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1-08-1997 Introducción general a la aplicación del DIH
Desde hace muchos años, el CICR viene tomando medidas para instar y apoyar a los Estados en sus esfuerzos desplegados para aplicar y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario (DIN), denominado también derecho de la guerra. Es parte del cometido asignado por los Estados al CICR, como se estipula en el artículo 5.2 (C) de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Habida cuenta de ello, el CICR insta a los Estados a examinar la respectiva legislación nacional y otros instrumentos internacionales, a fin de que puedan determinar si es necesario hacer reformas para garantizar la aplicación del derecho humanitario. También recoge y distribuye información acerca de la legislación nacional promulgada por los Estados. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su Federación Internacional han participado con frecuencia en ese proceso. En una de las recomendaciones hechas en la reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de la Guerra, celebrada el mes de enero de 1995, en Ginebra, se solicita que el CICR potencie su capacidad para asesorar y ayudar a los Estados en ese ámbito. Para ello, el CICR ha formado una nueva unidad, llamada Servicio de Asesoramiento para el Derecho Internacional Humanitario. Para garantizar que en el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se adopte un enfoque consistente, el Servicio de Asesoramiento del CICR trabaja en estrecha cooperación con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Siempre que sea posible propicia la participación de las mismas. Permanece en contacto con la Federación Internacional y presta servicios en estrecha colaboración con instituciones académicas concernidas, así como con organizaciones internacionales o regionales.
Cómo funciona el Servicio El nuevo Servicio ha sido integrado en la estructura general del CICR, tanto en la sede como en el terreno. En la sede, forma parte de la División Jurídica del CICR y está integrado por un supervisor y dos expertos jurídicos, uno especializado en derecho continental y otro en derecho anglosajón. Realizan un trabajo descentralizado y con el apoyo de expertos jurídicos residentes en cada continente. La finalidad del Servicio de Asesoramiento es asistir a las autoridades civiles y militares en la aplicación del derecho humanitario. Entre otras cosas, puede prestarse la asistencia técnica en los siguientes ámbitos:
Compartir información A fin de normalizar los sistemas empleados para aplicar el derecho, es esencial poder intercambiar información acerca de las medidas nacionales existentes y sobre lo que se hace para dar a conocer el derecho en diferentes países. Se ha instituido un Centro de Docu-mentación del Servicio de Asesoramiento con objeto de promover el intercambio de información. Está abierto a todos los países y Sociedades Nacionales, así como a las instituciones interesadas y al público en general. Estará encargado de hacer un inventario de toda la documentación que podría ser de utilidad en la aplicación del derecho internacional humanitario, por ejemplo trabajos de referencia, textos de leyes y reglamentos, traducciones de tratados en idiomas nacionales y programas de difusión para varios grupos destinatarios. Se registrarán en ordenador pasajes claves de esta información -el banco de datos de DIH y un CD-ROM-, que estarán a disposición de los gobiernos en esa forma. Además, cada año, se remitirán a los Estados informes sobre las actividades del Servicio de Asesoramiento. Esos informes versarán sobre los progresos realizados en la aprobación de medidas a nivel nacional para aplicar el derecho humanitario, se presentará la nueva información disponible y se reseñarán las actividades desplegadas para dar a conocer mejor el derecho y para la enseñanza del mismo a diferentes públicos.
Un derecho para todos Actualmente, hay más de 50 conflictos que asolan el mundo. Cada día conlleva las noticias de otro acto atroz o bárbaro perpetrado en nombre de la guerra: matan a mujeres, hombres y niños o los sacan de sus viviendas, bombardean las plazas de mercado, torturan o ejecutan sumariamente a presos, violan o someten a vejaciones a mujeres, obligan por la fuerza a que niños y niñas tomen las armas... es una lista interminable. Algunos dirán que éstos son solo algunos de los males necesarios de la guerra. Pues, no lo son. Son actos ilícitos. Son verdaderas violaciones de un derecho universalmente reconocido como derecho internacional humanitario. Aunque, durante años, el derecho internacional humanitario ha prestado protección a innumerables víctimas de la guerra, desde combatientes heridos y enfermos hasta prisioneros de guerra y personas civiles, hay actualmente dema-siados casos en que no se ha hecho caso de estas mismas normas o que han sido conculcadas deliberadamente. Hay un consenso general de que no es así porque el derecho sea inadecuado, sino porque se desconocen las normas humanitarias o hay un desdeño total de las mismas. Los Estados tienen obligación de velar por que se conozcan y respeten los tratados de derecho internacional humanitario. No basta el hecho de adherirse a los mismos para garantizar su total aplicación. Las auto-ridades también deben aprobar sus propias medidas de aplicación, con miras a garan-tizar el debido respeto de esos tratados. En el caso del derecho humanitario, tales medidas son relativas a un amplio número de cuestiones que pueden requerir una legislación (a fin de reprimir los crímenes de guerra e imponer sanciones penales sobre el uso abusivo del emblema protector), reglamentos (para definir el estatuto militar, expedir tarjetas de identidad a las fuerzas armadas, etc.), y medidas prácticas (por ejemplo, promover medios y métodos de instrucción). El Servicio de Asesoramiento sentará una base para la consulta, el análisis y la armonización de los textos legislativos. Mediante este proceso se ayudará a los Estados a formar las estructuras necesarias para garantizar un mejor respeto del derecho humanitario y, por lo tanto, una mayor protección para las víctimas de los conflictos armados. Ref. 00635/003 |