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12-07-1999 Resumen de actividades La acción del CICR durante la crisis de los rehenes en Lima
La toma de rehenes está y sigue estando prohibida en todo tiempo por el derecho internacional humanitario (cf. artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; IV Convenio de Ginebra, artículos 34 y 147; I Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, artículo 75; I I Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, artículo 4).
El CICR reprueba los actos cometidos en violación del derecho y de los principios de humanidad, en particular los que afectan o amenazan vidas inocentes. En este ámbito como en cualquier otro, sólo está guiado por el interés de las víctimas y el deseo de ayudarlas.
"El delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) era uno de los 600 invitados del embajador japonés en Lima, aquel 17 de diciembre de 1996. Cuando el comando del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) efectuó una espectacular toma de rehenes, el delegado, que se identificó ante los miembros del MRTA, no se preguntó si actuaba como intermediario: sencillamente, actuó, porque la situación así lo requería, porque la integridad física de cientos de personas estaba amenazada. Aquel delegado era yo."
Michel Minnig, La crisis de los rehenes en Lima: Algunas precisiones sobre el cometido de «intermediario neutral» del CICR La toma de rehenes se prolongó por más de 4 meses y no terminó hasta el 22 de abril de 1997, cuando las fuerzas gubernamentales liberaron a los rehenes tomando por asalto la residencia.
La asistencia del CICR en favor de los rehenes El CICR obtuvo sistemáticamente la autorización del Gobierno peruano antes de proceder a la distribución regular de cada categoría de bienes destinados a los rehenes (alimentos, libros, agua, mensajes cruz roja, ...). Las partidas de asistencia que el CICR conseguía para los rehenes se preparaban en los locales de la delegación del CICR antes de ser encaminadas -por el CICR mismo- cerca de la residencia del embajador del Japón. Allí, toda asistencia traída por el CICR era sometida al control de los representantes del Gobierno del Perú (la Policía Nacional del Perú), apostados al exterior de la residencia. Esta asistencia era transportada posteriormente por los delegados del CICR al interior de la residencia, en donde se entregaba directamente a los miembros del comando del MRTA encargados de controlarla antes de distribuirla a los rehenes. El CICR se encargaba, asimismo, de recibir de las familias de los rehenes o de terceras personas objetos personales (por ejemplo, ropa) o donaciones para los rehenes. Estos bienes le eran entregados en los locales de su delegación en Lima, donde miembros del CICR los controlaban antes de someterlos al control de la Policía Nacional del Perú, y posteriormente del comando del MRTA. Entre dos y tres veces diarias, el CICR entregaba asistencia a los rehenes. Los miembros del CICR no eran los únicos que tenían acceso a los rehenes y a sus retenedores. Los miembros de la Comisión de Garantes (véase más abajo), así como médicos peruanos y peruano-japoneses visitaban regularmente a los rehenes, llevando a veces también objetos personales para éstos. En dos ocasiones, ingresaron periodistas a la residencia en donde entrevistaron y filmaron a algunos de los rehenes y de los tomadores de rehenes. Papel de intermediario neutral y participación en la Comisión de Garantes Durante las primeras semanas de la toma de rehenes, el CICR desempeñó asimismo el papel de intermediario entre el Gobierno peruano y el comando del MRTA, lo cual les permitió intercambiarse mensajes. Desde mediados de enero de 1997, el CICR aceptó participar en una comisión de observadores de las negociaciones entre el Gobierno del Perú y el comando del MRTA, denominada "Comisión de Garantes"; su mandato era contribuir a la búsqueda de una solución negociada para la crisis. Fuera del CICR, la Comisión de Garantes estaba compuesta por un representante de la Iglesia católica, un representante del Gobierno japonés y un representante del Gobierno canadiense. El papel del CICR al interior de esta comisión estaba exclusivamente limitado a las cuestiones humanitarias (asistencia y protección de los rehenes, así como su salud física y moral), y a la organización de los aspectos logísticos que permitieran las reuniones entre las partes (puesta a disposición de un local bajo la protección del emblema de la cruz roja, transporte de los representantes del MRTA hacia un local en un vehículo señalado con el emblema de la cruz roja). La Comisión de Garantes desempeñó su papel de observador durante las 10 reuniones que, entre el 11 de febrero y el 12 de marzo, celebraron los representantes del Gobierno del Perú y los del comando del MRTA. A partir de esta fecha, la Comisión de Garantes comenzó a desempeñar un papel de mediador, reuniéndose por separado con las partes, y el CICR, prácticamente, cesó de participar en sus trabajos; su presencia sólo fue solicitada por las partes en otras dos ocasiones, cuando se discutían cuestiones humanitarias. La resolución de la crisis de los rehenes y las acusaciones contra el CICR Poco antes de la liberación de los rehenes, el Gobierno peruano notificó al CICR que consideraba al jefe adjunto de la delegación del CICR en el Perú persona non grata, invocando una pérdida de confianza hacia este colaborador del CICR. De conformidad con la costumbre, el delegado fue retirado del Perú; no obstante, el CICR hizo saber que, a falta de elementos precisos, consideraba que, en modo alguno, su delegado se había salido del marco de la misión que se le había confiado. El 22 de abril de 1997, un comando de las fuerzas armadas peruanas lanzó un asalto contra los tomadores de rehenes y liberó a las personas retenidas por estos últimos en la residencia del embajador japonés. Durante esta operación militar encontraron la muerte un rehén (de los 72 que estaban aún retenidos), dos miembros de las fuerzas armadas y todos los miembros (14) del comando del MRTA. Poco después, el Presidente de la República del Perú informó a los medios de comunicación que el asalto militar contra el comando del MRTA había sido preparado gracias a la introducción en la residencia del embajador del Japón de material de espionaje; este material había sido camuflado en la ropa y en los libros destinados a los rehenes. Precisó que ninguno de los garantes, de los médicos ni de los miembros del CICR se había ofrecido voluntariamente para introducir este material de espionaje. Ante las acusaciones que, durante toda la crisis, le hicieron algunos medios de comunicación, el CICR recordó que había actuado de buena fe y con total transparencia, sometiendo sistemáticamente la asistencia destinada a los rehenes al control de la Policía Nacional del Perú y a la del comando del MRTA. El CICR considera que durante toda la toma de rehenes, cumplió con el papel que le incumbía a una institución humanitaria, neutral, imparcial e independiente, trabajando para aliviar el sufrimiento y la angustia de los rehenes y de sus familias, e intentando resolver los problemas humanitarios a los que estaban confrontadas estas víctimas. |