyo alcance trasciende las cuestiones puramente jurídicas. Se trata de nada menos que poner a prueba nuestra capacidad de respetar la dignidad humana en situaciones en las que, demasiado a menudo, el fin justifica los medios.

Hay que decir y repetir incansablemente –y es lo que hace el CICR-: el conocimiento del derecho, su integración en la doctrina, la enseñanza o la formación no tienen alcance alguno si después no se aplican en el teatro de operaciones. Ustedes saben mejor que nadie: son los civiles quienes pagan un gravoso tributo a los conflictos que no han dejado de desgarrar el planeta a lo largo de los últimos cincuenta años; pero también son los combatientes, heridos o enfermos, que no participan en las hostilidades. Hay demasiadas personas, que a pesar de estar protegidas por el DIH, son tomadas como blanco de ataques, en los innumerables conflictos y otras situaciones de violencia que hoy tienen lugar o que todavía perduran.

No podemos ignorar esta realidad o relativizar sus efectos, pues eso significaría que, aunque no nos guste, aceptamos reducir el derecho a una mera coartada para clamar nuestra indignación por hechos inaceptables que tienen lugar en ciertos conflictos. Ahora bien, el derecho no es una cubierta ni una limitación, es un marco que permite que se despliegue la fuerza, pero que elimina los excesos. Aunque se pueden dar ciertas interpretaciones, no se pueden eliminar de un plumazo las disposiciones en las que se limita el empleo de ciertas armas o los métodos de combate ilícitos.

El hecho de subrayar que no se puede transigir, cuando se trata de respetar el derecho, no impide al CICR reconocer las dificultades con que, a veces, se tropieza en su aplicación. Comprendemos la necesidad, muchas veces expresada por los militares, de que los numerosos artículos de los diferentes instrumentos jurídicos relativos al derecho de los conflictos armados se han de traducir en mecanismos concretos, acciones claras y reglas precisas. De hecho, así se podrá guiar el comportamiento de los soldados sobre el terreno, a fin de precaver al máximo las situaciones de confusión o de indecisión.

Es incluso uno de los ejes centrales de nuestro apoyo a las fuerzas armadas en el mundo: ayudarlas a traducir las obligaciones jurídicas en medidas prácticas, inteligibles, que puedan realizarse por parte de todos los combatientes. Es nuestro mensaje a los más de 160 ejércitos con los cuales mantenemos un diálogo, a menudo fecundo y, a veces también, hay que decirlo, difícil. Habida cuenta de esto, el CICR ha reforzado, los últimos años, su diálogo con las fuerzas armadas, sean estadounidenses, miembros de la OTAN, africanas, latinoamericanas o asiáticas, a fin de recordarles que el derecho de los conflictos armados se estableció, ante todo, para los soldados y que les incumbe hacerlo aplicar.

Cuanta mayor atención concedan los ejércitos a las normas por las que se rigen las operaciones militares, tanto más atribuirán importancia al derecho internacional humanitario, y lo integrarán mejor en la práctica y podrán aplicarlo. No se trata de otra cosa que aplicar las obligaciones que les incumben. Pero, los que siguen las normas escrupulosamente como una cuestión de honor, con creces se granjearán legitimidad y respeto.
"...militares o civiles que han sufrido directamente por la violencia relativa a los conflictos pueden dudar de los límites que supuestamente los protegen. Sin embargo, nuestra tarea es hacer que dichos límites sean efectivos y tangibles; una labor que debe efectuarse cada vez con nueva determinación."


El CICR está presente en todos los conflictos y situaciones de violencia que estremecen el mundo de hoy, de Afganistán a Irak, de Somalia a Colombia, de Sri Lanka a Israel y los territorios autónomos y ocupados, de Chad a Pakistán, de Sudán a Filipinas. La lista es muy larga. En cada uno de esos países, los equipos del CICR trabajan en constante relación con las autoridades gubernamentales, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como otras instituciones humanitarias.

Huelga decir que, sobre el terreno, los interlocutores privilegiados del CICR siguen siendo los portadores de armas: fuerzas armadas, policía o gendarmería, grupos armados o también empresas militares o de seguridad privadas. Cualquier parte en el conflicto importa al CICR. Sin mantener un diálogo con los que controlan todo o parte de un territorio, la Institución no podría tener acceso a las personas que debe ayudar, ni habría seguridad para el personal humanitario.

Cuando la seguridad lo permite, entablamos contacto con los grupos armados no estatales. Aunque hacerlo no está exento de riesgo, el CICR desea mantener y forjar relaciones con cuantos participan en un conflicto. También los exhortamos a que integren, según sus medios, todas las disposiciones del derecho y las respeten.

Esta manera de proceder no siempre es comprendida, pero siempre que haya una parte dispuesta al diálogo, no ha lugar a rechazarlo. Es la vía que da acceso a las víctimas de los conflictos y que permite salvar vidas. El CICR no trabaja en favor ni en contra de una parte; la Institución desea, al contrario, establecer vínculos con todos los actores en un conflicto, por la única razón, comprobada innumerables veces, de que es garantía de su neutralidad y de su imparcialidad. Los únicos beneficiarios directos del CICR son las víctimas de un conflicto, civiles o participantes en las hostilidades que están fuera de combate.

Este diálogo operacional, núcleo y cimiento de nuestras actividades diarias, es, junto con el apoyo a los esfuerzos de integración del derecho por las fuerzas armadas, el modus operandi del CICR con todos los portadores de armas. Ambos elementos son la clave de acceso a cuantos sufren y no pueden ampararse en recurso alguno contra las múltiples violencias de que son objeto.

Hace casi exactamente 150 años, día por día, el 24 de junio de 1859, se libró en Solferino, en el norte de Italia, una batalla entre las tropas franco-sardas, acaudilladas por Napoleón III y Víctor Emanuel II, y las tropas austríacas del emperador Francisco José. Este enfrentamiento causó, en un día, la muerte de miles de hombres y dejó miles de heridos. Un ciudadano suizo, hombre de negocios, que estaba en la región, movido por la suerte de las víctimas, las socorrió, con ayuda de los habitantes de un poblado vecino. Era un sencillo gesto de humanidad y de fraternidad: ese fue el gesto fundador del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

No menciono este hecho para ensalzar la leyenda de Henry Dunant, pues no hay necesidad de hacerlo. Mi propósito es muy diferente: en el fondo, expresaré una sencilla pregunta, que se plantea desde hace siglo y medio y que deseo compartir con todos ustedes: ¿tenemos la certeza de que no habrá más Solferinos, de que ya no hay Solferinos posibles en nuestros días? ¿Estamos seguros de que ya no veremos, de que ya no vemos, a miles de soldados heridos que agonizan por falta de asistencia? Y si no son soldados heridos, ¿estamos seguros de que en su lugar no hay civiles sin protección? ¿Y si los Solferinos de hoy han puesto a la población civil en el lugar de los combatientes? Baste mirar alrededor de nosotros para darnos cuenta de que es mejor reflexionar antes de contestar.

La justa finalidad de este taller es comprender mejor el marco jurídico relativo a las operaciones militares y de examinarlas con relación a la mejor manera de integrar ese derecho en la formación para el combate y en los procedimientos militares. El método de trabajo privilegia las exposiciones breves sobre un tema determinado; después, hay un ejercicio y un debate que se basan en un escenario. Como quienes los han precedido el año pasado, ustedes compartirán la respectiva experiencia y, como ellos, espero, reconocerán la pertinencia del derecho de los conflictos armados y de las normas de los derechos humanos aplicables.

Reconocer el valor de esas normas es un primer paso que ha dado la mayoría de los ejércitos modernos y profesionales. Pero, tras aceptar esas disposiciones teóricas, hay que hacerlas compatibles con las exigencias de las operaciones militares. Esta labor de transposición y de traducción es capital. Introduce un elemento central en la experiencia de los conflictos modernos: el de los límites impuestos por la razón y el derecho.

Por supuesto, no es una novedad y quienes sufren o han sufrido, militares o civiles, directamente por la violencia relativa a los conflictos pueden dudar de esos límites que, se supone, deben protegerlos. Sin embargo, esa es nuestra tarea indefectible: hacer que dichos límites sean efectivos y tangibles. Siempre hay que volver a efectuar esa tarea con determinación.

Esta determinación nos es común; y si entre ustedes hay personas que, en un próximo futuro, se encontrarán sobre el terreno con el CICR, ustedes verán que nuestros delegados, en el marco de su cometido, toman en serio la misión que se les ha encomendado, al igual que las fuerzas armadas, que obedecen al respectivo cometido. Esta noción de servicio, que es la base tanto de las instituciones militares como de las humanitarias, favorece las convergencias, pero traza también claramente los límites. Sin ser mutuamente herméticos, estos ámbitos de actividad particulares tienen finalidades diferentes. Pero, en el respeto mutuo de nuestra respectiva tarea, nuestro diálogo cobra todo su significado, el que aquí esgrimimos: hacer que la dignidad humana pueda sobrevivir a los conflictos más inhumanos.

Agradezco a ustedes su atención y su compromiso para la aplicación concreta del derecho internacional humanitario.

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30-06-2009