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1-11-1998    
Comentario del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949
Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)


El presente Comentario trata esencialmente de explicitar las disposiciones de los Protocolos de 1977 fundándose, en primer lugar, en los propios textos, así como en la labor de la Conferencia Diplomática (CDDH) y en otros trabajos preparatorios. Los autores se han guiado asimismo por el derecho internacional humanitario preexistente, el derecho internacional general y la doctrina.


    Si la interpretación de los textos da lugar, a pesar de todo, a ciertas vacilaciones, las opiniones expresadas aquí son opiniones jurídicas y no de principio: no se trata de decir lo que está bien, sino lo que es. Es cierto que, a veces, se exponen consideraciones más generales o de principio, pero éstas se presentan como tales y son claramente identificables. La responsabilidad de los textos y de esta obra incumbe fundamentalmente a sus autores.

    El CICR ha contribuido a este Comentario invitando, prime-ramente, a su vicepresidente de honor y a varios colaboradores a dedicarle mucho de su tiempo y, después, mediante la participación de su Comisión Jurídica, a la que pidió su opinión sobre varias cuestiones de derecho. Sin embargo, hablando con propiedad, no se trata de un Comentario del CICR.

    En estas primeras acotaciones no podríamos olvidarnos de rendir homenaje a la memoria del señor Claude Pilloud. Después de haber pasado casi cuarenta años al servicio del CICR, el señor Claude Pilloud, ex director de la Institución, ya se había jubilado cuando aceptó participar, con mucha generosidad, en la elaboración de esta obra. El aporte de su experiencia y dinamismo fueron de grandísimo valor hasta su muerte, ocurrida en noviembre de 1984.

    El Comentario es una obra colectiva, preparada en el marco de estructuras y procedimientos aprobados por el CICR, a propuesta de las personas a quienes había encomendado esta tarea. La mayoría de los autores participaron en los trabajos de la Conferencia Diplomática (CDDH) como miembros de la delegación del CICR.

    La primera versión redactada por cada autor se examinó, artículo por artículo, en el Comité de Lectura. Teniendo en cuenta las observaciones hechas durante las sesiones de este Comité, cada autor redactó una segunda versión de sus textos. Las personas encargadas de revisar y coordinar toda la obra leyeron esta versión y la analizaron luego con el autor a fin de armonizarla con los demás textos en cuanto al fondo y, en cierta medida, en cuanto a la forma, y de garantizar lo mejor posible la unidad del conjunto. Este análisis permitió al autor elaborar la tercera versión del texto, que es, en principio, la que figura en la obra.

    Los textos llevan la firma de sus autores. Tras la prematura desaparición del señor Claude Pilloud, el señor Jean Pictet se hizo cargo de sus textos y estableció la segunda y la tercera versiones.

    Gracias a la presentación editorial de la obra, es posible extraer partes de ella en ediciones separadas sin necesidad de hacer recomposiciones.

    Los textos de acompañamiento tienen por objetivo agrupar todas las referencias que se dan en el cuerpo del Comentario y proporcionar al usuario informaciones complementarias. Su recopilación se terminó, salvo algunas de ellas, el 31 de diciembre de 1984.

    En el contexto del Comentario, las referencias a la doctrina del derecho internacional humanitario sólo se hacen para aclarar los textos comentados, sin pretender reflejar de manera completa toda la doctrina existente. Los autores han optado asimismo por mencionar únicamente las referencias a la doctrina del derecho internacional general más indispensables.

    Al comienzo de cada texto se reagrupan las referencias a los trabajos preparatorios de la CDDH y a los documentos más importantes para indagar el origen de los textos que finalmente se aprobaron.

    Con esta misma perspectiva, el índice, común a los dos Protocolos, permite establecer, en particular, las relaciones entre ellos, así como las que existieron durante la redacción de estos tratados, especialmente en el transcurso de los trabajos de la CDDH.

    La numeración continua de los párrafos de la obra permite referirse a un pasaje de manera cómoda, sin necesidad de citar otros datos.
    Es un grato deber dar las gracias a cuantos han contribuido a la publicación del Comentario.

    Este agradecimiento se dirige, en primer lugar, a la señora Eliana Goy-Voyame, cuya abnegada participación en la labor de gestión y de edición de los textos ha permitido concluir la obra en los plazos previstos.

    La señora Sylvie Valaizon, asistente de edición, también ha contribuido de manera sustancial a la presentación editorial.

    Finalmente, agradecemos asimismo a Martinus Ninhoff Publishers, en especial al señor Alan D. Stephens, a la señora Hannelore Brown-Knauff y al señor Peter A. Schregardus, su eficaz colaboración.
    * * *
    Para los fines del presente Comentario, nos parece útil recordar y definir algunas expresiones de uso general en el cuerpo de la obra.

    El Protocolo I define la expresión normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados como las “normas contenidas en los acuerdos internacionales de los que son Parte las partes en conflicto, así como los principios y normas generalmente reconocidos de derecho internacional aplicables en los conflictos armados” (artículo 2, apartado b).

    Esta expresión cubre la normativa específicamente destinada a aplicarse durante los conflictos armados. En este Comentario la abreviaremos a veces con la expresión derecho de los conflictos armados.

    En el presente Comentario, por la expresión derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados se entiende las normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinadas a resolver los problemas humanitarios directamente derivados de los conflictos armados, internacionales o no, y que restringen, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos o medios de guerra de su elección, o que protegen a las personas y bienes afectados, o que pueden ser afectados, por el conflicto. La abreviaremos con la expresión derecho internacional humanitario o derecho humanitario.

    La expresión derecho de Ginebra se utiliza con bastante frecuencia en la doctrina para designar las normas de derecho humanitario que establecen el derecho de las víctimas a la protección; y la expresión derecho de La Haya, para designar las normas de derecho humanitario que rigen la conducción de las hostilidades.

    Esta distinción es hoy un poco artificial, dado que los Protocolos contienen normas de los dos tipos. No obstante, en el Comentario se utilizarán repetidamente estas expresiones con la acepción definida aquí.

    Los Convenios y los Protocolos mencionan los tres signos distintivos: la cruz roja, la media luna roja y el león y el sol rojos, aunque este último sólo lo haya utilizado Irán.

    Según una notificación del Consejo Federal suizo, actuando como depositario de los tratados, fechada el 20 de octubre de 1980, la República Islámica de Irán le comunicó que adoptaba el signo de la media luna roja.

    Teniendo en cuenta esta decisión, en el presente Comentario nos limitaremos a utilizar, en principio, según el contexto, las expresiones “signo distintivo”, “cruz roja”, “media luna roja” o una combinación de éstas.

    De conformidad con esta decisión de la República Islámica de Irán, la Sociedad del León y del Sol Rojos de Irán ha cambiado su nombre por el de “Sociedad de la Media Luna Roja de Irán”.

    En el presente Comentario nos limitaremos, en principio, a usar, según el contexto, las expresiones Sociedades Nacionales, Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

    El 12 de octubre de 1983, la Liga de Sociedades de la Cruz Roja cambió su nombre por el de Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

    Así pues, en este Comentario se utilizará en principio, esta última denominación o la expresión Liga.

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