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23-12-2003    por María Teresa Dutli
La protección de los niños en los conflictos armados, en particular la prohibición de la participación de los niños en las hostilidades y el régimen jurídico aplicable.
El creciente número de niños implicados en conflictos armados y los inmensos sufrimientos que ellos sobrellevan es sumamente alarmante. La gravedad y la amplitud de las consecuencias a largo plazo de los conflictos armados sobre los niños son sin duda causas de honda preocupación. Es primordial de proteger a los niños de los conflictos armados y encontrar métodos de rehabilitación física y psicológica de los niños afectados por los conflictos, objetivos que deberían guiar la acción de los gobiernos y de las instituciones especializadas.

Una de las principales causas de los importantes sufrimientos de los niños se fundamenta en el hecho que las formas de violencia que caracterizan a los conflictos armados actuales tienen por resultado el aumento del número de víctimas entre la población civil, especialmente los niños que, a causa de su vulnerabilidad, son los más afectados. La participación de los niños en las hostilidades es, asimismo, un fenómeno inquietante, cuya gravedad justifica la creciente preocupación de la comunidad internacional.

Anteriormente en los conflictos se enfrentaban sobre todo los ejércitos regulares. Desde la aparición de los nuevos tipos de conflicto, en los que se enfrentan ejércitos regulares y la guerrilla, los niños han desempeñado un papel en movimientos de resistencia. Ellos han sido deportados, detenidos o enviados a campos de concentración. Vemos demasiado a menudo, en los escenarios de las hostilidades, a muchachos que apenas han salido de la niñez llevando armas y dispuestos a utilizarlas sin discernimiento. Están en peligro de muerte no sólo el niño que participa en las hostilidades, sino también las personas que son su blanco, a causa de su comportamiento inmaduro y emotivo. Es cierto que tal vez sean los niños las víctimas más pequeñas de un conflicto armado, pero no por ello los más insignificantes. Intentar proteger a los niños en tales circunstancias es una ingente tarea.
Desde comienzos de este siglo, se hacen muchos esfuerzos en el ámbito jurídico para proteger a los niños en tiempo de guerra. En los últimos decenios, los Gobiernos y las instituciones han hecho declaraciones, firmado convenios y promulgado otros textos jurídicos para garantizar los derechos de los niños en las peores circunstancias.

En el año 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de Ginebra sobre los derechos del niño. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), cuyo mandato es de proteger y prestar asistencia a las víctimas de los conflictos armados, presta una atención especial a la protección de los niños en esas circunstancias. Es así como el CICR participó activamente a la preparación de esa Declaración.

En colaboración con la Unión Internacional de Socorro en favor de los Niños, el CICR también elaboró, en 1939, un proyecto de convenio para la protección de los niños en caso de conflicto armado Durand, André, Histoire du Comité international de la Croix-Rouge - De Sarajevo a Hiroshima, vol. 2, Instituto Henry Dunant, 1978, pp. 133-136.. Desafortunadamente, el inicio de las hostilidades impidió su aprobación. A pesar de ello, el CICR emprendió numerosas gestiones en favor de los niños durante la Segunda Guerra Mundial, particularmente a fin de favorecer la reunión de familiares.
Tras el conflicto, el CICR reanudó sus trabajos con miras a elaborar disposiciones especiales relativas a la protección de los niños. Esas disposiciones se incluyeron en el IV Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, en el que se confiere la protección general en favor de los niños como personas civiles que no participan en las hostilidades, así como una protección especial en su favor, incluida en nada menos que diecisiete de sus disposiciones.

Señalando un progreso importante en la protección del niño en tiempo de conflicto armado, en los Protocolos de 1977 adicionales Protocolo adicional I aplicable en situación de conflicto armado internacional y Protocolo adicional II aplicable en situación de conflicto armado sin carácter internacional. a los Convenios de Ginebra de 1949 no sólo se estipula para los niños una protección mayor contra los efectos dé las hostilidades, sino que, también, se reglamenta, por primera vez, su participación en las hostilidades, realidad inquietante de los conflictos modernos Sobre la protección debida a los niños en período de conflicto armado véase Plattner, Denise, «La protección del niño en el derecho internacional humanitario», RICR, n° 63, mayo-junio de 1984, pp. 148-161 y Singer, Sandra «La protección de los niños en los conflictos armados», RICR, n° 75 ,mayo-junio de 1986, pp. 135-172.

La protección debida a los niños, reconocida en el derecho internacional humanitario, fue reafirmada en la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Esa Convención, casi universal, es la coronación de una larga negociación iniciada por el Gobierno polaco en 1978. En ella se protegen la dignidad, la igualdad y los derechos fundamentales de los niños. La Convención consta de 54 artículos, que abarcan el conjunto de los derechos humanos del niño, es decir, sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Según la definición general de la Convención, niño es toda persona de menos de dieciocho años. Sin embargo, en relación con la participación en las hostilidades, el artículo 38 que se refiere a los niños en los conflictos armados, remite a las normas del derecho internacional humanitario que protegen a los niños en tales situaciones, y fija así en quince años la edad mínima requerida para ser reclutado en el marco de hostilidades. A pesar de los intentos de varios gobiernos y organizaciones durante el transcurso de la negociación de esta Convención, no fue posible en ese momento aumentar la edad mínima para la participación en las hostilidades a dieciocho años como hubiese sido deseado.

El Protocolo facultativo a la Convención relativa a los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, fue aprobado el 25 de mayo de 2000 y entró en vigor el 12 de febrero de 2002. Ese instrumento, al cual 46 Estados son parte al 7 de enero de 2003, refuerza la protección debida a los niños en caso de conflicto armado aumentando la edad de reclutamiento y enmendando así la anomalía que se había querido ya mejorar durante la negociación de la Convención sobre los derechos del niño. Aunque este Protocolo facultativo es un considerable progreso, es de lamentar que la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas gubernamentales no haya podido fijarse en dieciocho años como lo ha sido para el reclutamiento obligatorio.


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