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30-09-2002 La acción del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en favor de los refugiados y los desplazados internos. Resumen y Resolución 4
Resumen
5. La debida identificación de las necesidades de los refugiados y los desplazados internos y la respuesta global La respuesta global debería tener en cuenta todas las fases del desplazamiento – desde la prevención hasta el retorno –, así como las necesidades tanto de la población desplazada como de las comunidades locales y de acogida. Visite el sitio web www.cicr.org para el texto completo RESOLUCIÓN 4 Acción del movimiento en favor de los refugiados y los desplazados internos El Consejo de Delegados, expresando su profunda preocupación por la necesidad de mejorar la protección y la asistencia que se presta a las decenas de millones de personas que se han visto desarraigadas y obligadas a desplazarse a causa de conflictos armados, de violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, así como de catástrofes naturales o provocadas por actividades antrópicas; acogiendo con satisfacción el documento preparado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Federación Internacional), titulado Acción del Movimiento en favor de los refugiados y los desplazados internos (Documento CD 2001/6/1); recordando y reafirmando las resoluciones aprobadas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (resolución XXI, Manila, 1981; resolución XVII, Ginebra, 1986; resolución 4A, Ginebra, 1995, y Objetivo 2.3 del Plan de Acción de la XXVII Conferencia Internacional, Ginebra, 1999), así como las resoluciones aprobadas por el Consejo de Delegados (resolución 9, Budapest, 1991, y resolución 7, Birmingham, 1993); recordando que en las situaciones de conflicto armado, los refugiados y los desplazados internos están protegidos por el derecho internacional humanitario; recordando, asimismo, la protección estipulada en el derecho de los refugiados, el derecho de los derechos humanos y el derecho interno, y alentando a que todos los componentes del Movimiento tomen, de conformidad con el respectivo cometido, las medidas apropiadas para concienciar a los Estados de los deberes que tienen en virtud de las disposiciones del derecho internacional humanitario, del derecho de los refugiados, del derecho de los derechos humanos y del derecho interno, aplicables a los refugiados y a los desplazados internos; destacando la importancia de respetar el derecho internacional humanitario para prevenir los desplazamientos; tomando nota de la necesidad de que los componentes del Movimiento convengan y apliquen una estrategia coherente que haga posible prever la respuesta a las necesidades de los refugiados y los desplazados internos, así como adoptar un enfoque global basado en una respuesta a las necesidades y no en categorías de personas; tomando nota también de la necesidad de que todas las actividades de los componentes del Movimiento en favor de los refugiados y los desplazados internos deben realizarse en consonancia con el respectivo cometido, como se pone de relieve en los Estatutos del Movimiento y en el Acuerdo de Sevilla, y observando los Principios Fundamentales del Movimiento, Respuesta del Movimiento a las necesidades de los refugiados y los desplazados internos 1. pide que el CICR, la Federación Internacional y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de conformidad con el respectivo cometido, procuren adoptar, en todo tiempo, un enfoque global en la respuesta del Movimiento, atendiendo a las necesidades tanto de los refugiados y las personas desplazadas – considerando, siempre que sea posible, todas las fases del desplazamiento, desde la prevención hasta el retorno –, como de la población residente, a fin de respetar el principio de imparcialidad en todo tiempo. En esa respuesta debe tenerse especialmente en cuenta:
Coordinación y cooperación en el Movimiento 2. solicita que el CICR y la Federación Internacional elaboren una estrategia que tenga en cuenta las cuestiones y los desafíos a los que se refiere la Sección VI del arriba citado documento (CD 2001/6/1) mediante un intercambio periódico y eficiente de información entre los distintos componentes del Movimiento, así como entre las sedes y el terreno; 3. reconoce que, en algunas circunstancias, el CICR debe, como organismo director en las situaciones de conflicto armado, centrar su acción en las necesidades esenciales de los refugiados y de los desplazados internos que están más cerca de las zonas de conflicto, mientras que otras personas desplazadas a mayor distancia del teatro de hostilidades pueden también necesitar acuciantemente recibir ayuda; e insta a que el CICR, en consulta con la Federación Internacional y las Sociedades Nacionales, busque, en el marco del Acuerdo de Sevilla. soluciones de tipo operacional para estos casos; 4. exhorta a que las Sociedades Nacionales apoyen los programas del CICR y de la Federación Internacional en favor de los refugiados y los desplazados internos, movilizando el apoyo tanto del público como del Gobierno del respectivo país y coordinando su acción con el organismo director para que la respuesta del Movimiento sea lo más efectiva posible; Coordinación y cooperación con otros actores humanitarios
5. pide que el CICR, la Federación Internacional y las Sociedades Nacionales, juntos o individualmente, y de conformidad con el respectivo cometido, sigan coordinando estrechamente sus actividades en este ámbito y promuevan una verdadera coordinación con otros organismos humanitarios, a fin de que los componentes del Movimiento puedan adoptar un enfoque coherente en sus relaciones con otros organismos humanitarios y se propicie una mayor complementariedad en sus actividades; 6. insta a que las Sociedades Nacionales se cercioren de que sus actividades en favor de los refugiados y los desplazados internos son realizadas en el respeto de los Principios Fundamentales y la política actual del Movimiento en todo tiempo y, especialmente, cuando actúan como asociados de otros organismos humanitarios; 7. recuerda a las Sociedades Nacionales su obligación de informar a la Federación Internacional y al CICR, de cualquier negociación que pueda conducir a un acuerdo oficial entre ellas y un organismo de las Naciones Unidas o cualquier otra organización internacional. La Federación Internacional y el CICR ayudarán a las Sociedades Nacionales en las negociaciones que puedan llevar a un acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y deben estar de acuerdo con los términos de dicho convenio afin de garantizar la coherencia y la complementariedad; 8. solicita que el CICR y la Federación Internacional inicien conjuntamente un proceso de consultas con el ACNUR, a fin de esclarecer los términos en virtud de los cuales los componentes del Movimiento se comprometen a cooperar con el ACNUR y presenten un informe al respecto al próximo Consejo de Delegados; Desarrollo de una Estrategia del Movimiento 9. pide que el CICR y la Federación Internacional desarrollen, en consulta con las Sociedades Nacionales, propuestas para una estrategia del Movimiento relativa a los refugiados y los desplazados internos, y presenten un informe al próximo Consejo de Delegados; 10. pide también a la Federación Internacional que desarrolle, en consulta con las Sociedades Nacionales, propuestas para un plan de acción sobre otros aspectos de los movimientos de población. Este plan de acción abordará, entre otros temas, la migración y la consiguiente vulnerabilidad, los migrantes en situación irregular, y las actividades para hacer frente a la discriminación y la xenofobia. La Federación Internacional informará al respecto en el próximo período de sesiones de su Asamblea General. Resolución del Consejo de Delegados, aprobadas en su reunión, noviembre 2001. |