- En un tratado sobre el comercio de armas se debe reglamentar la transferencia de las armas y municiones convencionales, como se define en los tratados existentes de DIH y de control de armas. En un tratado sobre el comercio de armas también se deberían reglamentar la intermediación en el comercio de armas y municiones convencionales y las actividades estrechamente asociadas, como se expone en el informe del Grupo de Expertos Gubernamentales de 2007. Un tratado sobre el comercio de armas debe abarcar las transferencias de todas las armas convencionales (incluidas las armas pequeñas y ligeras) y sus municiones.
- En un tratado sobre el comercio de armas se ha de incluir también una obligación de a) evaluar la probabilidad de que el receptor respete el DIH, y b) no transferir armas o municiones, si hay un claro riesgo de que las armas o las municiones se empleen para cometer violaciones graves del DIH.
- En un tratado sobre el comercio de armas también se debería incluir explícitamente una obligación de no transferir armas o municiones específicas cuyo uso o transferencia se han prohibido, así como una obligación de no transferir armas o municiones de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios o de tal índole que sus efectos sean indiscriminados.
El costo humano de las transferencias no reglamentadas de armas y la necesidad de un Tratado global sobre el comercio de armas
En su estudio de 1999 sobre la disponibilidad de armas y la situación de la población civil en los conflictos armados, el CICR llegó a la conclusión de que la disponibilidad de armas convencionales facilita las violaciones del derecho internacional humanitario (DIH) y es un obstáculo para prestar asistencia a las víctimas.
Por definición, las armas son probablemente el único producto lícito diseñado explícitamente para tener un efecto negativo en la salud humana. La falta de reglamentación del comercio en este ámbito ha de considerarse una anomalía desafortunada en el sistema jurídico internacional. Por lo tanto, un objetivo esencial ha de ser proteger la salud y la dignidad humanas haciendo que el producto del que se trata esté disponible solamente para quienes lo empleen de conformidad con el derecho vigente, incluido el DIH.
También es importante reconocer que todo el entramado del derecho, y del DIH en particular, se basa en el supuesto de que los usuarios de las armas reciben formación, son disciplinados y, de hecho, emplean sus armas de conformidad con el derecho. Si no ocurre así, lo cual se comprueba cuando la disponibilidad de armas es generalizada o las transferencias no están reglamentadas, es irrealista, por decir lo menos, esperar que se respete el derecho. Todos los esfuerzos que realizan los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y el CICR para hacer respetar el DIH están socavados por el acceso continuo y no reglamentado a las armas.
Desde los últimos años del decenio de 1990, el CICR insta a los Estados a que desarrollen controles estrictos de las transferencias de armas convencionales, a niveles nacional, zonal y mundial, a fin de concertar los enfoques en la toma de decisiones responsables sobre las transferencias de armas. El CICR apoya firmemente la elaboración de un Tratado sobre el comercio de armas, que sea global y jurídicamente vinculante, en el cual se dispongan normas internacionales comunes para la transferencia responsable de armas convencionales y sus municiones, sobre la base de las responsabilidades que incumben a los Estados de conformidad con el derecho internacional, incluido el DIH.
Transacciones y armas: el ámbito que ha de abarcar un Tratado sobre el comercio de armas
En un Tratado sobre el comercio de armas se debe reglamentar la transferencia de armas y municiones convencionales, tal como se define en tratados existentes de DIH y de control de armas. La transferencia de armas y municiones convencionales incluye, además del traslado físico de armas y municiones dentro o fuera de un territorio nacional, la transferencia del dominio y control sobre armas y municiones. El CICR considera que actos como el tránsito, el transbordo, el préstamo o el arrendamiento están incluidos en esta definición y que, en todo caso, deben figurar en el ámbito de un Tratado sobre el comercio de armas, a fin de garantizar que este tratado sea lo más completo posible.
En un Tratado sobre el comercio de armas también se debe reglamentar la intermediación del comercio de armas y municiones convencionales y las actividades estrechamente asociadas, como se expone en el informe correspondiente al año 2007 del Grupo de Expertos Gubernamentales. La autorización de la intermediación del comercio y de las actividades estrechamente asociadas debe basarse en los mismos criterios aplicables a las transferencias de armas por los Estados.
A fin de que se abarquen globalmente todas las transferencias internacionales de armas y de reducir el sufrimiento humano a raíz de la disponibilidad no controlada de armas, las transferencias de todas las armas convencionales y sus municiones han de estar incluidas en el ámbito de aplicación de un Tratado sobre el comercio de armas. Reviste particular importancia incluir las armas pequeñas y ligeras entre las armas convencionales que abarca un Tratado sobre el comercio de armas.
Parámetros de un Tratado sobre el comercio de armas: el derecho internacional humanitario
En las decisiones relativas a la transferencia de armas y municiones convencionales, es de especial pertinencia tener en consideración el DIH, por el cual se rige el empleo de armas en los conflictos armados y se dispone protección para las víctimas de la guerra. Aunque en el derecho internacional se permite a los Estados adquirir armas para su seguridad, los Estados tienen varias obligaciones dimanantes del DIH que se aplican directamente al empleo y a la transferencia de armas, y todos los Estados tienen una solemne obligación de "respetar y hacer respetar" el derecho humanitario. Por lo general, se interpreta que esta obligación confiere a terceros Estados que no participan en un conflicto armado una responsabilidad de abstenerse de alentar a una parte en un conflicto armado a infringir el DIH y de realizar actos que pueden coadyuvar a tales violaciones, así como una responsabilidad de tomar las medidas pertinentes para poner fin a dichas violaciones.
Dado que las armas se suelen transferir con la finalidad de permitir que el receptor participe en un conflicto armado, se deberían considerar las transferencias teniendo en cuenta la obligación de los Estados de hacer respetar el derecho humanitario. Los Estados que producen y exportan armas pueden considerarse particularmente influyentes en el aspecto de "hacer respetar" el DIH, a causa de su capacidad de prestar o negarse a proporcionar los medios con los cuales pueden cometerse tales violaciones. Por lo tanto, deberían actuar con particular precaución para garantizar que las armas que se transfieren no se emplearán para cometer violaciones graves del DIH.
De hecho, en el Programa de Acción Humanitaria aprobado, en 2003, por la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, los Estados Partes en los Convenios de Ginebra se comprometieron a "hacer que el respeto del derecho internacional humanitario sea uno de los criterios fundamentales, sobre los cuales se evalúan las decisiones relativas a la transferencia de armas"; asimismo, se alentó a los Estados a incorporar tales criterios en las leyes y políticas nacionales, así como en las normas de alcance zonal y mundial.
A fin de que se traduzcan cabalmente las obligaciones que incumben a los Estados de conformidad con el DIH, en un Tratado sobre el comercio de armas se debería incluir una obligación de a) evaluar la probabilidad de que el receptor respete el DIH y b) no transferir armas o municiones si hay un claro riesgo de que las armas o las municiones se emplearán para cometer violaciones graves del DIH. (Entre las violaciones graves figuran las infracciones graves de los Convenios de Ginebra y su Protocolo adicional I, y los crímenes de guerra en la lista del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).
En un Tratado sobre el comercio de armas también se deberían incluir explícitamente una obligación de no transferir específicas armas o municiones cuyo empleo o transferencia se han prohibido, y una obligación de no transferir armas o municiones de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios o de tal índole que sus efectos sean indiscriminados.
Por lo que respecta a una orientación específica sobre cómo aplicar los criterios de DIH en este ámbito, consúltese la Guía práctica del CICR titulada “Decisiones Relativas a la Transferencia de Armas. Aplicación de Criterios Basados en el Derecho Internacional Humanitario".