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Sección Medio ambiente y derecho internacional humanitario En normas específicas del Protocolo adicional I, se dispone que las partes en conflicto deben velar por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Por otra parte, aunque sin mencionarlo explícitamente, otras normas y principios garantizan la protección del medio ambiente. Es el caso, en particular, de principios generales consuetudinarios, como los de distinción y proporcionalidad. Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares y otros fines hostiles, 1976
Otros sitios: 31-1-2003 Convención de 1976 sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostilesFicha técnica donde se explican las obligaciones que incumben a los Estados en lo que respecta a la aplicación, en el plano nacional, de las normas que figuran en este instrumento de derecho internacional humanitario en particular. (Derecho humanitario\Medidas de aplicación nacional\Publicaciones\Fichas técnicas) Fichas técnicas Incluye PDF 23-6-1997 Cinco años después de Río(Derecho humanitario\Conducción de las hostilidades\Medio ambiente) Declaración oficial 1-3-1996 Seguimiento de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra (1993)
Directrices sobre la Protección del Medio Ambiente en Tiempo de Conflicto Armado para Manuales y Programas de Instrucción Militares(Recursos informativos\Revista Internacional\1996 - Nº 134) Revista Internacional de la Cruz Roja 1-9-1995 Protección del agua en período de conflicto armado(Recursos informativos\Revista Internacional\1995 - Nº 131) Revista Internacional de la Cruz Roja 1-11-1991 La protección del medio ambiente en período de conflicto armado(Recursos informativos\Revista Internacional\1994 y anteriores) Revista Internacional de la Cruz Roja 10-12-1976 Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD)Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996 (Recursos informativos\Bases de datos de DIH) Tratado 23-12-2003 El daño deliberado y substancial al medio ambiente, como objetivo, medio o método de guerra constituye violacion de norma imperativa de derecho internacional general (Derecho humanitario\Conducción de las hostilidades\Medio ambiente) 23-12-2003 El daño deliberado y substancial al medio ambiente, como objetivo, medio o método de guerra constituye violación de norma imperativa de derecho internacional generalLa evolución del derecho de los conflictos armados con su creciente campo de limitaciones establecidas a las facultades de las partes beligerantes con base a consideraciones de carácter humanitario, ha llevado a la preocupación por la preservación del medio ambiente en tanto constituye el medio de supervivencia y desarrollo del ser humano (Derecho humanitario\Conducción de las hostilidades\Medio ambiente) 28-8-2002 El derecho internacional humanitario y el desarrollo sostenible.(Derecho humanitario\Conducción de las hostilidades\Medio ambiente) 1-3-1993 El CICR y el respeto del medio ambiente(Derecho humanitario\Conducción de las hostilidades\Medio ambiente) Boletín CICR |