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6-04-1998  Declaración oficial  
Servicios de asesoramiento en materia derechos humanos
Comisión de Derechos Humanos, 54º período de sesiones, tema 17 del orden del día - Declaración del CICR, Ginebra, 6 de abril de 1998

Señor Presidente:

    Al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se ha confiado el cometido de trabajar por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados. En el desempeño de este cometido, no escatima esfuerzos para hacer aplicar a nivel nacional las normas estipuladas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, instrumentos que son vinculantes para la casi totalidad de los Estados.

    Dado el creciente número de violaciones de los derechos humanos y de las normas del derecho internacional humanitario más fundamentales en la mayoría de los conflictos actuales, se hizo un esfuerzo particular, el pasado año, a fin de prestar asistencia jurídica a los países por lo que atañe al proceso de aprobación o adaptación del derecho penal interno con miras a garantizar la represión de los crímenes de guerra por tribunales nacionales. El Servicio de Asesoramiento del CICR organizó, del 23 al 25 de septiembre del año pasado, en Ginebra, una reunión de expertos en sistemas de derecho civil, en torno al tema "La represión nacional de las violaciones del derecho internacional humanitario". Sobre la base de las conclusiones de los expertos, se decidió elaborar un conjunto de directrices jurídicas relativas a la aplicación de las obligaciones convencionales en este ámbito. La finalidad es que todos los Estados propicien las condiciones necesarias para garantizar, en el marco de los sistemas judiciales nacionales, la represión de los crímenes de guerra aplicando el principio de jurisdicción universal, y contribuir así a poner término a la impunidad y salvaguardar mejor los derechos de las víctimas de los conflictos armados.

    Otra actividad esencial del Servicio de Asesoramiento del CICR es promover la aprobación de leyes nacionales en que se prevea la protección del emblema de la cruz roja y la media luna roja y el castigo de su uso indebido, y brindar asistencia jurídica en la materia. El emblema es el signo visible que llevan quienes protegen y socorren a las víctimas de los conflictos, y su uso indebido hace peligrar la seguridad de los colaboradores humanitarios, acarreando no pocas consecuencias para las víctimas.

    Señor Presidente:

    Las medidas que los Estados deben tomar para cumplir con sus obligaciones convencionales, en virtud de lo dispuesto en el derecho humanitario, son variadas y complejas. A fin de proporcionar una estructura coordinada que permita abordar las muy diversas cuestiones relacionadas con el tema, algunos Estados han formado comités nacionales de derecho internacional humanitario. Hasta la fecha, se han instituido órganos específicos -tales como comisiones, comités o grupos de trabajo interministeriales- en cuarenta y un países. Es interesante observar que en los países donde existen tales entidades se han logrado verdaderos progresos en la aplicación del derecho internacional humanitario a nivel nacional.

    Lo mismo cabe decir en cuanto al respeto de las normas del derecho de los derechos humanos. Para garantizar su aplicación, muchos Estados han creado órganos nacionales y, en numerosos casos, la aplicación del derecho internacional humanitario a nivel nacional se examina precisamente por medio de comisiones o grupos especiales formados por ellos. Por consiguiente, es sumamente importante concertar los esfuerzos en este empeño común.

    El CICR coopera desde hace muchos años con el Centro de Derechos Humanos para promover el conocimiento del derecho humanitario. Con objeto de ampliar esta cooperación a las cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas internacionales en el plano nacional, el Servicio de Asesoramiento del CICR tomó parte en el IV Taller Internacional de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que tuvo lugar en Mérida (México), del 27 al 29 de noviembre de 1997. El CICR está convencido del gran valor de esos intercambios de experiencia, así como de los esfuerzos destinados a lograr una efectiva coordinación.

    El CICR desea potenciar su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado y con los órganos regionales y nacionales que participan en la aplicación a nivel nacional. Ponemos complacidos nuestra pericia en el ámbito jurídico y de otra índole a disposición de quienes trabajan con empeño en lograr la aplicación del derecho internacional humanitario a nivel nacional.

    Las actividades del Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del CICR complementan, sin duda alguna, las del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al que el CICR rinde homenaje. El Servicio de Asesoramiento velará por coordinar sus actividades con las de otras organizaciones, para que sean todas compatibles y contribuyan al logro de un mismo objetivo, que es ayudar a los Estados a tomar medidas de aplicación del derecho de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    Ref.. LG 1998-027-SP



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