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31-01-1998    
Represión penal: el castigo de los crímines de guerra

El derecho internacional humanitario contiene normas detalladas para proteger a las víctimas de los conflictos armados y poner límites a los métodos y medios de guerra, así como mecanismos para garantizar el cumplimiento de esas normas. De conformidad con el derecho humanitario establece, en particular, la responsabilidad personal de quienes cometen u ordenan violaciones contra el derecho humanitario y exige que los responsables de violaciones graves sean enjuiciados y castigados como criminales. Las violaciones más graves contra el derecho internacional humanitario reciben el nombre de crímenes de guerra.


Los crímenes de guerra y los Convenios de Ginebra

Muchas de las normas relativas a los conflictos armados internaciona-les figuran en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo adicional I de 1977. Los Estados tienen la obligación de hacer cesar todas las violaciones contra estos instrumentos, pero hay obligaciones específicas por lo que respecta a algunas violaciones graves llamadas infracciones graves.

Se consideran infracciones graves algunas de las violaciones más graves del derecho internacional humanitario. Son actos concretos enumerados en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo l y que incluyen el homicidio intencional, la tortura o el trato inhumano, así como causar deliberadamente grandes daños. En el cuadro adjunto figura una lista completa de las infracciones graves. Las infracciones graves son consideradas crímenes de guerra.


Las infracciones graves deben ser castigadas

Los Convenios y el Protocolo l disponen claramente que las infracciones graves deben ser castigadas, pero no establecen penas específicas ni un tribunal para juzgar a los infractores. En cambio, exigen expresamente que los Estados tomen medidas legislativas penales para castigar a los responsables de infracciones graves. También se insta a los Estados a que busquen a las personas acusadas de infracciones graves y las hagan comparecer ante los propios tribunales o las entreguen a otro Estado para que sean juzgadas.

El derecho penal de un Estado solo se aplica, en general, a los actos cometidos en su territorio o por sus ciudadanos, pero el derecho internacional humanitario va más lejos. Impone a los Estados la obligación de buscar y castigar a todas las personas que hayan cometido infracciones graves, sin tener en cuenta la nacionalidad del infractor o el lugar donde se cometió el crimen. Este principio, llamado jurisdicción universal, es un elemento clave para garantizar la represión efectiva de las infracciones graves.

En relación con estas infracciones, el derecho internacional humanitario exige que los Estados emprendan la siguiente acción específica:

  • En primer lugar, los Estados han de tomar medidas legislativas a nivel nacional para prohibir y castigar las infracciones graves, ya sea promulgando leyes especiales o enmendando las leyes existentes. Esta legislación debe cubrir a todas las personas, sea cual fuere su nacionalidad, que cometan u ordenen cometer infracciones gra-ves, incluidas las violaciones que resulten del incumplimiento de un deber de actuar. También ha de cubrir tanto los actos cometidos dentro como fuera del territorio del Estado.
  • En segundo lugar, los Estados han de buscar y encusar a las personas acusadas de infracciones graves. Debe juzgarlas o entregarlas a otro Estado para que sean juzgadas.
  • En tercer lugar, los Estados han de exigir que los jefes militares impidan, hagan cesar y tomen las medidas necesarias contra las personas bajo su autoridad que cometan infracciones graves.
  • En cuarto Iugar, los Estados han de prestarse asistencia en todo lo relacionado con los procedimientos penales relativos a infracciones graves.

Los Estados han de cumplir estas obligaciones tanto en tiempo de paz como de conflicto armado. Para que sean efectivas, esas medidas deben tomarse antes de que puedan cometerse infracciones graves.


Hay que hacer cesar todas las violaciones contra el derecho humanitario

Los Estados deben cerciorarse del cumplimiento de todas las disposiciones del derecho humanitario, incluidas las aplicables a los conflictos no internacionales y las que rigen el uso de las armas. Por ejemplo, en el Protocolo sobre las Minas anexo a la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales, se exige que los Estados impongan sanciones penales a las personas que, contraviniendo el Protocolo, causen la muerte o lesiones graves a civiles. Los Estados deben garantizar la observancia de las normas dimanantes del derecho internacional consuetudinario, así como las estipuladas en acuerdos internacionales.

Los Estados deben tomar todas las oportunas medidas legislativas para evitar y hacer que cesen todas las violaciones. Estas medidas pueden incluir reglamentos militares, órdenes administrativas y otras medidas regulativas. Sin embargo, la legislación penal es el medio más adecuado y eficaz para castigar las violaciones graves contra el derecho internacional humanitario. Algunos Estados ya han aprobados medidas de derecho penal para sancionar las violaciones contra las disposiciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y del Protocolo adicional l aplicables en los conflictos armados no internacionales.


Tribunales internacionales y nacionales

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha establecido dos tribunales a fin de reprimir algunos crímenes cometidos en ex Yugoslavia y en el marco de los acontecimientos en Ruanda, incluidas las violaciones del derecho internacio-nal humanitario. Se habla también de establecer un Tribunal Internacional Penal Permanente con poder para reprimir asimismo las violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Estos órganos son un oportuno apoyo para procurar prevenir y casti-gar las violaciones del derecho humanitario, pero es poco probable que los tribunales internacionales puedan reemplazar totalmente el cometido de los tribunales nacionales y la necesidad de una legislación penal nacional efectiva. La obligación fundamental de velar por el respeto del derecho humanitario, así como de prevenir y sancionar las violaciones contra este derecho, sigue recayendo sobre los Estados. El pleno respeto del derecho humanitario solo puede garantizarse mediante una acción eficaz a nivel nacional.

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INFRACCIONES GRAVES ESPECIFICADAS EN LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y EN EL PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977
Infracciones graves especificadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949
(arts. 50, 51, 130 y 147, respectivamente)
Infracciones graves especificadas en el III y el IV Convenios de Ginebra de 1949
(arts. 130 y 147, respectivamente)
Infracciones graves especificadas en el IV Convenio de Ginebra de 1949(art 147)
- homicidio intencional;

- tortura o tratos inhumanos;

- experimentos biológicos;

- causar deliberadamente grandes sufrimientos

- atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

- destrucción y apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente

(esta disposición no está incluida en el art. 130 del III Convención de Ginebra)
- el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas
armadas de la Potencia enemiga;

- el hecho de privar intencionalmente aun prisionero de guerra o a una persona protegida de su derecho a ser juzgado legitima e imparcialmente según las prescripciones de los Convenios
- la deportación o el traslado ilegal;

- la detención ilegal de una persona
protegida;

- la toma de rehenes.
Infracciones graves especificadas en el Protocolo adicional I de 1977 (art. 11 y art. 85)

  • poner gravemente en peligro, mediante una acción u omisión deliberada, la salud o la integridad física o mental de las personas en poder de la parte adversa o que estén internadas, detenidas o privadas de cualquier otra forma de libertad a causa de un conflicto armado, en particular las mutilaciones físicas, los experimentos médicos o científicos, las extracciones de tejidos u órganos para transplantes que no estén indicados por su estado de salud o que no estén de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias médicas a los ciudadanos no privados de libertad de la parte que realiza el acto;
    cuando se cometan intencionalmente y si causan la muerte o atentan gravemente a la integridad física o a la salud:
  • hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles;
  • lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos;
  • lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos;
  • hacer objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas;hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que está fuera de combate;
  • hacer uso pérfido del signo distintivo de la cruz roja y de la media luna roja o de otros signos protectores;
    cuando se cometan intencionalmente y en violación de los Convenios o del Protocolo:
  • el traslado por la Potencia ocupante de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o el traslado en el interior o fuera del territorio ocupado de la totalidad o parte de la población de ese territorio;
  • la demora injustificable en la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles;
  • las prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal ;
  • el hecho de dirigir un ataque a monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se les haya conferido protección especial, causando como consecuencia extensas destrucciones de los mismos, cuando tales bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares o utilizados por la parte adversa en apoyo de su esfuerzo militar;
  • el hecho de privar a una persona protegida por los Convenios y el Protocolo I de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente.
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Ref. LG 1998-002e-SPA

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