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6-12-2003    
Aplicación en el plano nacional del Estatuto de la Corte penal internacional - Informe sobre el Taller 7
XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, 2 al 6 de diciembre de 2003

Este informe no refleja necesariamente el punto de vista del CICR


Organizador: Gobierno de los Países Bajos

El taller se dividió en tres secciones que versaron sobre los siguientes temas: (1) introducción a la Corte Penal Internacional (CPI) y enfoques generales sobre la aplicación; (2) cumplimiento de las obligaciones de cooperación; (3) adaptación del derecho penal nacional.

Cada una de las secciones fue presentada por diferentes oradores. La primera sección fue presentada por el Sr. Harry Verweij, Director General adjunto del Grupo de Trabajo sobre la Corte Penal Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, la Sra. Cristina Pellandini, Asesora jurídica del Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y la Sra. Colleen Sword, Asesora jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Canadá. La segunda sección fue presentada por el Dr. Hans Bevers, Asesor jurídico del Ministerio de Justicia de los Países Bajos, la Sra. Ariane Acke, Jefa de Derecho Humanitario, Cruz Roja de Bélgica, filial de Flandes, Sr. Franc Miksa, Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Eslovenia, Departamento de Derecho Internacional y la Sra. Silvia Fernández de Gurmendi, Jefa de Gabinete y Asesora especial del Fiscal de la CPI. La tercera sección fue presentada por el Dr. Hans Bevers, el Dr. Thomas Läufer, Director General y Asesor jurídico del Ministerio de Justicia de Alemania.

Varios oradores explicaron qué es la Corte Penal Internacional y recordaron al público que convendría mostrarse prudentes en relación con las expectativas suscitadas por la CPI. Se destacó que la CPI forma parte de un sistema para reprimir el delito de genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, que comprende el enjuiciamiento de esos crímenes por los Estados y por la CPI, que ejerce una jurisdicción complementaria. Se indicó que la CPI se encuentra en estos momentos en proceso de establecimiento y de determinación de sus normas y políticas operacionales y que la oficina del Fiscal está trabajando en situaciones específicas y en el fortalecimiento del sistema de complementariedad.

La Asesora especial del Fiscal de la CPI recalcó que el principio de complementariedad, en cuyas premisas se enmarca la CPI, es fundamental y que el Fiscal alienta los enjuiciamientos nacionales como parte de sus funciones. Señaló que el Fiscal sólo puede actuar en casos en que el sistema de justicia penal nacional realmente no actúa. Se destacó que en estos casos es esencial la cooperación entre el Fiscal de la CPI y los organismos o el personal de las Naciones Unidas que trabajan sobre el terreno. Por lo tanto, es importante concertar rápidamente un acuerdo para las relaciones entre las Naciones Unidas y la CPI, como también lo será la cooperación entre los Estados y la CPI. A este respecto, se subrayó asimismo la importancia de que se perciba que el Fiscal de la CPI sólo actúa en casos de acusaciones graves y no de denuncias frívolas.

Los expertos de Canadá, Eslovenia, los Países Bajos y Alemania explicaron a continuación el modo en que sus países habían ratificado y puesto en práctica el Estatuto de Roma. Se abordaron temas relacionados con la cooperación con la Corte y el cumplimiento de las obligaciones en virtud del principio de complementariedad. Todos los oradores hicieron hincapié en que sus países tenían que adoptar importantes decisiones en cuanto al tipo de jurisdicción que ha de aplicarse para los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, qué crímenes han de ser penados por el derecho nacional y qué normas es preciso establecer en el derecho nacional para que éste pueda cooperar eficazmente con la Corte. Además el CICR indicó a los participantes los servicios consultivos que puede ofrecer a los países que deseen ratificar o que hayan ratificado el Estatuto. Estos servicios abarcan asesoramiento jurídico (sobre ratificación, tipificación de crímenes de guerra) y asistencia técnica. Al asesorar a los Estados, el CICR los alienta no sólo a atenerse al Estatuto de la CPI cuando establecen o amplían la jurisdicción nacional de los crímenes internacionales, sino también a tener cuenta todas las obligaciones que les incumben de conformidad con el derecho internacional, sea convencional o consuetudinario.

Los participantes en el taller formularon preguntas y comentarios sobre las inmunidades, la jurisdicción universal y el cumplimiento de las sentencias pronunciadas por la CPI. En cuanto a las inmunidades, se planteó la cuestión de saber si los Jefes de Estado pueden gozar de inmunidad y no ser enjuiciados de conformidad con el derecho nacional cuando en el Estatuto de Roma no se estipula tal inmunidad. Las prácticas de diversos países a los que se consultó sobre el tema difieren en este sentido. Sin embargo, todos los oradores convinieron en que un Jefe de Estado presuntamente responsable de haber cometido un crimen estipulado en el Estatuto no goza de inmunidad en el plano internacional.

La representante de la Cruz Roja de Bélgica examinó una cuestión totalmente diferente en relación con la inmunidad, la de los trabajadores humanitarios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En algunos casos, los trabajadores humanitarios pueden tener un conocimiento único de los crímenes internacionales que se han cometido, pero no pueden ser obligados a testimoniar según afirmó esta oradora. Mencionó que, si bien el personal del CICR tiene un estatuto especial, no se le puede obligar a comparecer ante la CPI, otros trabajadores humanitarios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (de la Federación Internacional y de las Sociedades Nacionales) no tienen tal estatuto aunque necesitan una protección especial con respecto a la Corte.

Por lo que atañe al principio de jurisdicción universal, se planteó la cuestión de saber cómo funciona en la práctica esta jurisdicción. En este caso también, los representantes de los Estados (como Canadá, Alemania, los Países Bajos, España) a los que se hizo referencia pusieron en claro que sus enfoques con respecto al establecimiento de la jurisdicción de los crímenes internacionales eran diferentes. Se señaló que Alemania, Canadá y los Países Bajos han establecido formas de jurisdicción universal secundaria. Por ejemplo, requieren que el sospechoso esté presente en el territorio para iniciar la instrucción y el enjuiciamiento.

En cuanto a la detención de las personas condenadas por la CPI, todos los oradores coincidieron en que será esencial que los países concierten acuerdos con la Corte a tales efectos. Los representantes de los Países Bajos, país anfitrión de la Corte, recalcaron que para su país la concertación de tal acuerdo con la Corte sería prematuro en esta etapa, puesto que aún no tiene una visión clara de las consecuencias que pueden suponerle las obligaciones en virtud del Estatuto, de servir como “red de seguridad” de la Corte para el cumplimiento de las sentencias de prisión.

Las conclusiones de los debates del taller pueden resumirse de la siguiente manera: la aplicación del Estatuto de la CPI, aunque compleja es viable gracias a la existencia de una rica variedad de fuentes desarrolladas que pueden servir de modelo, y de una amplia gama de competencias para prestar asistencia técnica. El CICR y algunos Estados como Canadá, Alemania y los Países Bajos ofrecen ese apoyo.

El Presidente concluyó recordando la necesidad de prestar apoyo práctico y logístico a la Corte, así como la importancia de esforzarse por aumentar el número de Estados Partes en el Estatuto de Roma y mejorar la aplicación del mismo. Hizo resaltar también que será importante brindar asistencia técnica cuando sea necesario para iniciar programas de divulgación y fortalecer la CPI como institución.

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