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Documento impreso desde el sitio web del CICR
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Comité Internacional de la Cruz Roja
17-08-2000    
Aplicación nacional del Derecho Internacional Humanitario - Documento preparado por el Comité Internacional de la Cruz Roja para Información de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA)
Cuadro Panorámico de las Actividades Realizadas y Esfuerzos Emprendidos en 1999 en los Países y Organizaciones de América - Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario


I. Introducción

II. Cuadro panorámico

III. Cooperación entre el Comité internacional de la Cruz Roja y las organizaciones regionales e instituciones académicas en el área de la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

IV. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en América: informes por países


I. Introducción

    A. Participación en los tratados de Derecho Internacional Humanitario

    Una lista indicando el estado de participación de los Estados Miembros de la OEA en los respectivos tratados de DIH al 15 de mayo 2000 aparece como anexo a este documento.

    El CICR ha continuado, a través de sus delegaciones en América, a aproximarse a aquellos Estados que aún no son parte del Protocolo I (conflictos armados internacionales) y Protocolo II (conflictos armados sin carácter internacional) adicionales a las Convenciones de Ginebra de 1949. Dentro del marco de estas medidas, los Estados que aún no lo han hecho fueron alentados a aceptar la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta provista en el Artículo 90 del Protocolo Adicional I.

    Asimismo, ha seguido movilizando esfuerzos a fin de promover la adhesión a la Convención de 1954 de La Haya sobre la protección de los Bienes Culturales en caso de conflictos armados se en su Segundo Protocolo anexo, adoptado en marzo de 1999, Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre ciertas armas convencionales juntamente con sus Protocolos anexos, particularmente el Protocolo II modificado (sobre minas terrestres) y el Protocolo IV (sobre armas de láser cegadoras) y la ratificación de la Convención de 1997 de Ottawa sobre la prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y su destrucción.

    Asimismo, se estimuló la ratificación del Estatuto de Roma de 1998 para la Corte Penal Internacional.

    En 1999

  • Nicaragua ratificó los Protocolos I y II Adicionales de 1977 y Cuba ratificó el Protocolo Adicional II de 1977.
  • Costa Rica y Panamá declararon que aceptaban la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta provista en el Artículo 90 del Protocolo Adicional I.
  • Uruguay ratificó la Convención de 1954 de la Haya sobre la protección de Bienes Culturales.
  • Brasil ratificó el Protocolo II modificado (minas terrestres) y el Protocolo IV (armas de láser cegadoras) y la Convención de 1980 sobre Armas Convencionales. El Protocolo II modificado de la Convención de 1980 también fue ratificado por Panamá y por los Estados Unidos de América.
  • Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Brasil, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Santa Lucía y Venezuela ratificaron la Convención de Ottawa de 1997 sobre Minas Antipersonal.
  • Trinidad & Tobago ratificó el Estatuto de Roma de 1998 para la Corte Penal Internacional.
B. Leyes y reglamentos nacionales para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH)

    Valiéndose del proceso de reforma legislativa en algunos países americanos – particularmente en el campo del derecho penal -, el CICR instó a la adopción o adaptación de leyes y reglamentos nacionales para que los estados adquirieran un conjunto de instrumentos judiciales y reglamentarios consistentes con los requisitos de los tratados sobre Derecho Humanitario. Ha ofrecido asistencia técnica a fin de asegurar que las sanciones para crímenes de guerra y otras graves violaciones de los tratados sobre Derecho Humanitario sean incluidas en la legislación penal nacional. Asimismo, ha provisto apoyo en la preparación o modificación de leyes que regulan y protegen el uso del emblema de la cruz roja/media luna roja y otras denominaciones protegidas por el DIH, de legislación nacional para implementar la Convención de 1980 sobre Armas Convencionales y la Convención de Ottawa de 1997 así como de otros reglamentos para la aplicación del DIH, tales como aquellos que disponen de la inclusión del DIH como disciplina obligatoria en los programas oficiales de capacitación de las Fuerzas Armadas y la Policía y en el pensum de las carreras universitarias.

    En 1999

  • Legislación o modificaciones a leyes existentes para proteger los emblemas de la cruz roja y la media luna roja (y otras denominaciones) fueron propuestas o estaban en proceso de ser preparadas en Argentina, Bolivia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Paraguay.
  • Legislación civil y/o militar estaba bajo estudio, juntamente con la incorporación de sanciones por violaciones al Derecho Internacional Humanitario, en iniciativas que se estaban considerando en Argentina, Chile, Colombia, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Uruguay.
  • Legislación nacional para la aplicación del Convenio de Ottawa de 1997 sobre la prohibición de minas antipersonal fue preparada o estaba en proceso de ser preparada en Argentina, Colombia y Nicaragua.
  • Los Ministerios de Defensa y Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas públicas de Colombia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay han girado órdenes ejecutivas o directrices que hacen del Derecho Internacional de Conflictos Armados (DICA) una materia obligatoria dentro de los programas oficiales de capacitación de las Fuerzas Armadas y la Policía y, en algunos casos, disponiendo que se establezcan unidades y/u oficinas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dentro de las Fuerzas Públicas.
  • DIH fue impartido como materia obligatoria en Facultades de Derecho de las Universidades y Academias de Argentina, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Perú (parcialmente). Algunas Universidades han ofrecido cursos específicos de DIH a nivel de maestría.

    C. Comités Nacionales de Derecho Internacional Humanitario

    El CICR ha proseguido en 1999 con el establecimiento de comisiones o comités nacionales de asesoramiento a nivel interministerial o interinstitucional para la aplicación del DIH.

    Para diciembre de 1999, los siguientes países de América habían establecido un Comité/Comisión Nacional de DIH o nombrado organismos parecidos para asesorar al gobierno sobre esa materia y cuestiones relacionadas y coordinar la adopción de medidas para la puesta en práctica del DIH a nivel nacional: Argentina, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Trinidad & Tobago, Uruguay.

    Nicaragua y la República Dominicana formalmente establecieron un Comité Nacional de DIH en 1999. En diciembre de 1999, Guatemala promulgó un acuerdo para el establecimiento de un Comité Nacional de DIH y Jamaica seriamente consideró la instauración de una entidad asesora de esta naturaleza.

    D. Conferencias, talleres y cursos regionales y nacionales

    Además de mantener constante contacto y hacer disponible los documentos pertinentes, el CICR organizó en junio de 1999 en San Salvador (El Salvador), en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Comité Inter-institucional de Derecho Internacional Humanitario de El Salvador, el Segundo Seminario sobre la Aplicación Nacional del DIH para los Países de Centro América. Al Seminario asistieron miembros de los Comités Nacionales de DIH y otros altos funcionarios de los ocho países de la región.

    A fin de estimular aún más la instrucción del Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA) a las Fuerzas Armadas y la Policía, la Delegación Regional del CICR para Centro América y el Caribe organizó en agosto de 1999, en estrecha colaboración de las Fuerzas Armadas de Guatemala, el Primer Curso Internacional sobre Derecho Internacional de los Conflictos Armados para instructores de las Fuerzas Aéreas. Participaron en el evento oficiales de las Fuerzas Aéreas de Colombia, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, así como los Agregados Militares de Colombia, Estados Unidos de América, México y Venezuela.

    Un Curso Internacional sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para instructores de la Policía de los países centroamericanos y el Caribe de habla española fue organizado por el CICR en septiembre de 1999 en Panamá, en colaboración con el Ministerio de Gobernación y Justicia.

    Talleres nacionales sobre DIH fueron celebrados, entre otros, en Guatemala (Marzo de 1999), Panamá (Mayo de 1999), Nicaragua (Abril y Noviembre de 1999) y República Dominicana (Octubre de 1999). Estos eventos fueron organizados en estrecha colaboración con las correspondientes autoridades gubernamentales y, donde existen, los Comités Nacionales de DIH. Participaron representantes de los diferentes ministerios concernidos, del parlamento, el poder judicial, las fuerzas armadas y de seguridad y de círculos académicos. Tenían como propósito discutir asuntos específicos relacionados con la aplicación del DIH a nivel nacional y facilitar el intercambio de información y experiencia lograda al respecto.

    E. Reuniones de Expertos

    Para asesorar a las autoridades correspondientes más efectivamente respecto de medidas nacionales para la aplicación del DIH e intercambiar ideas sobre asuntos de interés al respecto, el CICR ha organizado, desde 1996, las siguientes reuniones de expertos, a las cuales asistieron expertos de los Estados Miembros de la Organización de Estados América: Reunión de expertos en comités u otros organismos para la aplicación nacional del DIH (Octubre de 1996), Reunión de expertos sobre la represión nacional de violaciones al DIH (Septiembre de 1997), Reunión de expertos sobre la ejecución del DIH a través de legislación penal para expertos en derecho "common-law" (Noviembre de 1998).

    Una reunión de expertos específicamente diseñada para juristas expertos de los países iberoamericanos fue organizada por el CICR en colaboración con la Sociedad Española de la Cruz Roja y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en marzo de 1999 en Madrid (España). A la Reunión de expertos sobre la adaptación de la legislación nacional para incorporar sanciones para violaciones del DIH asistieron expertos, incluyendo profesionales de derecho (jueces, magistrados, fiscales civiles y militares, abogados y funcionarios de gobierno) de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, El Salvador, España, Guatemala, México, Panamá y Perú. El Director del Departamento de Cooperación Legal de la Secretaría de la OEA fue invitado a participar en la reunión, que enfocó los elementos que deberán ser considerados al equiparar la legislación penal nacional con las obligaciones bajo el DIH y cuestiones técnicas relacionadas. Aparte de intercambiar puntos de vista y experiencias realizadas en el campo del enjuiciamiento de criminales de guerra, a los expertos se les dio la oportunidad de examinar y discutir el Estatuto de Roma de 1998 sobre la Corte Penal Internacional (un informe de la reunión está siendo preparado y se pondrá a la disposiciones de los interesados y autoridades oportunamente).


F. Conmemoración del 50 aniversario de los Convenios de Ginebra de 1949 y la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja
    B. Comisión Interamericana y Corte Interamericana de Derechos Humanos

    En noviembre de 1999, el CICR participó en un seminario de dos días en ocasión de la Conmemoración del XXX aniversario de la Convención Americana de Derechos Humanos y el XX aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En las mismas se discutió y se elaboró un análisis de los principales logros y los obstáculos en los esfuerzos emprendidos hacia el respeto por los derechos humanos y los principales retos que estas instituciones tienen ante sí en el Siglo XXI.

    C. Organizaciones parlamentarias regionales


· Parlamento Latinoamericano (PARLATINO)
    En junio de 1999, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del PARLATINO participo en el segundo Seminario regional sobre medidas nacionales para la aplicación del DIH, que fue celebrado en El Salvador. Fue iniciado un diálogo entre el CICR y la Comisión de Derechos Humanos del PARLATINO con vistas a explorar formas de posible cooperación para mejor promover el DIH entre los parlamentarios de sus Estados Miembros.

· Parlamento Centroamericano (PARLACEN)
    Fue suscrito un convenio de cooperación entre el CICR y el PARLACEN en septiembre de 1998. El convenio visa a la creación de oportunidades para sensibilizar a los parlamentarios respecto del DIH y cuestiones relacionadas. Su objetivo también es el de reforzar la coordinación y la cooperación entre el PARLACEN y el CICR respecto de actividades relacionadas con la divulgación y aplicación del DIH entre los parlamentarios.

· Parlamento Andino
    (1) actos prohibidos por los Artículos 23, 25, 27 y 29 de la Convención IV de La Haya;
    (2) violaciones del Artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra (o Protocolo Adicional II en el caso de que Estados Unidos se convierta en parte);
    (3) intencionalmente matando o causando graves lesiones a civiles en violación del Protocolo II reformado (Protocolo de Minas) de la Convención de Armas Convencionales de 1980.
    El Departamento de Estado de Estados Unidos ha sugerido ampliar el alcance de la Ley a fin de establecer penas para estos delitos sin importar la nacionalidad del acusado y el lugar en que fue cometido el delito.

    Otras Medidas de Aplicación
    Se realizan actualmente esfuerzos con miras a impartir el Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA) como parte de los programas oficiales de capacitación de la "US School of the Americas" a Fort Benning, así como del Colegio Inter Americano de Defensa.

    En 1999 se impartió cursos específicos sobre el DICA y sobre las actividades del CICR en la "US School fo the Americas" para oficiales que participaron en el curso de "Staff & Command" (Febrero), para participantes del curso sobre operaciones de mantenimiento de la paz (Abril) y para todos los instructores de la escuela (Diciembre).

    En abril de 1999 el CICR fue invitado a impartir un curso sobre el DICA y sobre las actividades de la institución en el marco de la reunión anual sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario organizada por el USSOUTHCOM.

    GUATEMALA
    Participación en tratados
    Guatemala es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II y III y de la Convención de Ottawa de 1997.

    Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

    Legislación
    El uso de los emblemas y denominaciones de la cruz roja y media luna roja está regido por la Ley de protección y uso del emblema de la Cruz Roja, promulgada por Decreto Legislativo No. 102-97.

    En concordancia con la ratificación del Tratado de Ottawa de 1997, Guatemala promulgó legislación para dar efecto a sus disposiciones en la legislación nacional, Ley para la prohibición de la producción, compra, venta, importación, exportación, tránsito, utilización y posesión de minas antipersonales y de dispositivos antidetectores o de partes de tales artefactos, Decreto Legislativo 106-97.

    Otras Medidas de Aplicación
    El DIH fue impartido en 1999 como curso regular y a nivel de maestría en la Universidad Rafael Landívar y como disciplina opcional en la Universidad de San Carlos. Esta última Universidad también organizó, en 1999, en colaboración con la Delegación Regional del CICR, un curso de capacitación en DIH para profesores universitarios.

    El Derecho Internacional de Conflictos Armados forma parte de los programas de instrucción de las Fuerzas Armadas y de los programas de capacitación del Centro de Estudios Militares.

    Comité Nacional de DIH
    Por acuerdo gubernativo del Consejo de Ministros No. 948-99 del 28 de diciembre de 1999, Guatemala aprobó el establecimiento de una comisión nacional de DIH, Comisión Guatemalteca para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Será mandato del Comité recomendar al Gobierno medidas que deban ser tomadas para dar efecto a las disposiciones de los tratados de DIH, proponer proyectos de leyes habilitantes, divulgar el DIH entre las autoridades y generalmente, y proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores a sus miembros para representar a Guatemala en eventos internacionales relacionados con el DIH, o proponer cualquier otra acción que contribuya a mejorar el respeto por el DIH en Guatemala. El Comité incluirá representantes de todos los Ministerios del Gobierno, la Secretaría de la Paz, el Poder Judicial, el Procurador de los Derechos Humanos y el Procurador General de la Nación, así como del Colegio de Abogados, y como observadora, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja.

    El CICR asistió a las autoridades en la creación del Comisión nacional de DIH. Organizó, entre otros eventos, en marzo de 1999, un taller de capacitación sobre el DIH y su aplicación nacional, para futuros miembros del Comisión.

    HONDURAS

    Participación en tratados
    Honduras es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972 y la Convención de Ottawa de 1997.

    Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

    Legislación
    El uso de los emblemas de la cruz roja y media luna roja (y denominaciones) está regido por el Decreto No. 32, Ley de protección del emblema y el nombre de la Cruz Roja Hondureña. Un proyecto de revisión de esta ley para adecuarla a los requisitos de las Convenciones de Ginebra y de los Protocolos y mejorar la protección del emblema fue preparado en 1999 con la asistencia del CICR y presentado al Congreso de la República para examen y aprobación.

    Un proyecto de ley sobre prohibición de las minas antipersonales está siendo preparado por las Comisiones de Derechos Humanos y Relaciones Exteriores del Congreso. Se solicitó la asesoría del CICR para la redacción de esta legislación.

    Otras Medidas de Aplicación
    Un Centro de Derecho Humanitario, Centro de Derecho Humanitario, fue establecido en 1999 en el seno de las Fuerzas Armadas de Honduras con miras a coordinar programas para la instrucción en Derecho Internacional de Conflictos Armados a todos los niveles de las Fuerzas.

    Comité Nacional de DIH
    El establecimiento de un ente asesor nacional para el DIH está siendo considerado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    JAMAICA

    Participación en tratados
    Jamaica es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales, la Convención de Armas Biológicas de 1972 y la Convención de Ottawa de 1997.

    Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

    Legislación

    La Ley de la Sociedad de la Cruz Roja de Jamaica, 1964 permite el uso del emblema por la Sociedad de la Cruz Roja de Jamaica (JRCS) y establece delito por ostentar el emblema a fin de inducir a la creencia de que una persona es miembro de la JRCS o está calificada en primeros auxilios. La protección que la Ley otorga al emblema no deberá restringirse a una prohibición del uso a fin de inducir a la creencia de que una persona es miembro de la JRCS o calificada en primeros auxilios. La ley de Jamaica también deberá proteger el uso del emblema de la media luna roja y las señales de defensa civil y las electrónicas establecidas en el Protocolo Adicional I.

    Comité Nacional de DIH
    En 1997, la Sociedad de la Cruz Roja de Jamaica preparó un documento para el Gabinete con miras al establecimiento de un Ente Asesor Inter-institucional Nacional para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Jamaica y Protección del Emblema de la Cruz Roja. Los comentarios del Servicio de Asesoramiento sobre el documento fueron incluidos en una versión que fue presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores. Fue recibida por el Ministerio y está siendo considerada. La última reunión de la Junta Asesora fue en marzo de 1999.

    MÉXICO
    Participación en tratados
    0México es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo Adicional I de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II, III y IV, la Convención de Armas Químicas de 1993 y la Convención de Ottawa de 1997.

    Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

    Legislación
    Un proyecto de ley que regirá el uso del emblema (y denominaciones) de la cruz roja y media luna roja está siendo preparado por la Sociedad de la Cruz Roja Mexicana y las autoridades correspondientes.

    El Código Penal del Distrito Federal, en materia de jurisdicción ordinaria, y de la República, en materia de jurisdicción federal, establecen penas por crímenes de lesa humanidad y el delito de genocidio. Una Ley Especial promulgada en 1991 establece sanciones para el delito de tortura.

    El Código de Justicia Militar contiene un capítulo sobre crímenes contra el Derecho Internacional que establece sanciones para ciertas violaciones graves del DIH.

    Otras Medidas de Aplicación
    En 1999, el DIH fue impartido en 40 zonas militares del país como parte de un programa comprensivo de capacitación sobre “Las Fuerzas Armadas y los Derechos Humanos”, entre abril y diciembre, bajo la coordinación de la Comisión Nacional Mexicana de Derechos Humanos.

    En 1999, el DIH fue impartido a miembros de la Policía Judicial Federal y a investigadores y auxiliares de la Procuraduría General como parte de su programa de capacitación.

    Desde 1998, talleres de capacitación en DIH han sido organizados en todo el país para profesores universitarios de la cátedra del Derecho Internacional y/o Relaciones Internacionales. El DIH fue incluido como curso obligatorio en varios programas universitarios de pos grado.

    NICARAGUA
    Participación en tratados
    Nicaragua es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Químicas de 1993 y la Convención de Ottawa de 1997.

    Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

    Legislación
    El Código Penal establece sanciones por delitos de guerra – cometidos en tiempos de conflictos internacionales o no internacionales – y el delito de genocidio, en aplicación de jurisdicción universal. La Ley Provisional sobre Delitos Militares (Decreto No. 600), que funciona como lex specialis al Código Penal, establece penas para ciertas violaciones del DIH cometidas por personal militar. La legislación penal de Nicaragua se encuentra actualmente bajo revisión.

    Un taller para los Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional tuvo lugar en noviembre de 1999. El mismo trató de asuntos relacionados con el castigo de violaciones del DIH. Como consecuencia del taller, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional preparó un proyecto de reformas al capítulo del Código Penal que se refiere a crímenes contra el Orden Nacional y establece penas por crímenes de guerra y otras violaciones del DIH. El proyecto, que visa adecuar el Código Penal a los requisitos del DIH, fue presentado al Servicio de Asesoramiento para análisis y comentarios.

    Otras Medidas de Aplicación
    El 17 de mayo de 1997, el CICR organizó un taller para miembros de las Comisiones de Derechos Humanos y Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional con el fin de sensibilizarlos respecto del DIH y discutir las disposiciones de los Protocolos Adicionales de 1977 y la Convención de Armas de 1980.

    En 1999, el Derecho Internacional de Conflictos Armados fue impartido a las Fuerzas Armadas como parte de su programa de capacitación en academias militares.

    Comité Nacional de DIH
    Un Comité Nacional de DIH, la Comisión para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, fue creado por Decreto No. 54-99 del 23 de abril de 1999. La Comisión incluye representantes de todos los Ministerios del Gobierno, las Comisiones de Derechos Humanos y Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo, las universidades del país y la Sociedad de la Cruz Roja. Su cometido es el de asesorar a las autoridades respecto de todos los asuntos relacionados con la ratificación de tratados de DIH, su aplicación en la legislación nacional y la divulgación de los mismos.

    El 16 de noviembre de 1999, el CICR y el Ministerio de Relaciones Exteriores organizaron un seminario nacional sobre la aplicación del DIH para miembros de la recién creada Comisión de DIH y otros funcionarios interesados del Gobierno. El estado actual de la aplicación del DIH en Nicaragua fue examinado y se discutió un posible plan para adecuar el ordenamiento interno a las obligaciones del DIH.

    PANAMÁ
    Participación en tratados
    Panamá es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y reconoció la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta, Artículo 90, Protocolo I de 1977), la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II (modificados en 1996), III y IV, la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997.

    Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

    Legislación
    Un proyecto de ley para proteger los emblemas (y denominaciones) de la cruz roja y media luna roja fue preparado en 1999 por la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CPDIH) con la asistencia técnica del Servicio de Asesoramiento y comunicado a las autoridades competentes para su adopción.

    Panamá está actualmente revisando su legislación penal. Un artículo que establece sanciones para ciertas violaciones graves del DIH fue incluido en el primer proyecto de revisión del Código Penal. Un capítulo más comprensivo sobre sanciones por violaciones del DIH que deberá ser incluido en el Código Penal y que se adecua a los requisitos del DIH está siendo preparado por CPDIH con la asistencia del CICR.

    Otras Medidas de Aplicación
    En mayo de 1999, el CICR organizó un taller para parlamentarios y sus asesores jurídicos a fin de sensibilizarlos respecto del DIH. Un taller para miembros de las Comisiones de Derechos Humanos y Relaciones Exteriores, más específicamente, que enfocó principalmente las penas por violaciones al DIH, fue organizado en julio de 1999.

    Un estudio del derecho nacional desde el punto de vista del DIH está siendo preparado para CPDIH por un profesor universitario.

    Comité Nacional de DIH
    Panamá ha tenido un Comité de DIH desde 1997, la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CPDIH), cuyas funciones incluyen proponer leyes para dar efecto a los tratados de DIH, divulgar el DIH y promover la enseñanza de esta materia en los programas oficiales de capacitación, asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de asuntos relacionados con el DIH y participar en representación de este Ministerio en reuniones internacionales relacionadas con el DIH. Funciona a través de cuatro subcomités (emblema, legislación, capacitación y comunicación, y recaudación de fondos). En 1999, CPDIH se reunió varias veces. En junio de 1999, elaboró su memoria, Balance y Perspectivas Nacionales de la Aplicación del DIH. En 1999, el CICR asistió al CPDIH en la definición de su plan de acción, facilitó documentación sobre temas específicos, proporcionó asesoría técnica y capacitó a los miembros en DIH.

    En mayo de 1999, los asesores jurídicos de las 13 instituciones representadas en el CPDIH participaron en un seminario de medio día sobre temas específicos relacionados con el DIH y su implementación nacional, organizado por CPDIH y CICR.

    PARAGUAY
    Participación en tratados
    Paraguay es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Químicas de 1993 y la Convención de Ottawa de 1997.

    Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

    Legislación
    El uso del emblema de la cruz roja (y denominaciones) está regido por la Ley 993 del 6 de agosto de 1912, que prohibe el uso del nombre, distintivos y emblemas de la Cruz Roja. Un proyecto de revisión de esta ley fue elaborado por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja de Paraguay. El Servicio de Asesoramiento analizó y comento sobre este proyecto de ley.

    Otras Medidas de Aplicación
    Mediante Acuerdo Ministerial No. 509 del 10 de diciembre de 1999, el Ministerio de Defensa creó un nuevo Departamento de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el marco de la Secretaría General del Ministerio de Defensa de Paraguay.

    Comité Nacional de DIH
    Paraguay ha tenido un Comité nacional de DIH desde 1995, Comisión Interministerial de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CIADIH).Tiene como mandato divulgar las Convenciones de Ginebra y los Protocolos Adicionales y promover su aplicación a través de la adopción de leyes y medidas administrativas.

    PERÚ
    Participación en tratados
    Perú es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II (versión modificada), III y IV, la Convención de Armas Químicas de 1993 y la Convención de Ottawa de 1997.

    Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

    Legislación
    A raíz de una revisión de la legislación penal de Perú promulgada a través de la adopción de la Ley No. 26926 de 1998, el Código Penal establece penas para delitos contra la humanidad – en particular, desapariciones forzadas y tortura – y el delito de genocidio.

    El Código de Justicia Militar establece penas para ciertas violaciones graves de los Convenios de Ginebra y del Protocolo Adicional I, así como otros delitos contra el Derecho Internacional.

    Otras Medidas de Aplicación
    La directriz No. 017 CCFFAA-EM-FI/DDHH de agosto de 1998, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas requiere que todas las institutos militares y policíacas incluyan el Derecho Internacional Humanitario y Leyes de Derecho Humano en sus programas de capacitación. A este efecto, en 1999 un grupo de 12 instructores militares (9 oficiales y 3 agentes) fueron capacitados en DIH, Derechos Humanos en dos cursos organizados para la Policía.

    En 1999, el DIH fue impartido (conferencias y seminarios) en las Facultades de Derecho de cuatro universidades importantes en Lima y en la Academia Diplomática. El Derecho Internacional Humanitario forma parte del currículo de la Universidad de Lima como curso opcional, y la Universidad Católica ha incluido el DIH como parte del curso llamado “Seminario de Derecho Público Internacional”.

    Un estudio comparativo desde el punto de vista del DIH está siendo preparado por un profesor en derecho de la Universidad Católica.

    REPÚBLICA DOMINICANA
    Participación en tratados
    La República Dominicana es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954 y la Convención de Armas Biológicas de 1972.

    Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

    Legislación
    Legislación para normar el uso del emblema (y denominaciones) de la cruz roja y media luna roja está siendo preparada por el Comité Nacional de DIH.

    Comité Nacional de DIH
    Por Decreto Ejecutivo No. 131-99 del 30 de marzo de 1999, la República Dominicana formalmente creó un Comité nacional de DIH, Comisión Nacional Permanente para la Aplicación y el Seguimiento del DIH. La Comisión fue oficialmente instalada por el Presidente de la República en junio de 1999. Sus funciones incluyen recomendar medidas a ser adoptadas para mejorar la aplicación nacional del DIH y preparar proyectos de ley y reglamentos, divulgar el DIH a las autoridades y generalmente, y promover la inclusión del DIH en programas oficiales de enseñanza. La Comisión está integrada por representantes de todos los Ministerios de Gobierno, la Policía Nacional, el Consejo Nacional de Educación Superior, el asesor jurídico del Ejecutivo y la Cruz Roja Nacional. En 1999, se reunió en cuatro oportunidades.

    El CICR asistió a las autoridades en el establecimiento de la Comisión. Organizó, entre otros eventos, un taller de capacitación en DIH para sus miembros, en octubre de 1999.

    El 9 de diciembre, la Delegación Regional del CICR para Centroamérica y el Caribe y la Cruz Roja Dominicana organizaron un seminario nacional de medio día sobre el DIH y su aplicación, destinado a la Comisión Nacional y a otros funcionarios.

    URUGUAY
    Participación en tratados
    Uruguay es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Bienes Culturales de 1954 (ratificada en septiembre de 1999), la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II (versión modificada), III y IV y la Convención de Armas Químicas de 1993.

    Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

    Legislación
    El uso de los emblemas (y denominaciones) de la cruz roja y media luna roja está regido por el Decreto Ley 679/992: Emblemas: Díctanse normas para el uso de los emblemas de la cruz roja y media luna roja, como vocablos “Cruz Roja”, “Cruz de Ginebra” y “Media Luna Roja”.

    La legislación penal militar de Uruguay se encuentra actualmente bajo revisión. El Instituto Jurídico para la Defensa (INJUDE) ha emprendido una evaluación del Código de Justicia Militar desde el punto de vista de los requisitos del DIH, con miras a proponer las reformas requeridas para permitir sanciones para violaciones del DIH.

    La ratificación por Uruguay de la Convención de Ottawa de 1997 está pendiente de aprobación en la Asamblea Nacional.

    Otras Medidas de Aplicación
    En base del Decreto Ejecutivo 678/992, Cométese la Instrumentación de cursos en coordinación con la Comisión Nacional de Derecho Humanitario, el DIH fue impartido como materia obligatoria en 1999 en el Instituto Militar de Estudios Superiores, como parte de los Cursos de Estudios Nacionales Superiores, en el Instituto Artigas de Relaciones Exteriores – Escuela Diplomática.

    Comité Nacional de DIH

    Uruguay ha tenido un Comité nacional de DIH desde 1992, Comisión Nacional de Derecho Humanitario (CNDH). El mandato de esta Comisión fue reconfirmado y ampliado en 1996 (por Decreto de 3 de junio de 1996). Tiene como cometido el divulgar los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales y promover la aplicación de éstos a través de la adopción de medidas legislativas y administrativas. El CICR apoyó la labor de la Comisión, facilitando documentación sobre cuestiones específicas relacionadas con el DIH y otra información, y aportó asesoría técnica.

    VENEZUELA
    Participación en tratados
    Venezuela es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Químicas de 1993 y la Convención de Ottawa de 1997 (ratificada en abril de 1999).

    Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

    Legislación
    El uso de los emblemas (y denominaciones) de la cruz roja y media luna roja está regido por la Ley No. 27-759 de 1965 de protección al nombre y emblema de la Cruz Roja. Un proyecto de revisión de ésta fue elaborado a iniciativa de la Sociedad de la Cruz Roja Venezolana.

    El Código Penal establece penas para delitos contra el Derecho Internacional, incluyendo ciertas infracciones graves contra los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales.

    Otras Medidas de Aplicación
    La Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa, establecida en 1998, tiene la tarea de coordinar programas de capacitación en Derechos Humanos y DIH para las Fuerzas Armadas. En 1999, capacitación en DIH fue proporcionada a las Fuerzas Armadas como parte de su programa en academias e instituciones militares.

    Un estudio comparativo del derecho nacional desde el punto de vista del DIH está siendo preparado por un experto legal local.

    Comité Nacional de DIH
    Venezuela ha tenido una Comisión Nacional de Derechos Humanos desde 1996. En la actualidad, está siendo considerada la posibilidad de establecer un ente similar para promover el respeto al DIH y coordinar la adopción de medidas habilitantes respecto del DIH en Venezuela.


    Estado de participación de los Estados miembros de la OEA en los tratados de derecho internacional humanitario

    según informaciones disponibles al 9 de Junio de 2000

    • Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (CG I-IV)
    • Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales del 8 de junio de 1977 (PA I);
    • Declaración prevista en el artículo 90 de dicho Protocolo (D. 90).
    • Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional del 8 de junio de 1977 (PA II).
    • Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, Ginebra, 10 de octubre de 1980 y 3 Protocolos anexos I-III (CCW y P. I-III).
    • Protocolo IV anexo a la CCW sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV anexo a la CCW), 13 de octubre de 1995 (CCW P. IV).
    • Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996) (CCW P. II e.).
    • Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado y Protocolos anexos, La Haya, 14 de mayo de 1954 (CHBC y P. I + II).
    • Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, 18 de septiembre de 1997 (Ottawa).
    • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Roma, 17 de julio de 1998 (Estatuto CPI).


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