![]() Documento impreso desde el sitio web del CICR URL: http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDNVP Comité Internacional de la Cruz Roja 17-08-2000 Aplicación nacional del Derecho Internacional Humanitario - Documento preparado por el Comité Internacional de la Cruz Roja para Información de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) Cuadro Panorámico de las Actividades Realizadas y Esfuerzos Emprendidos en 1999
en los Países y Organizaciones de América - Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario
I. Introducción II. Cuadro panorámico III. Cooperación entre el Comité internacional de la Cruz Roja y las organizaciones regionales e instituciones académicas en el área de la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario IV. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en América: informes por países
A fin de crear las condiciones necesarias para asegurar el respeto por el DIH, las delegaciones del CICR en América, auxiliadas por expertos jurídicos del Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario como fuera necesario, continuaron en 1999 a establecer un diálogo con las autoridades gubernamentales con el propósito de elevar este asunto a su atención y ofrecerles cualquier asesoría que fuera necesaria. Para fundamentar estos esfuerzos, se ha mantenido relaciones con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, que gozan de una posición favorecida frente a los gobiernos y autoridades de sus respectivos países y a menudo colaboran estrechamente con el CICR. El presente documento contiene un cuadro panorámico de las actividades realizadas por el CICR y de los esfuerzos emprendidos y los eventos que han ocurrido en países de América al 31 de diciembre de 1999 relacionados con el Derecho Internacional Humanitario y la aplicación del mismo a nivel nacional. La información contenida en este documento es parecida a la del Informe Anual de 1999 del Servicio de Asesoramiento en DIH del CICR pero no es idéntica. Los detalles dados, particularmente en los informes por países no son exhaustivos y se basan únicamente en información comunicada al CICR. Puede obtenerse información adicional del Servicio de Asesoramiento en DIH del CICR, 19 Ave. de la Paix, CH-1202 Ginebra – advisoryservice.gva@icrc.org
Una lista indicando el estado de participación de los Estados Miembros de la OEA en los respectivos tratados de DIH al 15 de mayo 2000 aparece como anexo a este documento. El CICR ha continuado, a través de sus delegaciones en América, a aproximarse a aquellos Estados que aún no son parte del Protocolo I (conflictos armados internacionales) y Protocolo II (conflictos armados sin carácter internacional) adicionales a las Convenciones de Ginebra de 1949. Dentro del marco de estas medidas, los Estados que aún no lo han hecho fueron alentados a aceptar la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta provista en el Artículo 90 del Protocolo Adicional I. Asimismo, ha seguido movilizando esfuerzos a fin de promover la adhesión a la Convención de 1954 de La Haya sobre la protección de los Bienes Culturales en caso de conflictos armados se en su Segundo Protocolo anexo, adoptado en marzo de 1999, Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre ciertas armas convencionales juntamente con sus Protocolos anexos, particularmente el Protocolo II modificado (sobre minas terrestres) y el Protocolo IV (sobre armas de láser cegadoras) y la ratificación de la Convención de 1997 de Ottawa sobre la prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y su destrucción. Asimismo, se estimuló la ratificación del Estatuto de Roma de 1998 para la Corte Penal Internacional. En 1999
Valiéndose del proceso de reforma legislativa en algunos países americanos – particularmente en el campo del derecho penal -, el CICR instó a la adopción o adaptación de leyes y reglamentos nacionales para que los estados adquirieran un conjunto de instrumentos judiciales y reglamentarios consistentes con los requisitos de los tratados sobre Derecho Humanitario. Ha ofrecido asistencia técnica a fin de asegurar que las sanciones para crímenes de guerra y otras graves violaciones de los tratados sobre Derecho Humanitario sean incluidas en la legislación penal nacional. Asimismo, ha provisto apoyo en la preparación o modificación de leyes que regulan y protegen el uso del emblema de la cruz roja/media luna roja y otras denominaciones protegidas por el DIH, de legislación nacional para implementar la Convención de 1980 sobre Armas Convencionales y la Convención de Ottawa de 1997 así como de otros reglamentos para la aplicación del DIH, tales como aquellos que disponen de la inclusión del DIH como disciplina obligatoria en los programas oficiales de capacitación de las Fuerzas Armadas y la Policía y en el pensum de las carreras universitarias. En 1999 F. Conmemoración del 50 aniversario de los Convenios de Ginebra de 1949 y la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja El año de 1999 tuvo especial significación para el Derecho Internacional Humanitario con la conmemoración del 50 aniversario de los Convenios de Ginebra, el 12 de agosto. En muchos países de América, talleres, debates académicos y públicos, conferencias y reuniones de expertos en cuestiones relacionadas con el DIH fueron organizados por las autoridades para conmemorar el evento, a menudo en colaboración con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, instituciones académicas y el CICR. La XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja tuvo lugar en Ginebra del 31 de octubre al 6 de noviembre de 1999 y constituyó otro hito para el DIH y, más generalmente, para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. La conferencia adoptó cinco Resoluciones, incluyendo una solemne Declaración y un Plan de Acción para los años 2000-2003. Además, los miembros de la Conferencia, ya sea independientemente, ya sea en colaboración, se comprometieron a cumplir con compromisos humanitarios específicos durante este período: un total de 387 fueron hechos por 163 Sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional, 85 gobiernos y 9 observadores. Los gobiernos de los siguientes países americanos adoptaron compromisos específicos relacionados con la protección de víctimas a través del respeto por el DIH, más específicamente a través de la adhesión a los tratados sobre el DIH y su ejecución a nivel nacional: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, Costa Rica, Cuba, Estados Unidos de América, Guatemala, Jamaica, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (los compromisos pueden ser consultados en el Web Site de la conferencia:
http://www.redcross.alertnet.org/en/conference/pledges.asp ó en este sitio: XXVIIª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja / Declaración de promesas de los Gobiernos iberoamericanos )
El CICR asiste regularmente a la Asamblea General de la OEA, habiéndosele acordado el estatus de invitado especial. En las últimas seis Asambleas Generales (Brasil, 1994; Haití, 1995; Panamá, 1996; Perú, 1997; Venezuela, 1998; y Guatemala, 1999) la OEA se comprometió, en resoluciones adoptadas respecto del DIH por el Primer Comité (Asuntos Jurídicos y Políticos) para instar a los Estados Miembros a estudiar la posibilidad de ratificar los instrumentos del DIH, promover la más amplia divulgación posible de ese derecho DIH, adoptar medidas de aplicación nacional para ejecutar el DIH y evitar las violaciones del mismo y establecer estructuras asesoras nacionales específicas para facilitar y coordinar estas tareas.2 En mayo de 1996, el Presidente del CICR y el Secretario General de la OEA suscribieron un convenio mediante el cual las dos instituciones se comprometían a colaborar en áreas de interés común, particularmente para la promoción, aplicación y divulgación del DIH. Actividades específicas de cooperación en 1999: En marzo de 1999, el Presidente del CICR fue invitado a hacer una presentación ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA sobre la promoción y respeto del DIH en los Estados Miembros de la OEA. Durante la reunión, un documento preparado por el Servicio de Asesoramiento en DIH sobre el progreso alcanzado por los Estados americanos en el ámbito de la aplicación nacional del DIH fue discutido por los miembros de la Comisión. Varias delegaciones informaron de esfuerzos emprendidos por sus gobiernos para cumplir con sus obligaciones en el campo del DIH y mejorar el respeto por el mismo, y reconocieron el apoyo ofrecido por el CICR. Para conmemorar el 50 aniversario de las Convenciones de Ginebra de 1949, un seminario especial para diplomáticos y académicos fue organizado conjuntamente por el CICR y la Secretaría de la OEA en la sede de ésta el 25 de octubre de 1999. El Vice Presidente del CICR y varios altos representantes de los Países Miembros de la OEA participaron en el evento, que ofreció la oportunidad para debatir, entre otros temas relacionados con el DIH y la acción humanitaria, el Estatuto de Roma de 1998 sobre la Corte Penal Internacional.
En noviembre de 1999, el CICR participó en un seminario de dos días en ocasión de la Conmemoración del XXX aniversario de la Convención Americana de Derechos Humanos y el XX aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En las mismas se discutió y se elaboró un análisis de los principales logros y los obstáculos en los esfuerzos emprendidos hacia el respeto por los derechos humanos y los principales retos que estas instituciones tienen ante sí en el Siglo XXI. C. Organizaciones parlamentarias regionales · Parlamento Latinoamericano (PARLATINO)
· Parlamento Centroamericano (PARLACEN)
· Parlamento Andino
D. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) El CICR ha mantenido relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos desde que éste fue fundado, en base de un convenio de cooperación suscrito en San José, Costa Rica en 1985 y un Protocolo anexado al convenio original de 1991. El convenio de cooperación fue reconfirmado y modificado en 1998. Bajo estos convenios, las partes se comprometieron a cooperar, la una con la otra, en sus respectivas áreas de responsabilidad, en proyectos conjuntos y en organización de eventos relacionados con la promoción del DIH, Derecho Internacional de Derechos Humanos y Ley Internacional de Refugiados y la aplicación y ejecución de los mismos a nivel nacional. El CICR fue invitado en febrero de 1999 a participar en el II Curso Regional sobre Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, organizado por el IIDH en Guatemala. Participó en junio de 1999 en San José, Costa Rica en el XVIII Curso Interdisciplinario sobre Derechos Humanos e hizo una contribución al tema del DIH y los retos que encara. El IIDH fue invitado a participar y contribuir al Curso Nacional sobre DIH para Profesores Universitarios de la Escuela Libre de Derecho que fue organizado en Guatemala en octubre de 1999 y al Primer Curso Avanzado Regional en DIH para Profesores Universitarios de los Países Centroamericanos organizado por el CICR en noviembre de 1999 en La Habana, Cuba. E. Organización del Commonwealth El Servicio de Asesoramiento en sobre DIH del CICR participó, como observador, en la Reunión de los Ministros de Justicia, celebrada en Puerto España (Trinidad & Tobago) en mayo de 1999. Los Ministros consideraron la ratificación y aplicación de los tratados de DIH en los Estados Miembros del Commonwealth, en base de un documento preparado por el Servicio de Asesoramiento. Un comunicado emitido por los Ministros al término de la reunión instó a los Estados del Commonwealth a hacer más progreso en la ratificación y aplicación de los correspondientes convenios y recibió con beneplácito la oferta del CICR de prestar asesoría y asistencia al respecto. El comunicado también contenía un párrafo sobre la Corte Penal Internacional.
Argentina es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo I Adicional de 1977 reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II (versión modificada), III y IV, la Convención de Armas Químicas de 1980 y la Convención de Ottawa de 1997. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación Se encuentra pendiente de aprobación por el Congreso Nacional un proyecto de revisión del Código de Justicia Militar que establece sanciones para las violaciones del DIH y se encuentra en proceso de preparación un proyecto de ley específico complementario al Código Penal para sancionar las violaciones del DIH. La Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Especiales (DIGAN) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto propuso y presentó para su adopción una serie de proyectos de disposiciones relacionados con las Convenciones de 1980 sobre Armas Convencionales y de Ottawa de 1997 para que sean incluidas en el Código Penal. El Servicio de Asesoramiento del CICR analizó y comentó las disposiciones del proyecto. En 1999, un proyecto de ley que otorga “Jerarquía constitucional” a los Convenios de Ginebra y también proyectos de ley sobre el Protocolo sobre Bienes Culturales y el Estatuto de Roma de 1998 fueron presentados al Congreso para su abrobación. Otras Medidas de Aplicación Los bienes culturales que deben ser protegidos en tiempos de conflictos armados se encuentran en proceso de ser inventoriados por CADIH. Comité Nacional de DIH El 14 y 15 de octubre de 1999 la CADIH participó en la Segunda reunión bilateral de los Comités Nacionales de DIH de Argentina y Chile, celebrada en Santiago, Chile.
Bolivia es parte de los Conven0ios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I de 1977 reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de 1972 de Armas Biológicas, la Convención de Armas Químicas de 1993 y la Convención de Ottawa de 1997. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación La legislación penal de Bolivia se encuentra actualmente en revisión. CNPADIH inició un estudio con miras a evaluar la conformidad del Código Penal actual con los requisitos del DIH y preparar proyectos de modificación que incluyan sanciones para violaciones del DIH en el Código revisado. El Ministerio de Defensa anunció, en el marco de la CNPADIH, su propósito de someter a revisión el Código de Justicia Militar a fin de completarlo con sanciones comprensivas para crímenes de guerra. Otras Medidas de Aplicación En 1999, las autoridades militares de Bolivia comenzaron a implementar medidas para impartir capacitación en DIH a las fuerzas armadas como parte de su programa en academias e instituciones militares. Comité Nacional de DIH En 1999, el CICR participó en reuniones de la CNPADIH, capacitó a sus miembros en DIH, colaboró en la definición de su plan de acción, facilitó información sobre derecho comparado, y aportó asistencia técnica.
Brasil es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I de 1977 reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II (versión modificada), III y IV, la Convención de Armas Químicas de 1993 y la Convención de Ottawa de 1997. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación Las autoridades brasileñas están considerando revisar y reformular al Código Penal Militar. Sin embargo, no se han tomado pasos concretos al respecto. Otras Medidas de Aplicación En 1998, el CICR inició un proyecto a largo plazo (dos años) relacionado con la divulgación de principios humanitarios y de derechos humanos a la principal fuerza policíaca de Brasil, la Policía Militar. El proyecto, que será completado a mediados del año 2000, tiene como propósito el capacitar a 850 oficiales de la Policía Militar en todo el país, a través de un proceso de multiplicación, principalmente en el campo de aquellas normas de derecho humano relacionadas con los poderes de los organismos policíacos, con particular énfasis en normas relacionadas con el uso de la fuerza y armas de fuego, mantenimiento del orden público, arresto y detención. Un estudio comparativo en derecho nacional desde el punto de vista del DIH se encuentra en proceso de preparación por un experto legal local.
Canadá es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo I reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus cuatro protocolos (incluyendo el Protocolo Modificado II), la Convención de Armas Químicas de 1993 y la Convención de Ottawa de 1997. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación Canadá ha suscrito el Estatuto de la Corte Penal Internacional en diciembre de 1998. Legislación habilitante nacional, la Ley de Crímenes de lesa Humanidad, fue presentada al Parlamento en diciembre de 1999. Ésta creará nuevos delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra, violación de responsabilidades por comandantes militares y superiores civiles. También creará nuevos delitos para proteger la administración de justicia de la Corte y la seguridad de jueces, oficiales y testigos. Creará nuevos delitos de procedencia de bienes y mecanismos para ejecutar las órdenes de la Corte para el decomiso de bienes. La Ley de Crímenes de lesa Humanidad implementa las obligaciones de Canadá bajo el Estatuto de entregar a personas buscadas por la Corte por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. También evita que una persona sujeta de una petición de entrega por la Corte reclame la inmunidad. Complementará modificaciones recientes a la Ley de Extradición, que permiten y facilitan extraditar a personas acusadas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra a las jurisdicciones planes internacionales. Otras Medidas de Aplicación Comité Nacional de DIH
Chile es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I de 1977 reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976 y la Convención de Armas Químicas de 1993. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación La legislación penal de Chile se encuentra actualmente bajo revisión. Un grupo de trabajo interministerial fue encargado de preparar proyectos de legislación para que sanciones por violaciones del DIH fueran incluidas en los Códigos Penal Militar y Ordinario revisados. Se solicito un estudio sobre la materia a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. El Servicio de Asesoramiento facilitó documentación específica sobre la materia y ofreció asesoría técnica. Otras Medidas de Aplicación Consultas fueron realizadas por la Comisión Nacional de Derecho Humanitario (CNDH) con el Ministerio de Educación con miras a incorporar el DIH en los programas de enseñanza a nivel medio/secundario. Comité Nacional de DIH El 14 y 15 de octubre de 1999, la CNDH organizó en Santiago la Segunda reunión bilateral de Comités Nacionales de DIH de Argentina y Chile. La reunión permitió a los miembros de los Comités Nacionales de DIH de los países vecinos a revisar el progreso realizado en el campo de la aplicación nacional del DIH y subrayar que este tema es considerado como parte de la agenda de su diálogo bilateral global. El CICR fue invitado a participar en la reunión como observador.
Colombia es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I de 1977 reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Bienes Culturales de 1954 y la Convención de Armas Biológicas de 1972. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación La legislación penal de Colombia se encuentra en reforma. Una versión revisada del Código de Justicia Militar fue adoptada por. ley No 522 de agosto de 1999. Establece sanciones por el delito de genocidio y ciertas graves violaciones del DIH. Una versión revisada del Código Penal fue aprobada por el Congreso Nacional en diciembre de 1999. Aunque incluye un capítulo comprensivo sobre sanciones por el delito de genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones del DIH, 85 disposiciones fueron objetadas por el Presidente de la República por inconveniencia e inconstitucionalidad. Una propuesta de reformas a fin de hacer estas disposiciones aceptables fue presentada al Congreso para aprobación. Un proyecto de decreto-ley que establece de forma más específica sanciones por los delitos de genocidio, tortura, desapariciones forzadas y desplazamiento forzado y que aplica a estos delitos penas más severas que el Código Penal fue aprobado por el Congreso Nacional en diciembre de 1999 pero también fue objetado por el Presidente y devuelto al Congreso. Están en preparación un decreto-ley que permite ratificación del Tratado de Ottawa de 1997 y otro relacionado con la ratificación de la Convención de 1980 y sus Protocolos. Otras Medidas de Aplicación Se continuó haciendo esfuerzos y profesores universitarios fueron capacitados con miras a incluir el DIH en el pensum de las Facultades de Derecho de las universidades del país. Comité Nacional de DIH
Costa Rica es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I de 1977 reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II (modificados en 1996), III y IV, la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997 (ratificado en marzo de 1999). Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación Costa Rica está actualmente revisando su legislación penal. Dos proyectos de revisión del Código Penal fueron preparados, uno por el Poder Judicial y el otro por la Asamblea Legislativa. Se celebraron consultas entre el CICR y los respectivos comités de redacción con miras a incluir sanciones por violaciones graves del DIH en el Código Penal revisado, y asistencia técnica fue ofrecida por el Servicio de Asesoramiento. Otras Medidas de Aplicación Un análisis del actual estado respecto de la aplicación de medidas de DIH en Costa Rica fue preparado por el Instituto de Relaciones Exteriores “Manuel María de Peralta”. Se continuó estimulando la inclusión de programas oficiales en universidades y el Instituto Regional del Servicio Exterior. En 1999, el DIH fue impartido en la Universidad Escuela Libre de Derecho como materia obligatoria. Desde Octubre 1998 el G3 de las fuerzas públicas cuenta con una oficina que tiene la tarea de coordinar la instrucción del Derecho Internacional Humanitario. Durante 1999, el CICR se reunió en varias ocasiones con el Comité ad hoc para el estudio del Estatuto de Roma con miras a presentar la relevancia de la represión nacional e internacional de violaciones del DIH y facilitar información técnica sobre la materia.
Participación en tratados Cuba ratificó el Protocolo Adicional II de 1977 en junio de 1999. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación El Código Penal Ordinario establece penas para el delito de genocidio y ciertas violaciones graves del DIH. La Ley de delitos militares (en particular la sección 12) establece sanciones para ciertas violaciones graves del DIH cometidas por personal militar. La Ley de Defensa Nacional contiene disposiciones respecto del sistema de defensa civil y establece la protección de bienes culturales en tiempos de guerra. Otras Medidas de Aplicación En base de la Orden no 150 de 1997 girada por el Ministro y Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Revolucionarias el Derecho Internacional de los Conflictos Armados forma parte obligatoria de los programas de capacitación de todas las personas que participan en la Defensa Nacional. Con base anual se adoptan planes de ación para la implementación de esa orden.
El Salvador es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Armas Biológicas de 1972 y la Convención de Ottawa de 1997. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación Los Códigos de Justicia Militar y Penal establecen sanciones para ciertas violaciones graves del DIH. El CIDIH-ES preparó un proyecto de reformas sobre las sanciones para violaciones del DIH para incorporarlas al Código Penal de acuerdo con los requisitos del DIH y lo presentó para su adopción. El CICR analizó las modificaciones propuestas. Por Decreto Ley No. 685 del 26 de agosto de 1999 ratificando, en todas la Cpnvención de Naciones Unidas sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que peudan considerarse Excesivamente Nocivas. Otras Medidas de Aplicación En base de una orden girada por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y de Policía el DICA fue impartido en 1999 como parte de los programas de capacitación de dichas fuerzas. Un Catálogo de medidas adoptadas por el Estado salvadoreño en cumplimiento de las normas de DIH, fue preparado por un equipo de legales de la Universidad Centroamericana “José Simón Cañas”. En junio de 1999, el CICR y el CIDIH-ES organizaron en San Salvador el II Seminario Regional de medidas de aplicación del DIH. Altos funcionarios de 8 países dela región intercambiaron puntos de vista e información sobre progresos realizados en sus países en el aera de la aplicación del DIH. Temas específicos relacionados con el DIH y el Estatuto de Roma fueron discutidos. Comité Nacional de DIH
Ecuador es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II y III, la Convención de Armas Químicas de 1993, y la Convención de Ottawa de 1997 (ratificada en abril de 1999). Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación Otras Medidas de Aplicación Un proyecto a largo plazo (dos años) fue lanzado por el CICR con el propósito de capacitar a oficiales de la Policía Nacional en el campo de las normas de Derecho Humano relacionadas con los poderes de las agencias que hacen cumplir la ley, particularmente concerniente al uso de la fuerza y armas de fuego, mantenimiento del orden público, arresto y detención. El proyecto tiene como finalidad capacitar a unos 300 oficiales de la Policía Nacional en estas materias hasta fines de 2001 a través de un proceso de multiplicación (entrenar a los entrenadores). Un estudio comparativo está siendo realizado por un experto legal local a fin de determinar la adecuación de la legislación nacional con las obligaciones internacionales del Ecuador como parte de las Convenciones de Ginebra y los Protocolos Adicionales. Comité Nacional de DIH
Jamaica y Trinidad & Tobago no están incluidos porque son materia de un informe individual contenido en este documento (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Guyana) y Haiti Participación en tratados Bahamas, Barbados, Belice, Granada, San Cristóbal y Nevis y Santa Lucía también son parte de la Convención de Armas Biológicas de 1972; Antigua y Barbuda, Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas de la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976; y Guyana y Santa Lucía de la Convención de Armas Químicas de 1993. Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, San Cristóbal y Nevis y Santa Lucía también son parte de la Convención de Ottawa de 1997 (habiendo Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica y Santa Lucía ratificado la Convención en 1999). Aplicación Nacional del Derecho Internacional Humanitario Otras Medidas de Aplicación Se comenzó a impartir el Derecho Internacional de Conflictos Armados, en 1999, a las Fuerzas Armadas y a la Policía de varios Estados Miembros del CARICOM como parte de los programas oficiales de capacitación en academias e instituciones militares. El CICR, en colaboración con el Ministerio de Seguridad Nacional de Jamaica, organizó, del 30 de agosto al 3 de septiembre de 1999, el Primer Curso Internacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para Instructores de la Policía, 0al cual asistieron oficiales de Santa Lucía, Granada, Bahamas, Barbados, Dominica, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal & Nevis, Surinam y Trinidad & Tobago. Un primer curso de capacitación para instructores de las Fuerzas Armadas de los países del Caribe tuvo lugar en Trinidad & Tobago en octubre de 1999.
Estados Unidos de América es parte de los Convenios de Ginebra de 1949, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I y II (versión modificada) y la Convención de Armas Químicas de 1993. Estados Unidos de América ratificó el Protocolo II de la Convención de Armas Convencionales en 1999. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación
(2) violaciones del Artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra (o Protocolo Adicional II en el caso de que Estados Unidos se convierta en parte); (3) intencionalmente matando o causando graves lesiones a civiles en violación del Protocolo II reformado (Protocolo de Minas) de la Convención de Armas Convencionales de 1980. El Departamento de Estado de Estados Unidos ha sugerido ampliar el alcance de la Ley a fin de establecer penas para estos delitos sin importar la nacionalidad del acusado y el lugar en que fue cometido el delito. Otras Medidas de Aplicación En 1999 se impartió cursos específicos sobre el DICA y sobre las actividades del CICR en la "US School fo the Americas" para oficiales que participaron en el curso de "Staff & Command" (Febrero), para participantes del curso sobre operaciones de mantenimiento de la paz (Abril) y para todos los instructores de la escuela (Diciembre). En abril de 1999 el CICR fue invitado a impartir un curso sobre el DICA y sobre las actividades de la institución en el marco de la reunión anual sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario organizada por el USSOUTHCOM.
Guatemala es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II y III y de la Convención de Ottawa de 1997. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación En concordancia con la ratificación del Tratado de Ottawa de 1997, Guatemala promulgó legislación para dar efecto a sus disposiciones en la legislación nacional, Ley para la prohibición de la producción, compra, venta, importación, exportación, tránsito, utilización y posesión de minas antipersonales y de dispositivos antidetectores o de partes de tales artefactos, Decreto Legislativo 106-97. Otras Medidas de Aplicación El Derecho Internacional de Conflictos Armados forma parte de los programas de instrucción de las Fuerzas Armadas y de los programas de capacitación del Centro de Estudios Militares. Comité Nacional de DIH El CICR asistió a las autoridades en la creación del Comisión nacional de DIH. Organizó, entre otros eventos, en marzo de 1999, un taller de capacitación sobre el DIH y su aplicación nacional, para futuros miembros del Comisión.
Participación en tratados Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación Un proyecto de ley sobre prohibición de las minas antipersonales está siendo preparado por las Comisiones de Derechos Humanos y Relaciones Exteriores del Congreso. Se solicitó la asesoría del CICR para la redacción de esta legislación. Otras Medidas de Aplicación Comité Nacional de DIH
Participación en tratados Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación La Ley de la Sociedad de la Cruz Roja de Jamaica, 1964 permite el uso del emblema por la Sociedad de la Cruz Roja de Jamaica (JRCS) y establece delito por ostentar el emblema a fin de inducir a la creencia de que una persona es miembro de la JRCS o está calificada en primeros auxilios. La protección que la Ley otorga al emblema no deberá restringirse a una prohibición del uso a fin de inducir a la creencia de que una persona es miembro de la JRCS o calificada en primeros auxilios. La ley de Jamaica también deberá proteger el uso del emblema de la media luna roja y las señales de defensa civil y las electrónicas establecidas en el Protocolo Adicional I. Comité Nacional de DIH
0México es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo Adicional I de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II, III y IV, la Convención de Armas Químicas de 1993 y la Convención de Ottawa de 1997. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación El Código Penal del Distrito Federal, en materia de jurisdicción ordinaria, y de la República, en materia de jurisdicción federal, establecen penas por crímenes de lesa humanidad y el delito de genocidio. Una Ley Especial promulgada en 1991 establece sanciones para el delito de tortura. El Código de Justicia Militar contiene un capítulo sobre crímenes contra el Derecho Internacional que establece sanciones para ciertas violaciones graves del DIH. Otras Medidas de Aplicación En 1999, el DIH fue impartido a miembros de la Policía Judicial Federal y a investigadores y auxiliares de la Procuraduría General como parte de su programa de capacitación. Desde 1998, talleres de capacitación en DIH han sido organizados en todo el país para profesores universitarios de la cátedra del Derecho Internacional y/o Relaciones Internacionales. El DIH fue incluido como curso obligatorio en varios programas universitarios de pos grado.
Nicaragua es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Químicas de 1993 y la Convención de Ottawa de 1997. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación Un taller para los Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional tuvo lugar en noviembre de 1999. El mismo trató de asuntos relacionados con el castigo de violaciones del DIH. Como consecuencia del taller, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional preparó un proyecto de reformas al capítulo del Código Penal que se refiere a crímenes contra el Orden Nacional y establece penas por crímenes de guerra y otras violaciones del DIH. El proyecto, que visa adecuar el Código Penal a los requisitos del DIH, fue presentado al Servicio de Asesoramiento para análisis y comentarios. Otras Medidas de Aplicación En 1999, el Derecho Internacional de Conflictos Armados fue impartido a las Fuerzas Armadas como parte de su programa de capacitación en academias militares. Comité Nacional de DIH El 16 de noviembre de 1999, el CICR y el Ministerio de Relaciones Exteriores organizaron un seminario nacional sobre la aplicación del DIH para miembros de la recién creada Comisión de DIH y otros funcionarios interesados del Gobierno. El estado actual de la aplicación del DIH en Nicaragua fue examinado y se discutió un posible plan para adecuar el ordenamiento interno a las obligaciones del DIH.
Panamá es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y reconoció la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta, Artículo 90, Protocolo I de 1977), la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II (modificados en 1996), III y IV, la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación Panamá está actualmente revisando su legislación penal. Un artículo que establece sanciones para ciertas violaciones graves del DIH fue incluido en el primer proyecto de revisión del Código Penal. Un capítulo más comprensivo sobre sanciones por violaciones del DIH que deberá ser incluido en el Código Penal y que se adecua a los requisitos del DIH está siendo preparado por CPDIH con la asistencia del CICR. Otras Medidas de Aplicación Un estudio del derecho nacional desde el punto de vista del DIH está siendo preparado para CPDIH por un profesor universitario. Comité Nacional de DIH En mayo de 1999, los asesores jurídicos de las 13 instituciones representadas en el CPDIH participaron en un seminario de medio día sobre temas específicos relacionados con el DIH y su implementación nacional, organizado por CPDIH y CICR.
Paraguay es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Químicas de 1993 y la Convención de Ottawa de 1997. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación Otras Medidas de Aplicación Comité Nacional de DIH
Perú es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II (versión modificada), III y IV, la Convención de Armas Químicas de 1993 y la Convención de Ottawa de 1997. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación El Código de Justicia Militar establece penas para ciertas violaciones graves de los Convenios de Ginebra y del Protocolo Adicional I, así como otros delitos contra el Derecho Internacional. Otras Medidas de Aplicación En 1999, el DIH fue impartido (conferencias y seminarios) en las Facultades de Derecho de cuatro universidades importantes en Lima y en la Academia Diplomática. El Derecho Internacional Humanitario forma parte del currículo de la Universidad de Lima como curso opcional, y la Universidad Católica ha incluido el DIH como parte del curso llamado “Seminario de Derecho Público Internacional”. Un estudio comparativo desde el punto de vista del DIH está siendo preparado por un profesor en derecho de la Universidad Católica.
La República Dominicana es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954 y la Convención de Armas Biológicas de 1972. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación Comité Nacional de DIH El CICR asistió a las autoridades en el establecimiento de la Comisión. Organizó, entre otros eventos, un taller de capacitación en DIH para sus miembros, en octubre de 1999. El 9 de diciembre, la Delegación Regional del CICR para Centroamérica y el Caribe y la Cruz Roja Dominicana organizaron un seminario nacional de medio día sobre el DIH y su aplicación, destinado a la Comisión Nacional y a otros funcionarios.
Uruguay es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Bienes Culturales de 1954 (ratificada en septiembre de 1999), la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II (versión modificada), III y IV y la Convención de Armas Químicas de 1993. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación La legislación penal militar de Uruguay se encuentra actualmente bajo revisión. El Instituto Jurídico para la Defensa (INJUDE) ha emprendido una evaluación del Código de Justicia Militar desde el punto de vista de los requisitos del DIH, con miras a proponer las reformas requeridas para permitir sanciones para violaciones del DIH. La ratificación por Uruguay de la Convención de Ottawa de 1997 está pendiente de aprobación en la Asamblea Nacional. Otras Medidas de Aplicación Comité Nacional de DIH Uruguay ha tenido un Comité nacional de DIH desde 1992, Comisión Nacional de Derecho Humanitario (CNDH). El mandato de esta Comisión fue reconfirmado y ampliado en 1996 (por Decreto de 3 de junio de 1996). Tiene como cometido el divulgar los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales y promover la aplicación de éstos a través de la adopción de medidas legislativas y administrativas. El CICR apoyó la labor de la Comisión, facilitando documentación sobre cuestiones específicas relacionadas con el DIH y otra información, y aportó asesoría técnica.
Venezuela es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Químicas de 1993 y la Convención de Ottawa de 1997 (ratificada en abril de 1999). Aplicación del Derecho Internacional Humanitario Legislación El Código Penal establece penas para delitos contra el Derecho Internacional, incluyendo ciertas infracciones graves contra los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. Otras Medidas de Aplicación Un estudio comparativo del derecho nacional desde el punto de vista del DIH está siendo preparado por un experto legal local. Comité Nacional de DIH
Estado de participación de los Estados miembros de la OEA en los tratados de derecho internacional humanitario según informaciones disponibles al 9 de Junio de 2000 |