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Noticias Sección Armas convencionales y derecho internacional humanitario El derecho internacional humanitario contiene normas que prohíben o restringen el empleo de ciertas armas convencionales. Por otra parte, en la Convención sobre ciertas armas convencionales se estipulan normas específicas que regulan esas armas. En los últimos años, se han realizado numerosos esfuerzos para desarrollar y fortalecer esa Convención. Se han aprobado nuevas normas para ampliar el ámbito de aplicación de dicho instrumento a los conflictos internos, mejorar las disposiciones relativas a las minas antipersonal, las armas trampa y residuos explosivos de guerra, y prohibir las armas láser cegadoras. La convención marco sólo contiene disposiciones generales que no prohíben explícitamente el empleo de armas específicas. Las disposiciones sobre la prohibición o las restricciones del empleo de ciertas armas son objeto de los cinco Protocolos anexos a la Convención: Protocolo I sobre fragmentos no localizables, Protocolo II sobre minas, armas trampa y otros artefactos, 1980, enmendado en 1996; Protocolo III sobre armas incendiarias; Protocolo IV sobre armas láser cegadoras ; Protocolo V sobre restos explosivos de guerra. Véase también Minas antipersonal y residuos explosivos de guerra 6-11-2006 La necesidad de una acción internacional urgente acerca de las municiones en racimo Declaración de Philip Spoerri, Director de Derecho Internacional y Cooperación en el Movimiento, 6 de noviembre de 2006.
(Derecho humanitario\Armas\Municiones en racimo) Declaración oficial 31-3-2003 La Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionalesFicha técnica donde se explican las obligaciones que incumben a los Estados en lo que respecta a la aplicación, en el plano nacional, de las normas que figuran en este instrumento de derecho internacional humanitario en particular. (Derecho humanitario\Medidas de aplicación nacional\Publicaciones\Fichas técnicas) Fichas técnicas Incluye PDF 9-10-2009 Declaración del CICR ante las Naciones UnidasAsamblea General de las Naciones Unidas, 64° período de sesiones, Primera Comisión, Puntos 96 & 100, Declaración del CICR ante las Naciones Unidas, Nueva York, 9 de octubre de 2009. (Actividades\Diplomacia humanitaria\Naciones Unidas\64ª Asamblea General) Declaración oficial 1-10-2009 Postura del CICR respecto de un Tratado sobre el comercio de armas, octubre de 2009El CICR apoya firmemente la elaboración de un tratado sobre el comercio de armas, que sea global y jurídicamente vinculante, en el cual se dispongan normas internacionales comunes para la transferencia responsable de armas convencionales y sus municiones. Dichas normas estriban en la responsabilidad que incumbe a los Estados de conformidad con el derecho internacional, incluido el DIH. (Derecho humanitario\Armas\Disponibilidad de armas) Declaración oficial 17-1-2009 Armas de fósforo– el punto de vista del CICR El jefe de la Unidad Armas del CICR, señor Peter Herby, esboza las normas aplicables al uso de armas de fósforo para explicar el modo de proceder de la Institución respecto de este asunto. (Derecho humanitario\Armas\Armas convencionales) Entrevista 16-10-2008 Municiones en racimo : Un nuevo tratado para terminar con décadas de sufrimiento de la población civilDurante décadas, las municiones en racimo han sido un problema persistente. En países afectados por la guerra, dichas armas han matado o herido a decenas de miles de civiles. En mayo de 2008, más de 100 Estados aprobaron la Convención sobre Municiones en Racimo, en la cual se prohíbe el empleo, el desarrollo, la producción, el almacenamiento y la transferencia de esas armas. (Recursos informativos\Publicaciones y películas del CICR\Publicaciones\Derecho humanitario) Publicación CICR Incluye PDF 14-6-2007 Expert Meeting Report: "Humanitarian, Military, Technical and Legal Challenges of Cluster Munitions"Esta publicación es un informe sucinto de la Reunión de Expertos del CICR sobre los retos que plantean las municiones en racimo en el ámbito humanitario, militar, técnico y jurídico, celebrada en Montreux, Suiza, los días 18 y 20 de abril de 2007. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) organizó el evento, a fin de analizar la problemática de las municiones en racimo, así como todos los medios posibles para contrarrestar sus efectos perniciosos para la población civil. (Recursos informativos\Publicaciones y películas del CICR\Publicaciones\Derecho humanitario) Publicación CICR 31-8-2006 Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminadosLa Convención sobre Ciertas Armas Convencionales es uno de los principales instrumentos de derecho internacional humanitario. Mediante prohibiciones o restricciones de ciertas armas que pueden causar sufrimientos innecesarios o tener efectos indiscriminados, esta Convención intenta limitar el sufrimiento tanto de los civiles como de los combatientes en situaciones de conflicto armado. Se incluyen en esta publicación los textos de la Convención tal como fue enmendada y de los Protocolos aprobados hasta el 21 de diciembre de 2001. La finalidad de la presente publicación es promover la comprensión de las normas de la Convención, y propiciar que los Gobiernos ratifiquen y apliquen dicha Convención. (Recursos informativos\Publicaciones y películas del CICR\Publicaciones\Derecho humanitario) Publicación CICR 31-3-2003 La Declaración de La Haya de 1899 sobre el empleo de balas que se hinchan: un tratado vigente desde hace más de cien años ante complejas cuestiones actuales(Este enlace lo dirige al documento PDF en la lengua original) (Recursos informativos\Revista Internacional\2003 - Nº 849) Revista Internacional de la Cruz Roja Incluye PDF 31-12-2001 La Convención de 1980 sobre el Empleo de Ciertas Armas Convencionales: un marco útil, a pesar de las decepciones iniciales(Recursos informativos\Revista Internacional\2001 - Nº 844) Revista Internacional de la Cruz Roja Incluye PDF 28-11-2003 Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V) (CCW.P.V)Protocolo V a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980, aprobado el 28 de noviembre de 2003 durante la Reunión de Estados Partes en en la mencionada Convención. (Recursos informativos\Bases de datos de DIH) Tratado 3-5-1996 Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996) (Recursos informativos\Bases de datos de DIH) Tratado 10-10-1980 Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I) (CCW.P.I)Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996 (Recursos informativos\Bases de datos de DIH) Tratado 10-10-1980 Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (Protocolo II) (CCW.P.II)(Recursos informativos\Bases de datos de DIH) Tratado 10-10-1980 Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CCW)(Recursos informativos\Bases de datos de DIH) Tratado 10-10-1980 Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III) (CCW.P.III)Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996 (Recursos informativos\Bases de datos de DIH) Tratado |