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1-11-1986  Revista Internacional de la Cruz Roja n° 78, pp. 355-406 
Conferencia Internacional 1986: Resolución XXXII

Revisión del Reglamento del Fondo de la Emperatriz Shôken

La XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja,

habiendo tomado nota del informe de la Comisión Paritaria del Fondo de la Emperatriz Shôken:

1. agradece a dicha Comisión su gestión del Fondo de la Emperatriz Shôken y aprueba todas las disposiciones por ella tomadas;

2. ruega a la Comisión Paritaria que transmita, por mediación de la Sociedad de la Cruz Roja Japonesa, este informe a la Casa Imperial de Japón;

3. aprueba el nuevo reglamento del Fondo de la Emperatriz Shôken, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DEL FONDO DE LA EMPERATRIZ SHÔKEN

(Aprobado por la XVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Londres, 1938, y revisado por la XIX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Nueva Delhi, 1957, y por la XXV Conferencia Internacional, Ginebra, 1986)

Artículo 1. - La cantidad de 100.000 yenes oro japoneses, donativo de S.M. la Emperatriz de Japón a la Cruz Roja Internacional con ocasión de la IX Conferencia Internacional (Washington, 1912) para impulsar las «obras de socorro en tiempo de paz», se incrementó a 200.000 yenes gracias a un nuevo donativo de 100.000 yenes hecho con ocasión de la XV Conferencia Internacional (Tokio, 1934) por S.M. la Emperatriz y S.M. la Emperatriz madre de Japón. El Fondo fue aumentado merced a un nuevo donativo de 3.600.000 yenes, que efectuó S.M. la Emperatriz de Japón con motivo del Centenario de la Cruz Roja en 1963 y, desde 1966, a sucesivas contribuciones del Gobierno de Japón y de la Sociedad de la Cruz Roja Japonesa. Este Fondo tiene el titulo de «Fondo de la Emperatriz Shôken».

Artículo 2. - Administra el Fondo y distribuye sus rentas una Comisión Paritaria de seis miembros, elegidos a título personal. Tres de ellos son nombrados por el Comité Internacional de la Cruz Roja y tres por la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El quórum es de cuatro. Ocupará permanentemente la presidencia de la Comisión Paritaria uno de los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja, mientras que la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja asumirá la Secretaria de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria se reunirá en Ginebra, generalmente en la sede de la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Artículo 3. - El capital constitutivo del Fondo permanecerá intacto. Únicamente la renta procedente de sus intereses se sumará a los subsidios concedidos por la Comisión Paritaria para cubrir, total o parcialmente, los gastos de las obras enumeradas a continuación, y el saldo no utilizado servirá para aumentar tanto el capital constitutivo del Fondo como los subsidios ulteriores:

a) preparación para las situaciones de catástrofe
b) actividades en el ámbito sanitario
c) servicios de transfusión de sangre
d) actividades de la juventud
e) programas de socorrismo
f) actividades relacionadas con el bienestar social
g) difusión de los ideales humanitarios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
h) cualquier otra actividad que pueda contribuir, en el interés general, al desarrollo de las actividades de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Artículo 4. - Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que deseen obtener un subsidio Io solicitarán a la Secretaria de la Comisión Paritaria, por mediación de sus Comités Centrales, antes del 31 de diciembre del año que preceda al de distribución de los subsidios. Esta solicitud deberá ir acompañada de una exposición detallada de la actividad con que está relacionada de entre las especificadas en el Artículo 3.

Artículo 5. - La Comisión Paritaria examinará las solicitudes mencionadas en el artículo anterior y concederá los subsidios que considere justos y convenientes. Todos los años, la Comisión Paritaria comunicará a las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja las decisiones que haya tomado.

Artículo 6. - Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que se vean obligadas por las circunstancias a emplear el subsidio que han recibido en obras que no sean las especificadas en sus solicitudes, de conformidad con el artículo 4, deberán obtener previamente la aprobación de la Comisión Paritaria.

Artículo 7. - Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja enviarán a la Comisión Paritaria, en el momento oportuno, en el plazo de doce meses después de haber recibido los subsidios, un informe relativo a la utilización del subsidio recibido.

Artículo 8. - La notificación de la distribución tendrá lugar el 11 de abril de cada año, aniversario de la muerte de S.M. la Emperatriz Shôken.

Artículo 9. - A los gastos de administración de este Fondo se asigna una cantidad que no será superior al 6% de los intereses anuales del capital.

Artículo 10. - La Comisión Paritaria presentará, en cada Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, un informe sobre la situación actual del Fondo, sobre los subsidios que hayan sido concedidos desde la Conferencia anterior y sobre la utilización de los mismos por las Sociedades Nacionales. La Conferencia Internacional transmitirá, por mediación de la Sociedad de la Cruz Roja Japonesa, dicho informe a la Casa Imperial de Japón.

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