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1-01-2004 PMF ¿Es aplicable el derecho humanitario en los conflictos "nuevos"? Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas Hoy, se habla mucho de "conflictos nuevos". Esta expresión abarca, efectivamente, dos tipos de conflictos distintos: los llamados "desestructurados" y los denominados de "identidad" o "étnicos". El hecho de entrecomillar esas expresiones denota cierta vaguedad en la terminología actualmente utilizada.
El objetivo de los conflictos "de identidad" es excluir al otro mediante una práctica denominada "limpieza étnica", que consiste en desplazar por la fuerza a la población, o en exterminarla. En ese tipo de conflicto se desarrolla, a causa de una espiral de propaganda, de miedo, de violencia y de odio, una dinámica tendente a consolidar la noción de grupo, en detrimento de la identidad nacional existente, y a excluir cualquier posibilidad de cohabitación con otros grupos. En esos conflictos "desestructurados" y "de identidad", en los que la población civil está especialmente expuesta a la violencia, sigue siendo aplicable el derecho internacional humanitario. En efecto, por el ar-tículo 3 común (véase más abajo) se impone a todos los grupos armados, sublevados o no, que respeten a quienes hayan depuesto las armas y a quienes no participen en las hostilidades, por ejemplo personas civiles. Así pues, no porque las estructuras estatales se hayan debilitado o sean inexistentes hay un vacío jurídico por lo que al derecho internacional se refiere. Muy al contrario, es precisamente en esas situaciones cuando el derecho humanitario adquiere todo su valor. Sin embargo, hay que admitir que la aplicación de ese derecho es más difícil en ese tipo de conflictos. La falta de disciplina de algunos contendientes, el armamento de la población civil como consecuencia de la proliferación de armas, la cada vez más confusa distinción entre combatientes y no combatientes ... hacen que, a menudo, los enfrentamientos tengan un cariz de extremada brutalidad con muy poca cabida para las normas de derecho. Así pues, especialmente en ese tipo de situaciones hay que desplegar esfuerzos para dar a conocer el derecho humanitario. Por supuesto, el hecho de conocer mejor las normas del derecho no va a resolver el problema de fondo que conduce al conflicto, pero puede mitigar sus mortíferas consecuencias.
Véase P7. |