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6-11-1999    
Revisión del Reglamento del Fondo de la Emperatriz Shôken (Resolución 4)

La XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

      habiendo tomado nota del informe de la Comisión Paritaria del Fondo de la Emperatriz Shôken:
    1. agradece a dicha Comisión su gestión del Fondo de la Emperatriz Shôken y aprueba todas las disposiciones por ella tomadas;
    2. ruega a la Comisión Paritaria que transmita, por mediación de la Sociedad de la Cruz Roja Japonesa, este informe a la Casa Imperial de Japón;
    3. aprueba el nuevo Reglamento del Fondo de la Emperatriz Shôken, cuyo texto es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL FONDO DE LA EMPERATRIZ SHÔKEN

    (Aprobado por la XVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Londres, 1938, y revisado por la XIX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Nueva Delhi, 1957, la XXV Conferencia Internacional, Ginebra, 1986, el Consejo de Delegados, Budapest 1991, y la XXVII Conferencia Internacional, Ginebra, 1999)


    Artículo 1 - La cantidad de 100.000 yenes oro japoneses, donativo de S.M. la Emperatriz de Japón a la Cruz Roja Internacional con ocasión de la IX Conferencia Internacional (Washington, 1912) para impulsar las «obras de socorro en tiempo de paz», se incrementó a 200.000 yenes gracias a un nuevo donativo de 100.000 yenes hecho con ocasión de la XV Conferencia Internacional (Tokio, 1934) por S.M. la Emperatriz y S.M. la Emperatriz madre de Japón. El Fondo fue aumentado merced a un nuevo donativo de 3.600.000 yenes, que efectuó S.M. la Emperatriz de Japón con motivo del Centenario de la Cruz Roja en 1963 y, desde 1966, a sucesivas contribuciones del Gobierno de Japón y de la Sociedad de la Cruz Roja Japonesa. Este Fondo recibe el nombre de «Fondo de la Emperatriz Shôken».

    Artículo 2 - Administra el Fondo y distribuye sus rentas una Comisión Paritaria de seis miembros, elegidos a título personal. Tres de ellos son nombrados por el Comité Internacional de la Cruz Roja y tres por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El quórum es de cuatro. Ocupará permanentemente la presidencia de la Comisión Paritaria uno de los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja, mientras que la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja asumirá la Secretaría de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria se reunirá en Ginebra, generalmente en la sede de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

    Artículo 3 - El capital constitutivo del Fondo, así como las posteriores donaciones y contribuciones, permanecerán intactos. Únicamente la renta procedente de sus intereses y beneficios de capital se sumará a las subvenciones concedidas por la Comisión Paritaria para cubrir, total o parcialmente, los gastos de las actividades enumeradas a continuación:

    a) preparación para casos de desastre;

    b) actividades en el ámbito sanitario;

    c) servicios de transfusión de sangre;

    d) actividades de la juventud;

    e) programas de socorrismo y primeros auxilios;

    f) actividades relacionadas con el bienestar social;

    g) difusión de los ideales humanitarios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

    h) cualquier otro programa de interés general para el desarrollo de las actividades de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

    Artículo 4 - Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que deseen obtener una subvención lo solicitarán a la Secretaría de la Comisión Paritaria, por mediación de sus Comités Centrales, antes del 31 de diciembre del año que preceda al de distribución de las subvenciones. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una exposición detallada de la actividad elegida entre las especificadas en el Artículo 3.

    Artículo 5 - La Comisión Paritaria examinará las solicitudes mencionadas en el artículo anterior y concederá las subvenciones que considere justas y convenientes. Todos los años, la Comisión Paritaria comunicará a las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja las decisiones que haya tomado.

    Artículo 6 - Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que se vean obligadas por las circunstancias a emplear la subvención que han recibido en obras que no sean las especificadas en sus solicitudes, realizadas de conformidad con el artículo 4, deberán obtener previamente la aprobación de la Comisión Paritaria.

    Artículo 7 - Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja enviarán a la Comisión Paritaria, en el plazo máximo de doce meses después de haber recibido las subvenciones, un informe relativo a la utilización de la subvención recibida.

    Artículo 8 - La notificación de la distribución tendrá lugar el 11 de abril de cada año, aniversario de la muerte de S.M. la Emperatriz Shôken.

    Artículo 9 - Se asigna una cantidad que no será superior al doce por ciento de los intereses anuales del capital, a los gastos administrativos de este Fondo y a los que resulten de la asistencia prestada a las Sociedades Nacionales correspondientes en la realización de sus proyectos.

    Artículo 10 - La Comisión Paritaria presentará, en cada Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, un informe sobre la situación del Fondo, sobre las subvenciones que hayan sido concedidas desde la Conferencia anterior y sobre la utilización de las mismas por las Sociedades Nacionales. La Conferencia Internacional transmitirá dicho informe, por mediación de la Sociedad de la Cruz Roja Japonesa, a la Casa Imperial de Japón.


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