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Sección
Civiles en poder del enemigo y derecho internacional humanitario
© CICR/ref: RU-N-00039-29
Los civiles tienen derecho a recibir protección cuando, a raíz de un conflicto armado internacional o de una ocupación, se encuentran en poder de una parte de la que no son súbditos.

Véase el IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, en particular el art. 4.

Véase también Protección de los civiles en tiempo de guerra

Publicación CICR
Revista Internacional de la Cruz Roja


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© 2009 Comité Internacional de la Cruz Roja
25-11-2009