IV. Conclusiones y seguimiento de la conferencia
Los participantes en la Conferencia valoraron los avances que se han dado últimamente en materia de derecho internacional humanitario -DIH- en el hemisferio, y al mismo tiempo destacaron la necesidad de que se fortalezcan las normas del derecho internacional humanitario, mediante la ratificación de los tratados en esta materia, su difusión a todos los sectores de la sociedad y su aplicación efectiva al interior de cada Estado. Asimismo coincidieron en la necesidad de fortalecer aun más el sistema interamericano de protección de la persona mediante una mayor participación en las Convenciones interamericanas pertinentes y su puesta en práctica en los ordenamientos jurídicos internos.
En relación a la aplicación concreta del DIH, coincidieron en la importancia y el compromiso de seguir impulsando las medidas de aplicación nacional del DIH en cada país, que pueden incluir medidas legislativas - tales como leyes penales para sancionar los graves crímenes contra el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, reglamentarias y administrativas -. Destacaron, el provechoso trabajo y la importancia en la práctica de las comisiones o comités nacionales establecidos para el efecto en muchos países.
Reconocieron asimismo, el significado histórico de la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el impacto incluido preventivo que la misma podría llegar a tener, el dinámico proceso de ratificación y adhesión de dicho Estatuto, la importancia de las adaptaciones legales necesarias para cumplir con las obligaciones que del mismo se derivan y facilitar el funcionamiento de dicha jurisdicción, así como de la asistencia técnica entre los Estados para el diseño de dichas adaptaciones.
Coincidieron en la oportunidad de la creación de bases de datos automatizadas que operen a través de Internet como medio adicional para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleve a cabo el Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR- en el hemisferio. Señalaron que este sistema facilitaría el intercambio de documentos e iniciativas y agilizaría los contactos entre los Estados y con diversas instituciones.
Finalmente, destacaron la importancia de que el CICR y la Organización de Estados Americanos -OEA- continúen organizando periódicamente conferencias gubernamentales similares a la llevada a cabo, con el fin de difundir y fortalecer la aplicación del derecho internacional humanitario y Convenciones Interamericanas relacionadas, en particular aquellas que se refieren a la protección y seguridad de la persona. Reconocieron que tales eventos ofrecen un foro propicio para el intercambio de informaciones sobre los esfuerzos realizados y experiencias en esos ámbitos entre los Estados del hemisferio.
Anexos
6 de Marzo de 2001
Sesión de inauguración de la Conferencia
- Autoridades de Costa Rica y de Canadá
- Organización de Estados Americanos (OEA)
- Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
- Comisión para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) - Costa Rica
Conferencia inaugural: “Cincuenta Años de los Convenios de Ginebra de 1949. Balance y perspectivas”, Jacques Forster, Vicepresidente del CICR
Coctel de Bienvenida ofrecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica
7 de Marzo de 2001
Introducción a los trabajos de la Conferencia por parte del Presidente de la Conferencia, Jacques Forster, Vicepresidente del CICR
Módulo I: aplicación nacional del derecho internacional humanitario (DIH) y de las convenciones interamericanas relacionadas
La Aplicación en el Derecho Interno de las Convenciones Interamericanas Relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario. Diagnóstico del estado actual de ratificación y aplicación de estos instrumentos
Moderador:
Jorge García González, Director Departamento de Cooperación y Difusión Jurídica, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos,
Secretaría General OEA
- Douglas W. Cassel, Director Centro Internacional de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Northwestern University, Illinois
- Marcela Matamoros, Ministro Consejero, Misión Permanente de Costa Rica ante la OEA
- Gonzalo Elizondo Breedy, Director Departamento de Instituciones Públicas, IIDH
- José Luis Molina, Corte Suprema de Justicia, República de Costa Rica
Presentaciones.
Discusión.
Puesta en práctica de las normas del derecho internacional humanitario. Importancia y Dificultades. Diagnóstico del estado actual en el continente.
- María Teresa Dutli, Jefe del Servicio de Asesoramiento en DIH, CICR
- Rodolphe Imhoof, Embajador de Suiza en Costa Rica
- Charles Leacock, Director del Ministerio Público de Barbados
Presentaciones.
Discusión.
Módulo II: Temas específicos
Mesa Redonda I: Mecanismos nacionales para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y de las Convenciones Interamericanas: Funciones y papel de las comisiones u otros órganos nacionales para el DIH.
Moderadora:
María Teresa Dutli, Jefe del Servicio de Asesoramiento en DIH, CICR
Ponencias.
Discusión.
Mesa Redonda II: Protección de las niñas y los niños en las situaciones de violencia
Moderadora:
Mónica Nagel, Ministra de Justicia, República de Costa Rica
(En su representación, asistió la señora Carmen Claramount)
Ponencias.
Discusión.
Mesa Redonda III: La prevención y represión de violaciones del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos
Moderadora:
Sonia Picado Sotela, Diputada, Miembro Consejo Ejecutivo del IIDH, República de Costa Rica
Ponencias.
Discusión.
Mesa Redonda IV: Las consecuencias para la seguridad de la persona humana y la población civil de la proliferación y disponibilidad de armas, en particular armas pequeñas y armas ligeras.
Moderador:
Margaret Manson, presidenta del Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas sobre armas pequeñas
Ponencias.
Discusión.
8 de Marzo 2001
Módulo III: Justicia penal internacional. El proceso hacia la ratificación y puesta en práctica del estatuto de roma de la corte penal internacional
Presidencia y moderación:
Michael Leir, Asesor Jurídico, Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional (DFAIT), Canadá
09.15 h - 10.45 h La Corte Penal Internacional: un nuevo mecanismo para la represión de las graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos .
- María Teresa Dutli, Jefe Servicio de Asesoramiento en DIH, CICR
- Elisabeth Odio Benito, Vicepresidenta de la República de Costa Rica
Discusión.
Taller I: El Principio de Complementariedad y proceso hacia la ratificación del Estatuto de Roma de 1998.
Moderador:
Darryl Robinson, División para Naciones Unidas, Política Criminal y Tratados, DFAIT, Canadá
Ponencias.
Comentarios y debate.
Taller II: Las adaptaciones necesarias para cumplir con las obligaciones contraídas con la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Moderador:
Charles Leacock, Director Ministerio Público, Barbados
Ponencias.
Comentarios y debate.
Conclusiones y recomendaciones:
Sugerencias de acciones a emprender con miras a reforzar y perfeccionar la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario y de las Convenciones Interamericanas relacionadas en los países del hemisferio.
Presentación de informes de relatoría
Consideraciones finales
Resolución
Promoción y respeto del derecho internacional humanitario
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 1270 (XXIV-O/94), 1335 (XXV-O/95), 1408 (XXVI-O/96), 1503 (XXVII-O/97), 1565 (XXVIII-O/98) y 1619 (XXIX-O/99);
Habiendo considerado el informe del Secretario General presentado en cumplimiento de la resolución 1619 (XXIX-O/99) (CP/CAJP-1649/00) y el informe del Consejo Permanente relativo a la promoción y respeto del derecho internacional humanitario (CP/doc. 3314/00);
Profundamente preocupada por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo y en particular por la suerte de la población civil que es objeto creciente de ataques en contravención de las normas fundamentales aplicables;
Recordando que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas las circunstancias, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977;
Subrayando la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y su aplicación;
Consciente de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como otras violaciones graves del derecho internacional humanitario;
TENIENDO EN CUENTA en este contexto el significado histórico de la adopción en Roma del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Reconociendo una vez más los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente, en toda circunstancia;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las recomendaciones hechas en 1995 por el Grupo de Expertos encargado de identificar los medios prácticos para promover el pleno respeto del derecho internacional humanitario y la aplicación de sus normas, en particular, la relativa al establecimiento de comités o comisiones nacionales para asesorar y asistir a los gobiernos en lo que respecta a la difusión y aplicación del derecho internacional humanitario;
RECONOCIENDO el importante papel que estos Comités o comisiones nacionales están desarrollando para asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados Miembros, así como de los demás instrumentos de derecho internacional humanitario, a los fines de velar por su adecuado cumplimiento y difusión;
Expresando su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaría General de la Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de mayo de 1996, que ha contribuido a las labores de difusión del derecho internacional humanitario en las Américas,
RESUELVE:
1. Expresar su beneplácito ante el incremento del número de Estados Miembros que, en el curso del último año, han ratificado o adherido a varios instrumentos de derecho internacional humanitario, destacando el caso de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997.
2. Exhortar a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren ratificar o en su caso adherirse a los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949.
3. Exhortar asimismo a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren firmar y ratificar, según el caso, el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
4. Exhortar igualmente a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren ratificar o en su caso adherirse a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:
a. La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados de 1980 y sus Protocolos;
b. La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997; y
c. La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado de 1954;
5. Destacar la importancia de que los Estados, al poner en práctica el conjunto de normas del derecho internacional humanitario, presten especial atención a las siguientes disposiciones:
a. La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de las fuerzas armadas en la materia (Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, artículo 83);
b. La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario (Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, artículo 86);
c. La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos (Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, artículo 38 y reglamento anexo) ; y,
d. La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlas al uso de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, ni fabricarlas para otros fines (Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, artículo 36) ;
6. Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, estudien la conveniencia de establecer comités o comisiones nacionales de aplicación y difusión del derecho internacional humanitario.
7. Insta a los Estados Miembros a y a todas las partes en conflicto a que respeten la imparcialidad, la independencia y la neutralidad de la acción humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182 del 19 de diciembre de 1991 y aseguren la protección del personal de las organizaciones humanitarias;
8. Invita a los Estados Miembros a que continúen cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus diversos ámbitos de responsabilidad y a que faciliten su labor, recurriendo en particular a sus servicios de asesoramiento para apoyar los esfuerzos de los Estados encaminados a la aplicación del derecho internacional humanitario;
9. Solicita al Secretario General que presente un informe al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de esta resolución antes de su trigésimo primer período ordinario de sesiones.
Era mi intención participar en esta primera Conferencia de expertos gubernamental sobre un tema que tiene que ver con algo que es de la esencia y razón de ser de la OEA y del Sistema Interamericano en su conjunto: la defensa y protección de los derechos de las personas. Lamentablemente, por razones de última hora ajenas a mi voluntad esto no ha sido posible y por eso he decidido hacerles llegar este mensaje en el momento de iniciar sus trabajos y deliberaciones.
Esta Conferencia es el resultado del trabajo conjunto de diversas instituciones, gobiernos y personas. A todos ellos quisiera hacer llegar nuestra más sincera voz de agradecimiento.
Permítanme expresar nuestro reconocimiento a las autoridades de Costa Rica y, en especial al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, por la generosa acogida y respaldo brindados a esta reunión, el cual confirma, una vez más, el compromiso de este país con la causa de la defensa y protección de los derechos de las personas. Estoy seguro que, bajo el liderazgo de Costa Rica, vamos a avanzar aún más en el fortalecimiento de nuestro sistema interamericano de derechos humanos, con ocasión de nuestra próxima Asamblea General, aquí, en San José, a comienzos del próximo mes de Junio.
De igual forma, quisiera agradecer al Gobierno de Canadá por el respaldo que desde el comienzo brindó a esta iniciativa. Como todos sabemos, Canadá ha demostrado un liderazgo permanente, que la comunidad internacional le reconoce, en relación con varios de los temas de los cuales se van a ocupar ustedes durante esta reunión, tales como los relacionados con la protección de las niñas y niños en situaciones de violencia y la adopción del Estatuto de Roma sobre la Corte Penal internacional.
Mención especial merece la extraordinaria labor cumplida por el Comité Internacional de la Cruz Roja. Sin su apoyo y liderazgo no habría sido posible esta Conferencia. En nombre de todos los presentes, permítanme agradecer en particular a Cristina Pellandini por la dedicación mostrada en la organización de este evento. Asimismo, quisiera agradecer al Señor Vicepresidente del Comité, Doctor Jacques Forster, por su presencia y participación en esta reunión. Si hay alguna institución a la cual deberíamos expresar un reconocimiento especial por los avances dados desde la adopción de los Convenios de Ginebra de 1949, ella es el Comité Internacional de la Cruz Roja, para con el cual la humanidad tiene motivos infinitos de agradecimiento.
El Gobierno de Suiza, ligado a los temas del derecho humanitario desde sus comienzos, ha contribuido también al buen logro de esta reunión y, por eso, queremos expresarle nuestro reconocimiento.
Finalmente, quisiera agradecer de manera muy especial a los señores ponentes y a los expertos gubernamentales por haber aceptado la invitación para participar y compartir con nosotros sus conocimientos y experiencias.
El Derecho Internacional Humanitario está destinado a brindar protección y asistencia a las personas afectadas por los conflictos armados, así como a limitar los métodos y medios de combate, con el fin de evitar sufrimientos innecesarios o daños superfluos.
En lo que tiene que ver con esta parte del mundo, con la triste y lamentable excepción de algunos conflictos internos que aún persisten, a nivel hemisférico hemos dado avances de gran trascendencia en el fomento de la confianza y la consolidación de la paz tanto entre los países como en el interior de los mismos.
El entorno regional tiene nuevas características. Ha comenzado una nueva era en la que las naciones están unidas por una comunidad de valores y de ideales. La cooperación es hoy la tendencia. Hemos clausurado décadas de aislacionismo, de confrontación y de desconfianza. Poco a poco -, en temas centrales como la lucha contra la corrupción, el narcotráfico o el control de armas, las naciones de América han suscrito Convenciones o estrategias hemisféricas, que las vinculan jurídica y políticamente en la búsqueda de objetivos y resultados comunes. No tengo duda de que el actual proceso de integración económica que se vive en las Américas esta contribuyendo grandemente a la disminución de las tensiones entre países en nuestro hemisferio.
Estamos viviendo una transición del viejo orden a uno distinto que apenas estamos construyendo. Hay más espacio para la acción diplomática, para la prevención de conflictos, para avanzar, como efectivamente lo estamos haciendo, en la redefinición del concepto de seguridad hemisférica que nos apoye en la búsqueda y la defensa de la paz.
Hemos creado una doctrina americana de solidaridad con la democracia que actúa contra cualquier amenaza, de derecha, de izquierda, del crimen organizado, no importa cual sea su denominación o ideología, cualquiera que pretenda perturbar o interrumpir el proceso democrático e institucional de un país. Y esta doctrina se pone en marcha desencadenando una serie de acciones diplomáticas y coercitivas, respaldadas todas en acuerdos e instrumentos de carácter internacional.
La diplomacia preventiva se desarrolla tanto para eliminar tensiones entre países, como para ayudar a los gobiernos a hacerle frente a los conflictos internos. Para disminuir tensiones, a lo largo de toda la década de los noventa y particularmente desde 1995, los países miembros de la OEA convinieron una serie de medidas de confianza que tienen como objetivo intercambiar información sobre asuntos militares y de seguridad en forma regular, lo mismo que realizar consultas sobre ciertos temas.
En nuestra Comisión de Seguridad Hemisférica se recoge y se distribuye esta información, que hace referencia a los presupuestos militares de las naciones, a la notificación previa de los ejercicios militares, al intercambio de documentos sobre sus doctrinas de seguridad, a la
entrega de datos sobre inventarios de algunas armas, a la realización de reuniones para incrementar la seguridad en las fronteras, en fin, a un conjunto de temas de seguridad y defensa, que al ser de conocimiento de todos y al generar mecanismos de consulta, crean un ambiente de mayor tranquilidad.
Adoptamos un tratado para controlar la producción y el tráfico ¡lícito de armas de fuego y otros materiales relacionados; así como una Convención sobre la transparencia en la adquisición de armas convencionales. Hemos avanzado en las tareas de desminado en Centroamérica, y los Ministros de defensa tienen reuniones periódicas a nivel hemisférico.
Finalmente, en actividades post-conflicto, la OEA en los últimos años ha jugado un papel importante en actividades como vigilancia del cese al fuego, desarme y desmovilización de grupos armados en Nicaragua y Suriname; ayuda a refugiados en Nicaragua, Haití y Honduras; asistencia humanitaria en Haití; solución de conflictos a nivel de comunidad en Guatemala; y observación de los derechos humanos en Haití y Centroamérica.
En Nicaragua y Guatemala hemos contribuido a la creación de condiciones y procesos que hagan posible la transición de una cultura de confrontación a una cultura de diálogo, a través de la facilitación de foros y otros espacios de diálogo entre los principales actores. Las llamadas Comisiones de Paz, en Nicaragua, son agrupaciones civiles independientes impulsadas con el objeto de estimular la participación de la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos humanos y la resolución pacífica de conflictos en las zonas de mayor tensión.
Todo el andamiaje de nuestra diplomacia preventiva, del uso de procedimientos pacíficos para el manejo de crisis y la acción post-conflicto, está fundada en el principio de la defensa de la democracia. Ese es nuestro paradigma de la solidaridad. Hemos desarrollado una experiencia y una capacidad propia en protección de derechos humanos, en observación electoral, en atención a países que han sufrido confrontaciones internas, y esa capacidad la hemos puesto al servicio de la reconstrucción de las instituciones democráticas.
La búsqueda de la paz en las Américas está estrechamente asociada al celoso respeto a los principios de nuestra Carta. El derecho internacional como norma de conducta de los estados; el respeto a la no intervención en os asuntos internos de otro estado; la igualdad jurídica de todos los Estados; el respeto a su soberanía y a su integridad territorial y por sobre todo utilizar y aplicar los mecanismos de solución pacífica de controversias que ella prevé: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden las partes.
Esa es la tendencia actual de nuestro hemisferio. La de avanzar en los mecanismos de diálogo y solución pacífica de los conflictos; la de buscar nuevas y más eficaces medidas de fomento de la confianza; la de consolidar procesos de cooperación en los temas de seguridad.
Hoy las principales amenazas a la paz de las naciones del hemisferio, son de carácter no militar como el narcotráfico, el terrorismo, el tráfico de armas o, en otro plano y dependiendo de cada país, los desastres naturales o la inseguridad ciudadana.
En este contexto, algunos podrían preguntarse si tiene sentido darle importancia al derecho humanitario, concebido para los conflictos armados, en un hemisferio que, por fortuna, en términos generales, se ha alejado de ellos y quiere avanzar aún mucho más por el camino que evite que ellos ocurran.
La circunstancia de que aún existan conflictos de carácter interno en países del Hemisferio, sería más que suficiente para justificar el desarrollo y consolidación del derecho humanitario en las Américas. A este hecho habría que agregar que el mundo cada día es más interdependiente y que, justamente, los Convenios de Ginebra obligan a los Estados no sólo a "respetar" sino también a "hacer respetar" sus disposiciones. Por eso, contrario a lo que algunos podrían suponer, las condiciones de mayor confianza y cooperación hemisférica, crean un terreno favorable para progresar en la consolidación del derecho humanitario en las Américas con un enfoque preventivo.
Para ello se requiere, entre otras medidas, que los Estados avancen en el proceso de firma, ratificación e incorporación en su derecho interno de los tratados en materia de derecho humanitario y de las Convenciones Interamericanas relacionadas, así como en la difusión y capacitación sobre el contenido y alcance de sus normas. Ese es precisamente el principal propósito de esta primera conferencia interamericana de expertos gubernamentales.
No quisiera terminar sin destacar la importancia que tiene uno de los temas de los cuales se van a ocupar ustedes en esta reunión. Me refiero a la Corte Penal Internacional. No cabe la menor duda que la creación de un tribunal de esta naturaleza constituye un avance fundamental dentro del propósito de atacar y eliminar la impunidad de la cual aún gozan muchos responsables de crímenes verdaderamente aberrantes contra la humanidad. Este, sin lugar a dudas, es un paso fundamental, como lo expresara un diplomático latinoamericano, dentro del propósito de "liberar al planeta de la obscenidad que supone que una persona tenga más posibilidades de ser juzgada por matar a un ser humano que por matar a mil". Estoy seguro que las deliberaciones de ustedes en esta materia, nos van a permitir precisar los avances que se han dado hasta ahora y los pasos que aún se requiere dar hacia adelante para asegurar que este Tribunal sea de verdad eficaz y permita atacar la impunidad en tantos crímenes contra la humanidad.
Max Petitpierre, Presidente de la Conferencia Diplomática de 1949, al término de la misma manifestaba que su labor "no se comprendería en su plenitud si no se interpretara como una condena de la guerra" y agregaba que su "deseo más ardiente sería que estos cuatro Convenios no hubieran tenido nunca la ocasión de aplicarse". Lamentablemente, no ha ocurrido así y el espectro de la guerra sigue recorriendo al mundo con sus devastadoras secuelas de sangre, tristeza y horror.
Al iniciar esta Conferencia, sea esta la oportunidad para unirnos a esa condena frontal de la guerra y a ese deseo ferviente porque avancemos en la instauración de una cultura de paz, tolerancia y solución pacífica de las controversias canto a nivel internacional como en el interior de nuestros países.
Distinguished participants, Ladies and Gentlemen,
I will begin this presentation on the role of the International Committee of the Red Cross (the ICRC) in the development and the implementation of international humanitarian law with a general outline of its mandate and activities.
As many of you are aware, the ICRC is an impartial, neutral and independent organization. Its mandate is rooted in international humanitarian law and its exclusively humanitarian mission is to ensure that people affected by international and non-international armed conflicts as well as by situations of internal violence receive both protection and assistance. Since its foundation by a group of concerned Swiss citizens in 1863, the ICRC has endeavoured to alleviate, and wherever possible, prevent suffering. It has done this not only by strenghtening and spreading knowledge of international humanitarian law, promoting universal humanitarian principles, but also by being present on the ground in situations of conflict and of internal violence. Indeed our operations carried out in connection with some 20 armed conflicts and some 30 situations of violence and internal strife throughout the world enable us to be close to the victims, to protect and assist them. Currently some 11'000 women and men are engaged in this task in more than 200 different locations (delegations, sub-delegations, offices) around the world.
The 1949 Geneva Conventions and their 1977 Additional Protocols assign specific tasks to the ICRC and also grant the organisation a right of initiative in relation to persons affected by armed conflict. On this basis, the ICRC has the right to visit prisoners of war, to interview them individually in the absence of witnesses and to make follow-up visits at regular intervals. The Fourth Geneva Convention gives the ICRC the same rights in relation to civilian internees.
The ICRC also takes its mandate from the Statutes of the International Red Cross and Red Crescent Movement. These Statutes were adopted by the International Conference of the Movement which brings together States party to the Geneva Conventions, National Red Cross and Red Crescent Societies, the International Federation of Red Cross and Red Crescent Societies, and the ICRC.
The Statutes of the Movement accord the ICRC an extensive right of initiative and thus enable the organisation to offer its services in all situations that come within its mandate as specifically neutral and independent humanitarian institution.
Given the international orientation and functional mandate of the ICRC, it is hardly surprising that the organisation has been recognised as possessing international legal personality. This was officially confirmed by the United Nations' General Assembly in 1990 when it granted the ICRC Observer status, thereby allowing the organisation to take a more active role in the debate on humanitarian issues at the international level. In addition, the ICRC has concluded headquarters agreements with some 60 States and these agreements provide the organisation with the privileges and immunities necessary to enable it to carry out its mission in total independence.
Finally, the ICRC forms one part of the International Movement of the Red Cross and Red Crescent, along with 176 recognised National Red Cross and Red Crescent Societies and their International Federation. The activities of the Movement as a whole are guided by its Fundamental Principles, the most important of which are the principles of humanity, impartiality, neutrality and independence. The importance of these basic principles cannot be overemphasised in a world where the distinction between political, military and humanitarian action is becoming increasingly blurred.
Before discussing the role of the ICRC in implementing law from a legal perspective, I will speak briefly on the other important aspect of the ICRC's work: namely, its operational activities for the provision of protection and assistance to persons affected by armed conflict and internal violence
Ÿ Protection and Assistance
Article 5 of the Statutes of the International Movement of the Red Cross and Red Crescent states that the ICRC has a duty to endeavour to assure that all persons affected by armed conflict are given appropriate protection and assistance.
In the context of its operations, the ICRC works to ensure that the civilian population is protected as far as possible from the devastating effects of armed conflict and internal violence. For this reason, the ICRC's protection activities have focused on meeting the specific needs of particularly vulnerable groups including detainees, the wounded and sick, children and women, refugees and internally displaced persons.
In terms of assistance activities, the ICRC provides medical aid, water, food, sanitation and shelter and endeavours to establish conditions of economic security for populations in areas affected by armed conflict and internal disturbances.
Clearly, the operational work of the ICRC is also intimately connected to the goal of strengthening the implementation of international humanitarian law. The protection and assistance activities undertaken by the ICRC go hand in hand with the promotion of the fundamental principles of international humanitarian law.
This combination of operational activities and the promotion of respect for international humanitarian law is a distinctive feature of this institution, each of these activities
giving strength and credibility to the other.
Ÿ El CICR guardián del derecho internacional humanitario
Permítanme pasar al tema que hoy nos ocupa, el quincuagésimo aniversario de los Convenios de Ginebra. La noción que la guerra tiene límites es tan antigua como la guerra misma. Precisamente esos límites constituyen uno de los elementos que permiten distinguir la guerra de la matanza. Se encarnan en cierto número de principios humanitarios, cuyo objetivo es reglamentar la guerra, por lo que atañe tanto a la conducción de las hostilidades como a la protección de ciertas categorías de personas - civiles, heridos y prisioneros -. Esos principios humanitarios son la expresión de unos ideales universales de humanidad codificados, en particular, en los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra y en sus Protocolos adicionales de 1977, y generalmente denominados derecho internacional humanitario.
El quincuagésimo aniversario de la adopción de los Convenios de Ginebra, celebrado hace dos años, ha tenido un significado particular, ya que esos tratados representan un considerable progreso para la humanidad. A mi entender, formaran parte de su patrimonio.
Un balance cincuenta años después de la adopción de los Convenios de Ginebra, permite de comprobar que sus normas se han aceptado universalmente: 190 Estados son Partes, es decir, casi todos los países del mundo.
No obstante, cabe preguntarse si el derecho humanitario se adecua a las realidades actuales; si sigue respondiendo a las necesidades de protección. Al hacer esa evaluación, es importante de evitar de generalizar demasiado. Se debe destacar que desde que existen esos instrumentos millones han sido las personas que se han beneficiado de ellos. Se ha dispensado el trato que propugna el derecho internacional humanitario a prisioneros de guerra, no se ha atentado contra la vida de civiles, se ha reunido a familiares y se han respetado hospitales.
Sin lugar a dudas, son más las situaciones en las que se respetan los Convenios que casos en los que se infringen sus normas. Sin embargo, los Convenios se respetan más en situaciones de conflictos armados internacionales que en las guerras civiles. La naturaleza de los conflictos cambia, hoy en día los conflictos armados no implican únicamente las fuerzas armadas y grupos rebeldes más o menos intensificados, sino que otros actores, como las compañías privadas de seguridad, intervienen o influencian esas situaciones. Ello constituye nuevos desafíos a los que hay que hacer frente y que necesitan une adaptación de la respuesta por parte de las organizaciones humanitarias y relativa a la interpretación del derecho. Hay además situaciones en las que el objetivo bélico es destruir o expulsar a grupos humanos enteros; se trata allí de conflictos identitarios. En ese caso, el objetivo bélico es, de por sí, incompatible con el espíritu y el texto de los Convenios. Todos conocemos las consecuencias trágicas engendradas por el no respeto de los tratados humanitarios. Es suficiente pensar en situaciones de conflictos armados internacionales, como la guerra en los Balcanes, e internos, por ejemplo Sierra Leone o Colombia; todos causan víctimas y sufrimientos que se podrían evitar.
Cómo prevenir esas atrocidades? Cuando se habla de prevención, es importante distinguir dos objetivos diferentes:
- el que consiste en prevenir los conflictos, y
- aquel de prevenir las violaciones al derecho internacional humanitario.
El primer objetivo reviste una importancia fundamental. Corresponde al conjunto de la sociedad de atacarse a las causas profundas del conflicto. Se trata de ocuparse de los factores sociales, económicos, políticos y culturales que provocan las tensiones en el seno de las sociedades. Esa finalidad no entra dentro del marco del derecho internacional humanitario. Sin embargo, los valores sobre los que se basa la acción humanitaria - la exigencia del respeto de la integridad física y de la dignidad de todo ser humano, mismo si es enemigo - llevan consigo un mensaje de tolerancia y contribuyen a controlar las pulsiones de miedo y odio de las cuales se nutre la guerra.
La historia nos enseña que lamentablemente los conflictos no pueden siempre ser evitados. El derecho internacional humanitario está allí para recordar que cualesquiera sean las circunstancias, quienes no combaten, los heridos, los enfermos y los prisioneros deben ser protegidos.
La pregunta que cabe hacerse es de saber si la razón de tantas víctimas en los conflictos armados actuales es el resultado de la inadecuación entre el derecho y las situaciones en el terreno. La respuesta es definitivamente negativa. Estoy convencido que los preceptos básicos del derecho internacional humanitario siguen siendo pertinentes para prevenir las atrocidades a las que seguido estamos confrontados.
Que hacer entonces para remediar esta situación? Una respuesta que se impone es: "implementar el derecho internacional humanitario a nivel internacional y en el plan nacional". Para lograrlo la participación universal a todos los tratados de derecho humanitario, su difusión y la adopción de medidas nacionales de aplicación es indispensable.
Ÿ Difusión del derecho internacional humanitario
El CICR despliega importantes esfuerzos para hacer conocer el derecho internacional humanitario. Esos esfuerzos se realizan tanto en tiempo de paz como en período de conflicto armado.
Para que el derecho humanitario sea respetado, es indispensable que los combatientes sean instruidos para ello de manera a que su comportamiento esté en consonancia con las normas de ese derecho. No sólo los combatientes, sino que todos los interesados han de estar familiarizados con él. Los funcionarios, quienes ocupan cargos públicos, los estudiantes y profesores, el personal médico y profesionales de los medios de comunicación deben además también conocer sus principios.
La enseñanza del derecho humanitario a los miembros de las fuerzas armadas a seguido sido relegada. Para que la instrucción sea efectiva es necesario que ella sea parte del entrenamiento militar e incluida a todos los niveles de la jerarquía. La jerarquía debe estar convencida que el
conocimiento del derecho humanitario es importante no solo porque es un imperativo, sino que porque ella participa a la eficacia de la acción militar. A solicitud de los Estados Mayores el CICR participa en la instrucción de las fuerzas armadas. Desde más recientemente también se contribuye a la formación de fuerzas de policía y públicos como los profesores y los niños en las escuelas.
De manera general, la difusión del derecho internacional humanitario a las fuerzas armadas y otros grupos, y la promoción de la instrucción de sus principios es un elemento vital dentro de la estrategia del CICR en miras a un mejor respeto del derecho humanitario. Cabe recordar a ese respecto que en situaciones de conflictos armados internos todas las partes en conflicto, incluso los grupos armados, tienen la obligación de respetar, como mínimo, las obligaciones dimanantes del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. Esa norma constituye el mínimo de normas humanitarias aplicables en esas situaciones.
Ÿ La aplicación del derecho internacional humanitario a nivel nacional e internacional
Para garantizar el respeto del derecho internacional humanitario es fundamental que sus violaciones sean reprimidas.
El enjuiciamiento de los autores de las infracciones contra el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos por los tribunales nacionales responde a obligaciones convencionales contratadas por los Estados partes y constituye el mecanismo tradicional para aplicar la ley y combatir la impunidad. Asimismo, la aplicación de la justicia criminal nacional obvia formalmente la necesidad de una intervención externa y goza - por lo general - de la confianza de los ciudadanos. Cuando funciona, tiene un efecto preventivo pues los potenciales criminales conocen el riesgo que incoarán a través su conducta ilegal.
No obstante, la realidad nos ha mostrado que la justicia nacional como mecanismo de sanción para los crímenes del derecho internacional tiene limitaciones serias. La mayoría de los Estados que han sido confrontados en el pasado con crímenes de guerra, de genocidio o con graves violaciones de los derechos humanos han sido incapaces de cumplir con sus obligaciones de represión o quizás no han tenido la voluntad política de hacerlo.
La creación de una Corte Penal Internacional Permanente viene a completar los mecanismos existentes para la aplicación del derecho humanitario y de los derechos humanos y la represión de sus violaciones. Con la aprobación del Estatuto de Roma los Estados han hecho un paso sumamente importante y valiente, pues han manifestado su firme determinación a no tolerar más la impunidad de los crímenes particularmente reprensibles y muchas veces odiosos !
El CICR está convencido que además de garantizar la penalización de los crímenes más graves para la comunidad internacional, la existencia de una Corte Penal Internacional pre-existente tendrá un fuerte poder de disuasión, pues enviará una advertencia a los potenciales criminales.
El CICR ha apoyado activamente la preparación del Estatuto para esa nueva jurisdicción, y se tiene además a la disposición de las autoridades competentes y de los legisladores para brindarles, a través de su Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanitario, un apoyo técnico en el proceso de ratificación del Estatuto de Roma, así como para la adaptación de sus leyes penales para conformarlas a las exigencias dictadas por el derecho humanitario.
Que se trate de la necesaria adaptación de las legislaciones penales a las exigencias del derecho internacional o de las otras medidas de aplicación necesarias, tales como la protección debida a los niños en los conflictos armados, la consideración de los derechos de las mujeres en esas situaciones, la protección de los emblemas y signos reconocidos por el derecho humanitario o el estudio de toda nueva arma para asegurar su conformidad con los principios humanitarios, el Servicio de Asesoramiento está a disposición para brindar asistencia técnica o toda información que pudiera requerirse.
Permítanme une mención especial a los derechos de las mujeres durante los conflictos armados ya que el 8 de marzo, día en que estaremos aquí reunidos, se celebrará el Día internacional de la Mujer. En ocasión de la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se reunió en Ginebra del 31 de octubre al 6 de noviembre de 1999 el CICR se comprometió a promover en todas sus actividades el respeto debido a las mujeres y a las niñas. En su compromiso, el CICR se compromete a prestar particular atención a difundir activamente la prohibición de todas las formas de violencia sexual entre las partes en un conflicto armado. Además, el CICR promete garantizar que las necesidades específicas de protección, salud y asistencia de las mujeres y las niñas afectadas por los conflictos armados se tendrán debidamente en cuenta en sus operaciones con la finalidad de aliviar el sufrimiento de los grupos más vulnerables. Reconociendo la necesidad de entender mejor cómo el conflicto armado afecta de diferentes maneras a las mujeres, el CICR inició en 1998 un estudio. Gracias al resultado de ese estudio, el CICR podrá formular directrices para una mejor protección a su favor. Esas líneas directrices tendrán además como fundamento la protección reconocida a las mujeres por el derecho internacional humanitario en tanto que miembros de la población civil, así como las varias disposiciones de ese derecho que versan sobre las necesidades específicas de las mujeres.
Cabe señalar asimismo que el CICR ha observado con satisfacción los recientes progresos en la aplicación del derecho internacional humanitario a escala nacional, no sólo en con respecto a la universalidad de sus tratados, sino en la incorporación al derecho penal nacional de disposiciones que permite la persecución de los crímenes de guerra por los tribunales nacionales y en la adopción de leyes que protegen los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. Otro hecho notable es el considerable aumento del número de comisiones nacionales que se han establecido para la aplicación del derecho humanitario. Cerca de 60 comisiones existen en el mundo, de las cuales 14 se sitúan en América.
Ÿ Conclusion
In conclusion, I would like to stress
- that today, international humanitarian law really reflects core human values. This assertion is supported by the universal adherence to its norms. These norms are by no means static; the international community has clearly demonstrated in recent years its desire and ability to develop new norms to respond to current challenges (for example Ottawa treaty, Statute of International Criminal Court