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Comité Internacional de la Cruz Roja
1-03-1994    
Desapariciones forzadas o involuntarias
Tomado de Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decimotercera edición, 1994


XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Manila, 1981, Resolución II.
    La XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja,

    alarmada por el fenómeno de las desapariciones forzadas o involuntarias, perpetradas en connivencia o con el consentimiento de los gobiernos;

    profundamente conmovida por los grandes sufrimientos que esas desapariciones causan no sólo a los propios desaparecidos y a sus familiares, sino también a la sociedad;

    considerando que esas desapariciones implican violaciones de derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, el derecho a no ser sometido a la tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a no ser arrestado o detenido arbitrariamente y el derecho a ser juzgado pública e imparcialmente;

    señalando que las familias tienen derecho a ser informadas sobre el paradero, la salud y el bienestar de sus miembros, derecho refrendado en diversas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

    celebrando los esfuerzos del CICR, del Grupo de Trabajo establecido por la Comisión de Derechos Humanos des las Naciones Unidas para investigar el fenómeno de las desapariciones forzadas o involuntarias, así como de diversas organizaciones humanitarias en favor de los desaparecidos y sus familias:

    1. condena toda acción que dé lugar a desapariciones forzadas o involuntarias dirigidas o perpetradas por gobiernos, o en connivencia con los mismos o con su consentimiento;

    2. recomienda que el CICR tome todas las iniciativas apropiadas que permitan conocer la suerte corrida por las personas desaparecidas o prestar ayuda a sus familiares, e insta a que se conceda a la Agencia Central de Informaciones del CICR, así como a cualquier otra organización humanitaria imparcial, las facilidades necesarias para actuar eficazmente a este respecto;

    3. insta a los gobiernos a que se esfuercen por impedir las desapariciones forzadas o involuntarias y a que emprendan y lleven a cabo encuestas pormenorizadas sobre cada caso de desaparición ocurrido en su territorio;

    4. insta asimismo a los gobiernos a que colaboren con instituciones humanitarias, así como con los órganos de las Naciones Unidas y de las organizaciones intergubernamentales, en particular las que investigan las desapariciones forzadas o involuntarias, para tratar de poner fin a este fenómeno.


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