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Sección
Fuerzas multinacionales y derecho internacional humanitario
© ICRC/ref: lb-d-00160
En situaciones de conflicto armado, sea internacional o no internacional, los miembros de las unidades militares que forman parte de operaciones de paz deben respetar el derecho internacional humanitario cuando participan activamente en confrontaciones contra una parte en el conflicto. Cuando no participan, son considerados como civiles, mientras la situación no cambie.

La aplicabilidad del derecho internacional humanitario a las fuerzas que conducen operaciones bajo la dirección y el control de la ONU ha sido reafirmada en el Boletín del secretario general de las Naciones Unidas, promulgado el 6 de agosto de 1999, en conmemoración del 50º aniversario de la aprobación de los Convenios de Ginebra de 1949.

Documento clave
Declaración oficial
Informe
    2-2-2009
    Derecho internacional humanitario, derechos humanos y operaciones de paz
    31a Mesa Redonda sobre Problemas Actuales de Derecho Internacional Humanitario, San Remo, 4-6 de septiembre de 2008. Instituto Internacional de Derecho Humanitario, en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja
    (Derecho humanitario\Otros temas\Fuerzas multinacionales)
    Informe Incluye PDF

Publicación CICR
Revista Internacional de la Cruz Roja
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© 2009 Comité Internacional de la Cruz Roja
22-11-2009