![]() Documento impreso desde el sitio web del CICR URL: http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDNL2 Comité Internacional de la Cruz Roja 30-09-1999 Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 835, pp 637 - 647 Las fuerzas de policía y de seguridad: Un nuevo interés para los derechos humanos y el derecho humanitario Resumen: Promover la enseñanza del derecho internacional humanitario a las fuerzas armadas ha sido siempre una de las tareas prioritarias del CICR. Hoy, sin embargo, con cada vez más frecuencia, las fuerzas de policía u otras unidades encargadas de labores similares participan directamente en operaciones de mantenimiento del orden y de la seguridad, en particular en situaciones de disturbios internos, incluso de conflicto interno. Se ha hecho importante que los miembros de estas unidades conozcan algunas normas fundamentales en materia de protección del individuo en esas circunstancias y que su comportamiento respete la dignidad humana. El CICR ha puesto en marcha un programa para ayudar a las autoridades nacionales competentes en la organización de esa formación.
La naturaleza cambiante del conflicto Es una verdad a menudo reiterada que la naturaleza del conflicto es cambiante. Durante los últimos años, ha sido cada vez menor el número de conflictos armados interestatales y la amenaza misma de su aparición ha disminuido significativamente. Al mismo tiempo, el número de conflictos armados al interior de los Estados ha aumentado drásticamente. Es importante reconocer que estos conflictos no son simplemente la consecuencia del uso de la fuerza o de la amenaza de recurrir a ella sino el resultado de una serie de complejas causas. Entre los factores que contribuyen a su surgimiento se encuentran la pobreza, el analfabetismo, el desempleo, la discriminación, las tensiones étnicas, la intolerancia religiosa, la explotación y el progresivo agotamiento de los recursos naturales. En la medida en que cada uno de estos factores está de una u otra manera relacionado con cuestiones relativas a los derechos humanos, es apenas lógico concluir que las violaciones de éstos son tanto una causa como una consecuencia del conflicto armado. Además, la progresiva globalización, la creciente movilidad de la gente y la desaparición de las fronteras internas (tal y como se ha evidenciado recientemente en Europa), en combinación con las penurias económicas, la injusticia social y la opresión política plantean complejos desafíos de seguridad tanto para los Estados considerados individualmente, como para las alianzas de seguridad regionales y mundiales. Los conflictos resultantes no se resuelven fácilmente y para evitar su irrupción no basta con evitar recurrir al uso de la fuerza armada o a la amenaza de hacerlo. Por otra parte, ya no son únicamente los soldados quienes libran las actuales batallas: con frecuencia participan también en ellas grupos armados irregulares, individuos aislados y miembros de las fuerzas de policía y de seguridad. Una de las consecuencias más importantes de la participación de éstas últimas es el desdibujamiento de las distinciones antes absolutas entre las tareas de las fuerzas de policía y de seguridad, por una parte, y las de las de las fuerzas armadas, por otra, pues cada una de ellas asume con presteza las aparentes responsabilidades de la otra. Encontramos así, ejemplos de miembros de las fuerzas de policía y de seguridad que participan en la conducción de hostilidades, y de miembros de las fuerzas armadas que toman parte en el mantenimiento del orden público. El campo de batalla, por su parte, se está trasladando con cada vez mayor frecuencia a las zonas urbanas, y las poblaciones civiles han dejado de ser respetadas. Son comunes los ataques contra los civiles y los objetivos civiles, tal como lo demuestra el gran número de víctimas civiles que ocasionan estos conflictos. En medio de estas complejas y extremas circunstancias, el CICR se esfuerza por cumplir su cometido de brindar protección y asistencia a las víctimas del conflicto armado. Uno de los métodos empleados para tal fin, es la promoción del respeto activo por el derecho internacional humanitario, garantizando que sus normas se conozcan, se comprendan y se apliquen mejor. Tradicionalmente, el CICR ha centrado sus esfuerzos de difusión en los miembros de las fuerzas armadas en el mundo entero. No obstante, al considerar la naturaleza cambiante del conflicto armado, se ha dado cuenta de que los miembros de las fuerzas de policía y de seguridad constituyen una parte importante de la ecuación y no es posible seguir ignorándolos. En consecuencia, en 1996 el CICR decidió desarrollar una política institucional y métodos adecuados para difundir a dichas fuerzas el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Las fuerzas de policía y de seguridad El término "fuerzas de policía y de seguridad" suscita a menudo confusión. ¿Cuál es su significado exacto y cuáles fuerzas comprende? ¿Existe alguna diferencia entre dirigirse a un público compuesto por miembros de una fuerza de policía civil y a otro de una gendarmería o de las fuerzas armadas? Y ¿cómo encajan en este contexto los organismos nacionales de inteligencia y los servicios de seguridad cuyo papel en situaciones de conflicto, aunque quizás no muy notorio, es sin lugar a dudas existente? Este problema de definición puede evitarse, según el autor, adoptando un enfoque funcional, es decir, centrándose en lo que acarrea una acción específica y no en el que la ejecuta. La función de aplicación de la ley puede definirse, en cuanto a sus características, de la siguiente manera: Responsabilidades fundamentales: mantenimiento del orden y de la seguridad públicos; Facultades fundamentales: arresto; Si en el mantenimiento del orden público participan miembros de las fuerzas armadas, están desempeñando la función de hacer cumplir la ley. Así pues, ellos mismos deben respetar tanto el sistema jurídico interno vigente como las obligaciones internacionales pertinentes y aplicables. Desde el punto de vista de sus obligaciones jurídicas, su calidad de miembros de las fuerzas armadas carece en realidad de importancia: al desempeñar su función de hacer cumplir la ley, sus obligaciones son las mismas que las de los miembros de una fuerza de policía civil. El Código de Conducta de las Naciones Unidas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley [1] confirma este enfoque. De conformidad con este Código, el término "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" "comprende todos los funcionarios de la ley, nombrados o elegidos, que ejercen facultades de policía, especialmente las de arrestar o de detener" [2]. El Código estipula, además, que "en países en donde las facultades de policía son ejercidas por autoridades militares, uniformadas o civiles, o por las fuerzas de seguridad del Estado, se entenderá que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluye a los agentes de estos organismos" [3]. De aquí se desprende que cabe confiar a los servicios de policía civil, a las gendarmerías, a las fuerzas armadas y/o a los servicios de seguridad del Estado responsabilidades en el velar por el cumplimiento de la ley y que estos organismos pueden recurrir al uso de los poderes establecidos para hacerla cumplir. Examinemos ahora las consecuencias jurídicas y prácticas de esta afirmación. Normas jurídicas internacionales aplicables Centrarse en el tipo de acción ejecutada en lugar de en el estatuto de quien la ejecuta no sólo tiene un valor semántico puesto que la aplicación de los convenios internacionales se centran igualmente en este primer elemento. Es bien sabido, por ejemplo, que el derecho internacional humanitario es aplicable en situaciones de conflicto armado. ¿Pero, qué sucede, entonces, cuando las fuerzas armadas, la policía civil o las unidades de seguridad realizan operaciones en un contexto en el que no es aplicable el derecho internacional humanitario? ¿Existen normas de conducta pertinentes en tal situación y cuáles son? Para responder a estos interrogantes hay que recurrir a los tratados sobre derechos humanos [4] y a los denominados textos de "derecho no obligante" [5]. Estos instrumentos contienen normas de conducta estipuladas a nivel internacional para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, normas que abarcan una extensa gama de cuestiones relacionadas con el adecuado y correcto desempeño de las funciones inherentes a la labor de hacer cumplir la ley. En sus relaciones con las fuerzas de policía y de seguridad, el CICR, en vez de hacer énfasis en las diferencias entre el derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, se ha centrado más bien en identificar los aspectos comunes de esas dos ramas del derecho internacional. Puede observarse así que el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad del individuo, o el derecho a la integridad física y al respeto por la dignidad humana están protegidos por ambos conjuntos del derecho. Cualquier restricción a gozar de estos derechos tendrá que justificarse mediante argumentos éticos y jurídicos, y remitiéndose a los principios de justicia, proporcionalidad y necesidad. La fundamentación del mensaje del CICR a los miembros de las fuerzas de policía y de seguridad de un país variará en función de las circunstancias reinantes en el país o la región implicados, centrándose en el derecho de los derechos humanos y/o en el derecho humanitario, y en provisiones internas. Sin embargo, el contenido del mensaje no varía de un país a otro. La teoría y la práctica La principal tarea de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley es proteger a todas las personas contra los actos ilícitos y servir a su comunidad. Para poder cumplir eficazmente con estas responsabilidades, se requiere que la organización encargada de hacer cumplir la ley sea representativa de dicha comunidad, que responda a las necesidades de ésta y que le rinda cuentas. Por lo general, es el marco jurídico nacional el que rige el ejercicio de los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley, e incluye, además, normas para un control judicial independiente que vigile las actividades de dichos organismos. En particular, el recurso a los poderes para hacer cumplir la ley está sujeto a estrictas normas como la obligación de rendir informes. Todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley debe conocer, aplicar y respetar la ley, así como los principios de justicia. Un órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley que, en el desempeño de sus deberes, viole la ley o los principios de justicia, no puede ya distinguirse de los criminales que persigue. Incluso las violaciones aisladas son sumamente destructivas. La responsabilidad de tales actos recae invariablemente sobre la organización en su conjunto. Esto, a su vez, menoscaba la confianza del público en la policía y aumenta la brecha entre la policía y la comunidad. Casi nunca las violaciones de la ley - incluidas las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y las del derecho internacional humanitario- resultan de la ignorancia crasa. Son, más bien, síntoma de una incapacidad o de una falta de voluntad de las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley para que en el desempeño de esa labor las obligaciones jurídicas insoslayables se traduzcan en una conducta adecuada, correcta y equitativa. Como posibles causas de tales violaciones pueden señalarse la falta de conocimientos prácticos especializados y de adecuada supervisión, las deficiencias en las actitudes y el comportamiento individuales, así como la falta de control judicial, de exigencia de rendición de cuentas y de transparencia en la organización. De este entendimiento surge el objetivo general de las actividades de difusión del CICR a las fuerzas de policía y de seguridad que consiste en integrar los principios pertinentes del derecho en el comportamiento en las operaciones, así como en la formación y el entrenamiento. En otras palabras, los miembros de las fuerzas de policía y de seguridad deben comprender las implicaciones de la ley en la ejecución de sus tareas y estar en capacidad de poner en práctica sus conocimientos teóricos. El énfasis en la difusión radica en el conocimiento del "cómo" y no en del "qué". Por consiguiente, no sería realista esperar demasiado de la realización de seminarios cuyo propósito sea impartir conocimientos sobre reglas jurídicas. El interés del CICR por las actividades de las fuerzas de policía y de seguridad La realidad de los recursos limitados, por una parte, y los dictados de su mandato, por otra, impiden que el CICR pueda centrar sus esfuerzos de difusión en las fuerzas de policías y de seguridad nacionales de todos los países. Por lo tanto, da prioridad a aquellos países en donde la institución cuenta con una delegación operacional y en donde lleva a cabo su cometido de protección. Aunque quizás las relaciones del CICR con las fuerzas de policía y de seguridad se concentran en actividades de difusión, tienen también un valor potencial para negociar el acceso a detenidos de seguridad y garantizar la seguridad de sus delegados. Como se ha dicho anteriormente, el objeto del trabajo de difusión del CICR a las fuerzas de policía y de seguridad es integrar en la formación y en el comportamiento en las operaciones normas y estándares jurídicos pertinentes. Para tal fin, se adoptó un método de doble composición. En primer lugar, los altos mandos de operaciones de la fuerza objetivo de la difusión participa en un diálogo sobre las implicaciones de estas normas y estándares en la ejecución de las tareas. El propósito de este diálogo es garantizar un compromiso. Se espera que los oficiales encargados de la dirección en la fuerza objetivo incorporen en los reglamentos y procedimientos las exigencias jurídicas pertinentes y garanticen la implementación y el respeto de estas nuevas normas y procedimientos. En segundo lugar, el CICR entabla un diálogo con las academias e instituciones responsables de la educación y formación de los miembros de la fuerza objetivo. Una de las metas de este diálogo es determinar en qué medida las obligaciones internacionales pertinentes deben seguir integrándose en los programas de formación existentes. En últimas, este proceso debe dar lugar a un análisis de los planes de estudio o al desarrollo de nuevos planes. Se hace hincapié en garantizar que durante todo el proceso de formación se trate, por igual, de aspectos relativos al conocimiento, a las habilidades, a la actitud y a la conducta. En ambos casos, el CICR organiza cursos de formación. Un curso normal de formación para los altos mandos de operaciones dura cinco días, mientras que la duración de los cursos de formación para instructores oscila entre un mínimo de cinco días y un máximo de diez. Para las dos clases de cursos, el número de participantes se limita a 24. El contenido de los cursos está basado en el propio manual de formación "Servir y Proteger" [6], del CICR, que contiene las normas del derecho de los derechos humanos y del derecho humanitario pertinentes para la práctica profesional de los encargados de hacer cumplir la ley en todo tipo de situación, desde la paz hasta el conflicto armado internacional. El manual está conformado por 16 capítulos diferentes que tratan, inter alia, temas relativos al derecho internacional, y a la responsabilidad y facultades de los encargados de hacer cumplir la ley. Asimismo, en el manual se hace énfasis en las implicaciones que tiene en la práctica de los encargados de hacer cumplir la ley la posición particular de las mujeres, los menores de edad, las víctimas, los refugiados y los desplazados internos. Los cursos desarrollan un programa estándar que puede ser adaptado a fin de reflejar realidades y necesidades locales y/o regionales. El CICR ha conformado un equipo de expertos para impartir estos cursos de formación. Todos sus miembros son funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sea en actividad sea recientemente retirados, a quienes el CICR ha impartido una amplia formación en derecho de los derechos humanos y en derecho humanitario, y a quienes ha enseñado, además, técnicas pedagógicas eficaces. El CICR no considera la implementación de un curso de formación como la culminación de sus esfuerzos. Considera la participación en este curso más bien como el inicio de una larga relación con la fuerza objetivo y tiene la convicción de que un constante intercambio con dichas fuerzas es necesario para ayudarles a resolver problemas prácticos en la implementación de los principios jurídicos. Por lo demás, la capacidad de identificar pequeñas deficiencias o fallas en el proceso de formación y que requieran de una solución es para el CICR de capital importancia. A este respecto, el CICR goza de la ventaja que representa el hecho de estar permanentemente basado en el terreno. La mayoría de las demás organizaciones internacionales carecen de una presencia sólida en el terreno, por lo que no pueden fácilmente garantizar la continuidad ni el servicio posterior a la formación con frecuencia requeridos. El CICR está tratando de reforzar su apoyo regular al terreno, mediante la contratación de delegados con experiencia en materia de fuerzas de policía y de seguridad. Dichos delegados están en capacidad de ofrecer asistencia y respaldo profesionales. Por otra parte, sus conocimientos y experiencia práctica podrían utilizarse como fundamento de programas de difusión concebidos para brindar asistencia a la fuerza objetivo en su labor de integrar disposiciones jurídicas pertinentes tanto en las operaciones como en la formación. Ya en febrero de 1999, el CICR había nombrado Delegados para las Fuerzas de Policía y de Seguridad en sus delegaciones de Brasil, Perú y Hungría. Delegados de este tipo, que cubren además otros países de su región, serán nombrados en Kiev y Pretoria. El ejemplo de Brasil El conocimiento del derecho, así como la capacidad y la voluntad para transformar en acciones dicho conocimiento constituyen prerequisitos esenciales para alcanzar el objetivo de difusión del CICR respecto de las fuerzas de policía y de seguridad. Pero para ello, como se afirmó antes, no basta realizar seminarios, sea cual fuere su contenido, calidad o duración. No obstante, el CICR no tiene ni el mandato ni la competencia para asesorar a las fuerzas de policía y de seguridad en la formación de sus miembros en técnicas y tácticas de policía. Por lo tanto, ha debido identificar asociados potenciales que puedan colmar esta laguna. En Brasil como resultado de esta gestión se ha implementado un proyecto de varios años de duración cuyo propósito es la integración de normas pertinentes tanto en las operaciones como en la formación. Una detallada evaluación de las necesidades y de las capacidades de la Policía Militar del Brasil reveló que ésta carecía de las habilidades necesarias para conseguir dicha integración. En la evaluación se identificaron graves deficiencias en las capacidades personales y colectivas en diferentes áreas, en particular, con respecto al arresto de sospechosos y al uso de la fuerza y de armas de fuego. Cabe señalar que esta Policía ha sido amplia y severamente criticada por su frecuente recurso al excesivo uso de la fuerza y de las armas de fuego, así como por su práctica de detenciones y arrestos arbitrarios. Fuentes dignas de credibilidad han denunciado asimismo la comisión de asesinatos extrajudiciales y ejecuciones sumarias por parte de esta fuerza [7]. En estrecha cooperación con el Ministerio de Justicia y la Policía Militar del Brasil, el CICR diseñó una estrategia para remediar las deficiencias detectadas y fortalecer las capacidades de la fuerza para modificar patrones negativos de comportamiento. La estrategia seleccionada se basa en un enfoque de formación de formadores. Una vez haya culminado el proyecto, se habrán formado 800 instructores básicos de policía, procedentes de varios estados del Brasil. La formación de estos instructores cuenta con los auspicios del CICR y del Ministerio de Justicia. Incluye tanto el componente práctico como el teórico. El primero está basado en el contenido del manual Servir y Proteger [8], traducido para este fin al portugués, cuya enseñanza está a cargo de expertos del CICR. Mediante el componente práctico se busca que los conocimientos jurídicos adquiridos se traduzcan en comportamientos. Se concentra, en particular, en las tácticas que deben adoptarse para abordar y arrestar a sospechosos peligrosos y en el uso de la fuerza y de las armas de fuego. Pretende asimismo moldear actitudes personales. Las metas y objetivos del aprendizaje del componente práctico se desprenden de la instrucción teórica y son formulados por el CICR. Sin embargo, el CICR no imparte ni supervisa ninguna instrucción práctica. Esta tarea ha sido asignada a Equity International -EI [9]- (Equidad Internacional, fundación independiente sin ánimo de lucro que busca mejorar el desempeño de la policía mediante el fomento de normas internacionales en la labor de hacer cumplir la ley de manera profesional y equitativa. A solicitud de las autoridades competentes, ofrece asistencia y formación a las fuerzas de policía y de seguridad. En 1998, seis instructores profesionales de policía contratados y supervisados por EI fueron enviados a Brasil por un período de cuatro meses, a fin de impartir la instrucción práctica descrita atrás. En 1999, los instructores reanudarán sus actividades en Brasil. Su labor esta vez será consolidar los niveles de conocimientos y habilidades alcanzados en 1998 y asistir a la Policía Militar en el desarrollo de material pedagógico. Una vez terminado el proyecto, el CICR emprenderá una minuciosa y completa evaluación que cubrirá tanto el proceso como los resultados, y le permitirá realizar los ajustes necesarios. Pero, ya los resultados preliminares indican que el CICR va por buen camino. El proyecto Brasil, incluido su esencial componente práctico, ha sido acogido con entusiasmo tanto por el Gobierno como por la Policía Militar. Con base en la experiencia adquirida, el CICR estudia actualmente la posibilidad de extender este servicio -una vez más con la colaboración de EI- a las fuerzas de policía y de seguridad de otros países. Observaciones finales El CICR pretende, dondequiera que sea posible, descentralizar y diversificar sus actividades de difusión. Sin embargo, por el momento, la mayor parte de sus actividades de difusión para las fuerzas de policía y de seguridad siguen siendo coordinadas por la sede del CICR en Ginebra. Por tercer año consecutivo, las solicitudes de asistencia recibidas por el CICR han aumentado de manera exponencial. Pero el éxito de este programa no debe medirse en función de la demanda, sino de su efecto sobre la fuerza objetivo en el desempeño en sus tareas operacionales. En últimas, los esfuerzos del CICR a este respecto están dirigidos a ofrecer protección a las víctimas y potenciales víctimas de la violencia, de las violaciones a los derechos humanos y de otros abusos de poder y de autoridad. La manera cómo un individuo percibe y experimenta sus derechos depende, a menudo, de sus experiencias personales con las fuerzas de policía o de seguridad. Con demasiada frecuencia, estas experiencias son negativas. Por lo tanto, hay que hacer todos los esfuerzos necesarios para garantizar que quienes tienen la responsabilidad de hacer cumplir la ley se ajusten a dicha ley y respeten los derechos y libertades - sin distinciones desfavorables y sean cuales fueren las circunstancias -. Tras dos años de actividad en este ámbito, el CICR dispone en la actualidad de una estrategia, de una estructura, de los métodos y del material de apoyo necesario para hacer frente a las necesidades particulares de las fuerzas de policía y de seguridad en el terreno. Pero éste es sólo el comienzo. Ahora el CICR debe perfeccionar sus herramientas y enfoques. Debe consolidar sus relaciones con los contactos ya establecidos. Debe hacer nuevos contactos en los países que considere necesitados de ello pero en los cuales aún no los haya establecido. Además, hay que revisar constantemente el programa sobre la base de las evaluaciones actuales, a fin de garantizar su continuada pertinencia. Para resumir, la naturaleza cambiante del conflicto plantea desafíos a los que sólo se puede hacer frente mediante el desarrollo de herramientas y métodos diferentes de los que, en el pasado, gozaron de gran acogida. La expansión de las actividades del CICR a las fuerzas de policía y de seguridad es el ejemplo de una respuesta a la vez reactiva y proactiva. La paz en el mundo del mañana dependerá, en gran medida, de las capacidades, el compromiso y el desempeño de quienes tienen a su cargo el mantenimiento de la ley y el orden. Todos los esfuerzos tendentes a sensibilizar este importante grupo respecto de su potencial tanto para violar como para proteger los derechos de los individuos, son dignos de aliento y de apoyo. Notas de pie de página 1. Code of Conduct for Law Enforcement Officials, (Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley), aprobado por la Resolución de la Asamblea General 34/169 del 17 de diciembre de 1979. El Código consta de 8 artículos que cubren todos los aspectos del comportamiento y las responsabilidades de los encargados de hacer cumplir la ley. En general se alude a él como un instrumento de "derecho no obligante", ya que sus disposiciones no constituyen obligaciones jurídicamente vinculantes. Con todo, se basa en principios fundamentales de derechos humanos que están protegidos en virtud del derecho convencional. Brinda a los funcionarios nacionales encargados de hacer cumplir la ley unas directrices sobre la manera apropiada de llevar a cabo sus tareas y deberes. 2. Ibíd., art. 1 (comentario, párr. a). 3. Ibíd., art. 1 (comentario, párr. b). 4. Entre los principales tratados de derechos humanos de la mayor importancia para los deberes y responsabilidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cabe mencionar los siguientes: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención sobre la Condición de los Refugiados (1951), y el Protocolo relativo a la Condición de los Refugiados (1967). 5. V., inter alia, los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (aprobado por el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Congress on the Prevention of Crime and Treatment of Offenders), de 1990, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (supra, nota 1), el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Body of Principles for the Protection of All Persons under Any Form of Detention or Imprisonment), -Resolución 43/173 de la Asamblea General, del 8 de diciembre de 1988-, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y del abuso de poder (Declaration of Basic Principles of Justice for Victims of Crime and Abuse of Power) - Resolución 40/34 de la Asamblea General, del 29 de noviembre de 1985- y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (United Nations Standard Minimum Rules for the Administration of Juvenile Justice) -Resolución 40/33 de la Asamblea General, del 29 de noviembre de 1985-. 6. C. de Rover, Derecho de los derechos humanos y DIH: un curso para la Policía: "Servir y proteger", CICR, Ginebra, 1998. 7. V., por ejemplo, Informe del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1998/68 (1997), párrs. 41 y 42. 8. Supra, nota 6. 9. V. Equity International, Integrating Human Rights into the Functioning of the Military Police of the State of Sao Paulo, Informe del Proyecto BRA/98/01, diciembre de 1998, Informe en los archivos del autor. |