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30-09-2002    
Protección Jurídica de los Desplazados Internos.

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS
DESPLAZADOS INTERNOS


A pesar de no ser los beneficiarios de un convenio específico, como es el caso de los refugiados, los desplazados internos gozan de la protección de diversas ramas del derecho, principalmente el derecho nacional, el derecho de los derechos humanos y, cuando se encuentran en un Estado afectado por un conflicto armado, el derecho internacional humanitario.


“Lo que nunca olvidaré de la guerra fue el horror cuando … salí de mi casa por última vez. La casa fue incendiada, nos desterraron.”

Grupo representativo de personas desplazadas internas, Georgia, Consulta “Testimonios sobre la guerra”, CICR, 1999.

Derecho nacional

La mayoría de los desplazados internos son nacionales del Estado en cuyo territorio se encuentran. Como tales, tienen derecho a la plena protección del derecho nacional y de los derechos que garantiza a los nacionales, sin distinción desfavorable alguna a causa de su desplazamiento.

Derecho de los derechos humanos

El derecho de los derechos humanos, aplicable tanto en tiempo de paz como en situaciones de conflicto armado, ofrece asimismo una importante protección a las personas desplazadas. Su objetivo es prevenir el desplazamiento y garantizar los derechos fundamentales en caso de que éste tenga lugar. La prohibición de la tortura, de los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a disfrutar en paz de la propiedad, así como el derecho a la vivienda y a la vida familiar son de particular relevancia para la prevención del desplazamiento. El derecho a la seguridad personal y a la vivienda, así como el derecho a la alimentación, el alojamiento, la educación y el acceso al trabajo ofrecen una protección vital durante el desplazamiento. Muchos de estos derechos son igualmente importantes para la cuestión del regreso.

Éstos y otros derechos humanos deben garantizarse a todos sin discriminación alguna, incluida la discriminación a causa del desplazamiento.

Derecho internacional humanitario

El derecho internacional humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, sea internacional o no internacional. Si los desplazados internos se encuentran en un Estado que esté implicado en un conflicto armado, son considerados, pues, personas civiles siempre que no participen en las hostilidades, y, como tales, tienen derecho a la protección conferida a la población.

En el derecho internacional humanitario se prohíbe expresamente obligar a las personas civiles a abandonar su lugar de residencia, a menos que esto sea necesario por razones de seguridad o de imperiosa necesidad.

Si son respetadas, las normas generales del derecho internacional humanitario que protegen a los civiles pueden prevenir el desplazamiento o, si éste ocurre, ofrecer protección durante el desplazamiento. Las siguientes normas son de particular importancia:

§ la prohibición de que las personas civiles sean objeto de ataques o de conducir hostilidades de manera indiscriminada;
§ la prohibición de hacer padecer hambre a la población civil y de destruir los bienes indispensables para su supervivencia;
§ la prohibición de infligir castigos colectivos, que, a menudo, consisten en la destrucción de viviendas;
§ las normas que exigen que las partes en un conflicto autoricen el envío de socorros a la población civil necesitada.

Si son respetadas, estas normas son esenciales en la prevención del desplazamiento, puesto que se produce el desplazamiento cuando son conculcadas.

El único contexto en el cual el derecho internacional humanitario aborda expresamente la cuestión del regreso es el del “desplazamiento lícito”, es decir, las evacuaciones por razones de seguridad o imperiosa necesidad militar. En tales casos, se deberá proceder al regreso de los desplazados a su lugar de residencia tan pronto como hayan cesado las hostilidades en la zona. Con mayor razón puede inferirse un derecho al regreso tras un desplazamiento arbitrario.

Conclusión

Estas ramas del derecho son de obligado cumplimiento para los Estados y, en el caso del derecho internacional humanitario, para los grupos armados organizados. Su objetivo es proporcionar una protección fundamental que puede prevenir el desplazamiento, conferir protección a las personas durante el desplazamiento y ayudarles a regresar a su hogar. Las normas vigentes cubren las necesidades más apremiantes; no hay mayores vacíos jurídicos en la protección de los desplazados internos. El reto reside en garantizar la aplicación de las normas existentes.
-1- 0812/003;03 6.2002 1,500


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30-09-2002