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30-09-2001  Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 843 pp. 577 - 579 por Ruud Lubbers
Prefacio, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Me complace compartir con el presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja la introducción de esta edición especial de la Revista, dedicada al quincuagésimo aniversario de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR). Este tributo tiene un significado especial para nosotros, en el ACNUR, pues consideramos que el CICR y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se encuentran entre nuestros más cercanos interlocutores en el frente humanitario.
Tanto al CICR como al ACNUR, se han encomendado responsabilidades únicas. Cada uno es el guardián de instrumentos internacionales que se inspiran en algunos de los más nobles ideales de la humanidad, y se aplican cuando ésta manifiesta sus peores tendencias. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección debida a las víctimas de la guerra, y sus respectivos Protocolos, tienen la misma finalidad básica: proteger la seguridad y la dignidad de los seres humanos. Visto desde la perspectiva actual, el consenso entre los Estados que dio por resultado esos notables acuerdos fue casi un milagro.

A pesar de sus objetivos comunes, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados son diferentes y tienen raíces históricas distintas. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como los primeros instrumentos de derecho humanitario, surgieron a mediados del siglo XIX, a fin de prevenir y aliviar el sufrimiento causado por la guerra. Aunque el asilo es una antigua costumbre en muchas culturas, el derecho de los refugiados moderno comenzó con la Sociedad de las Naciones y se consolidó cuando se instituyó el ACNUR y se suscribió la Convención de 1951 para resolver los problemas relativos a los refugiados en Europa, tras la Segunda Guerra Mundial. El derecho de los refugiados forma parte de la tradición de los derechos humanos y, por ende, es más bien un producto del siglo XX.

Al igual que los Convenios de Ginebra de 1949, la Convención de 1951 demostró su valor y su fuerza en los últimos cincuenta años del siglo pasado. Las disposiciones de la Convención relativas a la protección, ampliadas en el Protocolo de 1967, han salvado las vidas y preservado el futuro de millones de refugiados en todos los continentes. Estos instrumentos dan coherencia al marco de protección internacional de los refugiados, porque sientan principios básicos claros, se centran en la cuestión de los derechos y se basan en valores universales. Algunos importantes instrumentos regionales, como la Convención de la OUA de 1969 sobre los Refugiados, han contribuido en gran medida al derecho de los refugiados, pero la Convención de 1951 y su Protocolo siguen siendo el eje del régimen de protección internacional.

Cincuenta años después, el compromiso de la comunidad internacional con la protección de los refugiados afronta presiones sin precedente. La mundialización ha permitido una mayor movilidad de las personas, y con frecuencia, las que buscan protección se desplazan junto a las que van tras mejores perspectivas económicas. Preocupados por los costos y las dificultades de identificar a quienes necesitan protección, los Gobiernos han intentado reducir sus obligaciones en relación con la protección de los refugiados, creando una formidable serie de obstáculos para impedir que los inmigrantes, incluidos los solicitantes de asilo, lleguen a su territorio. Como consecuencia de esta posición, muchos solicitantes de asilo están obligados a usar las redes criminales de tráfico y contrabando, y esta práctica los victimiza doblemente.

Los desafíos que se presentan a la protección no son menos desalentadores en los países de primer asilo, que acogen a la gran mayoría de los refugiados del mundo y que suelen estar en las zonas menos desarrolladas del planeta. Los desplazamientos masivos y prolongados, que resultan de conflictos aparentemente insolubles, imponen una presión tremenda a la estabilidad social, la seguridad y el medio ambiente. La persecución en países en paz sigue siendo un motivo de huida de los refugiados pero, sin duda, los conflictos armados son, en la actualidad, la mayor causa de la afluencia de refugiados. La índole de los conflictos también ha cambiado; proliferan las luchas internas por motivos étnicos o religiosos, en que el desplazamiento es más un objetivo que una mera consecuencia de la guerra. Las características de los desplazamientos también son cada vez más complejas. Los refugiados, los desplazados internos y las personas que regresan a sus lugares de origen a menudo viven entremezclados con la población local afectada por la guerra. Con frecuencia, sus necesidades de protección y de asistencia son similares, y las necesidades de un grupo no se pueden satisfacer, normalmente, en forma separada de las de los otros.

El resultado es que el paradigma tradicional –el CICR trabaja en la zona de conflicto y el ACNUR del otro lado de la frontera, atendiendo a los refugiados– ya no describe la realidad. Cada vez más, los colegas del CICR y del ACNUR trabajan directamente uno al lado del otro, en las operaciones humanitarias en todo el mundo. También compartimos una gran cantidad de preocupaciones comunes, como la negación de entrada a la ayuda humanitaria, la “limpieza étnica” y otros desplazamientos forzosos de personas civiles, el secuestro y el reclutamiento de niños para las fuerzas armadas, la separación de niños de sus familiares y la reunión familiar, el uso de las violaciones y de otras formas de violencia sexual y de género como arma de guerra, y la militarización de los campamentos de refugiados y de los asentamientos.

Este nuevo entorno obliga fuertemente al CICR y al ACNUR a maximizar el impacto de limitados recursos, mediante la cooperación y la acción complementaria. Nuestras dos Instituciones afrontan en forma constante este desafío sobre el terreno, efectuando una división de trabajo que responde, a veces, a las claras diferencias entre sus cometidos internacionales, y otras, cuando sus responsabilidades son comunes, a las respectivas capacidades institucionales y a las ventajas comparativas. Aprecio mucho la presencia del CICR en el proceso de Consultas Globales que el ACNUR ha emprendido para revitalizar el régimen de protección internacional de los refugiados. La participación activa del CICR ha permitido que nos centremos en nuestras respectivas funciones y responsabilidades, así como en las de los Estados de acogida, en ámbitos tan cruciales como los del mantenimiento del carácter civil del asilo y la separación de los elementos armados de los refugiados.

Trabajando juntos en lugares inhóspitos y peligrosos, los colegas del CICR y del ACNUR ponen cada vez más en peligro su vida. En los últimos años, hemos visto cómo amigos queridos y colegas han sido brutalmente asesinados en remotos lugares, como Mugina, Novy Atagi, Atambua, Macenta, Kimpese y Bunia. Es demasiado fácil decir que estos comprometidos trabajadores humanitarios dieron su vida para aliviar el sufrimiento de otros. Las vidas de nuestros colegas no fueron entregadas voluntariamente, más bien fueron cruel e injustamente tomadas, dejando a sus familiares y seres queridos desgarrados y con heridas que nunca sanarán. Quisiera dedicar este volumen a la memoria de esos colegas y, al mismo tiempo, hacer un llamamiento a redoblar nuestros esfuerzos colectivos para reforzar la seguridad y el respeto de la vida de los trabajadores humanitarios. No podemos proteger a los refugiados y a las víctimas de la guerra, si perdemos nuestra propia vida en ese esfuerzo.

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