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Ayude a las víctimas de la guerra: ¡haga un donativo al CICR hoy!
29-01-2003  PMF  
El CICR visita a presuntos terroristas internados. ¿No les confieren estas visitas un estatuto especial?
No. La comunidad internacional ha confiado al CICR la tarea de supervisar las condiciones de detención y el trato que reciben las personas detenidas en relación con la violencia armada, y de instar a que se efectúen mejoras, cuando sea necesario. Esas visitas no significan que se acepten las acciones u opiniones de los detenidos ni confieren un estatuto específico.

Toda persona condenada o acusada de un delito está supeditada –y protegida– por las correspondientes disposiciones del derecho. Nadie queda fuera del alcance del derecho.

En caso de disturbios interiores, son las autoridades nacionales pertinentes quienes determinan el estatuto de los presos. En caso de conflicto armado internacional, su estatuto está reglamentado por los Convenios de Ginebra en los que se estipula que, de haber alguna duda en cuanto a si un detenido es o no un prisionero de guerra, incumbirá a un tribunal competente determinar su estatuto.

Más información: Visiting people deprived of their freedom: legal safeguardsfactsheet (agosto de 2001).

      Las respuestas a las PMF que damos en este sitio Web pretenden ser un resumen conciso e informativo de lo que, a menudo, son temas complejos. La terminología empleada no tiene validez jurídica alguna.
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29-01-2003