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16-09-1999 XXVIIa Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: Documento de referencia
En virtud del derecho internacional humanitario, la población civil en general está protegida contra los peligros que emanan de las operaciones militares. No obstante, algunos grupos dentro de la población, como los niños, las mujeres, los ancianos, las personas con discapacidades y las personas desplazadas, tienen necesidades específicas y derecho a atención especial. Las personas civiles pueden esperar recibir, en virtud del derecho humanitario, el cuidado y el respeto adecuados. Sin embargo, uno de los mayores retos a que se enfrentan las organizaciones humanitarias en el presente, es el acceso a todas las víctimas de conflictos armados. Los puntos siguientes –a) a g)– abordan importantes normas de protección que son de particular relevancia en los conflictos actuales:a) Uno de los principios más importantes en que se basa el derecho humanitario es la distinción entre población civil y combatientes, así como entre bienes de carácter civil y objetivos militares (artículo 48 del Protocolo I; artículo 13, párrafo 2, del Protocolo II). Los ataques deben limitarse a los objetivos militares, es decir, a aquellos objetos, que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida. Están prohibidos los ataques indiscriminados que alcancen indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil. Al realizar un ataque se tienen que respetar otros dos principios: la proporcionalidad de la acción militar y la debida precaución antes de decidir el ataque. Antes de realizar un ataque hay que tener en cuenta numerosos factores, por ejemplo, la importancia militar del objetivo, la densidad de la población civil, las consecuencias probables del ataque, incluida la posible emisión de sustancias nocivas, los tipos de armas disponibles y la exactitud, modo y momento del ataque, especialmente en el caso de objetivos mixtos. En caso de duda acerca de la naturaleza del objetivo, es de presumir que sea civil y no se debe atacar. En realidad, con demasiada frecuencia se agrede intencionalmente a personas y bienes civiles, como viviendas, lugares de culto y escuelas. En ocasiones los ataques van dirigidos a ciudades o pueblos, debido a que, según se esgrime, en estos se encuentran ubicados objetivos militares. Los ataques causan numerosas víctimas entre la población civil y daños a bienes civiles, y son inaceptables si son excesivos en relación con la ventaja militar directa prevista. En zonas de concentración de población civil, los objetivos militares claramente separados no se deben tratar como objetivo militar único. Salvo que las circunstancias lo impidan, cada Parte en conflicto deberá dar aviso con la debida antelación y por medios eficaces antes de decidir un ataque que pueda afectar a la población civil. En algunos casos, personas civiles y prisioneros son utilizados como escudos humanos para proteger los objetivos militares contra ataques. En otros casos, el emblema de la cruz roja o de la media luna roja se utiliza para inducir a error al enemigo y realizar acciones militares. Se consideran actos de perfidia y constituyen una grave infracción del derecho internacional humanitario, la simulación de un estatuto de protección mediante el uso de la cruz roja, de la media luna roja, del emblema de las Naciones Unidas o de otro emblema protector. Se deben respetar en tiempo de conflicto armado las necesidades y recursos básicos de las personas, y está prohibido hacer padecer hambre a las personas civiles como método de guerra. En aras de evitar perjuicios a la salud o a la supervivencia de la población, el derecho humanitario prevé que en conducción de la guerra se vele por proteger el medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. En muchos conflictos tiene lugar el pillaje general de propiedades civiles, y la destrucción de cosechas, de instalaciones de agua potable y de obras de riego coloca a la población en dificultades prolongadas. El bombardeo de instalaciones petroleras o de plantas químicas ha conducido a graves daños ecológicos en algunas regiones del mundo. *** b) En diversos contextos, ejércitos regulares, así como fuerzas paramilitares y rebeldes, continúan sometiendo a la población civil a incontables e incalificables actos de violencia. Los homicidios generalizados, las prácticas de “purificación étnica”, los estupros, las torturas y la toma de rehenes son violaciones comúnmente registradas. Las Partes contendientes amenazan y siembran el terror entre la población civil para alcanzar sus objetivos militares y políticos. En ocasiones, las operaciones militares se realizan sobre la base de no dar cuartel. A las minorías no siempre les está permitido hablar sus propios idiomas, practicar sus religiones o tocar su música, y, por consiguiente se afecta profundamente su identidad cultural y religiosa. Con frecuencia, el personal médico se ve impedido de realizar su trabajo o es presionado a realizar tareas contrarias a las normas de la ética médica (por ejemplo, se les obliga a atender a personas, sin tener en cuenta la urgencia de otros casos). Se utilizan ambulancias para propósitos diferentes de sus funciones humanitarias, por ejemplo, para transportar soldados o armas. En ocasiones se ha atacado intencionalmente a unidades y personal médicos, así como a personal religioso.De conformidad con el derecho humanitario, todas las personas que no participen directamente en las hostilidades deberán ser tratadas con humanidad en todas las circunstancias y sin distinción alguna de índole desfavorable; tienen derecho a que se respete su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres (artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra; artículo 27 del IV Convenio de Ginebra; artículo 4 del Protocolo II). El personal médico militar y civil, las unidades o los medios de transporte médicos deberán ser respetados y protegidos en todas las circunstancias. Como un medio posible de mejorar la protección de los heridos y las personas civiles contra los efectos de las hostilidades, las Partes en conflicto podrán decidir la creación de diferentes tipos de zonas humanitarias (artículo 23 del I Convenio de Ginebra; artículos 14 y 15 del IV Convenio de Ginebra; artículos 59 y 60 del Protocolo I). La experiencia demuestra que estas medidas tienen probabilidad de ser respetadas solamente si son temporales y están bien definidas. No obstante, en situaciones de crecientes amenazas a personas civiles o de falta de compromiso de las partes de respetar el derecho humanitario, la decisión de crear zonas de seguridad podrá emanar del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sin el consentimiento de las Partes. En este caso, se deberán garantizar los recursos y los medios necesarios para proteger a las personas. Sin embargo, deberán tomarse precauciones antes de decidir la creación de zonas de seguridad: se debe esclarecer, en particular, la situación de las personas civiles que viven fuera de la zona, y no se debe socavar el derecho a pedir asilo en otros países. Al igual que las zonas humanitarias, las zonas de seguridad siempre deben ser desmilitarizadas, y debe dejarse claramente sentado que su objetivo es brindar asilo temporal y no conceder una amnistía. Sólo se podrá poner fin y evitar las violaciones masivas y reiteradas del derecho internacional humanitario si las Partes responsables emprenden pasos para traducir sus compromisos en medidas concretas. En caso de conflictos, la formación, la supervisión y la evaluación sistemáticas del comportamiento de las personas que se encuentran bajo su responsabilidad, adquieren incluso mayor importancia. Los jefes deben dar órdenes estrictas para prevenir todo tipo de conducta inadecuada de sus tropas y, de ser necesario, deberán reprimir e informar las violaciones a las autoridades competentes. *** c) Trágicamente, los conflictos armados contemporáneos con frecuencia se caracterizan por el desplazamiento en masa de la población, tanto internamente como a través de las fronteras internacionales. Este fenómeno prevalece particularmente en los conflictos armados no internacionales, donde el desplazamiento, con frecuencia, constituye una estrategia de la realización de la guerra y, en ocasiones, el máximo objetivo de los protagonistas del conflicto. Un gran número de las personas afectadas vive en áreas rurales, dependen en gran medida de sus tierras y, por consiguiente, se resisten todo el tiempo posible al desplazamiento. Acorde con esto, el grado de peligro suele ser particularmente elevado, y la huida se percibe como la única oportunidad de sobrevivir antes de tomar la decisión de abandonar sus hogares. En tales situaciones, el desplazamiento se produce frecuentemente en un medio en extremo hostil, en un contexto caótico y violento, y en una situación, en que se dispone de escasos recursos para salvar sus vidas. Además, de las condiciones traumáticas de su partida y huida, las personas desplazadas frecuentemente experimentan problemas durante el período que se hallan desplazadas, y con frecuencia se enfrentan a numerosos obstáculos para regresar a su hogar. Como resultado de esto, las personas desplazadas resultan sumamente vulnerables, y es imprescindible prestarles la asistencia y la protección necesarias. El enorme sufrimiento humano, no sólo de los propias personas desplazadas, sino también de aquellas que han quedado atrás y de las comunidades de acogida, demuestra la urgente necesidad de reducir los desplazamientos forzados. En gran medida, el desplazamiento forzado es el resultado de la incapacidad de las partes en conflicto armado de asumir sus obligaciones establecidas en el derecho humanitario. En realidad, además de la protección que brindan las normas que rigen la conducción de las hostilidades y las relativas al trato debido a las personas que se encuentran en poder de una parte en conflicto, el derecho humanitario contiene importantes limitaciones a la posibilidad de las Partes de efectuar desplazamientos forzados: la prohibición de desplazar forzosamente a la población civil por razones relacionadas con el conflicto, ha sido considerada desde hace mucho tiempo como una norma del derecho internacional consuetudinario. Además, existen instrumentos que también contienen prohibiciones expresas de tales prácticas, tanto en conflictos armados internacionales como en conflictos no internacionales (artículo 49 del IV Convenio de Ginebra y artículo 17 del Protocolo II, respectivamente). Cuando tienen lugar evacuaciones, de manera excepcional, existe la obligación de garantizar que éstas se realicen en condiciones satisfactorias. También existe la obligación de permitir el regreso, tanto en los casos de evacuaciones legales, como en los de desplazamiento ilegal. En el primer caso, esta obligación puede formularse expresamente, y en el segundo, la obligación va seguida implícitamente de la obligación más general de reparar y reducir al mínimo las violaciones del derecho. Por consiguiente, el pleno respeto del derecho humanitario no sólo contribuiría a mitigar la difícil situación de los desplazados, sino que reduciría considerablemente el propio hecho del desplazamiento forzado. Es importante observar que la protección que concede el derecho humanitario a las personas desplazadas afectadas por conflictos armados, se complementa y refuerza con otros regímenes del derecho internacional. Los refugiados se benefician de un número de disposiciones básicas de la legislación de los derechos humanos y, por supuesto, de instrumentos regionales y globales aplicables del derecho de los refugiados. Los desplazados internos continúan teniendo derecho a todo el alcance de la legislación de los derechos humanos, en condición de igualdad respecto de los demás habitantes de sus países. El año pasado, el representante del secretario general de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los desplazados internos, presentó los Principios rectores de los desplazamientos internos a la consideración de la Comisión de Derechos Humanos. Estos principios brindan una útil orientación acerca de la importancia de interpretar y aplicar las normas internacionales. *** d) Las condiciones de privación de libertad en situaciones de conflicto continúan siendo precarias, si no desastrosas, en numerosos contextos. En franca violación del espíritu y la letra del derecho convencional y consuetudinario, niños, mujeres y hombres continúan viviendo y muriendo en terribles condiciones, caracterizadas por el trato inhumano, ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, torturas y malos tratos, falta de atención médica, sanitaria y nutricional, arbitrariedad, detención abusiva y prolongada y toma de rehenes. Las políticas que sancionan los arrestos masivos, la parálisis de los sistemas judiciales y penales, la falta de recursos, la subordinación de las consideraciones humanitarias a las políticas, así como la indiferencia y la negligencia, son los principales factores que empeoran la situación de los detenidos.De acuerdo con el derecho humanitario, los prisioneros de guerra (PG) y los detenidos deben ser protegidos y respetados en todas las circunstancias. Las autoridades detenedoras siguen siendo responsables de actos ilegales o de omisión que causan la muerte o ponen en serio peligro la salud de los prisioneros. En caso de ser sometidos a procedimientos judiciales, los detenidos, los internados y los PG disfrutan de todas las garantías judiciales fundamentales y no se podrá imponer condena, sino en virtud de sentencia de un tribunal imparcial, constituido con arreglo a la ley (artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, artículo 99 ss. del III Convenio de Ginebra, artículo 71 ss. del IV Convenio de Ginebra, artículo 75 del Protocolo I, artículo 6 del Protocolo II). El CICR tiene derecho a visitar todos los lugares donde haya PG o personas internadas, podrán entrevistarlos sin testigos y repetir las visitas siempre que sea necesario (artículo 126 del III Convenio de Ginebra, artículo 143 del IV Convenio de Ginebra). En algunos casos, la continua inobservancia del derecho humanitario y de las garantías judiciales fundamentales, provocan la privación arbitraria y abusiva de la libertad. Años después del fin de las hostilidades, miles de PG siguen siendo objetos para la negociación política y les está negado el derecho de liberación, repatriación y reunión familiar, en contradicción con las disposiciones del III Convenio de Ginebra. De igual forma, las personas internadas no son liberadas incluso cuando desde hace tiempo ya no existen las razones que motivaron su internamiento. Con frecuencia, a los detenidos no se les informa cuál ha sido el delito del cual se les acusa, no tienen acceso a un abogado y tienen que esperar semanas, cuando no años, antes de ver a un juez. *** e) Para muchas personas, una de las consecuencias más trágicas de los conflictos armados es la incertidumbre acerca del destino de sus familiares. Muchas normas del derecho humanitario versan precisamente sobre este problema. Una vez que un combatiente es capturado por el enemigo, se convierte en un PG, y la Potencia detenedora tiene la obligación de notificarlo a la Potencia de que depende el prisionero a través de la Agencia Central de Búsquedas del CICR. Al prisionero de guerra le estará permitido enviar una “tarjeta de captura” a la Agencia Central de Búsquedas del CICR y a su familia, para informarles su captura, dirección y estado de salud (artículos 69 y 70 del III Convenio de Ginebra). Las personas internadas tienen las mismas prerrogativas (artículo 106 del IV Convenio de Ginebra).Todas las Partes en conflicto armado se comprometen a garantizar, en particular, que se haga todo esfuerzo por esclarecer el destino de todas las personas de paradero desconocido y por informar correspondientemente a sus familias. A más tardar al finalizar las hostilidades activas, cada Parte en conflicto deberá buscar a las personas cuya desaparición haya sido señalada, así como transmitir la información pertinente a la Agencia Central de Búsquedas del CICR o a la Sociedad Nacional. Los restos de las personas que han muerto durante la detención o como resultado de las hostilidades, deberán ser respetados, al igual que sus tumbas. Estas serán mantenidas decentemente y marcadas de modo que puedan ser localizadas y reconocidas. Se identificará a los muertos, se informará a sus familias y se devolverán a éstas los restos mortales. Pese al derecho que tienen las familias de conocer la suerte que corren sus parientes, hay Estados que frecuentemente parecen no tener la determinación de cumplir sus obligaciones convencionales de investigar y brindar información sobre el paradero de las personas desaparecidas. En algunos casos, no se ha designado a ninguna autoridad para atender estos asuntos ni se ha creado ninguna base central de datos; el resultado es la confusión y las demoras. Prisioneros y combatientes no identificados que han muerto en el campo de batalla, han sido sepultados en tumbas colectivas. En aras de poder esclarecer el paradero de una persona y de informar a su familia lo más rápidamente posible, se deben tomar algunas medidas ya en tiempo de paz y aplicar procedimientos apropiados desde que comienza un conflicto. Es importante que se entreguen tarjetas de identificación a los combatientes y que se encomiende esta tarea a autoridades competentes. *** f) Desde hace tiempo se ha reconocido la especial vulnerabilidad de los niños en los conflictos armados. En correspondencia con el derecho humanitario, se han incorporado normas específicas sobre los niños a la obligación general de las Partes en conflicto de respetar a la población civil. Algunas disposiciones conciernen directamente al honor de los niños, su bienestar o su desarrollo (artículo 77 del Protocolo I y artículo 4, párrafo 3, del Protocolo II). En particular, las Partes en conflicto deben proporcionar a los niños, incluidos aquellos que se encuentran detenidos, la atención y la educación que requieren. No se ejecutará la pena de muerte impuesta a una persona que, en el momento de la infracción, fuese menor de 18 años.Otras normas destacan la importancia del medio ambiente del niño y exigen que éste pueda vivir con sus familiares. Las Partes en conflicto deberán facilitar la reunión de las familias que se han dispersado como resultado de conflictos armados. A este respecto, organizaciones humanitarias internacionales y, en particular, los componentes del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, podrán desempeñar un papel sustantivo en el apoyo a las autoridades concernidas. En algunos casos excepcionales, por razones médicas o de seguridad, la mejor forma de proteger a niños es evacuarlos hacia un país extranjero o un área más segura dentro del país. En tales casos, deberán concederse salvaguardias para garantizar que los padres han dado su consentimiento y que esta medida ha sido tomada de forma temporal. En varios contextos se ha observado la prostitución forzada, el atentado al pudor y otros abusos de niños. Las niñas pueden ser objeto de ultrajes específicos, y se debe prestar especial atención a su protección. En muchas regiones se han visto niños soldados en campos de batalla, pese a la interdicción jurídica de reclutar niños menores de 15 años de edad (véase también punto 6 más adelante). *** g) En situaciones de conflicto armado, los Estados, incluidas las Potencias ocupantes, tienen, ante todo, la responsabilidad de proteger y asistir a las poblaciones que se encuentran bajo su control, y deberán organizar y realizar las acciones de socorro necesarias. Además, si las personas civiles están padeciendo privaciones por la falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia y bienestar, las Partes beligerantes deberán apoyar y facilitar las acciones de socorro que emprendan las organizaciones humanitarias e imparciales (artículos 23, 59 y 60 del IV Convenio de Ginebra; artículo 70 del Protocolo I; artículo 18, párrafo 2, del Protocolo II). Los Estados han acordado reiteradamente, la mayoría de las veces a través de resoluciones del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que todas las Partes en conflicto tienen la obligación de permitir el paso de la ayuda humanitaria en favor de todas las personas necesitadas.Durante recientes conflictos armados, Partes beligerantes han puesto obstáculos al paso de la asistencia humanitaria en favor de la población civil. Con frecuencia, las Partes en conflicto impiden las actividades que organizaciones humanitarias, tales como el CICR, realizan en cumplimiento de sus mandatos de asistir y proteger a las víctimas. Se niega el acceso a la población civil, tanto por cuestionar el carácter estrictamente humanitario del propósito de la acción del CICR, como invocando razones de seguridad. En muchos casos, la negativa no se corresponde con la situación real prevaleciente en el terreno. Debe observarse, no obstante, que la Corte Internacional de Justicia ha confirmado que las acciones de socorro realizadas de acuerdo con los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja no pueden ser considerados como injerencia en los asuntos internos. 2. Es imprescindible que en caso de conflictos armados no internacionales, los rebeldes, insurgentes y demás grupos de oposición armados respeten plenamente el conjunto de normas que se aplica en estas situaciones, por ejemplo, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, el Protocolo II de 1977 y las normas consuetudinarias. En este sentido, se exhorta a las entidades no estatales a que declaren públicamente el compromiso de asumir sus obligaciones jurídicas. No obstante, no basta con que los grupos de oposición armados hagan declaraciones formales de voluntad. Estas deben ir seguidas de acciones concretas, y deben constituir tanto la capacidad como la voluntad real de respetar las promesas de acatar el derecho humanitario. Los compromisos no deben utilizarse meramente para propósitos políticos. Los grupos de oposición armados también tienen las obligación de enseñar el derecho humanitario a sus fuerzas. 3. Con vistas a poder cumplir su mandato, el CICR trata de establecer un diálogo constructivo con todas las partes concernidas y les solicita que concedan garantías suficientes de que su acción y su personal sean respetados y protegidos. El CICR trabaja incansablemente por persuadir a todas las autoridades concernidas de que respeten el derecho humanitario, de que asuman sus obligaciones y de que cooperen plenamente con los componentes del Movimiento en concordancia con los respectivos cometidos, competencias y principios de éstos. En particular, el CICR continúa adoptando una postura estrictamente independiente, neutral e imparcial al realizar sus actividades. Se abstiene de emprender toda acción que no tenga el exclusivo propósito de mejorar la situación de las víctimas de conflictos, dondequiera que sea. Sobre el terreno, el CICR y los demás componentes del Movimiento están protegidos exclusivamente por los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, y rechazan, en principio, todo tipo de protección armada. En situaciones en que los Gobiernos de los Estados de acogida no garantizan seguridad, mientras la población está experimentando graves dificultades, la comunidad internacional tiene que tomar las medidas apropiadas para asegurar el medio ambiente, con el fin de que el personal humanitario pueda realizar su trabajo en concordancia con su mandato y sus principios de acción (véase también Objetivo final 2.4). 4. La cuestión de la aplicabilidad del derecho humanitario a las fuerzas de mantenimiento o de restablecimiento de la paz, ha sido motivo de preocupación para el CICR por mucho tiempo. Debido a que la naturaleza de las fuerzas de la ONU ha evolucionado drásticamente en la última década –haciendo que tropas hagan uso de la fuerza, incluso fuera de situaciones de legítima defensa– esta cuestión se ha hecho más aguda. 5. Según se estipula en el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra, las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar los Convenios de Ginebra en todas las circunstancias. Por consiguiente, es responsabilidad de los Estados hacer todo lo posible para prevenir o impedir que otra Parte viole continuamente el derecho internacional humanitario. Es importante resaltar que esta responsabilidad no se puede trasladar a las organizaciones internacionales, como el CICR, a pesar de que éstas pueden contribuir por derecho propio a la aplicación del derecho humanitario. 6. Hoy día, en momentos en que se desarrollan nuevas formas de realización de la guerra y los beligerantes adoptan nuevas estrategias de combate, los conflictos afectan cada vez más a los niños. Lejos de librarse de los horrores de la guerra, frecuentemente los niños se encuentran en el mismo centro de los conflictos actuales, y son unas de sus principales víctimas, no sólo por constituir la mayor parte de la población civil, sino también por su extrema vulnerabilidad. 7. Los problemas que experimentan las mujeres en situaciones de conflicto armado han sido objeto de mayor atención en años recientes, tanto dentro como fuera del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Debe notarse que esta iniciativa se corresponde con un principio básico de las actividades del CICR, es decir, que las víctimas deben ser asistidas según sus necesidades. De acuerdo con el objetivo general de que las operaciones tengan la mejor repercusión posible sobre los grupos previstos, éstas están concebidas para asistir y proteger, y la programación eficaz debe reconocer la situación particular de las mujeres. Por consiguiente, los programas tienen que ser concebidos y llevados a la práctica en consulta y con la participación de las mujeres, para que sean eficaces y eviten repercusiones negativas en su situación socioeconómica. El estudio tiene el propósito de sacar lecciones de experiencias pasadas y actuales, y de mejorar la calidad, la adecuación y la influencia de los servicios del CICR. En cierta medida, el estudio también debe ayudar a mejorar el tratamiento de los retos que enfrentan las mujeres después de los conflictos, y, por ende, es de interés para todos los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Se ha iniciado la recopilación sistemática de información a través de una solicitud dirigida a delegaciones sobre el terreno de que proporcionen informes periódicos sobre las actividades realizadas en favor de mujeres y niños. Además de aprovechar los documentos elaborados por organismos de la ONU, instituciones, ONG y universidades, se espera que las propias mujeres afectadas por guerras proporcionen información valiosa, dentro del marco de la campaña con motivo del 50° aniversario de los Convenios de Ginebra (la cual incluye la circulación de un cuestionario entre distintos sectores de la población en diferentes países, y la organización de debates entre grupos representativos – incluidas mujeres). En el año 2000, se prevé someter un primer proyecto del estudio a la consideración de una serie de instituciones y personalidades interesadas y con experiencia al respecto, incluidas Sociedades Nacionales y la Federación Internacional, para mejorar y enriquecer el estudio y la formulación de directrices. Objetivo final 1.2. Creación de una barrera eficaz contra la impunidad, mediante la combinación de los tratados internacionales y la legislación nacional en materia de represión de las violaciones del derecho internacional humanitario y establecimiento de un sistema equitativo de reparaciones Mientras muchos criminales de guerra aún permanecen sin castigo, el 17 de julio de 1998, los Estados participantes en la Conferencia Diplomática de Roma, aprobaron el Estatuto para la creación de la Corte Penal Internacional (CPI). Esta Corte, la cual será creada después de haberse depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, deberá contribuir considerablemente a poner fin al actual imperio de la impunidad. Estados Partes en el Estatuto de la CPI estarán en el deber de acatar las solicitudes de arresto y entrega de los presuntos criminales, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Estatuto y el procedimiento de su derecho nacional. No obstante, la mayor responsabilidad de aplicar el derecho internacional humanitario recae en las autoridades nacionales. La jurisdicción de la CPI tiene el propósito de entrar en vigor solamente cuando un sistema judicial nacional sea realmente incapaz o no tenga la voluntad de actuar en relación con individuos sobre los que usualmente tendría jurisdicción. Para beneficiarse de este principio de complementariedad, los Estados necesitarán tener la adecuada legislación que les permita incoar acciones penales contra criminales de guerra. Nada en el Estatuto exonera a los Estados de cumplir las obligaciones dimanantes de los instrumentos existentes de derecho humanitario, en los cuales son Partes, o de sus obligaciones en virtud del derecho internacional consuetudinario. Este hecho es muy importante, ya que hay ciertas obligaciones del derecho internacional humanitario que no están comprendidas en el Estatuto, como algunas de las disposiciones sobre infracciones graves del Protocolo adicional I, y obligaciones que dimanan de la Convención de Ottawa. Los Estados Partes en el Protocolo adicional I y en la Convención de Ottawa, aún tienen que adoptar la legislación de aplicación para que entren en vigor sus obligaciones dimanantes de estos tratados. 9. La XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja reafirma en la resolución 2, la norma derivada del artículo 91 del Protocolo I, de que toda Parte en conflicto armado que viole el derecho internacional humanitario, estará obligada a indemnizar si hubiere lugar a ello. Los artículos 51, 52, 131 y 148 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente en virtud de los cuales ningún Estado Parte puede exonerarse, ni exonerar a otro Estado Parte, de las responsabilidades en que haya incurrido él mismo u otro Estado Parte a causa de las infracciones previstas en los Convenios, contienen el mismo principio. La obligación se aplica a todas las Partes en conflicto. De este modo, no se hace distinción entre el vencedor y el vencido, ni entre la Parte que se supone haya recurrido a la fuerza ilegalmente y la Parte que se supone haya ejercido su derecho de legítima defensa.
Otros numerosos tratados completan las normas acerca de la conducción de las hostilidades, entre los cuales, la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, y sus dos Protocolos. El segundo de los protocolos de la Convención se aprobó el 26 de marzo de 1999. Dado que el mecanismo de protección especial de los bienes culturales de 1954 nunca funcionó realmente, el segundo Protocolo establece un nuevo sistema. Los bienes culturales de máxima importancia para la humanidad pueden colocarse bajo protección especial siempre que estén adecuadamente protegidos por las leyes nacionales y no se utilicen para propósitos militares o para proteger objetivos militares. La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales pone en vigor dos normas consuetudinarias generales del derecho internacional humanitario acerca de armas específicas. Estas reglas consuetudinarias son: 1) la prohibición del empleo de armas que por su naturaleza son de efectos indiscriminados y 2) la prohibición del empleo de armas que causan males superfluos o sufrimientos innecesarios. La Convención se complementa con cuatro protocolos: fragmentos no localizables; minas, armas trampa y otros artefactos; armas incendiarias; y armas láser cegadoras. Las minas antipersonal no pueden hacer distinción entre soldados y personas civiles, y usualmente matan o mutilan gravemente a sus víctimas. La Convención de 1997 sobre la prohibición de las minas antipersonal y sobre su destrucción, es parte de la respuesta internacional ante el sufrimiento generalizado que causan estas armas. El Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 tienen como objetivo poner fin al reinado de la impunidad, y garantizar que aquellos que cometan crímenes graves no queden sin castigo. La Corte tendrá jurisdicción sobre los crímenes de guerra, los genocidios, los crímenes contra la humanidad y sobre los crímenes de agresión una vez que estén definidos. En virtud de los principios de complementariedad, la jurisdicción de la Corte tiene la finalidad de regir solamente cuando un Estado sea realmente incapaz o no tenga la voluntad de perseguir presuntos criminales sobre los cuales tenga jurisdicción. Es también importante que los Estados se adhieran a los tratados del derecho humanitario con el mínimo posible de reservas y que reexaminen las reservas existentes con el propósito de revocarlas. En años recientes se han realizado considerables esfuerzos en aras de redactar nuevos tratados o actualizar los ya existentes, con el propósito de garantizar una mejor protección a las víctimas de la guerra. Resulta ahora de suma importancia aplicar las leyes existentes mediante su aceptación universal. 11. Asimismo, es necesario hacer énfasis en la amplia difusión y plena aplicación de éstas a nivel nacional. La aplicación es el mayor reto que enfrenta hoy día el derecho internacional. El problema de llevar a acciones las obligaciones jurídicas de los Estados, es común a todas las áreas del derecho internacional. Hay, no obstante, un contraste particularmente marcado entre las normas altamente desarrolladas del derecho humanitario, muchas de las cuales gozan de aceptación universal, y las reiteradas violaciones de estas normas en los conflictos en todo el mundo. Con vistas a apoyar las medidas anteriormente mencionadas, muchos Estados han creado comités nacionales de derecho humanitario para asesorar al respectivo Gobierno en la aplicación y difusión de este derecho. Estos comités –los cuales reúnen a representantes de varios Ministerios concernidos con la aplicación del derecho internacional humanitario, de la Sociedad Nacional, de organizaciones de defensa civil, a académicos, a profesionales de la salud, etc.– se recomiendan como medios para promover la aplicación del derecho internacional humanitario. Se han creado más de 45 comités nacionales en todo el mundo, y se han organizado, por parte del CICR o en cooperación con éste, una serie de reuniones e intercambios regionales con miras a mejorar la cooperación entre éstos. Se exhorta a estos comités nacionales a que informen al Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del CICR acerca de las medidas que han tomado o planificado. 12. En 1995, el CICR creó una unidad especial, el Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, a fin de asesorar a los Gobiernos en cuanto a la ratificación de los tratados de derecho humanitario y a las medidas nacionales necesarias para cumplir plenamente sus obligaciones en virtud del derecho humanitario. Se creó el Servicio tras la recomendación del Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de la Guerra (Ginebra, enero de 1995) - posteriormente aprobada por la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, diciembre de 1995)– de que el CICR reforzara su capacidad de asesorar y asistir a los Estados en los esfuerzos de éstos por aplicar y difundir el derecho humanitario. 13. En un esfuerzo por salvaguardar las garantías concedidas a las víctimas de conflictos armados, el artículo 90 del Protocolo adicional I de los Convenios de Ginebra de 1949, estipula la creación de una Comisión Internacional de Encuesta. La Comisión declaró que está dispuesta a investigar las violaciones del derecho humanitario que tienen lugar en los conflictos armados no internacionales, siempre que todas las Partes involucradas consientan su investigación. No obstante, a pesar del gran potencial de la Comisión y de la calidad de sus miembros, a ésta no se le ha solicitado que ejerza sus responsabilidades desde su creación en 1991. Hasta el 15 de julio de 1999, solamente 55 Estados Partes en el Protocolo adicional I habían reconocido su competencia. Los Estados deben reexaminar la posibilidad de aceptar la competencia de la Comisión, y las Partes en conflicto armado deben examinar sistemáticamente la utilidad y la viabilidad de recurrir a la Comisión para esclarecer hechos o facilitar el respeto del derecho internacional humanitario mediante sus buenos oficios, incluso en las situaciones de conflictos armados no internacionales.
Al decidir ser Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977, los Estados se han comprometido a respetar y a hacer respetar el derecho humanitario y a difundir el conocimiento de sus disposiciones. En virtud de esto, asumen la responsabilidad primaria de mejorar el conocimiento de las normas de éste, particularmente entre sus fuerzas armadas y todos aquellos que estén llamados a implementarlas. Esta obligación ha adquirido especial significación a partir de la creación de los tribunales internacionales para la represión de crímenes de guerra en ex Yugoslavia y Ruanda, y más aún con la adopción en Roma, el 17 de julio de 1998, del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, difundir el conocimiento del derecho humanitario y promover su respeto, es también un cometido esencial que ha sido asignado al CICR y al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en general. El papel de éstos consiste en hacer una contribución como partidarios, motivadores y catalizadores de esta acción. 15. La experiencia demuestra que tras el desencadenamiento de un conflicto armado, es generalmente demasiado tarde para enseñar a las fuerzas armadas y de seguridad a respetar el derecho humanitario. Las prioridades operativas monopolizan la atención de éstas, y para modificar los procedimientos, reglamentos y el comportamiento se requiere tiempo y atención. Las estrategias existentes consisten en promover la integración del derecho internacional humanitario en los planes básicos de educación y formación, tanto de las fuerzas militares como de seguridad, y su incorporación a los procedimientos operativos. El CICR proporciona directrices y material didáctico de apoyo a las instituciones pertinentes y ofrece cursos seleccionados para formadores. El mismo enfoque se utiliza en las instituciones civiles, como universidades, donde se debe enseñar e investigar el derecho humanitario, al menos, en las facultades de derecho y relaciones internacionales, periodismo y medicina. Programas escolares elaborados por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, se utilizan en cursos de educación cívica o de otras materias, donde se pueden abordar temas como el respeto al imperio de la ley, la violencia, la solidaridad con las víctimas y la protección de la dignidad humana. El propósito de estos programas es proporcionar a la joven generación normas básicas de referencia que les permita formarse una opinión acerca de los problemas humanitarios y sociales. En este sentido, la red de Sociedades Nacionales y las delegaciones regionales y operativas del CICR en todo el mundo, han facilitado la traducción de materiales tipo, así como su adaptación a contextos locales específicos. El CICR y Sociedades Nacionales también han elaborado enfoques y productos dirigidos específicamente a actores irregulares en zonas de guerra, con el propósito de aumentar su seguridad y aceptación, y de recordarles las normas básicas del derecho humanitario. Estos programas creativos, adaptados expresamente a un contexto local, necesitarán el apoyo de un mayor conocimiento conceptual universal y de instrumentos uniformes a medida que aumente su importancia. Por último, se han realizado campañas informativas de amplia base dirigidas al público general. Estas campañas se han estimulado a nivel mundial como parte de los esfuerzos del Movimiento por elevar el conocimiento y el respeto del derecho internacional humanitario. 16. Más que nunca, la promoción del derecho humanitario consistirá en realizar análisis precisos y en observar cuidadosamente las tendencias para reorientar las estrategias y métodos. Otra tendencia principal es el examen crítico de los resultados obtenidos a través de la identificación de las mejores prácticas y la definición de normas profesionales. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, por su parte, pondrá a disposición asesoramiento, directivas, instrumentos y programas específicos para las diferentes poblaciones destinatarias. Además, buscará nuevos enfoques para aprovechar las ideas contenidas en los Principios Fundamentales de la acción de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Finalmente, los Estados deberán adoptar un plan de acción nacional para mejorar estos esfuerzos y para facilitar y apoyar las contribuciones del Movimiento donde sea necesario.
Mientras la Conferencia de Examen fortaleció el Protocolo II a la CAC, relativo a todas las minas, armas trampa y otros artefactos, estipulando mayores restricciones acerca del empleo de minas antipersonal, la opinión pública y muchos Estados consideraron que las modestas mejoras referentes a las minas antipersonal, fueron una respuesta inadecuada a la escala de sufrimiento que estas armas estaban causando en el mundo. El resultado fue el “Proceso de Ottawa”, a través del cual Canadá invitó a todos los Estados que se comprometieron a prohibir las minas antipersonal, a adherirse a él para elaborar un tratado a este efecto. Este proceso único, el cual reunió a Gobiernos partidarios de la prohibición, al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a la Campaña Internacional para la Erradicación de las Minas Terrestres (ICBL) y a las Naciones Unidas, logró extraordinarios resultados. El “Grupo de Ottawa” creció de 50 Estados, en la I Conferencia de Ottawa en octubre de 1996, a 97 Estados, en junio de 1997. Éstos se comprometieron a proseguir la negociación de un tratado internacional obligatorio en la Conferencia Internacional de Bruselas para la Prohibición Total de las Minas Antipersonal. Aumentó rápidamente el respaldo político a la prohibición, incluso después del “Proceso de Ottawa”. En diciembre de 1996, 157 Estados votaron en favor de una resolución de la Asamblea General de la ONU (A/51/45S) que exhortó a todos los países a firmar un nuevo tratado internacional que prohibiese totalmente las minas antipersonal “lo más pronto posible”. Ningún Estado votó en contra de la resolución, y sólo 10 se abstuvieron de votar. Sobre la base de un proyecto elaborado por el Gobierno austríaco, se realizaron negociaciones en Oslo, Noruega, del 1º al 18 de septiembre de 1997, dentro del marco de la Conferencia Diplomática de Oslo relativa a la total prohibición de las minas terrestres antipersonal. Noventa y un Estados participaron como miembros plenos y 18 como observadores, a cuyo título también lo hicieron el CICR, la Federación Internacional, algunas Sociedades Nacionales, la ICBL y la ONU. El CICR, en calidad de experto en derecho humanitario, contribuyó al proceso de elaboración del tratado en toda una serie de reuniones y consultas realizadas durante el año 1997. La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Tratado de Ottawa) fue firmada por 123 Estados en Ottawa, Canadá, en diciembre de 1997. El tratado entró en vigor el 1 de marzo de 1999, tras depositarse 40 instrumentos de ratificación ante el secretario general de la ONU. Nunca antes un tratado multilateral relativo a armas había entrado en vigor tan rápidamente. Se había establecido una nueva norma internacional, y se dio un paso importante para librar al mundo del peligro de estas armas. En 15 de julio de 1999, el número de ratificaciones de los Estados había aumentado a 83. La primera reunión de los Estados Partes en el Tratado de Ottawa, se realizó en Maputo, Mozambique, del 3 al 7 de mayo de 1999. Esta reunión se centró en las ambiciosas tareas que implica la aplicación del tratado y a ella asistieron 107 Estados, el CICR y organizaciones no gubernamentales, muchas de las cuales colaborarán en la aplicación del tratado en comunidades afectadas por las minas. La reunión inició un proceso permanente de reuniones de trabajo, a través de las cuales los Estados, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales trabajarán mancomunadamente para velar por que los compromisos del tratado se hagan realidad en esta esfera. Ciertamente, en el artículo 6 del Tratado de Ottawa, el Movimiento está definido específicamente como una de las vías para brindar asistencia a las víctimas de minas. La aprobación y rápida entrada en vigor del Tratado de Ottawa, son logros históricos. No obstante, es indispensable recalcar que, si bien el tratado como tal es una prescripción para poner fin al azote de las minas antipersonal, su universalización y plena aplicación serán la curación. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja continúa teniendo que desempeñar una función crucial en este proceso. Sigue siendo de esencial importancia la promoción de las normas tanto del Tratado de Ottawa como del Protocolo II de la CAC (al igual que de su Protocolo IV sobre armas láser cegadoras). En este sentido, el CICR ha preparado carpetas de ratificación para cada instrumento, las cuales han sido ampliamente utilizadas por las Sociedades Nacionales y las delegaciones del CICR. Entre 1997 y 1999, el CICR auspició y brindó apoyo substancial a las conferencias zonales de Harare, Manila, Johannesburg, Budapest, Moscú, Dhaka, Ciudad de México y Beirut. Para lograr que se comprenda mejor el Tratado de Ottawa, el CICR ha producido un vídeo didáctico y una exposición itinerante en varios idiomas, que explican las disposiciones de este tratado. Estos dos materiales se pueden adquirir para actividades públicas en todo el mundo. También son necesarias restricciones más enérgicas sobre el empleo de las minas antivehículos, y éstas serán promovidas por el CICR en el período previo a la Conferencia de Examen de la CAC del año 2001. El Movimiento tiene una responsabilidad particular en lo referente tanto a promover como a brindar asistencia médica y cuidados de rehabilitación a las víctimas de minas y a otros heridos de guerra. El CICR ha proporcionado o apoyado programas de asistencia quirúrgica y rehabilitación física, frecuentemente en cooperación con Sociedades Nacionales, en unos 22 países afectados por minas; se inauguraron dos nuevos centros de rehabilitación en Uganda y en la República Democrática del Congo. Además, el CICR y/o Sociedades Nacionales realizan actualmente programas de concienciación sobre las minas en Azerbaiyán, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Georgia, Mozambique, Sudán y Yugoslavia. En algunos contextos, los delegados que trabajan en el ámbito de concienciación sobre las minas son miembros del personal de las Sociedades Nacionales, y son secundados por el CICR, mientras en otros, el CICR trabaja estrechamente con la Sociedad Nacional concernida para desarrollar la capacidad local en esta esfera; algunas Sociedades Nacionales realizan programas de forma independiente. El CICR considera que el trabajo de concienciación sobre las minas es parte integrante de su trabajo con vistas a la protección de las poblaciones civiles. Con el propósito de garantizar un aporte coherente y duradero a la erradicación del azote de las minas terrestres, en octubre de 1999, el Consejo de Delegados del Movimiento aprobará una clara “Estrategia del Movimiento sobre las minas terrestres” – la cual identifica los cometidos y responsabilidades del CICR, de las Sociedades Nacionales y de la Federación en lo relativo a movilización humanitaria, concienciación sobre minas y asistencia a las víctimas. Esta estrategia destaca la necesidad de que exista una estrecha cooperación para garantizar que estas actividades se realicen de forma eficaz y sostenible, e identifica a los componentes del Movimiento responsables de lograrlo. 18. Los Estados tienen la obligación de analizar la licitud de las armas que pretenden utilizar. Este principio, que se refiere a armas nuevas, está contenido en el artículo 36 del Protocolo adicional I de los Convenios de Ginebra de 1949. Una razón por la que un arma puede ser considerada ilegal, es que cause “males superfluos o sufrimientos innecesarios”. El Proyecto SIrUS es un intento de dar objetividad al concepto jurídico de “males superfluos y sufrimientos innecesarios”, y pretende, de esta forma, facilitar el análisis acerca de la licitud de las armas. El proyecto toma su nombre de lo que tiene como objetivo prevenir: males superfluos o sufrimientos innecesarios (en inglés: Superfluous Injury or Unnecessary Suffering=SIrUS). Obviamente, la alta mortalidad que provocan las heridas grandes puede ser causada, en ciertas circunstancias, por armas legítimas, como balas de rifle y proyectiles de fragmentación. El hecho de si un individuo está herido leve o gravemente, o ha muerto a causa de tales armas, se determina a través de: 1) el diseño del arma; 2) cómo ésta se ha utilizado y 3) factores aleatorios, tales como la proximidad de la persona a la detonación (de una proyectil) y la parte del cuerpo en que ésta hace impacto. Los datos del Proyecto SIrUS sobre los efectos de armas comúnmente empleadas en conflictos recientes, tienen en cuenta todos estos factores. Por otra parte, puede esperarse que algunas armas surtan casi siempre ciertos efectos. Éstos son el resultado específico de la naturaleza o de la tecnología del arma, es decir dependen del diseño. Los ejemplos incluyen: balas explosivas que normalmente serían letales o causarían heridas de grado 3 en las extremidades; armas químicas y biológicas que causan enfermedades específicas o estados fisiológicos anormales; armas láser que causan una incapacidad específica a la vista y efectos para los cuales no existe tratamiento probado; y minas antipersonal “activadas por presión directa”, las cuales causan una herida grave (grado 3) en los pies o las piernas que, a su vez, provoca una incapacidad o una desfiguración específica. Todas las armas cuyo empleo está específicamente controlado o prohibido en virtud del derecho internacional humanitario causan heridas más graves que las observadas en recientes conflictos, tal y como se describe el Proyecto SIrUS. De haber existido tal enfoque cuando se debatieron los problemas relativos a estas armas, su control o prohibición se pudiera haber logrado a través de un proceso más racional y eficaz. Por consiguiente, también se hubiera podido lograr más rápidamente el consenso y la universalización de las normas pertinentes. El proyecto SIrUS ha establecido que los siguientes efectos de armas sobre los seres humanos NO han sido observados comúnmente como un resultado de los conflictos armados en las cinco décadas pasadas:
19. Debido a que la transferencia internacional de armas, especialmente de armas portátiles, se ha hecho más fácil, la promoción del derecho internacional humanitario se ha hecho mucho más difícil. La proliferación de armas en manos de actores nuevos y, con frecuencia, sin disciplina, ha avanzado más rápidamente que los esfuerzos por garantizar el cumplimiento de las normas básicas de la guerra. El resultado son niveles espantosos de violencia innecesaria y una serie de imágenes horrendas que amenazan con inmunizar al público y a los que toman decisiones contra las constantes violaciones del derecho humanitario. En ausencia de una vigorosa acción por limitar la disponibilidad de armas y municiones de estilo militar, los responsables de formar a los combatientes en las leyes de conflictos armados, tienen poca esperanza de poderlos capacitar para hacer la guerra. El precio que hay que pagar es elevado en términos de sufrimiento humano, trastornos sociales y económicos y la carga que representa la intervención cuando la comunidad internacional decide actuar.
Objetivo final 2.1. Intervención eficaz en las situaciones de desastre mediante una mejor preparación en los planos nacional e internacional Los tipos de desastres varían de acuerdo con la situación geográfica del país. Los ciclones, los terremotos y las sequías, por ejemplo, son generalmente específicos de una región, a pesar de que el momento en que ocurren puede ser menos imprevisible. Sin embargo, en el mundo actual los desastres tecnológicos y los accidentes de gran importancia pueden afectar a cualquier país del mundo, y las recientes tendencias de los patrones meteorológicos han demostrado que las inundaciones extremas pueden afectar las áreas más improbables dentro de países y entre éstos. Además, las tensiones políticas y los disturbios civiles son fenómenos que pueden afectar a países tanto del Norte como del Sur. Sin embargo, un buen plan de preparación para casos de desastre no se debe evaluar solamente por su capacidad de pronosticar probables desastres. Otra necesidad de primer orden es que el plan debe perfilar las funciones de los principales agentes que intervienen en los casos de desastre previstos en el contexto nacional. Esto debe incluir a los principales órganos gubernamentales de asistencia en casos de emergencia, pero también a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja. La ayuda en casos de desastre es una de las funciones fundamentales de las Sociedades Nacionales y, en la mayoría de los países, éstas poseen gran prestigio y largos antecedentes por lo que se refiere a la prestación de asistencia en caso de desastre. Además, sus estructuras generalmente abarcan todo el país, desde el plano nacional hasta el nivel local. Sus secciones y su red de voluntarios, especialmente en zonas remotas o de alto riesgo, constituyen la primera línea de “defensa” de la preparación/intervención. Esto puede ser particularmente importante en situaciones en que el Gobierno tenga una infraestructura débil de prestación de servicios a nivel local. La red e infraestructura de las Sociedades Nacionales no sólo son importantes para el Movimiento y los Gobiernos, sino también para el sistema internacional humanitario en su conjunto. Una organización local que funcione bien es un posible beneficio para la ONU y otros organismos internacionales que buscan vías eficaces para hacer llegar su asistencia a las víctimas de desastres, ante todo en áreas remotas. A pesar de poner especial cuidado en proteger su propia libertad de acción en algunos casos delicados, existen numerosos ejemplos de Sociedades Nacionales que cumplen su función, tanto en casos de urgencia como en las fases de seguimiento de operaciones de socorro. Otra ventaja importante de que las Sociedades Nacionales estén relacionadas estrechamente con los planes nacionales de preparación para casos de desastre, es que éstas pueden contar rápidamente con respaldo internacional adicional. En caso de desastre, tanto la Federación Internacional como el CICR están prestos a movilizar asistencia internacional para ayudar a los países afectados y apoyar a la Sociedad Nacional en la realización de operaciones de socorro. Esta asistencia puede asumir diferentes formas, según la naturaleza del desastre, aunque las Sociedades Nacionales del Norte tienen vastas experiencias en cuanto a movilizar muy rápidamente recursos materiales, financieros y humanos inmediatamente después de haber ocurrido desastres de grandes magnitudes. Además, con su amplia experiencia mundial por lo que respecta a la preparación y a la intervención en casos de desastre, ambas Instituciones realizan programas concebidos para brindar apoyo técnico coordinado, experiencia y pericia a numerosas Sociedades Nacionales. Asimismo, la Federación Internacional también trabaja con el propósito de apoyar a los Gobiernos en la planificación de la preparación para casos de desastre y en las actividades de formación. Es menester reconocer que, en muchos casos hoy día, los limitados recursos de que disponen las Sociedades Nacionales pueden significar que enfrentan problemas para mantener sus capacidades de preparación y prestar ayuda de la forma más eficaz posible. La escasez de recursos nacionales en estos países no es la única razón, sino también el hecho de que, según criterios internacionales, la preparación para casos de desastre a menudo se incluye entre las rúbricas presupuestarias de socorro y desarrollo. La buena preparación tiene que verse también como el resultado del esfuerzo consecuente por crear y mantener los programas y la capacidad organizativa de la Sociedad Nacional y por buscar vías de contribuir de forma más apropiada a los esfuerzos generales del Gobierno por la preparación. Los programas de preparación para casos de desastre, por tanto, merecen ser considerados en el financiamiento del Gobierno, tanto por lo que se refiere a la asistencia en caso de desastre como al desarrollo sostenible. Teniendo en cuenta esto, la Federación Internacional ha redoblado sus esfuerzos para hacer incluir la preparación para casos de desastre en marcos relacionados con la cooperación internacional, como el Convenio de Lomé. Este acuerdo, el cual constituye el marco legal del comercio y desarrollo entre la Unión Europea (UE) y 71 Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), se encuentra en fase de renegociación. Rige las relaciones en esferas tales como la asistencia de urgencia, la rehabilitación y la asistencia a refugiados, las cuales competen a la Cruz Roja y a la Media Luna Roja. En el actual Convenio, la preparación para casos de desastre apenas se menciona, y la Federación Internacional y las Sociedades Nacionales de los países de la UE y de ACP han ejercido su influencia sobre la Comisión de la UE y sobre Gobiernos nacionales para que se preste la debida atención a esa preparación en el futuro acuerdo. Para lograr que en el nuevo convenio se preste la debida atención a la preparación para casos de desastre, será necesario mayor respaldo, tanto de los Gobiernos de la UE como de los ACP. Los planes nacionales de preparación para casos de desastre pueden servir también para establecer y fortalecer las relaciones entre la Sociedad Nacional y el Gobierno de un país. Además de los aspectos generales anteriormente mencionados, existen varias ventajas prácticas para ambos cuando las Sociedades Nacionales se vinculan a los planes gubernamentales de preparación para casos de desastre. Estas ventajas incluyen: Hoy día, la continuidad de los negocios proporciona una nueva dimensión a la actividad de preparación para casos de desastre. La comunidad empresarial, los Gobiernos y las instituciones humanitarias han adquirido mayor conciencia acerca de la importancia de velar por su propia capacidad de continuar las operaciones después de un desastre. Un “desastre”, en este caso, puede ser un acontecimiento “externo” de importancia, por ejemplo una inundación, un conflicto o una falla en el suministro de electricidad, o puede ser “interno”, como un incendio localizado o una falla en los sistemas informáticos. La continuidad de los negocios es de particular importancia para las oficinas del Gobierno, la Cruz Roja y la Media Luna Roja y otras instituciones humanitarias que tienen como propósito prestar asistencia en caso de desastre. Una institución que presta ayuda en caso de desastres, la cual, por su parte, ha sido afectada por un desastre, no puede pretender asistir a otros de forma eficaz. Para lograr esto, estas instituciones tienen que garantizar que sus planes de preparación incluyan la planificación de la continuidad de los negocios para sus respectivos sistemas críticos. Esto repercute en la concepción y el mantenimiento de los activos tangibles, los sistemas informáticos y de otra índole y en la planificación del personal. El estudio de este aspecto por parte de la Federación Internacional junto con un grupo de empresarios, Gobiernos y la Oficina del Decenio Internacional de Naciones Unidas para la Reducción de los Desastres Naturales (IDNDR) e instituciones voluntarias, ha puesto de manifiesto la importancia y el posible beneficio que representa la cooperación entre los sectores público y privado en la preparación para casos de desastre. De hecho, la recuperación de cada uno de estos sectores depende en gran medida de la acción del otro. Por consiguiente, el sector empresarial puede prestar asesoramiento y apoyo en lo relativo a su experiencia en continuar los negocios, así como recursos para tomar medidas en caso de desastre. Sin embargo, la rápida recuperación del sector empresarial como tal después de un desastre depende de la acción complementaria del Gobierno y de las instituciones humanitarias con vistas a ayudar a las familias de sus empleados afectados por el desastre para que éstos puedan regresar al trabajo. La recuperación del sector empresarial es un factor importante para apoyar la recuperación económica de la comunidad en su sentido más amplio. 3. Según predicciones de comunidades científicas y de reaseguramiento, realizadas sobre la base del respetado trabajo del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambios Climáticos, los desastres provocados por fenómenos naturales aumentarán significativamente en el próximo decenio, tanto en lo que se refiere a su número como a su intensidad. En un mundo donde casi mil millones de personas viven en precarias viviendas en barrios urbanos no planificados, donde la deforestación debilita seriamente los medios ecológicos de defensa contra fenómenos naturales severos, donde el calentamiento de la atmósfera hace que estos fenómenos sean más frecuentes, pero más difíciles de pronosticar, la humanidad se ve cada vez más amenazada por las fuerzas de la naturaleza, a la vez que las altera.
En 1998 se puso a prueba el Acuerdo. Ese mismo año, en un intervalo de sólo cuatro meses, dos devastadores terremotos azotaron el nordeste de Afganistán. En virtud del Acuerdo de Sevilla, el CICR fue reconocido como el “organismo director” de tales operaciones dentro del Movimiento, y la Federación Internacional brindó su experiencia en lo relativo a la intervención en casos desastre y al desarrollo de Sociedades Nacionales. Esta acción coordinada fue parte importante del proceso de aplicación del Acuerdo, lo cual permitió al CICR beneficiarse de la experiencia de la Federación Internacional, a la par de haber seguido encargado de la coordinación general de los esfuerzos de socorro en una situación de conflicto. Pocos meses después, en América Central, se invirtieron los papeles, y la Federación Internacional desempeñó su función como organismo director en la intervención relacionada con el huracán Mitch. En abril de 1999, con motivo de la acción del Movimiento ante la crisis de los Balcanes, la aplicación del Acuerdo ha pasado a una nueva fase mediante la puesta en práctica del llamamiento integrado del Movimiento que permite a las Sociedades Nacionales, a la Federación Internacional y al CICR coordinar mejor las actividades y apoyarse unas a otras. Es, sin embargo, muy pronto para sacar experiencias definitivas de esa operación. Si bien el Acuerdo de Sevilla es un mecanismo interno de cooperación del Movimiento, éste demuestra que es posible sacar provecho de la diversidad de la comunidad humanitaria, mediante la adecuada coordinación de las actividades para mejorar el servicio a las víctimas de desastres y conflictos. Iniciativas similares son posibles dentro de la amplia comunidad que actúa en situaciones de desastres, sea a nivel nacional, mediante la eficaz planificación nacional de la preparación para casos de desastre, sea a nivel internacional, mediante acuerdos sobre las normas y principios operativos y el intercambio oportuno de información y análisis. El Movimiento tiene la posibilidad de fomentar una mejor cooperación dentro de las comunidades nacionales e internacionales de acción humanitaria, y tiene la esperanza de que tanto los componentes internos como los Estados lo ayuden a promover una mejor cooperación en el ámbito humanitario. 5. Basados en la experiencia de haber redactado el Código de Conducta del Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y las ONG para el socorro en caso de desastre y el deseo expresado por muchas instituciones humanitarias de que de se haga una formulación más clara acerca de las implicaciones prácticas del Código, La Federación Internacional, con la cooperación del Comité de Gestión de Asistencia Humanitaria, InterAction, el CICR, el Consejo Internacional de Entidades Benéficas (ICVA) y VOICE, se dieron a la tarea, en 1997, de recopilar un conjunto de normas mínimas que rija el trabajo humanitario operativo. El resultado, la Carta Humanitaria y Normas mínimas de respuesta humanitaria en casos de desastre (publicada en diciembre de 1998 por el Proyecto Esfera), tiene como propósito solucionar problemas que surgen en el sistema en cuanto a la protección de la vida y la dignidad de las personas afectadas por desastres, al brindar un marco jurídico a la asistencia y la responsabilidad humanitarias. Más de 200 instituciones (de Gobiernos, organismos y programas de la ONU, componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y ONG) han colaborado para mejorar las prácticas basadas en principios y acciones fundamentales. 6. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se ha esforzado consecuentemente por desarrollar actividades y mecanismos apropiados para enfrentar las cambiantes necesidades que emanan de los conflictos. En su condición de organismo director en el Movimiento, en cuanto a la planificación del socorro y la rehabilitación después de conflictos, la Federación Internacional desempeña una función especial en cuanto al apoyo de las Sociedades Nacionales en situaciones posteriores a conflictos. En este aspecto, la Federación Internacional ha iniciado un programa de investigación de acciones dentro del marco del Proyecto de capacidades locales para la paz, el cual se realiza en colaboración con otras instituciones humanitarias, organismos de investigación y gobiernos donantes. El proyecto tiene el objetivo de hallar vías prácticas de adaptar la planificación en situaciones después de conflictos –potencialmente inestables– para reducir al mínimo las posibilidades de provocar inadvertidamente la violencia, a la par de elevar al máximo el respaldo de estas instituciones y sistemas al restablecimiento de la normalidad. En situaciones posteriores a conflictos en África, las Sociedades Nacionales, en colaboración con la Federación Internacional, también tienen como propósito comprender y definir mejor su función en materia de restablecimiento de sistemas de salud pública y conocer adecuadamente el medio ambiente después del conflicto. 7. La XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 1995), acogió con satisfacción la actualización y enmienda de los Principios y normas para el socorro en casos de desastre, que ofrecen un marco para la coordinación del trabajo de las Sociedades Nacionales durante las operaciones internacionales de socorro, así como el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y las ONG, que ha sido un instrumento fundamental para coordinar, en un sentido más amplio, la acción humanitaria. En 1997, la Asamblea General de la Federación Internacional aprobó una Política de intervención en situaciones de emergencia, la cual ofrece orientación acerca del propósito, la naturaleza y la duración de las acciones de socorro de las Sociedades Nacionales y de la Federación Internacional. *** a) La necesidad de servicios profesionales especializados dentro de las operaciones de socorro –el funcionamiento de centros de asistencia sobre el terreno, los sistemas de suministro de agua y de telecomunicaciones– ha hecho que la Federación Internacional cree unidades de intervención en caso de emergencia, basadas en las Sociedades Nacionales, las cuales operan según procedimientos y especificaciones uniformes y están prestas previo aviso, en corto plazo para participar en las operaciones internacionales dentro del marco de un llamamiento de la Federación Internacional. Se han logrado avances en cuanto a la unificación de los sistemas de presentación de informes y financieros. El reto actual consiste en utilizar estos sistemas de forma más universal dentro de la Federación Internacional y probar su aplicabilidad en todos los tipos de situaciones de desastre en que trabaja la Federación Internacional.La Federación Internacional propone continuar desarrollando mecanismos y sistemas de coordinación pertinentes para elevar la eficacia y la oportunidad de intervención en casos de desastre, de tal forma que promueva la función directiva de la Sociedad Nacional donde corresponda, haciendo uso óptimo de la diversidad y de los recursos del resto de la Federación Internacional. La filosofía que guía estas iniciativas dentro de la Federación, debe ser extendida a la más amplia comunidad de intervención en casos de desastre. Aprovechar al máximo la tecnología moderna, valorar la oportunidad y la flexibilidad de la acción y hacer énfasis en el profesionalismo, son todos atributos que los Estados pueden promover en su cooperación con el Movimiento y otras organizaciones humanitarias, con vistas a garantizar que el sistema internacional general de intervención en casos de desastre eleve al máximo su capacidad de prestar apoyo rápido, flexible y eficaz a las víctimas de desastres. *** b) De 55,4 mil millones de dólares EE.UU. de ayuda global concedida por donantes del Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en 1996, las donaciones disminuyeron en 7,9 millones de dólares EE.UU., lo que representó un total de 47,6 millones de dólares EE.UU. en 1998 – una reducción del 7,1% en términos reales. La asistencia oficial para el desarrollo (AOD) ha disminuido considerablemente en los seis últimos años.La ayuda de urgencia continúa disminuyendo desde 1994, año en que tuvo su máximo valor (3,5 mil millones de dólares EE.UU.) y en 1997 fue solamente de 2,1 mil millones de dólares EE.UU. – más de la tercera parte de ésta provino de la Comisión Europea. A mediados del decenio de 1990, la demanda de ayuda de urgencia partió principalmente de “urgencias complejas”. Sin embargo, en 1998, más de 700 catástrofes naturales de importancia causaron pérdidas económicas en todo el mundo de más de 90 mil millones de dólares EE.UU. Tras el huracán Mitch, los llamamientos por parte de organizaciones totalizaron más de 200 millones de dólares EE.UU. Datos sobre las operaciones de la Federación y del CICR indican que una gran proporción del peso de su trabajo en materia de acción humanitaria pasa de un año a otro, ya que las operaciones de apoyo a refugiados, víctimas de la guerra, desamparados o a aquellos que enfrentan la inseguridad alimentaria, continúan siendo necesarias mientras las comunidades y los Estados buscan soluciones a largo plazo para los problemas crónicos subyacentes de estas crisis. Al mismo tiempo, no existe evidencia alguna de que vaya a disminuir el número de víctimas de desastres o conflictos que el Movimiento esté llamado a asistir en el futuro. Dada esta situación, es necesario revisar la eficacia del financiamiento de la acción en casos de desastre a través de sistemas de financiamiento reactivos – incluidos tanto los sectores públicos como los privados multilaterales. Las instituciones de socorro dependen, ante todo, de unos pocos Gobiernos donantes del Norte para obtener la mayor parte de sus fondos. El financiamiento de las operaciones humanitarias continúa siendo una preocupación permanente. En este sentido, los componentes del Movimiento deben analizar más de cerca los problemas y los mecanismos en materia de financiamiento, e invitan a los Estados a examinar sus compromisos a largo plazo para financiar la asistencia humanitaria.
En lo relativo a los desplazamientos internos, se han creado mecanismos de coordinación para promover una distribución más definida de las tareas entre las organizaciones de derechos humanos, las organizaciones humanitarias y las organizaciones de desarrollo pertinentes. También se han alcanzado importantes logros para esclarecer el estatuto legal de los desplazados internos, a pesar de que desde hace tiempo se ha tenido claro que los derechos humanos y el derecho humanitario les concede protección. En el pasado, los Gobiernos, las organizaciones y los propios desplazados, en ocasiones han tenido dificultades para identificar las garantías aplicables en situaciones específicas. La “Compilación y análisis de normas jurídicas”, realizada por el doctor Francis M. Deng, representante del secretario general de la ONU sobre la cuestión de los desplazados internos y el conjunto de “Principios rectores de los desplazamientos internos”, presentado por él a la Comisión de Derechos Humanos en 1998, han ayudado considerablemente a reducir esta incertidumbre. A pesar de que estos principios no modifican o reemplazan el derecho internacional humanitario, proporcionan una guía valiosa acerca de cómo se deben interpretar las normas internacionales. Por consiguiente, el CICR y la Federación Internacional respaldan su difusión y aplicación en el plano operativo. La Asamblea General de la ONU, en su Resolución 53/125 de 1998 sobre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, tomó nota de la relevancia de los principios sobre los desplazamientos internos. En su reunión de marzo de 1998, el Comité Permanente entre Organismos acogió con beneplácito los Principios rectores, alentó a sus miembros a distribuirlos a sus juntas ejecutivas y a su personal, especialmente a los que se encuentran sobre el terreno, y a aplicarlos en sus actividades en favor de los desplazados internos. Entre las calamidades experimentadas por los desplazados internos y por los refugiados, el problema de la inseguridad en los campamentos, en ocasiones, puede ser especialmente grave. Una importante razón de esta inseguridad consiste en que los campamentos pueden ser considerados como una amenaza a la seguridad para una de las Partes en conflicto, por ejemplo, debido a que ésta sospeche que elementos armados del enemigo se esconden entre las personas civiles o realizan reclutamiento y entrenamiento en los campamentos. En tales casos, puede existir el grave peligro de que los campamentos sean atacados o desmantelados por la fuerza. También puede haber gran inseguridad dentro de los campamentos, principalmente cuando existe la presencia de individuos armados. Este problema puede afectar a toda la población del campamento, pero puede ser particularmente grave para grupos vulnerables, tales como menores no acompañados u hogares encabezados por mujeres, como consecuencia de la separación de sus familiares masculinos adultos o de los jefes de la comunidad. A pesar de que estos problemas son comunes a muchos campamentos que albergan a personas desplazadas internamente, también pueden ser graves en los casos en que los campamentos de refugiados están ubicados cerca de la frontera o en un medio ambiente hostil. Por lo tanto, es importante que todas las Partes en conflicto armado se abstengan de poner en riesgo el carácter civil de los campamentos. Otros Estados, en concordancia con su obligación de garantizar que se respete el derecho internacional humanitario, deberán hacer saber a las Partes sus deberes en este sentido y, por otro lado, tomar todas las medidas apropiadas para hacer que se mantenga el carácter humanitario y civil de los campamentos. 9. El desplazamiento forzado con frecuencia va aparejado a la pérdida de fuentes de vida y a graves amenazas a la seguridad de las personas concernidas. Esto es particularmente cierto en el caso de los desplazados internos, los cuales han sido desarraigados de su medio, pese a mantenerse dentro de las fronteras de su país, pero es también, muy frecuentemente, el caso de los refugiados. 10. En sus primeros 45 años de existencia, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó resoluciones acerca de sanciones económicas en sólo dos casos: Rhodesia (1966) y Sudáfrica (1977). Desde finales de la Guerra Fría, el Consejo de Seguridad de la ONU ha recurrido cada vez más a sanciones económicas colectivas, tanto en tiempo de paz como de conflicto armado.
La cuestión del vínculo entre la acción política, incluido su elemento militar, y la acción humanitaria, dio lugar en años anteriores a numerosos seminarios, conferencias y publicaciones. La Conferencia Internacional también es un foro importante para este debate. Con vistas a ofrecer una respuesta eficaz a la crisis, es necesario que todos los actores en las esferas humanitarias, políticas e, incluso, de desarrollo, manejen cada situación de forma integral, teniendo en cuenta debidamente sus respectivas responsabilidades, cometidos y competencias. Las relaciones de diálogo y complementariedad que los diferentes actores de la tarea deben procurar establecer y mantener entre sí, será la consecuencia de la determinación de éstos de adoptar tal enfoque. A la hora de un conflicto, esta interacción debe centrarse fundamentalmente en el acceso a las víctimas y en su protección. La acción humanitaria tiene lugar en un medio ambiente político, pero nunca debe perder de vista a las víctimas, cuya protección y asistencia constituyen su único objetivo. A pesar de que todas las cosas se interrelacionan, a pesar de que todas las cosas tienen repercusiones políticas y a pesar de que las diferentes esferas se entrecruzan, los diferentes actores no pueden actuar como sustitutos unos de otros. Las diferentes esferas tienen fronteras, incluso aunque éstas cambien. La cuestión principal es cómo aumentar la coherencia al nivel de la política y la coordinación sobre el terreno. El objetivo final tiene que ser el de encontrar un equilibrio entre la necesidad de coherencia, por un lado, y una acción más eficaz, por el otro. Es de suma importancia que todo nuevo sistema que se establezca, siga estando orientado totalmente a las víctimas, sin ser politizado, y no entorpezca la rápida reacción ante una emergencia súbita ni la necesaria flexibilidad que permita a las organizaciones humanitarias adaptar su acción a las nuevas circunstancias. 12. Ha habido un aumento marcado de las situaciones de violencia, las cuales desestabilizan los métodos tradicionales de acción y ponen en más peligro que antes la estabilidad física y mental del personal de socorro (por ejemplo, la desintegración de las estructuras del Estado, la ilegalidad o anarquía, el bandidaje, la criminalidad, los grupos de la mafia). Los enfoques acerca del trabajo sobre el terreno, basado en el acuerdo entre las Partes en conflicto, se han hecho menos eficaces. En situaciones en que se ha debido llamar la menor atención posible, incluso hasta se ha cuestionado el uso del emblema protector de la cruz roja y de la media luna roja. Por tanto, es de vital importancia que la comunidad de Estados enfrente este problema y emprenda todas las medidas necesarias en el plano nacional e internacional, para facilitar más el acceso de las organizaciones humanitarias a las víctimas de conflictos con la adecuada seguridad.
Las limitaciones económicas mundiales han forzado a muchos Gobiernos a reducir sus inversiones en el sector sanitario; el rápido desarrollo tecnológico, sin embargo, ha aumentado considerablemente el coste de los servicios sanitarios, situándolos, a menudo, fuera del alcance de las personas pobres. Paralelamente, cada vez se concede mayor importancia a la salud de las personas en el desarrollo nacional y al respeto del ser humano como elemento esencial del progreso y la prosperidad económica. Cuando se priva a las personas de los medios y servicios necesarios para preservar su salud, se conculca el derecho a la salud, incluido el bienestar social. En “Salud para Todos en el siglo XXI” la Organización Mundial de la Salud (OMS), refiriéndose a la atención primaria de salud, según las líneas trazadas en la conferencia de Alma Ata de 1978, señala: “(se) declaró que la atención primaria de salud, como parte integrante del desarrollo general, era la clave para conseguir la Salud para Todos. Este llamamiento [a la Salud para Todos] fue y sigue siendo, esencialmente, un llamamiento a la justicia social” (traducción CICR). La Federación Internacional y cada Sociedad Nacional ha de abogar por la mejora de la salud para todos, especialmente para los más vulnerables. Para que tal mediación tenga éxito, los Gobiernos habrán de reconocer el cometido y la responsabilidad de las Sociedades Nacionales, y aprovechar su experiencia incorporándolas a los órganos de elaboración, planificación y ejecución de la política nacional. 2. Incumbe a los Gobiernos la responsabilidad general de los servicios sanitarios en sus respectivos países, pero son multitud los actores y socios, incluidos los propios interesados, que intervienen e inciden en la salud de la población. El objetivo de “Salud para Todos” se logrará sólo si todos los implicados trabajan conjuntamente. 3. A pesar de los notables logros alcanzados en el sector sanitario a lo largo de este siglo, algunas enfermedades infecciosas nuevas como el VIH/SIDA y el Ébola, y otras contagiosas que están reapareciendo, como la tuberculosis y la malaria, están ganando terreno. Aunque las sociedades industrializadas no son inmunes, las enfermedades contagiosas afectan en mayor medida a los más pobres y desfavorecidos. El analfabetismo, la pobreza, la malnutrición, las condiciones de vida deficientes, y la insuficiencia o incluso la carencia absoluta de instalaciones e infraestructuras sanitarias y de higiene, unidos a la falta de información, son factores que aumentan la exposición de la población a las enfermedades infecciosas y su contagio. 4. En la mayoría de las situaciones de emergencia, la rapidez de la respuesta inicial y de la asistencia puede ser crucial para la supervivencia de las víctimas y la magnitud de los daños físicos producidos en la zona afectada. En los casos de inundaciones y terremotos, en general, durante las primeras 48 horas son los propios miembros de la comunidad y los vecinos quienes desempeñan las labores de asistencia. Este período ha de aprovecharse por todos los medios, pues es cuando el índice de supervivencia es el más elevado; después, a medida que pasan los días, comienzan a disminuir rápidamente las posibilidades de supervivencia. 5. La importancia de los primeros auxilios para los conductores cobra aún mayor dimensión si se considera que en opinión de la OMS para el año 2020 los accidentes de carretera serán la tercera causa de mortalidad, precedida sólo por las enfermedades cardiovasculares y la depresión. Además, según los informes del Banco Mundial, en los países en vía de desarrollo, los costes en pérdidas de vidas humanas, y los daños a la propiedad y a la salud causados por los accidentes de carretera, superan con creces el importe total de las ayudas y préstamos internacionales percibidos por dichos países. 6. Los servicios de transfusión de sangre y productos sanguíneos son una parte esencial de la asistencia sanitaria; un modo establecido de tratar pacientes deficientes en uno o varios componentes sanguíneos. Objetivo final 3.2 Nuevas iniciativas para atender a las necesidades de las personas vulnerables y reducir la discriminación y la violencia en la comunidad. Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, de conformidad con el artículo 2.4 de los mencionados Estatutos, se comprometen igualmente en los siguientes términos: “Los Estados respetan, en todo tiempo, la adhesión de todos los componentes del Movimiento a los Principios Fundamentales”. Además de definir las relaciones entre el Movimiento y los Estados, y el modo de operar del primero, los Principios Fundamentales, en especial los de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, tienen una amplia repercusión en la acción humanitaria desempeñada por otras organizaciones. El Plan de Acción contiene tres párrafos especialmente dedicados al trabajo del Movimiento, en cooperación con los Estados, relacionado con los Principios Fundamentales. Se exponen a continuación: a) Se hace hincapié en la comunicación interna de los principios; es decir, en el seno del propio Movimiento, a los dirigentes y voluntarios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Si no se comprenden los principios en el seno del Movimiento, no se puede garantizar una actuación coherente con sus ideas fundamentales. Los principios constituyen la base de las decisiones tomadas por el personal y los voluntarios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja cuando responden a las necesidades ajenas. Si el Movimiento y sus miembros no pueden vivir según sus propios principios, no pueden esperar que los demás muestren respeto o por ellos o, incluso, por la integridad del Movimiento. El fomento de la mencionada comunicación interna es por consiguiente el primer y decisivo paso. b) La comunicación externa, y en particular la destinada a las autoridades locales, es de suma importancia. La cuestión estriba aquí en dar a conocer tanto los principios como la naturaleza y propósitos de las Sociedades Nacionales, el CICR y la Federación Internacional. De la comprensión de los Principios Fundamentales, en tanto que cimientos de la acción de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, depende en gran medida la predisposición de las autoridades a facilitar el trabajo del Movimiento y su acceso a las personas necesitadas. La comprensión de los principios —en particular las ideas de imparcialidad y neutralidad— por parte de las autoridades y demás personas es, igualmente, esencial para garantizar el respeto por la Institución, su emblema, así como su personal y voluntarios, en su labor de asistencia a las personas más vulnerables, y a las víctimas de los conflictos y los desastres. c) Los Principios Fundamentales, en particular los de humanidad e imparcialidad, no sólo sirven de guía a la acción del Movimiento, sino que son igualmente el motor que impulsa al Movimiento para informar e incidir en la conducta de la comunidad, proteger la vida y la salud, y garantizar el respeto del ser humano. Desde la última Conferencia Internacional, la Federación Internacional ha desarrollado y ejecutado, conjuntamente con el CICR y las Sociedades Nacionales, un programa de formación titulado “Principios para la Acción” que trata de averiguar en qué medida se comprenden y aplican los Principios Fundamentales en tiempo de paz y de conflicto. Fomentando los principios de forma activa en la comunidad, las Sociedades Nacionales pueden tender puentes entre los distintos componentes de la comunidad, proporcionar principios operativos y constituirse en “foro” para que voluntarios de las Sociedades Nacionales y miembros de la comunidad evalúen sus necesidades y definan los programas que respondan a ellas. El valor de ese trabajo no reside sólo en los programas resultantes sino también en el proceso por el que la propia comunidad aprende a analizar puntos de vistas divergentes y a elaborar soluciones para las cuestiones a las que se enfrenta. 8. Los Estados pueden ayudar por distintas vías a los esfuerzos del Movimiento en materia de comunicación y difusión. Pueden, en particular, facilitar el acceso de las Sociedades Nacionales, la Federación Internacional o el CICR a las escuelas y universidades para que expongan y difundan los Principios Fundamentales. En este punto no se trata sólo de sensibilizar a los estudiantes acerca de la organización —en qué consiste y qué hace— sino igualmente de proponerles los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja como tema para reflexionar en torno a cómo pueden actuar los individuos con respecto a los demás miembros de su comunidad. Los ideales de respeto del ser humano y de no discriminación, en razón de la nacionalidad, raza, creencia religiosa, clase u opinión política son cruciales en este ámbito de la difusión. 9. Los servicios que las Sociedades Nacionales prestan en el marco de los programas sanitarios y sociales son una parte importante, y muy arraigada, de la contribución del Movimiento. En términos financieros, el valor global y el coste de dichos programas supera, con creces, incluso los programas dedicados a los desastres y los conflictos. No obstante, las necesidades y prioridades diarias de estos servicios cambian, y es esencial que las Sociedades Nacionales revisen sus actividades para asegurarse de que siguen siendo pertinentes a la luz de los Principios Fundamentales. 10. Muchos países están actualmente aquejados por la tragedia de los niños de la calle aunque la magnitud del problema difiere según los casos. En las zonas en conflicto o en situación de postconflicto, los niños soldados desmovilizados y los desplazados o no acompañados son, a menudo, niños de la calle potenciales. La labor preventiva de las Sociedades Nacionales y de la Federación Internacional abarca la rehabilitación psicológica y social de los niños afectados por los conflictos armados y la reunión de las familias. De igual modo, la creación de condiciones socioeconómicas adecuadas previene que los niños de la calle se conviertan en niños soldados. 11. La labor realizada por las Sociedades Nacionales acerca de la discriminación y la violencia social es de capital y creciente importancia en el mundo actual. Los temas en este ámbito pueden incluir la eventual discriminación de refugiados y solicitantes de asilo, personas enfermas o discapacitadas, marginados o comunidades minoritarias. Numerosas Sociedades Nacionales han iniciado, igualmente, nuevos programas para tratar el tema de la violencia social, en colaboración con sus Gobiernos respectivos, otras organizaciones de su comunidad y los medios de comunicación. Esto refleja una mayor conciencia del fenómeno de la violencia como algo que exige una atención diaria en muchas comunidades. Esta parte del programa no sólo pretende intensificar el compromiso individual de las Sociedades Nacionales en los esfuerzos realizados en su propia comunidad; se propone, igualmente, aumentar la cooperación en el seno del Movimiento para compartir ideas y experiencias a la hora de abordar los temas de la discriminación y la violencia en la comunidad. Tiene que ver, por tanto, con el desarrollo del conocimiento y las capacidades del Movimiento en su conjunto, para hallar la mejor respuesta al desafío creciente de la violencia y la discriminación que aqueja al mundo.
a) Un aspecto importante de la cuestión se refiere al desarrollo de la capacidad de la Sociedad Nacional. Por ejemplo, en el ámbito sanitario, algunas iniciativas recientes en Europa y África muestran las ventajas de explorar nuevos tipos de asociaciones entre las Sociedades Nacionales y las autoridades sanitarias nacionales. Lo que caracteriza estas nuevas iniciativas sanitarias es el refuerzo de las estructuras de asociación entre las Sociedades Nacionales y los Ministerios de Sanidad mediante compromisos a medio o largo plazo. Estas asociaciones esbozan las funciones y responsabilidades que las Sociedades Nacionales aceptan cumplir, en ocasiones, con el apoyo de la Federación Internacional y/u otros socios. También persiguen una mayor integración de la Sociedad Nacional en el diálogo de política nacional relativo a temas sanitarios específicos. Valga como ejemplo el desarrollo de un importante programa iniciado en marzo de 1999 para combatir el aumento espectacular de la tuberculosis, y el VIH/SIDA relacionado con ésta, así como las enfermedades transmitidas sexualmente, en Rusia, Belarús, Moldova y Ucrania; para su realización se recurre en cada país al personal enfermero visitante de la Cruz Roja como estructura principal de ejecución. Este programa tiene una perspectiva a largo plazo, de entre 10 a 15 años, y consta de una fase inicial de tres años. Tras un amplio periodo de planificación y consultas con organismos nacionales e internacionales, el programa se centra en aumentar la concienciación de la opinión pública, las actividades de asistencia y prevención, la ayuda social y para medios de diagnóstico. Para el éxito de esta operación será crucial que se impliquen todos los miembros y grupos de la comunidad. Se pueden movilizar por medio de las Sociedades Nacionales y colaborando estrechamente, en el marco de la política sanitaria nacional, con los Ministerios de sanidad y las organizaciones nacionales e internacionales especializadas, como la OMS y el UNICEF. Además, la Federación Internacional ha lanzado recientemente una nueva iniciativa para estimular una colaboración más estrecha entre las Sociedades Nacionales y sus Gobiernos respectivos en África, con el fin de abordar los problemas sanitarios prioritarios del continente. Con la iniciativa conocida como the African Red Cross/Red Crescent Health Initiative 2010 (ARCHI 2010) [la Iniciativa Sanitaria 2010 de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Africana (ARCHI 2010)], se pretende desarrollar una estrategia sanitaria flexible durante el periodo comprendido entre el año 2000 y el 2010, para que los Ministerios de Sanidad y la Sociedad Nacional respectiva puedan diseñar y ejecutar acciones sanitarias prioritarias, en función de las necesidades y capacidades específicas de cada país. Esta iniciativa se adoptará oficialmente durante la Conferencia Panafricana 2000 de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que se celebrará en Burkina Faso en octubre del año 2000. La iniciativa está ya muy avanzada; las Sociedades Nacionales mantienen conversaciones con la Federación Internacional y los Ministerios de Sanidad para revisar las actividades en curso e identificar futuras acciones prioritarias en materia de salud. *** b) El voluntariado es uno de los siete Principios Fundamentales del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Esto exige que el Movimiento en ningún momento actúe con ánimo de lucro. A nivel personal, el espíritu del voluntariado se manifiesta en el ingente volumen de trabajo y tiempo que ponen los voluntarios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja al servicio de los más vulnerables. Los voluntarios aportan su tiempo desinteresadamente y trabajan sin el acicate del lucro personal. Pueden trabajar en programas institucionales, o prestando ayuda y apoyo de manera no formal a familiares, vecinos y otros miembros de la comunidad. El voluntariado es una actividad valiosa para todos los países y comunidades, al menos por cuatro razones. La primera es que el voluntariado es un trabajo no retribuido, cuyo valor económico se suele subestimar o pasar por alto en la contabilidad nacional. La segunda es que los voluntarios desempeñan una importante función dinamizadora de los recursos y capacidades de sus comunidades, aumentando la participación y el apoyo mutuo. La tercera es que el voluntariado institucional conlleva la necesidad de organizar el trabajo y tomar las decisiones pertinentes. La intervención del voluntariado organizado en los procesos de toma de decisiones fomenta la participación en las estructuras democráticas locales y ayuda a reforzar la sociedad civil. Por último, el voluntariado cumple por sí mismo una labor socializadora, que ayuda a integrar e implicar a los voluntarios en sus comunidades. Esto es especialmente relevante cuando concurre que los voluntarios son personas marginadas, excluidas, o recién llegadas, como inmigrantes, refugiados o solicitantes de asilo. En los últimos años el voluntariado se ha visto muy afectado por las convulsiones sociales y políticas en el mundo. Los cambios en las estructuras sociales de los países del Norte han reducido el tiempo de ocio, de modo que el voluntariado ha de competir con las actividades lúdicas por el tiempo libre restante. En los países del Sur el trabajo voluntario es cada vez más necesario para ayudar a familiares, amigos y miembros de la comunidad, debido a los desastres naturales, a la epidemia de VIH y SIDA, y a los cambios en la prestación de servicios sanitarios y sociales. En Europa oriental y en los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) el estado ha dejado de subvencionar la actividad del voluntariado, sembrando confusión acerca del significado y la naturaleza del trabajo voluntario. El número de voluntarios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en el mundo se cifra en 105 millones. El Movimiento apoya el voluntariado, depende de los voluntarios, y está conformado por voluntarios. Los voluntarios prestan, apoyan y a menudo gestionan los servicios sociales y comunitarios desempeñados por las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El Movimiento apoya al voluntariado no formal desarrollando las aptitudes y capacidades de los voluntarios y los beneficiarios. Un ejemplo es la formación en primeros auxilios para la comunidad. Esto aumenta los conocimientos y las aptitudes de los miembros de la comunidad, y les permite una ayuda mutua fuera del marco formal de los programas y servicios organizados. Por último, la dirección de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja está formada, en gran parte, por voluntarios que provienen de comunidades locales. Con ello, las Sociedades Nacionales tratan de ser representativas y de actuar en favor de las comunidades con las que trabajan. Los Gobiernos pueden apoyar el voluntariado proporcionando y habilitando un marco legal en el que puedan actuar las organizaciones de carácter voluntario, y en el que se pueda ejercer el voluntariado de forma libre. Los Gobiernos son los mayores beneficiarios de la colaboración con las organizaciones de voluntarios. Para apoyar al voluntariado, la legislación debería: Por lo tanto, interesa a los Estados promover las actividades de voluntariado mediante marcos legales propicios. *** c) Ningún debate acerca de la relación entre los Estados y las Sociedades Nacionales se puede considerar completo sin abordar los temas económicos y de financiación. Las Sociedades Nacionales son organizaciones de voluntarios que tienen que recaudar fondos de diversas fuentes para sufragar sus actividades. A menudo, varias organizaciones de carácter voluntario de un mismo país compiten por los recursos económicos. Caber recordar, no obstante, que en el artículo 2, párrafo 2, de los Estatutos del Movimiento, se insta a los Estados a que estimulen “la fundación de una Sociedad Nacional en su territorio y favorecer su desarrollo”.De hecho, los Estados pueden respaldar el trabajo de la Sociedad Nacional en sus respectivos países de varias maneras. A menudo se destina una subvención anual o una ayuda global a los fondos centrales de la Sociedad. Otro método consiste en conceder subvenciones vinculadas a actividades o programas específicos, en ocasiones, en el marco de convenios especiales sobre determinados servicios prestados. Otro posible enfoque es el de asignar a las Sociedades Nacionales un estatuto fiscal especial (exenciones, incentivos a donantes, etc.). La Federación Internacional publicó un estudio en 1997 acerca de éste y otros tipos de ventajas aplicadas a las Sociedades Nacionales. El principio de independencia de la Sociedad Nacional aconseja evitar una excesiva dependencia de las subvenciones gubernamentales. No obstante, un nivel razonable de ayuda financiera puede reflejar el valor que el Gobierno atribuye al trabajo y a los servicios realizados por la Sociedad, y ser muestra del cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de los Estatutos del Movimiento. Del mismo modo, si se aplica a las Sociedades Nacionales las leyes de la libre competencia se les puede crear graves problemas, ya que se aumenta su carga económica y se restringe su capacidad para cumplir con su cometido. Por ejemplo, la aplicación del régimen fiscal ordinario o de las restricciones impuestas en la esfera internacional a los incentivos fiscales, puede incidir negativamente en las posibilidades de una Sociedad Nacional para financiar actividades cuyos fondos a veces son difíciles de conseguir. También es importante tener en cuenta la dimensión internacional de la ayuda gubernamental a la red de Sociedades Nacionales de la Federación Internacional. Cabe recordar que la resolución 5 de la Conferencia Internacional de 1995 exhorta a los Estados a que apoyen el desarrollo de las Sociedades Nacionales, a fin de aumentar la capacidad nacional para prestar asistencia humanitaria y de desarrollo y para proteger a las personas más vulnerables. Es de destacar que muchos de los temas contenidos en esta resolución fueron retomados un año más tarde por los ministros de Desarrollo y los funcionarios del organismo de ayuda, Comité de Asistencia al Desarrollo (CAD), de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En su informe del año 1996 llamado Shaping the 21st Century: The Contribution of Development Cooperation [Conformando el siglo XXI: La Contribución de la Cooperación para el desarrollo], los gobiernos de los países de la OCDE/CAD reflexionaron en torno a las enseñanzas extraídas de la cooperación para el desarrollo a lo largo de 50 años. Un objetivo clave del estudio es el de contribuir al desarrollo de nuevas estrategias para el siglo XXI. Reafirmando su compromiso de cooperación para el desarrollo, por imperativo moral y en interés propio, los Gobiernos instaron a un compromiso común para lograr reducir a la mitad, como objetivo económico para el año 2015, el porcentaje de personas que viven en situación de extrema pobreza. Además, se han fijado una serie de objetivos sociales, centrados en la enseñanza primaria, la desigualdad entre sexos, la mortalidad infantil y durante el parto, y el acceso a los servicios de salud genésica. Para cumplir estos objetivos, los países miembros reconocieron que se impone un cambio de enfoque en la cooperación para el desarrollo. Los elementos claves consistirían en incluir los siguientes requisitos: las estrategias locales deben ser elaboradas por la propia comunidad local, la sociedad civil ha de tener una mayor participación en el proceso de desarrollo y se ha de dar prioridad a la potenciación de las capacidades humanas e institucionales. Amparada en su mandato para estimular el desarrollo de las Sociedades Nacionales, la Federación Internacional invitó a los representantes de los organismos de ayuda de los Gobiernos de los países donantes y a sus Sociedades Nacionales respectivas a una reunión informal en junio de 1997, para hallar fórmulas de colaboración más estrecha a fin de aumentar la capacidad de las Sociedades Nacionales. A esta primera reunión asistieron doce Sociedades Nacionales y Gobiernos, y en general los participantes acogieron con agrado la iniciativa y estuvieron de acuerdo en continuar el diálogo, al que se ha llamado Proceso Tripartito. En las reuniones siguientes de 1998 y 1999 se llegó a la conclusión de que los Gobiernos y la Federación Internacional compartían muchos objetivos de desarrollo, y que sería apropiado buscar recursos más previsibles y apropiados para las actividades destinadas a aumentar la capacidad de la Federación Internacional. Como primer paso, tres Sociedades Nacionales y sus respectivos Gobiernos han participado en la subvención conjunta de un proyecto piloto con tres Sociedades Nacionales en África y América Latina para probar este nuevo enfoque de colaboración. El Proceso Tripartito ha demostrado que los Gobiernos y la Federación Internacional se pueden beneficiar mutuamente de una mayor cooperación en la ayuda al desarrollo. Los organismos de ayuda gubernamental apoyan las actividades que tratan de abarcar todas las necesidades de desarrollo económico y social, por distintas vías bilaterales y multilaterales. Las Sociedades Nacionales representan un valioso cauce para ayudar a construir una sociedad civil más fuerte y para mejorar la capacidad de los más vulnerables en el ámbito de la preparación para casos de desastre y en los sectores sanitario y social. Los conocimientos, aptitudes y contactos locales de la Sociedad Nacional, junto con el apoyo brindado por el conjunto del Movimiento, sustentados por el grupo de principios humanitarios más universalmente compartido en el mundo, dotan a la Federación Internacional de un potencial considerable para desempeñar un papel de mayor relevancia en los esfuerzos internacionales por mejorar el proceso de desarrollo en el mundo entero. 13. Al igual que otras muchas organizaciones establecidas, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja está interesado en una representación adecuada de todos los grupos sociales, en particular de mujeres, jóvenes y grupos étnicos minoritarios en sus estructuras directivas y de funcionamiento. El Movimiento pretende, en especial, involucrar a sus colectivos más importantes en la toma de decisiones, y corregir un cierto desequilibrio entre el dominio de los hombres en las estructuras administrativas y la usual predominancia de jóvenes y mujeres en las estructuras operativas. *** b) Desde la anterior Conferencia Internacional, la Federación Internacional reemprendió el trabajo acerca de los estatutos de las Sociedades Nacionales. Conjuntamente con voluntarios y personal de Sociedades Nacionales de todas las zonas del mundo, y en colaboración con el CICR, la Federación Internacional coordinó la elaboración de directrices para la revisión de los estatutos de la Sociedad Nacional. Estas directrices contienen unas normas mínimas y unas cláusulas tipo referidas a las partes esenciales de los estatutos de la Sociedad Nacional, con las que se anima a las Sociedades a reaccionar para convertirse en organizaciones modernas y con un buen funcionamiento.Igualmente, a instancia de la XXVI Conferencia Internacional celebrada en 1995, la Federación Internacional coordinó el proyecto de ley tipo relativo a las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja para su presentación a la Conferencia de 1999. Con la presentación de esta “ley tipo” relativa a las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y Media Luna Roja se pretende animar a los Gobiernos y a las Sociedades Nacionales a que presten la debida atención a los aspectos legales de la ayuda y la protección a las funciones de las Sociedades Nacionales, al tiempo que ofrecer unas cláusulas tipo que abarcan las principales áreas de interés para el Movimiento y que pueden servir de pauta para la labor legislativa. Las Sociedades Nacionales tienen un cometido especial definido por los Estados en los Convenios de Ginebra y en los Estatutos del Movimiento y en resoluciones de la Conferencia Internacional. En sus países respectivos, las Sociedades Nacionales cumplen, en nombre de las poderes públicos, funciones en el ámbito humanitario. Es interés general de los Estados proteger eficazmente estas funciones a fin de asegurar que las Sociedades Nacionales siguen teniendo la capacidad necesaria para cumplirlas, en las condiciones dictadas por dichos Estados, y establecidas en los tratados internacionales, las resoluciones de la Conferencia Internacional, y los Principios Fundamentales. Para ayudar a las Sociedades Nacionales a acatar los Principios Fundamentales, es esencial un compromiso de los poderes públicos avalado por una ley, para garantizar, por ejemplo, que sólo existe una Sociedad de la Cruz Roja o la Media Luna Roja por país, que está abierta a todos los miembros de la sociedad y que tiene su confianza, que no existen barreras, como las de carácter fiscal, para recibir ayuda económica del conjunto de la sociedad, que no se cometen abusos de su nombre y su emblema, que las principales fuerzas religiosas, financieras o políticas no influyen en las Sociedades para que favorezcan intereses particulares en lugar del interés general de los más vulnerables, etc. Estas han sido razones de peso para que muchos Estados promulguen una legislación especial o concedan un estatuto legal a su Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, distinto del estatuto legal ordinario de las organizaciones no gubernamentales. Dicha legislación especial define la capacidad legal de la Sociedad, su cometido y los principios que rigen su actividad, según lo dispuesto en los instrumentos internacionales antes mencionados, las ayudas financieras y de otra índole asignadas por los Estados, tales como las exenciones fiscales a los activos e ingresos de las Sociedades y los incentivos fiscales para fomentar las donaciones del publico, etc. Además, para que el CICR la reconozca, de conformidad con los Estatutos del Movimiento, y la Federación Internacional la admita como miembro, es requisito que el Gobierno reconozca su Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja como auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, facultándola así para cumplir las funciones que se encomienda a las Sociedades Nacionales en los Convenios de Ginebra. Este acto de reconocimiento habrá de ser adoptado por la más alta autoridad del Estado (del poder ejecutivo o legislativo). En numerosos países, el Estado ha procedido al reconocimiento mediante una ley aprobada por el poder legislativo, o se ha producido el acto y seguidamente se ha promulgado la ley. De la constitución de cada país dependen, no obstante, la entrada en vigor y naturaleza de la mencionada ley. El proyecto de ley tipo, basado en el estudio de la legislación vigente en más de veinte países de todas las regiones del mundo, ha sido redactado por la Federación Internacional y el CICR, en el marco de la Comisión Mixta para los Estatutos de la Sociedades Nacionales. Ha sido debatido con miembros de los órganos directivos y de gestión, y juristas de las Sociedades Nacionales de Alemania, Austria, Belarús, Bulgaria, China, Dinamarca, Estados Unidos, Ghana, Reino Unido, Federación de Rusia, Suecia, Suriname e Uganda. La Federación Internacional y el CICR tienen la intención de perfeccionar la ley tipo tras la XXVII Conferencia Internacional, en colaboración con los expertos de los Gobiernos y las Sociedades Nacionales interesados. Por una parte, sería oportuno revisar la ley tipo a la luz de la evaluación de las bases jurídicas de las Sociedades, como parte de un estudio pormenorizado acerca de las relaciones actuales entre los Estados y las Sociedades Nacionales encomendado por la Federación Internacional y el CICR en el proyecto de Plan de Acción; por otra, la ley tipo es, en primer lugar, un útil instrumento para los Gobiernos. Por consiguiente, sería oportuno consultar a expertos de los Gobiernos interesados para incorporar las “reacciones de los usuarios” así como la diversidad de los sistemas legales. La Federación Internacional se hará cargo de estas cuestiones en cooperación con el CICR, las Sociedades Nacionales interesadas y con el apoyo de éstas en el marco del elemento de desarrollo institucional del Plan Estratégico para el periodo 2000-2010. El análisis de la evolución de las relaciones entre los Estados y las Sociedades Nacionales no debería circunscribirse a los aspectos legales relacionados con el estatuto de las Sociedades Nacionales. Habría de tomarse en consideración igualmente la razón de ser de las Sociedades Nacionales, es decir sus programas y actividades, cuando se llevan a cabo en colaboración con las autoridades nacionales o locales. Cabe recordar que en el artículo 2, párrafo 3, de los Estatutos del Movimiento se establece que los Estados “...apoyan, siempre que es posible, la acción de los componentes del Movimiento. Estos componentes, a su vez, de conformidad con los respectivos estatutos, y en la medida de lo posible, apoyan las actividades humanitarias de los Estados”. 14. El anterior apartado 12 (b) versa sobre la importancia del voluntariado y el interés de que los Estados brinden su ayuda para el desarrollo del voluntariado. *** b) La índole de relaciones entre los Estados y las Sociedades Nacionales, revisada por la última Conferencia Internacional en 1995, es única y reporta muchos y mutuos beneficios. A lo largo del tiempo, el estatuto auxiliar, pero independiente, de las Sociedades Nacionales les ha permitido desempeñar un papel relevante de apoyo a las necesidades prioritarias de los habitantes de sus países en tiempo de paz y de guerra. No obstante, a las puertas del nuevo milenio, es importante volver a examinar la relación entre el Estado y la Sociedad Nacional a fin de adaptarla a las necesidades cambiantes y a la realidad del mundo.El concepto de la Sociedad Nacional como “auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario”, según la definición de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, tiene un claro y específico origen histórico. Originalmente este concepto se usó en el estrecho ámbito del socorro a los soldados heridos y enfermos en el campo de batalla. Esta fue la idea precisa de Henry Dunant —contar con sociedades de socorro para ayudar a los servicios médicos de las fuerzas armadas. No era cuestión de dejar que tales sociedades actuaran en el campo de batalla fuera del control de las autoridades militares, por razones de seguridad y para evitar abusos de terceros o del enemigo. Con el paso del tiempo, las funciones de las Sociedades Nacionales evolucionaron. Poco después de 1863, fecha en que se crearon las primeras Sociedades de la Cruz Roja, dejaron de circunscribirse al socorro a los soldados enfermos y heridos, e incluso principalmente a tareas relacionadas con la guerra. Actualmente, la mayoría de las actividades de las Sociedades Nacionales se realizan en el marco de programas sociales y sanitarios que no guardan una relación directa con los conflictos. No obstante, a finales del siglo XX, el concepto de “auxiliar” sigue siendo válido para las actividades de las Sociedades Nacionales, como lo demuestran claramente muchos elementos. El concepto de “auxiliar” está consagrado en los Estatutos del Movimiento, en particular en la definición de las Sociedades Nacionales, los requisitos para su reconocimiento por el CICR y su posterior admisión como miembros de la Federación Internacional. Estos textos establecen como requisito un acto legal por el que el Estado reconoce la Sociedad Nacional así como disposiciones de índole fiscal o referidas a la relación formal entre los Estados y las respectivas Sociedades Nacionales. Es más, esta “función auxiliar” se refleja igualmente en la especial relación que se establece en los programas suscritos entre los Estados y las Sociedades Nacionales, que a menudo gozan del apoyo de los poderes públicos. En ocasiones, los Estados delegan en las Sociedades Nacionales, mediante acuerdos especiales, algunas funciones importantes. Sirvan de muestra los servicios de transfusión de sangre, de ambulancias y la formación del personal enfermero. El Movimiento ha sido siempre consciente de las dificultades que pueden implicar su función auxiliar. En particular, poco después de la Segunda Guerra Mundial, varias Conferencias Internacionales hicieron hincapié en que las Sociedades Nacionales habían de gozar de independencia con respecto a los Estados. Esta necesidad se ha reafirmado en numerosas resoluciones de las Conferencias Internacionales. Se ha recordado igualmente en el Principio Fundamental de independencia consagrado por los Estatutos del Movimiento. En los Estatutos se estipula que todo Estado Parte en los Convenios de Ginebra, al adoptar los Estatutos del Movimiento, se compromete a respetar, en todo tiempo, la adhesión de los componentes del Movimiento a los Principios Fundamentales. Este equilibrio entre la necesidad, por una parte, de mantener estrechas relaciones con los Estados y, por otra, la de independencia de las Sociedades Nacionales con respecto a éstos, en particular para elegir los programas y sus beneficiarios, ha de ser mantenido. Desgraciadamente, los criterios para evaluar si se cumple plenamente la independencia no son siempre claros. Aunque algunos aspectos pueden variar dependiendo de la situación socioeconómica y cultural del país, se pueden esclarecer algunos elementos con certeza, en particular, los relativos a la base legal de las Sociedades Nacionales. *** c) En 1997, la Asamblea General de la Federación Internacional decidió entablar el proceso de elaboración de un nuevo plan estratégico y nombró una Comisión Consultiva para el Plan Estratégico con un doble mandato:Ÿ implicar a las Sociedades Nacionales en todas las esferas de la Federación en la evaluación de la evolución de esta Institución durante los años 90 y de la utilidad del Plan Estratégico de Trabajo para el Decenio de 1990, y Ÿ preparar un nuevo Plan Estratégico desde una perspectiva más amplia, que cubra todas las tareas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, y no suponga un mero cambio de objetivos para las actividades diarias. La participación y el diálogo han caracterizado el proceso de elaboración de la Estrategia 2010, que será presentada a la próxima Asamblea General. En el diálogo han intervenido los órganos rectores de la Federación, dirigentes de las Sociedades Nacionales, la Secretaría y personal del CICR, con funciones en Ginebra o sobre el terreno, y dirigentes de más de 30 organizaciones hermanas; todos contribuyeron con sus opiniones mediante entrevistas, encuestas y grupos de debate. Un grupo de referencia independiente, integrado por expertos en evaluación y planificación estratégica del Banco Mundial, organismos de las Naciones Unidas, CAD-OCDE e instituciones académicas, prestó asesoramiento y supervisó el rigor del proceso. La Estrategia 2010, que habrá de ser adoptada por la Asamblea General en octubre de 1999, está destinada a mejorar la suerte de las personas vulnerables, a dotar los programas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja de una mayor capacidad de respuesta ante la vulnerabilidad en la esfera local. Con la clara conciencia del riesgo que entraña ganar en amplitud a cambio de perder en fuerza, en la Estrategia 2010 se propone optar por programas a los que la Cruz Roja y la Media Luna Roja puedan añadir el mayor valor. Se han identificado, para garantizar la unidad de acción, cuatro “áreas centrales” para el desarrollo del programa, estrechamente relacionadas con su Programa de Acción. Estas cuatro “áreas centrales” son “la Promoción de los Principios Fundamentales del Movimiento y los valores humanitarios”, “intervención en casos de desastre”, “preparación para casos de desastre” y “salud y asistencia comunitaria”. Una mayor concentración redundará en más altas cotas de calidad de los servicios, una identidad más marcada y unas posiciones de mediación más claras; atributos mediante los cuales la Federación Internacional contribuirá a un mundo más seguro, con un mayor respeto por la persona humana, reduciendo y aliviando los sufrimientos y mejorando los cuidados de salud de la comunidad. Para lograrlo, la Estrategia 2010 versa sobre la necesidad de construir Sociedades Nacionales más fuertes y desarrollar la cooperación, en la red de la Federación, y con socios externos
2. Declaración de San Petersburgo de 1868 con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles, en tiempo de guerra (San Petersburgo, Rusia), por la cual se renuncia a la utilización de proyectiles explosivos de un peso inferior a 400 gramos. 3. Protocolo adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, artículo 35, inciso 2. 4. Licitud de la amenaza o del uso de armas nucleares, Opinión Consultiva, Corte Internacional de Justicia. La Haya, 8 de julio de 1996, No. 95, párrafo 79. 5. Ambos términos son traducciones del concepto único francés maux superflus, contenido en el Reglamento de La Haya de 1899 y 1907 (art. 23 e). El término francés abarca ambos elementos. 6. Este término es traducido del original francés propres à causer, el cual es la única versión auténtica del Reglamento de La Haya de 1899 y 1907 (art. 23 e). Este término fue traducido incorrectamente al inglés como “calculated to cause” en el Reglamento de La Haya de 1907 (IV), lo cual introdujo un elemento subjetivo acerca de la intención del diseñador del arma. Este error fue corregido cuando se confirmó el término original “of a nature to cause” en el Protocolo adicional II de los Convenios de Ginebra de 1977, art. 35, inciso 2. 7. Protocolo adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, art. 36. 8. Véase el apartado C de este documento. |