![]() Documento impreso desde el sitio web del CICR URL: http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDKP7 Comité Internacional de la Cruz Roja 31-07-1997 Revista Internacional de la Cruz Roja No 142, pp. 459-473 Instrucción a las fuerzas armadas para que respeten el derecho internacional humanitario Perspectiva del delegado del CICR para las Relaciones con las Fuerzas Armadas y de Seguridad en Asia meridional El presente artículo es una versión editada de una charla que el autor suele dar ante determinados públicos en Asia meridional. En este artículo se trata brevemente el tema de la obligación jurídica de los Estados de respetar el derecho internacional humanitario y de instruir a las respectivas fuerzas armadas acerca de ese derecho. Se abordan, asimismo, las cuestiones prácticas que ello puede entrañar y cómo pueden resolverse o afrontarse. Se expondrá el enfoque adoptado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) con respecto a la formación en general y el enfoque particular por lo que atañe a Asia meridional. Antecedentes Se atribuye a Cicerón la siguiente frase: «el clamor de las armas silencia las leyes». Se trata más bien de un punto de vista desalentador para cualquier asesor jurídico ante las fuerzas armadas o cualquier delegado del CICR encargado de difundir el conocimiento del derecho. Aparte del mero desconocimiento del derecho, que tiene fácil arreglo, este tipo de escepticismo y de cinismo, tan manifiesto en tiempos de Cicerón como en nuestros días, es uno de los mayores escollos que hay que sortear para convencer a las fuerzas armadas de la necesidad de respetar el derecho [1]. Ya el año 1907, en el IV Convenio de La Haya se consignó: «Las Altas Partes Contratantes darán a sus fuerzas armadas de tierra instrucciones de acuerdo con el Reglamento concerniente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, anejo al presente Convenio». Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 van un poco más lejos. En cada uno de los cuatro Convenios se estipula que los Estados Partes «se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la población, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes» (artículos 47, 48, 127 y 144 respectivamente). En el Convenio de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado figura una disposición análoga (artículo 25). La exigencia de difundir el derecho se refuerza en el I Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, de 1977 (artículos 82 y 83). Por consiguiente, caben pocas dudas acerca de la responsabilidad de los Estados y de los comandantes en jefe respectivos de instruir a las fuerzas armadas por lo que respecta al derecho internacional humanitario. Problemas asociados a la instrucción relativa al derecho en las fuerzas armadas Aunque la obligación de enseñar y de instruir es perfectamente clara, esa labor no es tan sencilla en la realidad y la práctica de los Estados suele distar mucho de ser alentadora. Se sabe que algunos Estados organizan cursos periódicos de instrucción y que se han hecho o se hacen considerables esfuerzos en lugares como Yugoslavia, la India o Polonia [2]. Pero, ¿qué ha pasado en Yugoslavia? Evidentemente, las leyes «enmudecieron» en medio de las luchas entre comunidades cuando ex Yugoslavia se quebró hace unos años, período que es considerado como el de mayores violaciones del derecho internacional humanitario desde la Segunda Guerra Mundial. No cabe duda de que la fragmentación de este Estado, el desmembramiento de sus fuerzas armadas y la consiguiente falta de un liderazgo, un mando y un control adecuados tuvieron mucho que ver con esas violaciones. Se trata de un ejemplo reciente y que invita a la reflexión acerca de la incapacidad de aplicar el derecho —a pesar de una instrucción buena en apariencia— y de una advertencia a todos nosotros para que no seamos condescendientes e intentemos hacer mejor las cosas en el futuro. Incluso en las mejores fuerzas armadas habrá siempre restricciones en cuanto al tiempo disponible para la formación. En una academia militar o en una escuela de Estado Mayor, un jefe se verá sometido a presiones en diversas direcciones para que incluya o amplíe determinados temas en el plan de estudios. Audaz será el jefe que insista en mantener el tema de «Derecho de los conflictos armados». Sin embargo, es precisamente en esas instituciones donde el alto mando futuro de una nación debe aprender las disposiciones del derecho que probablemente le influyan e influyan sus decisiones como jefe algún día. A la luz de la obligación que pesa sobre cualquier país de facilitar esta instrucción, la ignorancia de la ley es inexcusable. Es en período de paz cuando se dispone de tiempo para examinar el derecho. Cuando «el globo comienza a subir», ya es demasiado tarde. Del mismo modo que pueden enseñarse los principios y las técnicas de ataque y de defensa, también deberían incluirse rutinariamente elementos de derecho para que se asimilen y no se olviden en la confusión y la ofuscación de la batalla [3]. Otro problema relacionado con los profesionales de las fuerzas armadas es que el estudio del derecho, aunque sea muy interesante para los juristas, puede dejar totalmente indiferente a la mayoría de los oficiales operacionales y casi a la práctica totalidad de los soldados. Sólo su nombre probablemente haga pensar en libros viejos y polvorientos, aburrimiento, lejanía y, lo que es más triste, irrelevancia. Esta aprensión puede y, naturalmente, debe superarse por medio de una instrucción buena, minuciosamente concebida y bien presentada por instructores con experiencia en operaciones y, por ende, dignos de crédito y, sobre todo, que crean en lo que están enseñando. Los jefes deben demostrar, por su interés y su insistencia en la instrucción en tiempo de paz y, cómo no, mediante su conducta en la guerra, que respetan el derecho. Los soldados comprenden rápidamente las observaciones o las acciones de sus superiores. Los jefes tienen una clara responsabilidad de apoyar el derecho y de hacer que sus órdenes sean totalmente explícitas e inequívocas. Una buena formación y el establecimiento de pautas exigentes y buenos ejemplos en tiempo de paz harán que se sigan en la batalla. Un antiguo refrán militar dice «entrena duro y lucharás fácilmente»; tal vez «entrena duro y lucharás fácil y legalmente» sea mucho mejor. El ejemplo de los jefes tiene capital importancia para el fomento del derecho. Los malos ejemplos y las órdenes laxas o ambiguas han provocado, sin lugar a dudas, graves infracciones del derecho en el pasado; acaso el ejemplo más terrible de la historia reciente sea la matanza de My Lai. Ahora, parece probable que el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia proporcione ejemplos igualmente estremecedores. Los problemas asociados a la instrucción y a la difusión del derecho internacional humanitario van desde el escepticismo y el cinismo hasta graves limitaciones en el tiempo dedicado a la formación en las academias, las escuelas y las unidades. A ello se añaden la lejanía y la irrelevancia aparentes de este tema. Sin embargo, para cualquier ejército verdaderamente profesional, los problemas están ahí para superarlos. Veamos ahora este aspecto más positivo, desafiante e importante de la cuestión general. Enfoque general de la instrucción El tiempo de que dispongan las fuerzas armadas dependerá de muchas exigencias: operaciones de seguridad interna, desfiles oficiales, otras prioridades de instrucción como entrenamiento físico básico y ejercicios militares, además de las habituales tareas y guardias. En esta sección del artículo propondremos cauces y medios para alcanzar nuestros objetivos, a pesar de estas muy reales restricciones. Credibilidad y pertinencia Un soldado puede comprender por qué ha de tener en cuenta los principios básicos del camuflaje y de la ocultación o cómo usar sus armas correctamente. El derecho, aun cuando pueda parecer complejo a simple vista, debe presentarse de manera igualmente significativa, creíble y digestible. La expresión «derecho internacional humanitario» la entienden bien los juristas y los instructores militares, pero los términos «derecho de la guerra» son más explícitos para los estudiantes que asisten a clases o participan en ejercicios de entrenamiento. La credibilidad del derecho de la guerra aumenta cuando el instructor señala que dicho derecho nació en el campo de batalla. Es, en cierto modo, el derecho de los soldados moldeado por nuestros antepasados en el fragor de los combates. Se trata de un derecho en el que está patente la tradición militar y que arraiga en antiquísimas costumbres (tretas de guerra y perfidia, bandera blanca de tregua verdaderamente consuetudinaria, etc.). Sus normas son sencillas. Dado que uno de los principios de la guerra es la «sencillez de la acción», el derecho de la guerra ha de ser también simple y sencillo. Además, aunque el derecho impone, sin duda, restricciones a la conducción de la guerra, su objetivo no es, en modo alguno, atar a los soldados una de sus manos a la espalda en una batalla. En derecho se acepta plenamente el concepto de necesidad militar y no se entra en conflicto con los principios de la guerra en ámbito alguno. Lo único que se hace es recordar a los soldados y a sus comandantes que hay ciertas normas mínimas de conducta en la guerra que, si se aplican con sensatez, atenuarán los sufrimientos de las víctimas afectadas por los combates. Es noble luchar y correr el riesgo de morir por la patria. Es igualmente noble y honroso mostrar humanidad y compasión para con el enemigo vencido o las personas civiles atrapadas en la batalla. En el derecho de la guerra se muestra cómo se puede y se debería alcanzar tal objetivo. Elección de los instructores Es importante no sólo que el contenido se presente de manera creíble, sino también que el instructor sea creíble. No hay nada como la experiencia directa en un conflicto a la hora de instruir a los soldados o a los oficiales. La compenetración y la comprensión en ambas direcciones serán inmediatas y harán que la instrucción sea más pertinente y aceptable. Contar con un instructor o incluso un jurista con experiencia operacional es de gran utilidad en la enseñanza del derecho de la guerra. El enfoque del CICR sigue bastante este planteamiento. Los oficiales retirados de diversos países (algunos —no la mayoría— con conocimientos jurídicos) reciben formación acerca del derecho y, después, son enviados por todo el mundo para instruir y asesorar a las fuerzas armadas. La naturaleza dinámica del derecho Un importante aspecto del enfoque general de la instrucción es poner de relieve que el derecho no es algo arcaico, sino que procura mantenerse al día. Ciertamente, habría que explicar el significado de las dos corrientes principales del derecho: el derecho de Ginebra y el derecho de La Haya. Así pues, deberíamos destacar las normas más recientes, como son los Protocolos adicionales de 1977 y la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales. Una evolución de tanta actualidad como la registrada en 1996, cuando los nuevos protocolos relativos a las armas láser y a las minas se han sumado a la Convención de 1980, tiene también importancia, puesto que demuestra cómo el derecho de la guerra se actualiza y se adapta a las realidades del campo de batalla moderno. Aceptación de las dificultades que entraña la aplicación del derecho En cuanto al enfoque general de la instrucción del derecho de la guerra, hay que admitir que el soldado inmerso en la batalla tropezará a veces con grandes dificultades y presiones que podrían contrarrestar su instrucción o empujarle a apartarse de las normas que supuestamente debe obedecer. Pese a su convicción y a su gusto por la profesión de las armas, un soldado sabe, para sus adentros, que puede ser una vida ardua. Después de todo, no hay muchas profesiones que requieran, como un deber, estar dispuesto a sacrificar la vida por la patria, el regimiento o la unidad. Puede haber temor, cansancio, frustración, rabia, hambre y tensión, que pueden generar, a su vez, un deseo de venganza o de represalia. Debemos aceptarlo como parte de la vida castrense, pero sin duda podemos intentar controlarlo de la mejor manera posible. Hay que insistir reiteradamente en este elemento vital de control cuando se enseñe el derecho de la guerra. La disciplina personal y una buena dirección son capitales. Ambas resultan más fáciles si se sabe exactamente lo que está permitido y lo que no lo está. Veamos ahora cuál es el enfoque del CICR con respecto a la enseñanza del derecho de la guerra y los métodos adoptados para responder a las necesidades particulares de Asia meridional. Enseñanza del derecho de la guerra: enfoque del CICR Por lo que atañe a la difusión del derecho de la guerra a las fuerzas armadas, el CICR tiene realmente un papel de apoyo: asistir a los militares, siempre que sea posible, en el desempeño de sus responsabilidades a ese respecto. ¿Cómo lo hace? El Departamento encargado de esta actividad en la sede del CICR, en Ginebra, está integrado por cinco personas, así como por un general de división como asesor. Además, en diversas delegaciones del CICR por todo el mundo, hay varios «delegados para las Relaciones con las Fuerzas Armadas y de Seguridad». Son oficiales retirados en su mayoría y todos han prestado algún tipo de servicio operacional con el ejército del respectivo país o con las Naciones Unidas. Su tarea es mantener los contactos con las fuerzas armadas de la zona en que estén trabajando y explicarles cómo y en qué medida pueden brindar asistencia. No es su cometido ni su intención asumir la plena responsabilidad de la instrucción de las fuerzas armadas en derecho de la guerra. Los delegados del CICR para las Relaciones con las Fuerzas Armadas pueden brindar sus conocimientos en numerosos ámbitos. — Pueden transmitir su amplia experiencia práctica adquirida durante los conflictos armados. — Pueden facilitar material didáctico de calidad elaborado por el CICR, adaptado específicamente a las necesidades de las fuerzas armadas y traducido en los idiomas pertinentes. Los delegados pueden proporcionar también información actualizada sobre cuestiones humanitarias tales como las minas terrestres antipersonal, las directrices propuestas para las fuerzas de las Naciones Unidas y las armas láser. — Los delegados del CICR han de ser siempre imparciales y neutrales cuando impartan formación, a fin de que los estudiantes y el Estado Mayor de las escuelas y las academias militares relacionen el derecho con las respectivas circunstancias particulares. — Como han sido soldados y asistido a clases en sus academias o escuelas de Estado Mayor, ¡saben lo fácil que es quedarse dormido! [4] Por consiguiente, intentan inyectar dinamismo e interés a sus charlas y motivar a su audiencia mediante actividades o material didáctico actualizado. — Dado que son conscientes de los problemas asociados al tiempo disponible y a los programas, los instructores tienen la flexibilidad suficiente para atender cualquier necesidad particular. Por ejemplo, un curso no tiene por qué necesariamente requerir dos o tres jornadas completas. Puede repartirse a lo largo de una semana, con sesiones matutinas o vespertinas que posibiliten otras actividades entre tanto. — Además de los cursos y las charlas, los instructores pueden secundar también en seminarios y programas de formación y proporcionar folletos didácticos. Naturalmente, los cursos pueden organizarse según las necesidades específicas de los ejércitos de Tierra, Mar o Aire, o de las fuerzas paramilitares. Enseñanza del derecho de la guerra en Asia meridional El puesto de delegado permanente del CICR para las Relaciones con las Fuerzas Armadas y de Seguridad en Asia meridional fue creado en junio de 1995. Dicho delegado presta servicios en la delegación zonal de Nueva Delhi y se ocupa de la India, Pakistán, Sri Lanka y Afganistán. Cometido de un delegado para las Relaciones con las Fuerzas Armadas y de Seguridad La primera tarea del delegado es entablar o restablecer el contacto con las fuerzas armadas en esa zona. Sólo cuando se piensa en la magnitud de la misma se da uno cuenta de que esta relativamente simple tarea es más bien un enorme, aunque fascinante, desafío. La zona se extiende desde Afganistán, por el norte de Pakistán, Nepal y Bután, hacia el sur por Bangladesh, hasta la India y Sri Lanka: hay países en guerra y otros en paz, algunos con la mayor democracia del mundo y otros con algunos de los mayores ejércitos, fuerzas paramilitares y cuerpos de policía de todo el planeta. Establecer el contacto y afianzar la credibilidad requiere muchos desplazamientos y mucha paciencia. La clave reside en constituir vínculos al más alto nivel posible, normalmente con el jefe o el subjefe del Estado Mayor. Una vez conseguido esto, hay que darles a conocer, en el más breve plazo posible, nuestro cometido y lo que podemos ofrecer, porque se trata de personas sumamente ocupadas. Este es el paso más crucial de todo el proceso. Muchos de los ejércitos tienen ya cursos sobre el derecho de la guerra en los programas de instrucción militar. Nuestra tarea consiste en centrarnos en esferas particulares en las que podemos brindar asistencia. Es importante tocar la cuerda exacta. Después de haber conseguido un acuerdo de principio a este alto nivel, se puede girar la llave: se abrirán numerosas puertas. El resultado más desafortunado es: «muchas gracias por su visita, pero ya conocemos bien los Convenios de Ginebra; no obstante, algunas de las obras que ha mencionado nos serían muy útiles, tal vez pueda conseguirnos 10.000 ejemplares». No es precisamente lo que vamos buscando. Una vez establecido el contacto con el Estado Mayor, solemos solicitar una entrevista con los directores de los centros de formación. Hay que abordar entonces el tema más detalladamente. Tenemos que definir claramente nuestras capacidades y nuestras limitaciones, como son el personal y el tiempo disponible, así como las restricciones programáticas. Nuestro objetivo no sólo es impartir la mejor formación posible, sino también al nivel más adecuado. Comenzamos así con una nota alta y ganamos rápidamente credibilidad y confianza en nuestro trabajo. Tras haber explicado minuciosamente nuestro ofrecimiento de asistencia, esperamos recibir solicitudes firmes de cursos y seminarios, de modo que se pueda trazar nuestro programa para el año. En este enfoque más bien sencillo hay que vencer aún varios obstáculos. Nuestro deseo de prestar asistencia debe acomodarse a la capacidad de las fuerzas armadas interesadas de reorientar su programa de instrucción o, simplemente, encontrar tiempo para nosotros, si ya está comprometido. Los progresos desde las primeras entrevistas hasta que realmente tiene lugar el curso pueden llevar meses. En el caso de un ejército de esa zona, han sido necesarios unos 12 años para lograr una aceptación moderada. En otros casos, se nos ha pedido que comenzásemos ¡«la semana que viene»! Funcionamiento del sistema Enfoque integral. Como se menciona más arriba, el puesto de delegado para las Relaciones con las Fuerzas Armadas y de Seguridad en Asia meridional es relativamente nuevo. Al principio, era importante decidir, habida cuenta de que el personal y el tiempo disponibles eran limitados, el mejor modo de planificar los programas, al menos para los primeros años. Decidimos emplear un enfoque bidireccional. — Brindaríamos cursos para las academias militares y las escuelas de Estado Mayor. Es de capital importancia que los cimientos del conocimiento del derecho de la guerra se asienten al comienzo de la carrera de un oficial, en la academia militar, mientras que ese conocimiento puede reforzarse, más tarde, en la escuela de Estado Mayor. El objetivo del CICR es instruir acerca del derecho a cada oficial que entre en las fuerzas armadas de la zona. ¿Por qué este enfoque de alto nivel? En primer lugar, responde a las capacidades y a las características particulares de nuestros instructores. Muchos han sido instructores en una escuela de Estado Mayor, por lo que se encuentran a gusto en ese entorno, conocen a la audiencia, el lenguaje no plantea problemas y son aceptados fácilmente. El otro aspecto es el efecto multiplicador de esta instrucción. Si se considera que un oficial subalterno tendrá inmediatamente bajo sus órdenes a 30 soldados y, pronto, a 100, y que un graduado de la escuela de Estado Mayor dirigirá un batallón integrado por unos 600 hombres o un importante sector del Estado Mayor, es obvio que esta formación puede beneficiar a personas más allá del oficial individual de que se trate. — Debido a nuestra escasez de recursos y con el fin de aumentar ese efecto multiplicador, podemos también concentrarnos en cursos para instructores. El año pasado, el CICR impartió formación a más de 100 instructores en cursillos de 5 a 8 días en esa zona. Se proporciona a los participantes carpetas de instrucción con el programa de las lecciones y complementos visuales. En los cursos se destacan los métodos de formación y la preparación de programas de instrucción. Si es necesario, el número de participantes se limita a unos 20-25 oficiales subalternos y equiparados. En adelante, su función será, por mediación de sus unidades o sus formaciones, instruir a los niveles inferiores, como los batallones o las compañías. Es demasiado pronto, en esta fase, para cuantificar las repercusiones de estos cursos. Sin embargo, el interés de los instructores que pasan por nuestras manos y la información que ulteriormente recibimos de formaciones superiores son un buen augurio por lo que hace al efecto multiplicador de estas actividades. Concepto de oficial retirado. El concepto de un «fondo» de oficiales capacitados en Ginebra y dispuestos a prestar asistencia al respectivo país, o incluso a otros países, se estableció hace algún tiempo. En Asia meridional, se organizó un curso, el año pasado, para 16 oficiales, en su mayoría retirados, de la India, Sri Lanka, Bangladesh y Nepal. Los oficiales retirados tienen tiempo para instruir y no están pendientes de un ascenso o de una promoción. Todos los voluntarios son solicitados y designados por los directores de instrucción del respectivo país. Es una garantía de su credibilidad y de su aceptación en sus fuerzas armadas. Coordina las actividades y necesidades de su formación el delegado residente en Nueva Delhi. Durante los cursos, los acompaña este último u otro representante de la delegación del CICR en el país de que se trate. Nuestro ofrecimiento La formación se imparte, sobre todo, a tres niveles y se está ampliando, a fin de abarcar a los tres ejércitos —Tierra, Mar y Aire— y a las fuerzas paramilitares. Soldados rasos. De momento, la instrucción de los soldados rasos depende de los cursos impartidos por nuestros instructores. En esos cursos, hacemos resaltar el hecho de que la instrucción impartida a los soldados en el aula debería ser mínima. Una o dos charlas de 45 minutos pueden ser lo más adecuado para presentar el panorama general. La mejor formación a este nivel se impartirá como parte de la instrucción normal sobre el terreno o en las actividades prácticas. Los ejercicios de emboscada, los ataques de secciones, los combates en zonas de simulación y otras actividades de preparación para la lucha pueden incluir un pequeño elemento de derecho de la guerra en la instrucción. Los ejercicios de captura, de evacuación y de trato a los heridos y a los muertos, el trato al personal sanitario de la parte adversaria, el respeto debido a la propiedad protegida, los ejercicios relativos a la bandera blanca de tregua e incluso cómo actuar con los vehículos de ayuda humanitaria son cuestiones que pueden abordarse en los ejercicios normales sobre el terreno con poco o ningún esfuerzo adicional. Al final de cada período de capacitación, las cuestiones sobre tácticas y derecho de la guerra pueden abordarse dentro de las sesiones informativas habituales. La táctica y las cuestiones relativas al derecho se consideran parte de un mismo tema; pasan a ser rutina, la conducta normal en la acción. Puede ponerse siempre de relieve esta instrucción a los soldados; les encanta ver vídeos, y un vídeo didáctico es probablemente uno de los mejores métodos disponibles para impartir formación acerca del derecho. El CICR pone a disposición pequeños folletos sobre el derecho de la guerra, que también contienen una sección sobre primeros auxilios. El año pasado, la delegación zonal elaboró folletos de ese tipo para el ejército de la India, la fuerza de seguridad fronteriza de la India y el ejército real de Nepal. Cada uno contiene un prólogo del comandante en jefe. Oficiales subalternos. Si no podemos hacer nada más, al menos deberíamos cerciorarnos de que los oficiales subalternos, muchos de los cuales serán futuros jefes, tienen la ocasión de aprender y de reflexionar acerca de este tema desde el principio de su carrera. Lo único que se requiere, por lo que se refiere a la instrucción teórica, es una serie de tres o cuatro cursos al comienzo de los estudios de los cadetes y otro tanto en el último período, para examinar temas más amplios. Durante la instrucción, los ejercicios sobre el terreno y los ejercicios de modelos prácticos en las clases deberían incluir siempre al menos una cuestión relacionada con el derecho de la guerra. A medida que el curso progrese, el estudio de casos y la historia militar pueden emplearse para ilustrar las lecciones sobre el derecho. Los oficiales deberían, asimismo, conocer cuáles son los elementos del derecho que deben transmitir a sus soldados y cómo hacerlo. Oficiales superiores y de Estado Mayor. Las escuelas de Estado Mayor y los cursos para oficiales superiores brindan oportunidades ideales para potenciar las nociones de derecho de la guerra que hayan aprendido como cadetes. Los oficiales que asistan a esos cursos ocuparán en el futuro puestos importantes y algunos formarán parte del alto mando. Es el momento de estudiar cuestiones jurídicas más amplias, como la responsabilidad de los mandos y las repercusiones en la logística y la planificación. No habría absolutamente nada de malo en ensayar de nuevo las normas de derecho de la guerra aplicables a la conducción de las operaciones militares. El estudio de casos prácticos basados en guerras y operaciones recientes puede servir para destacar las preocupaciones relativas al derecho de la guerra. Se pueden sacar muchas lecciones de, por ejemplo, la Guerra del Golfo o la experiencia de las fuerzas de las Naciones Unidas en ex Yugoslavia. Las cuestiones jurídicas derivadas de las operaciones de las Naciones Unidas deberían examinarse en esta etapa. ¿Qué derecho se aplica a las operaciones de mantenimiento de la paz? ¿Cuáles son las directrices impartidas a las fuerzas de las Naciones Unidas con respecto al derecho internacional humanitario? ¿Qué hay que enseñar a las tropas sobre el derecho, antes de que participen en una operación de las Naciones Unidas? Otras observaciones Información sobre el CICR, su cometido y su lugar en el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Todos nuestros cursos incluyen información sobre el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Se destaca la función del CICR en las zonas conflictivas, particularmente sus actividades relacionadas con la detención y la protección. Siempre que es posible, se propicia que la Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja del país interesado dé una charla acerca de sus actividades. Esto es especialmente útil en Asia meridional, donde se requiere una estrecha colaboración entre las fuerzas armadas y las Sociedades Nacionales durante las operaciones de socorro, cuando sobrevienen ciclones, inundaciones o terremotos. Elaboración de planes de estudios. Además de impartir formación, el delegado para las Relaciones con las Fuerzas Armadas y de Seguridad ayuda, si se le solicita, a trazar los planes de estudios para la formación destinada a diversos niveles de instrucción. Cada vez con mayor frecuencia, se nos solicita que preparemos propuestas de programas, asesoremos acerca de material didáctico y redactemos resúmenes en la lengua vernácula como ayuda para los instructores a quienes hemos capacitado. Elaboración de películas didácticas. Todavía se encuentra en la fase de concepción. Asia meridional cuenta con algunos de los mejores directores de películas de todo el mundo, pero ningún país tiene películas didácticas centradas en el derecho de los conflictos armados. Una película de ese tipo puede constituir una excelente ayuda en la enseñanza y fomentaremos activamente la idea de rodar una. Nuestra función sería preparar un proyecto de guión, brindar asesoramiento y ayudar en la producción lo mejor que podamos. El derecho de las operaciones de las Naciones Unidas. Muchos de los ejércitos y, sin duda, las fuerzas paramilitares de la zona participan activamente en la operaciones de las Naciones Unidas. Nuestra asistencia puede ser de dos tipos. Las unidades pueden solicitar nuestra asistencia antes de partir para efectuar una misión de las Naciones Unidas. Dado que el CICR estará presente en el mismo país, podemos perfilar los problemas existentes desde un ángulo humanitario y explicar nuestros métodos de trabajo. Ello puede contribuir a vencer las dificultades una vez que las unidades se hayan desplegado. Hay mucho interés por saber no sólo cómo actúan las organizaciones humanitarias en un país determinado, sino también en qué medida pueden dialogar y cooperar con las fuerzas de las Naciones Unidas. Aprovechamos, asimismo, la ocasión para explicar el derecho aplicable en esas operaciones. Se han organizado reuniones de esta índole en Nepal y en la India. Derechos humanos. Está claro que nuestro cometido es brindar instrucción sobre el derecho aplicable a los conflictos armados internacionales y no internacionales. Por supuesto, las fuerzas armadas se interesan no sólo por este derecho, sino también por el derecho aplicable en conflictos de poca intensidad (operaciones de seguridad interna, etc.). En estos casos, se aplica el derecho interno y el derecho de los derechos humanos. Para no complicar nuestro mensaje o confundir al auditorio, invitamos a especialistas locales en derechos humanos para que traten ese tema. En la India, por ejemplo, contamos con un asesor que ha trabajado 30 años como oficial de policía al frente de la Central Reserve Police Force y de la National Police Academy. Da conferencias sobre el derecho aplicable a esas situaciones con credibilidad y el beneficio de una amplia experiencia. Instrucción para el cuerpo de policía. Se ha solicitado que el CICR organice cursos para la policía de la zona. Nuestro enfoque consiste en aceptar solamente si somos los únicos en poder organizarlos o en patrocinarlos, y nuestra función es más bien de moderador. Aunque aprovechamos la ocasión para presentar el panorama general del derecho internacional humanitario y de la función del CICR, imparte la mayor parte del curso un asesor de la policía procedente de nuestro «fondo» en Ginebra o uno de nuestros asesores locales. El año pasado, el CICR organizó dos cursos de este tipo, uno para la policía de Sri Lanka y otro para la Indian North Eastern Police Academy, en Assam. Difusión operacional. La delegación zonal en la India visita lugares de detención en Jammu y en Cachemira, sobre la base de un Memorando de Entendimiento con el Gobierno de la India. Además de esta tarea, hemos organizado cinco cursos para las fuerzas paramilitares en la zona hasta la fecha. En los cursos se combina la información general sobre el cometido del CICR y sus métodos de trabajo con las normas básicas del derecho internacional humanitario. De este modo, esperamos favorecer un mejor conocimiento del CICR, a la vez que divulgamos las normas humanitarias básicas. Respuesta a nuestra instrucción y resultados conseguidos La respuesta a los cursos de instrucción organizados por el CICR en la zona ha sido favorable. Un jefe de delegación que asistió a un curso impartido recientemente declaró que ninguno de los participantes había cuestionado el derecho de la guerra por lo que respecta a su aplicación o a su aplicabilidad operacional. Obviamente, había esperado que los oficiales superiores y experimentados manifestaran al menos algunas dudas o abrieran un debate. Tal vez tenga que ver con sus buenos modales, pero creo que más bien se debe a que se trata de un derecho sencillo y a la comprobación de que no hay absolutamente nada en sus disposiciones que un marino, un soldado o un aviador razonable o sus jefes no puedan aplicar en una situación de conflicto. Por lo que respecta al conocimiento previo de la materia impartida, la situación es bastante interesante. Antes de comenzar el curso, muchos asistentes pueden hacer gala de un buen conocimiento del derecho. A medida que avanza el curso, la mayoría está bastante dispuesta a admitir que conocía mucho menos del 50% del tema estudiado. Por lo que se refiere a algunos aspectos concretos del derecho, el desconocimiento es total. Salvo contadas excepciones, los participantes creen, por ejemplo, que la bandera blanca es una señal de rendición y no, como se estipula en derecho, una señal de que una parte en el conflicto tal vez quiera solamente negociar. Un oficial superior que asistió a uno de los cursos dijo que, después de muchos años, acababa de comprender por qué en una ocasión, cuando era subalterno, al acercarse a una parte que mostraba una bandera blanca, insistiendo para que se rindiera, su compañero resultó muerto y él herido. Es muy difícil cuantificar los resultados. Se puede calcular el número de estudiantes que han pasado por nuestras manos y enumerar los cursos impartidos (en nuestra zona, 1.500 estudiantes y unos 25 cursos desde junio de 1995). Los verdaderos resultados se observarán solamente sobre el terreno, en algún remoto rincón de la zona. Aunque sólo se recuerde el 10% de lo enseñado, si un soldado, como acto reflejo, o un oficial superior, como una función propia de su rango, piensa, siquiera por un instante, en el derecho y lo aplica, nuestra labor habrá valido la pena. En términos más prácticos, quizás puedan calibrarse los resultados a la vista de ciertos acontecimientos en la zona. He aquí algunos ejemplos: el hecho de que se nos vuelva a invitar a una academia o escuela de Estado Mayor; las diversas solicitudes para que ampliemos nuestras actividades formando a instructores que ulteriormente enseñarán a todos los niveles de las fuerzas armadas; las peticiones de que los delegados asistan a seminarios de alto nivel y normalmente de admisión restringida, e incluso que den charlas en ellos; las invitaciones para organizar seminarios conjuntamente con las fuerzas armadas; el establecimiento, este año, de una Dirección de Derecho Internacional Humanitario en el ejército de Sri Lanka; las solicitudes, a título individual, de obras y consejos relacionados con el derecho de la guerra; la extensión de nuestras actividades de difusión a los ejércitos de mar y aire de la zona; el conocimiento del CICR y del Movimiento que se desprende de nuestros cursos y, consiguientemente, una mejor comprensión y más colaboración, especialmente sobre el terreno. Todos estos son resultados positivos y alentadores. Conclusión Concluimos con Cicerón, como empezamos. La humanidad ha dado grandes pasos desde su comentario relativo al silencio de la ley forzado por el clamor de las armas. Sin duda, los más cínicos, como el elocuente orador, dirán que para muchos de esos avances no se han tenido en cuenta los mejores intereses del ser humano. Los horrores de la guerra están ahí. Las armas de combate se han perfeccionado a inauditos niveles de sofisticación inauditos. A medida que se han perfeccionado las armas, el ser humano ha intentado controlar o limitar su empleo. Aunque el cinismo persistirá y se seguirán desarrollando los armamentos, cabe esperar que nunca olvidemos que una de las mejores armas que tienen los ejércitos en sus arsenales para limitar los excesos que pueden provocar estos dos problemas es la instrucción en derecho de la guerra. Nuestra función en Asia meridional es secundar a las fuerzas armadas y de seguridad lo mejor que podamos en este ámbito. ***** El teniente coronel David Lloyd Roberts, MBE, es un oficial retirado del ejército del Reino Unido. Actualmente, presta servicios como delegado del CICR para las Relaciones con las Fuerzas Armadas y de Seguridad en Asia meridional, con destino en la delegación zonal del CICR en Nueva Delhi. Original: inglés Notas 1. V. Françoise J. Hampson, «Luchar según las normas: instrucción de las fuerzas armadas en derecho humanitario», RICR, n° 92, marzo-abril de 1989, p. 119, o George H. Aldrich, «Compliance with the law: Problems and prospects», Ed. Hazel Fox y Michael A. Meyer, Effecting compliance, British Institute of International and Comparative Law, Londres, 1993, pp. 3-13. 2. G. I. A. D. Draper, «The place of laws of war in military instruction», conferencia, RUSI Journal, Vol. 111, Londres, agosto de 1966, p. 193 (nota 10). 3. Véase también Yves Sandoz, Implementing international humanitarian law, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1995, p. 5. 4. En la Royal Military Academy Sandhurst circula una anécdota muy famosa acerca de un instructor que exclamó iracundo: «¡Jones, despierte a su vecino Smith!». Al parecer, Jones respondió: «con todo mi respeto, Señor, quizás sea mejor que lo despierte usted mismo, ya que usted lo adormeció». Lo que no se cuenta es cómo evolucionó la carrera militar de Jones a partir de entonces. |