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1-01-1996  Revista Internacional de la Cruz Roja N° 133 
Resoluciones de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: Resolución 2

Protección de la población civil en período de conflicto armado

La XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

sumamente alarmada:

- por la propagación de la violencia y las continuas y masivas violaciones del derecho internacional humanitario en el mundo,

- por el inmenso sufrimiento que ello causa a la población civil en casos de conflicto armado o cuando un territorio está sujeto a ocupación extranjera y, especialmente, por el aumento de los actos de genocidio, la práctica de la "depuración étnica", los asesinatos generalizados, el desplazamiento forzado de personas y el empleo de la fuerza para impedirles el regreso a sus hogares, la toma de rehenes, la tortura, las violaciones y las detenciones arbitrarias, que son infracciones del derecho internacional humanitario,

- por las graves violaciones del derecho internacional humanitario que son los actos cometidos con la finalidad de expulsar a la población civil de algunas zonas, e incluso exterminarla, o de obligar a personas civiles a colaborar en esas prácticas,

- por las graves violaciones del derecho internacional humanitario en conflictos armados internos o internacionales que constituyen los actos o amenazas de violencia cuyo propósito fundamental es propagar el terror entre la población civil y los actos de violencia o de terror en los que se toma por blanco de los ataques a las personas civiles,

- por las dificultades con que tropiezan las instituciones humanitarias en el desempeño de sus tareas en conflictos armados, especialmente cuando las estructuras estatales están desintegradas,

- por el desfase, cada vez mayor, entre los compromisos de índole humanitaria que contraen algunas partes en un conflicto armado y las prácticas profundamente inhumanas de esas mismas partes,

- por la rápida expansión del comercio de armamentos y la proliferación desenfrenada de armas, en particular las que puedan tener efectos indiscriminados o causar sufrimiento innecesario,

insistiendo en la importancia del pleno acatamiento y de la aplicación del derecho internacional humanitario y recordando que el derecho internacional humanitario y los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos dispensan una protección básica a la persona humana,

recordando la obligación de los Estados de reprimir las violaciones del derecho internacional humanitario y exhortándolos a aumentar los esfuerzos internacionales tendentes a

- someter a juicio y castigar a los criminales de guerra y a los responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario,

- establecer, a título permanente, un tribunal penal internacional,

reafirmando que toda parte en un conflicto armado que infrinja el derecho internacional humanitario deberá, si las circunstancias lo exigen, pagar una indemnización,

consciente de que la urgencia de aliviar los sufrimientos de la población civil en tiempo de conflicto armado no debería desviar la atención de la ineludible obligación de luchar contra las causas iniciales de los conflictos ni de la necesidad de encontrar las correspondientes soluciones,

alarmada por la destrucción deliberada y sistemática de bienes muebles e inmuebles importantes para al patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, tales como lugares de culto, monumentos arquitectónicos, artísticos o históricos, de carácter religioso o secular,

particularmente preocupada por la suerte que corren las mujeres, los niños, las familias dispersas, los discapacitados y los ancianos, así como la población civil afectada por la hambruna, privada de acceso al agua y expuesta a los estragos que causan las minas terrestres antipersonal, y otras armas empleadas indiscriminadamente,

A. por lo que atañe a toda la población civil:

a) reafirma la obligación de todos los Estados de respetar, en todas las circunstancias, los principios y normas pertinentes del derecho internacional humanitario, y de los Estados partes en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Estados partes en los Protocolos adicionales de 1977, de hacer respetar los Convenios y los Protocolos;

b) condena enérgicamente el asesinato sistemático y masivo de personas civiles en los conflictos armados;

c) exhorta a los Estados y a todas las partes en conflictos armados a que, en todas las circunstancias, acaten y velen por que sus respectivas fuerzas armadas acaten los principios y normas pertinentes del derecho internacional humanitario y a que, con el apoyo del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Movimiento), adopten las medidas necesarias para difundirlos;

d) pone de relieve que el derecho internacional humanitario dispensa protección a la población civil en caso de ocupación extranjera y contra los ataques, los efectos de las hostilidades y los peligros derivados de las operaciones militares;

e) acoge con satisfacción los esfuerzos que se despliegan para elaborar normas del derecho internacional humanitario aplicables a operaciones de mantenimiento de la paz y medidas coercitivas de carácter multilateral;

f) destaca, asimismo, la importancia fundamental, en todas las circunstancias, de los estándares humanitarios y la necesidad de respetar las normas de derechos humanos aplicables;

g) condena los actos de violencia sexual contra cualquier persona e insiste en que la violación y la prostitución forzada durante un conflicto armado o instigadas por alguna de las partes en un conflicto son crímenes de guerra;

h) reafirma enérgicamente el derecho de la población civil necesitada a beneficiarse de acciones de socorro de índole humanitaria imparciales, de conformidad con el derecho internacional humanitario;

i) destaca la importancia de que las organizaciones humanitarias puedan, sin impedimento, tener acceso, en tiempo de conflicto armado, a la población civil necesitada de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional humanitario;

j) invita a los Estados partes en el Protocolo adicional I a aplicar y a difundir las normas de ese Protocolo relativas a los servicios de protección civil y recomienda que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en colaboración con la Organización Internacional de Protección Civil, promueva la cooperación internacional en este ámbito y la inclusión de esta cuestión en el orden del día de las reuniones internacionales sobre derecho internacional humanitario;

k) insta al CICR, a las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Sociedades Nacionales) y a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Federación Internacional) a que, de conformidad con las exigencias de sus mandatos, intensifiquen los esfuerzos para dar a conocer esas normas y prestar asistencia y protección a la población civil en los conflictos armados;

B. por lo que atañe a las mujeres:

a) expresa su indignación ante prácticas de violencia sexual en conflictos armados, especialmente el recurso a la violación sexual como instrumento de terror, la prostitución forzada y todas las demás formas de atentado contra el pudor;

b) reconoce la relación fundamental entre la asistencia y la protección debidas a las mujeres víctimas de conflictos e insta a que se tomen enérgicas medidas para prestar a las mujeres la protección y la asistencia a las que tienen derecho de conformidad con la legislación nacional e internacional;

c) condena firmemente los actos de violencia sexual en la conducción de los conflictos armados - especialmente la violación sexual como un crimen de guerra y, en algunas circunstancias, un crimen contra la humanidad e insta a que se establezcan y se refuercen los mecanismos cuya finalidad sea iniciar investigaciones acerca de los responsables, someterlos a juicio y castigarlos;

d) resalta la importancia de impartir la formación adecuada a los fiscales, jueces y otros funcionarios para tratar esos casos, a fin de preservar la dignidad y los intereses de las víctimas;

e) exhorta a los Estados, al Movimiento y a las demás entidades y organizaciones competentes a que conciban medidas preventivas, evalúen los programas existentes y tracen nuevos programas, a fin de que las mujeres víctimas de conflictos reciban asistencia médica, psicológica y social, proporcionada, si es posible, por personal cualificado que conozca debidamente los asuntos específicos en cuestión;

C. por lo que atañe a los niños:

a) señala urgentemente a la atención la obligación de tomar todas las medidas pertinentes para prestar a los niños la protección y la asistencia a las que tienen derecho en virtud de la legislación nacional e internacional;

b) condena firmemente el asesinato deliberado y la explotación sexual, los abusos y la violencia perpetrados contra niños y exhorta, en particular, a adoptar medidas rigurosas para prevenir y castigar esa conducta;

c) condena firmemente, asimismo, el reclutamiento y el alistamiento de niños menores de quince años en las fuerzas armadas o en grupos armados, lo que es una violación del derecho internacional humanitario y exige que se someta a juicio y se castigue a las personas responsables de esos actos;

d) recomienda a las partes en conflicto que se abstengan de proporcionar armas a los niños menores de dieciocho años y tomen todas las medidas viables para garantizar que esos niños no participen en las hostilidades;

e) apoya el trabajo que realiza la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la participación de los niños en conflictos armados, con objeto de aprobar un Protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, cuya finalidad es prestar mayor protección a los niños en conflictos armados;

f) toma nota de los esfuerzos desplegados por el Movimiento para promover un principio de no reclutamiento y no participación en conflictos armados de los niños menores de dieciocho años y apoya sus acciones concretas para proteger y asistir a todos los niños víctimas de conflictos;

g) alienta a los Estados, al Movimiento y a las demás entidades y organizaciones competentes a que conciban medidas preventivas, evalúen los programas existentes y tracen nuevos programas, a fin de que los niños víctimas de conflictos reciban asistencia médica, psicológica y social, proporcionada, si es posible, por personal cualificado que conozca debidamente los asuntos específicos en cuestión;

D. por lo que atañe a la reunión de familias:

a) exige que todas las partes en conflicto armado eviten toda acción destinada a provocar la separación de familias o que pudiese tener tal consecuencia, de manera contraria al derecho internacional humanitario;

b) exhorta a que los Estados hagan todo lo posible para resolver, sin demora, el grave problema de índole humanitaria de las familias dispersas;

c) pone de relieve que la reunión de familias debe comenzar con la búsqueda de los parientes separados cuando uno de éstos lo solicite, y debe terminar con la reunión de los mismos;

d) destaca la especial vulnerabilidad de los niños separados de los respectivos familiares a causa de conflictos armados e invita a que el CICR, las Sociedades Nacionales y la Federación Internacional, según los respectivos mandatos, intensifiquen sus esfuerzos para localizar a los niños no acompañados, identificarlos, restablecer el contacto con los respectivos familiares y reunirlos con ellos, así como prestarles la asistencia y el apoyo necesarios;

e) señala que la forma de familia puede diferir según las culturas y reconoce la aspiración de las familias separadas a verse reunidas y exhorta a los Estados a que apliquen los criterios de la reunión de familias de tal manera que se tenga en cuenta la situación de los miembros más vulnerables de la familia;

f) solicita que el estatuto legal de los miembros de una familia en un país de acogida sea definido rápidamente y con espíritu humanitario, con miras a facilitar la reunión de familias;

g) exhorta a los Estados a que faciliten las actividades de búsqueda de la respectiva Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, permitiéndole que tenga acceso a la información pertinente;

h) alienta a las Sociedades Nacionales a que realicen con la máxima eficiencia posible la búsqueda y la reunificación de familias separados, intensificando sus actividades de búsqueda y de bienestar social y manteniendo una estrecha colaboración con el CICR, las autoridades gubernamentales y otras organizaciones competentes, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que realizan actividades de esa índole;

i) exhorta a los Estados a que apoyen a las Sociedades Nacionales en el despliegue de actividades de búsqueda y reunificación de familias;

j) destaca el papel que desempeña la Agencia Central de Búsquedas (ACB) del CICR en cuanto a la búsqueda y a la reunión de familias, y alienta a la ACB a que continúe coordinando, cuando sea necesario, las actividades de las Sociedades Nacionales en el ámbito de la búsqueda y de la reunión de esas familias y formando al personal de las Sociedades Nacionales por lo que respecta a los principios y las técnicas de búsqueda;

k) hace hincapié en la necesidad de que las familias obtengan información acerca de personas desaparecidas, incluidos prisioneros de guerra desaparecidos y de los desaparecidos en combate, así como en cuanto a su derecho a obtener dicha información, e insta enérgicamente a los Estados y a las partes en conflicto armado a que suministren a las familias información sobre sus parientes desaparecidos;

l) insta a los Estados y a las partes en un conflicto armado a que colaboren con el CICR en la búsqueda de personas desaparecidas y en el suministro de la documentación necesaria;

m) señala la importancia cada vez mayor de los aspectos psicológicos y sociales de las necesidades de las víctimas de conflictos armados y alienta a la Federación Internacional a que asesore y forme al personal de las Sociedades Nacionales en este ámbito;

E. por lo que atañe a la población civil afectada por la hambruna:

a) condena categóricamente todo intento de hacer padecer hambre a la población civil en los conflictos armados;

b) destaca las siguientes disposiciones del derecho internacional humanitario:

- prohibición de hacer padecer hambre a las personas civiles como método de guerra y de atacar, destruir, sustraer o inutilizar con tal finalidad los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil,

- prohibición de atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil,

- prohibición general de llevar a cabo desplazamientos forzados de personas civiles que, a menudo, tienen como consecuencia la generalización de la hambruna,

- obligación de aceptar, en virtud de lo dispuesto en el derecho internacional humanitario, la realización de operaciones de socorro de índole humanitaria e imparcial en favor de la población civil cuando ésta carezca de los suministros esenciales para su supervivencia;

c) insta a las partes en conflicto a que mantengan condiciones que posibiliten a la población civil la satisfacción de sus propias necesidades, especialmente absteniéndose de tomar cualquier medida destinada a privarlas de sus fuentes de aprovisionamiento o de acceso a sus cultivos o tierras de cultivo o despojándolas, de manera general, de bienes indispensables para su supervivencia;

F. por lo que atañe a la población civil privada de agua:

a) pone de relieve que el agua es un recurso vital para las víctimas de los conflictos armados y la población civil, y es indispensable para su supervivencia;

b) exhorta a las partes en conflicto a que tomen todas las precauciones factibles para evitar, en sus operaciones militares, realizar todo acto que pueda causar la destrucción u ocasionar daños a las fuentes y los sistemas de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua utilizados única o principalmente por la población civil;

c) solicita a las partes en conflicto que no obstaculicen el acceso de la población civil al agua y que lo faciliten para reparar los sistemas de agua dañados a causa de las hostilidades garantizando, asimismo, el respeto debido al personal que realiza ese trabajo;

d) solicita a todos los Estados que promuevan todos los esfuerzos encaminados a reparar los sistemas de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua dañados a causa de operaciones militares;

G. por lo que atañe a las minas terrestres antipersonal:

a) expresa profunda preocupación e indignación por el hecho de que las minas terrestres antipersonal matan o mutilan cada semana a cientos de personas, en su mayoría civiles inocentes e indefensos, obstaculizan el desarrollo económico y conllevan otras graves consecuencias años después de haber sido colocadas, incluido el impedimento del regreso y de la rehabilitación de refugiados y de personas desplazadas internamente y la libre circulación de todas las personas;

b) toma nota de que el Movimiento y un número creciente de Estados y de organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales hacen lo posible por lograr urgentemente la completa eliminación de las minas terrestres antipersonal;

c) observando, asimismo, que el objetivo de los Estados es, en definitiva, lograr la eliminación definitiva de las minas terrestres antipersonal, a medida en que se desarrollen alternativas viables para reducir de modo significativo el riesgo para la población civil;

d) acoge con satisfacción las medidas unilaterales que han tomado ciertos Estados con miras a la eliminación de todo tipo de minas terrestres antipersonal y a la suspensión de la exportación de minas terrestres antipersonal instituida por muchos Estados e insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que adopten cuanto antes medidas unilaterales análogas y alienta a todos los Estados a que tomen medidas adicionales para limitar las transferencias;

e) lamenta que la Conferencia de Examen de los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, celebrada del 25 de septiembre al 13 de octubre de 1995, no haya podido completar su labor;

f) insta a los Estados partes en la Convención de 1980 y al Movimiento a que redoblen esfuerzos para garantizar que, al reanudar su período de sesiones, en 1996, la citada Conferencia de Examen culmine con la adopción de medidas firmes y eficaces;

g) exhorta a todos los Estados que aún no son partes en esta Convención a que lo sean, y particularmente, en el Protocolo II sobre las minas terrestres, a fin de lograr la adhesión universal a la misma y, además, subraya la importancia del respeto de esas disposiciones por todas las partes en conflicto armado;

h) insta a todos los Estados y a las organizaciones competentes a que adopten medidas concretas para incrementar el apoyo que prestan a los esfuerzos tendentes a la remoción de minas en los países afectados y que deberán ser desplegados durante muchos decenios, y a que intensifiquen la cooperación y la asistencia internacionales en este ámbito y, a este respecto, a que proporcionen los mapas y la información necesarios, así como asistencia técnica y material apropiada para la eliminación o la desactivación, por cualquier otro medio, de campos de minas, minas y trampas explosivas, de conformidad con el derecho internacional;

i) invita al CICR a que continúe el seguimiento de estas cuestiones, en consulta con la Federación Internacional y las Sociedades Nacionales, y mantenga informada al respecto a la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

H. por lo que atañe a las armas que causan ceguera y otras armas:

a) recordando la resolución VII de la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, referente a los trabajos relativos al derecho internacional humanitario en los conflictos armados en el mar y en tierra;

b) reafirma que se debe respetar el derecho internacional humanitario en el desarrollo de la tecnología de armamentos;

c) acoge con beneplácito la aprobación, en la citada Conferencia de Examen, del nuevo Protocolo IV sobre armas láser que causan ceguera, como un importante progreso en el desarrollo del derecho internacional humanitario;

d) pone de relieve la prohibición del empleo o de la transferencia de las armas láser específicamente concebidas para causar ceguera permanente;

e) insta a los Estados a que se declaren obligados a acatar las disposiciones de ese Protocolo en el más breve plazo posible y a que velen por que se hayan adoptado las medidas nacionales necesarias para su aplicación;

f) acoge con satisfacción el acuerdo general alcanzado en la Conferencia de Examen según el cual el ámbito de aplicación de ese Protocolo debería abarcar no solo los conflictos armados internacionales;

g) solicita a los Estados que consideren, por ejemplo, en una subsiguiente Conferencia de Examen, medidas adicionales con respecto a la producción y al almacenamiento de armas láser que causan ceguera, prohibidas en virtud de ese Protocolo, y solicita que se examinen con mayor detenimiento otras cuestiones, como las medidas relativas a la observancia;

h) subraya que se debe prestar la debida atención a las demás armas convencionales existentes o a las armas futuras que puedan causar sufrimientos innecesarios o surtir efectos indiscriminados;

i) manifiesta su preocupación por la amenaza que constituyen las minas navales a la deriva para los transportes marítimos civiles y señala que se ha estado debatiendo una propuesta para abordar problemas como éste;

j) invita a que el CICR, en consulta con la Federación Internacional y las Sociedades Nacionales, siga de cerca los acontecimientos en estos ámbitos, en particular por lo que atañe a la ampliación del ámbito de aplicación del nuevo quarto Protocolo, y mantenga informada al respecto a la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

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