![]() Documento impreso desde el sitio web del CICR URL: http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDPHJ Comité Internacional de la Cruz Roja 1-01-2001 Participación en los tratados de derecho internacional humanitario (DIH) y su aplicacion nacional - Avances registrados y actividades desarrolladas en los países y organizaciones de América en el 2000 Documento preparado por el CICR para la información de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos - Servicio de asesoramiento en derecho internacional humanitario del CICR
A. Introducción
Anexos:
El respeto del derecho internacional humanitario (DIH) requiere esfuerzos por parte de los Estados en los ámbitos internacional y nacional. Para alcanzar el común objetivo de asegurar un efectivo respeto por los derechos de las víctimas del conflicto armado, el primer paso, de carácter vital, es un compromiso internacional para cumplir los tratados de DIH, a través de la ratificación o adhesión a estos instrumentos. Este compromiso debe ir de la mano de una serie de medidas de tipo legislativo, reglamentario y práctico, a las que cada Estado está obligado a emprender a nivel nacional para hacer efectivo el compromiso adquirido. La necesidad e importancia de fortalecer los principios de DIH a través de la aceptación universal de los instrumentos relevantes, aplicación de los mismos a nivel nacional y la más amplia difusión posible de las reglas que ellos contienen, ha sido señalada repetidamente, desde 1994, en resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la última de ellas es la resolución AG/RES. 1706 (XXX-O-00) "Promoción y Respeto del DIH" adoptada en Windsor, Canadá en Junio 2000. La promoción de la participación en los tratados de DIH su aplicación has sido una prioridad para el CICR desde hace mucho tiempo. Para este fin, su Servicio de Asesoramiento en DIH, que se creó a finales de 1995 siguiendo las recomendaciones aprobadas por la 26 Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, diciembre 1995), ha estado activo en enfocar la atención de las autoridades a esta materia y en asistir sus esfuerzos con miras a la aplicación nacional del DIH. También ha recopilado información sobre leyes de aplicación del DIH que han sido adoptadas y ha facilitado su intercambio. En lo que respecta a América, este servicio funciona desde mayo de 2000, también desde su unidad legal descentralizada ubicada en la oficina regional de la Institución en Guatemala. Las delegaciones del CICR en América, auxiliadas por el personal jurídico del Servicio de Asesoramiento y expertos nacionales, continuaron en 2000 su diálogo con las autoridades gubernamentales con miras a crear las condiciones necesarias para asegurar el respeto del DIH en todas circunstancias. A ese efecto, se mantuvieron relaciones con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y con las organizaciones regionales e instituciones académicas. El CICR nota con satisfacción los avances significativos que se han logrado en 2000 en América, no solo en términos de la universalidad del DIH, sino también en la incorporación del mismo en las disposiciones de la ley penal nacional, permitiendo la sanción de los crímenes de guerra, adoptando leyes para proteger los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja e incorporando el DIH como tema obligatorio en los programas oficiales de entrenamiento de las Fuerzas Públicas y la pensa de las Universidades. El presente documento contiene una visión de los desarrollos y progresos registrados en el campo de la aplicación y difusión del DIH en 2000 en los países de América. Se menciona también las actividades llevadas a cabo por el CICR para asesorar a los Estados en sus esfuerzos. La información que figura en este informe no es exhaustiva. Solo se ha incluido la información comunicada al CICR al 1 de enero de 2001. La información adicional puede ser solicitada al Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanitario, Comité Internacional de la Cruz Roja, 19 Ave. de la Paix, CH-1202 Ginebra - advisoryservice.gva@icrc.org o de las oficinas del CICR en América.
I. Participación en tratados de derecho internacional humanitario (DIH) y otros instrumentos relevantes La adhesión universal a tratados de DIH es el primer paso vital para asegurar un mejor respeto de los derechos de las víctimas de los conflictos armados. Un gran número de las actividades del Servicio de Asesoramiento están destinadas a la ratificación de o accesión a estos tratados como su objetivo primordial. Al 15 de enero de 2001, la participación de los Estados de América en los instrumentos relevantes, era la siguiente:
Los siguientes Estados Parte del Protocolo Adicional I de 1977 habían declarado que aceptan la competencia de la CIHE: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Uruguay. La posibilidad de la aceptación de la competencia de la Comisión estaba bajo estudio en El Salvador, Guatemala y Trinidad y Tobago En Trinidad y Tobago un comité ad-hoc que se organizó para estudiar la cuestión, había recomendado que dicho Estado ratifique los Protocolos y reconozca la competencia de la CIHE.
- 1954 Convención de la Haya para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, 14 Estados Partes (98) - Protocolo I de la Convención de 1954, 10 Estados Partes (84) - Protocolo II de 1999 de la Convención de 1954, No hay ratificaciones
El proceso para la ratificación de la Convención de 1954 y sus Protocolos I y II había sido iniciado en Bolivia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Panamá y Paraguay
En Argentina, Guatemala, y Panamá, los cuales son parte a la Convención de 1954 pero todavía no lo son de sus Protocolos anexos, la posibilidad de adherirse a éstos estaba siendo estudiada por las autoridades competentes.
- 1972 Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, 32 Estados Partes (143)
- 1976 Convención sobre la Prohibición de uso Militar o Cualquier Uso Hostil de Técnicas de Modificación Ambient, 12 Estados Partes (68)
- 1980 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y Protocolos Anexos I (fragmentos no localizables), II (minas), III (armas incendiarias), 15 Estados Partes (84) - 1996 Protocolo II enmendado (minas), 12 Estados Partes (58) - 1995 Protocolo IV (armas láser cegadoras), 11 Estados Partes (56)
El Salvador se adhirió a la Convención de 1980 y los protocolos I, II (versión enmendada), III y IV en enero, Colombia en marzo, Nicaragua en diciembre y Ecuador al Protocolo IV en agosto, 2000. Un proceso Interno para la ratificación de la Convención de 1980 y sus cuatro Protocolos (incluido el Protocolo II enmendado) estaba desarrollándose en Bolivia, Chile Honduras y Paraguay y un proceso para ratificar el Protocolo II (enmendado) y el Protocolo IV se había iniciado en Guatemala.
-1993 Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, 23 Estados Partes (141)
- 1997 Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Tratado de Ottawa), 27 Estados Partes (109)
La República Dominicana ratificó el Tratado de Ottawa en Junio y Colombia en septiembre 2000. En Chile y en Uruguay el proceso para la ratificación del Tratado de Ottawa estaba desarrollándose.
- 1998 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 4 Estados Partes (27)
Trinidad y Tobago fue el primer Estado de América que ratificó el Estatuto de Roma de 1998. En 2000 le siguieron Belice (Abril), Venezuela (Junio) y Canadá (julio) Los siguientes Estados de América habían firmado el Estatuto de Roma de 1998: Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos de América, Haití, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Santa Lucía y Uruguay. La ratificación del Estatuto estaba en proceso en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Panamá, Paraguay y Uruguay.
- 2000 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, 1 Estado Parte (3)
Este Protocolo fue aprobado el 25 de mayo de 2000 en la 54 sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas y abierto para firma por cualquier que sea parte de la Convención o que la haya firmado. Canadá ratificó el Protocolo en julio de 2000. Al 1 de enero de 2001, los siguientes Estados de América habían firmado este nuevo tratado: Argentina, Belice, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Jamaica, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela. II. Aplicación Nacional de los Tratados de derecho internacional humanitario a. Legislación Ÿ Protección de los emblemas Los Estados deben prevenir y reprimir (castigar) el uso indebido de los emblemas y denominaciones de la cruz roja y de la media luna roja ( o sus imitaciones), el signo de protección civil y las señales electrónicas mencionados en los instrumentos de derecho internacional humanitario. También deberá ser objeto de reglamentación nacional la definición e identificación de los emblemas reconocidos y protegidos, y la designación de la autoridad nacional responsable de supervisar aspectos tales como la determinación de las personas autorizadas a usar los emblemas y la finalidad de dicho uso. Al 1 de enero de 2001: 26 Estados de América tenían legislación para regular el uso de los emblemas protegidos bajo el DIH. Sin embargo, no en todos los caso esta legislación es consonante con las obligaciones contraídas bajo el DIH. La siguiente legislación nueva o reformada sobre el tema fue adoptada en 2000: Costa Rica Ley No. 8031: "Uso y Protección de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja" aprobada el 25.09 y publicada en la Gaceta Oficial No. 210 de 2.11.2000. El Salvador Decreto No. 175: " Ley de Protección del emblema y el nombre de la cruz roja y media luna roja" aprobada el 26 de octubre, 2000 y publicada en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2000, Tomo No. 329, No. 237 Proyectos de ley para regular el uso de los emblemas protegidos o modificaciones a las leyes existentes fueron propuestas o estaban en proceso de ser preparadas en Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay.
Ÿ Represión de las violaciones del DIH Tribunales Nacionales En el derecho internacional humanitario se estipulan normas detalladas para proteger a las víctimas de los conflictos armados y limitar los medios y métodos de hacer la guerra. Se estipulan asimismo mecanismos para garantizar que se respeten dichas normas. En particular se establece la responsabilidad individual de quienes cometan actos contrarios al mismo u ordenen cometerlos a otras personas. Se exige que se persiga a los responsables de violaciones graves y que se les castigue como criminales. Las violaciones graves de este derecho se consideran crímenes de guerra. Se requiere a los Estados que busquen y castiguen a todos aquellos que cometan infracciones graves, con independencia de la nacionalidad del autor o del lugar en que el crimen se haya perpetrado. Este principio, llamado de jurisdicción universal, es un factor clave para garantizar la efectiva represión de los crímenes de guerra. Los Estados, por consiguiente, han de garantizar que en su derecho penal se estipule el castigo de: Ÿ Las infracciones graves de los Convenios de Ginebra y del Protocolo adicional I ; Varios Estados establecían sanciones para las violaciones graves del DIH en su legislación penal ordinaria o militar. Sin embargo, en muchos casos tal legislación no cumplía suficientemente con las obligaciones contraídas bajo los tratados de DIH. En muchos Estados la legislación penal estaba en proceso de reforma. La incorporación de sanciones para violaciones del DIH en los proyectos de revisión de los códigos penales ordinarios y/o militares estaba siendo estudiada en los siguientes Estados de América: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y Uruguay. En Colombia fue adoptado un Código Penal reformado, que incluye un capítulo específico sobre las sanciones para delitos cometidos contra las personas y propiedad protegidas bajo el DIH, por medio de la Ley No. 599 del 24 de julio de 2000 que entrará en vigor un año después de su adopción. Además, el Congreso Nacional de Colombia adoptó el 30 de mayo de 2000 una ley específica para castigar los crímenes de genocidio, desplazamiento forzado, desaparición forzada y tortura con una pena más severa que la establecida en el Código Penal Ordinario. Tribunales Internacionales A efecto de pasar a ser parte del Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional, varios Estados tendrán que modificar su legislación nacional y, en algunos casos, su Constitución Nacional. La efectividad de la Corte Penal Internacional -CPI- dependerá además de la amplitud con la que los Estados Parte del Estatuto adopten medidas de aplicación nacional adecuadas. Más específicamente, los Estados deben modificar sus leyes nacionales y adaptar sus procedimientos internos que les permitan cooperar con la CPI (por ejemplo: detención y entrega, recolección y preservación de las pruebas, imposición de multas, decomisos y penas...). Los Estados deben, adicionalmente, modificar su legislación nacional para otorgar privilegios e inmunidades a la Corte y sus funcionarios y para extender sus disposiciones nacionales relacionadas con ofensas en contra de la administración de justicia a las ofensas en contra de la CPI. Además de estas obligaciones, los Estados Parte que deseen tomar ventaja del principio de complementariedad desearán revisar su legislación penal nacional para asegurar que el procesamiento pueda ser desarrollado en los tribunales nacionales, para los crímenes de la competencia de la CPI - genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra- como están definidos en el Estatuto. Al 1 de enero de 2001: Varios Estados de América habían iniciado un proceso de análisis de sus Constituciones y legislación para compararlas con el Estatuto de la Corte Penal Internacional -CPI- a efecto de identificar cuáles reformas eran necesarias para cumplir con las obligaciones bajo dicho Estatuto. Algunos Estados habían encargado esta tarea a grupos de trabajo interministeriales. Canadá cumplió con su obligación bajo el Estatuto de Roma de 1998 al adoptar la siguiente ley : " Act respecting genocide, crimes against humanity and war crimes and to implement the Rome Statute of the ICC and to make consequential amendments to other Acts" BILL C-19 aprobada el 29 de julio de 2000 ("Ley relativa al genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y para aplicar del Estatuto de Roma de la CPI y para hacer las reformas consecuentes a otras leyes"). Trinidad y Tobago redactó el siguiente proyecto de ley: "Act to provide for the prevention and punishment of genocide, crimes against humanity and war crimes, to give effect to the Rome Statute of the ICC done at Rome on 17 July 1998; and for purposes connected therewith or incidental thereto" (Ley para la prevención y castigo del genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, para aplicar el Estatuto de Roma aprobado el 17 de julio de 1998; y para propósitos relacionados con él o incidentales al mismo"). Se ha sugerido que, una vez sea aprobada dicha ley, la misma podría servir como modelo de legislación para otros países del Caribe. Estudios técnicos para preparar legislación de aplicación nacional del Estatuto de la CPI estaban en proceso y/o proyectos para dicha legislación habían comenzado a ser preparados en Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, Ecuador, Honduras, Nicaragua, y Panamá.
Ÿ Prohibición de Minas Antipersonal ( Tratado de Ottawa de 1997) Los Estados Partes del Tratado de Ottawa, por el que se prohibe el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y se dispone acerca de su destrucción, han de promulgar leyes por las que se impidan y sancionen las violaciones de dicha norma. Al 1 de enero de 2001: Canadá, Guatemala, Honduras y Nicaragua tenían legislación para la aplicación nacional del Tratado de Ottawa. Honduras adoptó un decreto ley en esta materia en septiembre de 2000. Leyes que prohiben el uso de minas antipersonal y de aplicación del Tratado de Ottawa y/o reformas a leyes existentes sobre armas o a legislación penal, para este fin, habían sido redactadas o su preparación estaba siendo considerada en Argentina, Colombia y Costa Rica.
b. Otras Medidas de Aplicación Nacional Los Estados Partes en los tratados de derecho internacional humanitario están también obligados a tomar una serie de medidas de carácter administrativo. Ÿ Traducción de los tratados a los idiomas nacionales Argentina, Bolivia, Chile, El Salvador y Panamá habían dado los primeros pasos para identificar y hacer un inventario de la propiedad cultural para asegurar su protección en caso de conflicto armado. El Comité Interinstitucional para el DIH de El Salvador (CIDIH-ES) había preparado una versión popular de la Convención de 1954 para la Protección de Bienes Culturales y sus cuatro Protocolos con el objetivo de sensibilizar a la población civil y a las autoridades gubernamentales sobre la necesidad de proteger el patrimonio cultural del país y sobre la importancia de respetar los principios contenidos en dicho tratado. Asesorados por expertos legales nacionales y/o por Universidades, estudios sobre la compatibilidad de leyes y reglamentos nacionales con las obligaciones bajo el DIH, fueron realizados o estaban siendo preparados en Brasil, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá, Perú y Venezuela
c. Difusión del derecho internacional humanitario e incorporación en los programas oficiales de educación (Fuerzas Armadas, Policía y Universidades) Para que el derecho internacional humanitario sea respetado, debe ser conocido por todas las personas interesadas. Los combatientes deben recibir capacitación en DIH a efecto de que puedan incorporar sus reglas en su comportamiento. A nivel operacional, el énfasis debe darse en la incorporación automática de los principios del DIH en la toma de decisiones, planeación, y en los procesos de comando y control. Los servidores públicos, los oficiales gubernamentales, el personal médico y los periodistas, en particular, deben de conocer sus derechos y obligaciones en caso de conflicto armado. Los estudiantes y profesores deben aprender sus principios. Los Convenios de Ginebra y Protocolos por consiguiente requieren que los Estados partes difundan tan ampliamente como sea posible el conocimiento de las normas y principios que ellos contienen y la incorporación de su enseñanza en los programas de educación oficiales, particularmente En 2000 y al 1 de enero de 2001: En varios Estados de América el DIH había sido, cada vez más, incluido como un tema obligatorio e incorporado en los programas educativos a diferentes niveles. Los esfuerzos emprendidos en este campo han sido apoyados, en muchos casos, por el CICR. Ÿ Fuerzas Armadas Internacional de los Conflictos Armados (DICA) una materia obligada dentro de los programas oficiales de capacitación de las Fuerzas Armadas y la Policía y, en algunos casos, disponiendo que se establezcan unidades y/u oficinas de Derechos Humanos y derecho internacional humanitario dentro de las Fuerzas Públicas. Se había capacitado a instructores militares de DICA y se habían llevado a cabo cursos de manera autónoma o semiautónoma por parte de las fuerzas armadas nacionales de Brasil, Canadá, Chile, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Uruguay. Apoyados por los delegados del CICR o por el grupo de instructores militares de la institución, la instrucción de DICA había comenzado a ser integrada en los programas de capacitación de las fuerzas armadas, o había sido enseñado ocasionalmente a las fuerzas armadas así como a instructores militares de DICA, en los siguientes países: Argentina, Belice, Bolivia, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América, Guyana, Surinam, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Venezuela. Los miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz también son incluidos en estos programas. A finales de 1997 un acuerdo de cooperación fue firmado entre la Escuela de las Américas y el CICR con miras a incorporar la instrucción del DICA en los programas de enseñanza de la Escuela. Desde esa fecha el CICR ha sido llamado a dar conferencias sobre el DICA de manera regular en la Escuela de las Américas en Fort Benning/Georgia. En los Estados Unidos de América se acudido al expertise del CICR y lo han invitado a tomar parte en el campo de los ejercicios de campo en Norfolk / Virginia y en una seminario de Derechos Humanos organizado por el SOUTHCOM en Florida Ÿ Fuerzas de Policía Cabe hacer notar que las fuerzas de policía estaban recibiendo capacitación en DIH en asociación con los cursos y actividades de las fuerzas armadas, similares a los llevados a cabo en Brasil, emprendidos por sus miembros en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guyana, México, Perú, Surinam y Venezuela. Adicionalmente a los cursos organizados a nivel nacional para las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Policía fueron organizados durante el 2000 los siguientes cursos regionales con el apoyo del CICR:
Costa Rica, julio 2000 Segundo Curso Internacional de DIH y Derechos Humanos para instructores de las Academias de la Policía o de Fuerzas de Seguridad de América Central y del Caribe Hispanohablante. 17 oficiales superiores de Costa Rica, Cuba, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua y Panamá.
El Salvador, julio 2000 Primer Juego de Guerra Internacional de Derecho Internacional de los Conflictos Armados -DICA- para oficiales de América Central y del Caribe hispanohablante. 59 oficiales superiores de Costa Rica, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana participaron en este evento. Costa Rica y Panamá enviaron observadores.
Panamá, octubre 2000 Primer Curso Panamericano Avanzado de DICA para Oficiales Superiores. 27 oficiales superiores principalmente tenientes coroneles y coroneles de los siguientes 14 países de América participaron en este seminario: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Panamá, República Dominicana y Uruguay
Guatemala, noviembre 2000 Seminario de DICA para Profesores de Tácticas de los Cursos de Comando y de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de América Central y del Caribe Hispanohablante. A este seminario de 3 días asistieron instructores de Guatemala, Honduras, El Salvador y República Dominicana. Nicaragua, noviembre 2000 Reunión Anual (organizada desde 1995) de Oficiales encargados de la integración del DICA en los programas de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad de América Central y del Caribe Hispanohablante.
Jamaica, noviembre 2000 Segundo Curso Internacional de DICA y Derechos Humanos para Instructores de las Academias de Policía o Fuerzas de Seguridad del Caribe. Los siguientes doce países enviaron participantes al curso: Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, Surinam y Trinidad y Tobago.
Apoyo a Ejercicios Internacionales El apoyo que el CICR brinda a los ejercicios de puesto de comando internacional y los ejercicios de entrenamiento de campo, es una actividad importante que está en crecimiento. La mayoría de estas actividades están basadas en una escenario de misión de soporte de la paz y la participación del CICR incluye dar presentaciones en DIH y en el Movimiento de la Cruz Roja, las organizaciones que lo componen y sus funciones y actividades. Adicionalmente, los delegados del CICR juegan papeles apropiados para representar ciertos incidentes que se desarrollan dentro del escenario. Ejemplos de los ejercicios, son la serie de ejercicios del Comando Sur de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América originalmente llamados "Ejercicio Fuerzas Unidas" y ahora titulados "Peacekeeping South" (Mantenimiento de la Paz Sur) -en América del Sur- y "Peacekeeping North" (Mantenimiento de la Paz Norte) - en América Central y el Caribe-. Este ejercicio está ahora en su sexto año. El año pasado, el CICR también apoyó la segunda reiteración de un ejercicio de campo de "mantenimiento de la paz" llamado "Ejercicio Cabañas". Más de 2000 tropas de ocho países participaron en el ejercicio que se llevó a cabo en Córdoba, Argentina. Argentina, Brasil y Uruguay continúan turnándose para acoger al "Ejercicio Cruz del Sur", un ejercicio de mantenimiento de la paz "Tri-naciones" similar, delegados del CICR apoyan y participan también en este ejercicio anual. Asimismo, cabe destacar que los delegados del CICR han recientemente participado, de una manera similar, en los ejercicios de la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América realizados en el US Joint Readiness Training Centre (Centro de Entrenamiento de Preparación Conjunta) en Fort Folk, Louisiana.
Ÿ Universidades En Brasil se creó en 2000 el Instituto Brasileño de derecho internacional humanitario, que se encuentra bajo los auspicios del Ministerio Público Militar. Eventos académicos especiales o seminarios sobre cuestiones de DIH o temas relevantes para este cuerpo de leyes y la acción humanitaria fueron organizados, con el apoyo y/o la participación del personal jurídico del CICR, por universidades o instituciones académicas de los siguientes países de América: Argentina, Canadá, Chile, Colombia, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú y Uruguay. Dentro de los tema debatidos se incluyeron, entre otros, la represión de las violaciones de derecho internacional humanitario y la Corte Penal Internacional, acuerdos humanitarios, protección de refugiados y desplazados internos.
d. Comisiones Nacionales de DIH y órganos similares La aplicación del DIH exige un esfuerzo sostenido del que alguien se ha responsabilizar. Muchos Estados han constituido con éxito comisiones nacionales con este propósito. Las comisiones, compuestas por representantes de varios Ministerios y otras entidades gubernamentales, generalmente coordinan la adopción de medidas de aplicación nacional de DIH y actúan como órganos consultivos de las autoridades gubernativas acerca de la aplicación, desarrollo y difusión del derecho internacional humanitario.
Al 1 de enero de 2001: Los siguientes países de América contaban con una Comisión/ Comité Nacional de DIH o habían organizado un órgano similar: Argentina, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, Trinidad y Tobago. A través del Decreto No. 321 del 25 de febrero de 2000 Colombia estableció la "Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el DIH" la cual reemplaza el anterior órgano designado para el DIH y los Derechos Humanos. A este nuevo órgano interministerial le fue asignado el mandato de analizar los problemas que suceden y la toma de decisiones en el campo del DIH y los Derechos Humanos. Es apoyado por un grupo técnico interministerial encargado de asegurar que sean aplicadas las decisiones que tome la Comisión. En Guatemala, la "Comisión Guatemalteca para la Aplicación del DIH" fue formalmente establecida por medio del acuerdo gubernativo No. 948-99 del 28 de diciembre de 1999, publicado el 12 de enero de 2000. Su mandato incluye recomendar medidas a ser tomadas para hacer efectivo las obligaciones bajo el DIH, proponer legislación de aplicación nacional, alentar la difusión del DIH y proponer a sus miembros para representar al país en conferencias internacionales. Las Comisiones Nacionales de varios Estados de América habían estado muy activas durante 2000, asesorando a las autoridades sobre la ratificación de tratados relevantes para el DIH y otras cuestiones pertinentes, organizando investigaciones sobre temas relacionados con la represión de las violaciones de DIH, preparando proyectos de aplicación nacional del DIH, sensibilizando a los parlamentarios sobre asuntos relacionados con el DIH a efecto de facilitar la adopción de leyes de aplicación nacional y apoyando las actividades de difusión de DIH. Las Comisiones Nacionales de DIH del El Salvador y Panamá habían establecido informes anuales de actividades. Informes sobre las actividades organizadas en 2000 fueron también proporcionados al CICR por las Comisiones de DIH de Argentina, Bolivia, Chile y Uruguay.
El CICR observó con satisfacción que las organizaciones regionales e instituciones académicas en América mostraron un interés, cada vez más pronunciado, por el derecho internacional humanitario, que emprendieron esfuerzos con el objetivo de asegurar el respeto por este cuerpo legal e incluyeron cuestiones y temas relacionados con el mismo en su agenda de actividades. Los esfuerzos hechos por organizaciones regionales e instituciones académicas para promover el respeto por el DIH, incluyeron, entre otros, los siguientes: I. Organización de Estados Americanos (OEA) Desde 1995 la Organización de Estados Americanos declaró, en Resoluciones sobre el respeto al DIH adoptadas por su Primer Comité (Asuntos Jurídicos y Políticos), instar a los Estados Miembros a estudiar la posibilidad de ratificar los instrumentos de DIH, promover la más amplia difusión del DIH, adoptar medidas de aplicación nacional para hacer cumplir el DIH y prevenir violaciones al mismo y establecer estructuras nacionales de asesoría para facilitar y coordinar estas tareas. Para reforzar su apoyo al DIH y unir esfuerzos hacia el logro de este objetivo común, el Presidente del CICR y el Secretario General de la OEA firmaron, en mayo de 1996, un acuerdo en el cual las dos instituciones declararon su voluntad de cooperar en áreas de interés común particularmente para la promoción de la adhesión a tratados de DIH, su aplicación a nivel nacional y su difusión. La necesidad e importancia para fortalecer los principios de DIH por medio de la aceptación universal de los instrumentos relevantes, el cumplimiento de los mismos a nivel nacional y la más amplia difusión posible de las normas que ellos contienen, ha sido subrayada una vez más en la resolución AG/RES. 1706 (XXX-O-00) "Respeto por el derecho internacional humanitario" adoptada por la 30 Asamblea en Windsor, Canadá en junio de 2000. En consideración a la difícil situación de los niños afectados por la guerra y alarmada por la aún muy extensa participación de niños, la 30 Asamblea General también instó a los Estados Miembros por medio de su resolución AG/RES.1709 XXX-O-00 "Protección de los Niños en Conflictos Armados" a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptado en mayo de 2000 y a comprometerse a la abstención de uso de niños en las hostilidades armadas. En mayo de 2000 el Secretario General presentó al Consejo Permanente un informe sobre las actividades llevadas a cabo en 1999 en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1619 XXIX-O/99 " Respeto por el derecho internacional humanitario" adoptada por la Asamblea General en 1999 en Antigua, Guatemala. Este informe observó el estado de participación en los tratados de DIH y su aplicación nacional en los Estados Miembros de la OEA, basado en la información proporcionada por los Estados y el CICR. Durante 2000 las relaciones de trabajo fueron fortalecidas entre el Departamento de Cooperación Legal y Difusión de la Secretaría de la Organización y el Servicio de Asesoramiento en DIH del CICR con el objetivo de cooperar en la organización de una conferencia de expertos gubernamentales para los Estados Miembros. La conferencia fijará su atención en las medidas de aplicación nacional de los tratados de DIH y convenciones interamericanas relacionadas, y se llevará a cabo en San José, Costa Rica, en marzo 2001. II. Reunión de Ministros de Justicia de los Estados Miembros de la OEA En febrero 2000, el CICR fue invitado a dar una presentación sobre el Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional a los Ministros de Justicia de los Estados Miembros de la OEA en ocasión de la reunión anual de dichos Ministros, celebrada en San José, Costa Rica. III. Corte Interamericana de Derechos Humanos Un acuerdo de Cooperación y de Intercambio de Información Pública fue firmado entre el CICR y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 18 de agosto de 2000. Por medio de este Acuerdo el CICR y la Corte establecieron un marco para el intercambio de información científica y pública relacionada con Derechos Humanos y DIH. El Acuerdo aspira al fortalecimiento de la promoción del DIH y del Derecho de los Derechos Humanos y consecuentemente mejorar la protección del ser humano en todas circunstancias. IV. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) El CICR ha mantenido relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos desde que éste fue fundado, en base a un convenio de cooperación suscrito en San José, Costa Rica en 1985 y un Protocolo anexado al convenio original. Este acuerdo de cooperación fue reconfirmado y modificado en 1998. Bajo estos convenios, las partes se comprometieron a cooperar, la una con la otra, en sus respectivas áreas de responsabilidad, en proyectos conjuntos y en organización de eventos relacionados con la promoción del DIH, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional de Refugiados y la aplicación y ejecución de los mismos a nivel nacional. El CICR fue invitado a participar en agosto 2000 a la XVIII Sesión del Curso Interdisciplinario de Derecho Humanos organizada por el Instituto para servir la Cátedra de DIH que se concentró en la represión de las violaciones de DIH y en el acceso de las víctimas, de tales violaciones, a la justicia. Asimismo, un experto del CICR participó como conferencista en una mesa redonda sobre el tema de acceso a la justicia. El CICR también fue beneficiado con la posibilidad de instalar un stand de información y de distribuir documentos. V. Organizaciones Parlamentarias Regionales a. Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) En octubre 30 y 31 de 2000 el CICR participó como invitado y experto en la reunión anual de la Comisión de Derechos Humanos del Parlatino (el cual representa 11 países de Latinoamérica) que tuvo lugar en San José, Costa Rica. Los representantes del CICR hicieron dos presentaciones, la primera sobre el mandato del CICR y actividades y la segunda sobre la Corte Penal Internacional. La Comisión adoptó una declaración final invitando a las Comisiones de Derechos Humanos de los Parlamentos Miembros a promover la ratificación del Estatuto de Roma de 1998 para permitir que la Corte Penal Internacional entre en funciones pronto. b. Parlamento Centroamericano (PARLACEN) Un seminario sobre DIH y medidas de aplicación nacional en los países de América Central fue llevado a cabo el 29 de noviembre en la sede central del Parlamento Centroamericano para los miembros de las Comisiones de Derechos Humanos y para la Paz del Parlamento. El programa incluyó un recordatorio de los principios básicos de DIH, una visión general de las medidas de aplicación nacional adoptadas hasta la fecha en los países de América Central y una presentación del Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional. VI. Organizaciones de Estados Iberoamericanos Temas sobre cuestiones relacionadas con la promoción del DIH fueron también abordados en el marco de las reuniones anuales de organizaciones de los Estados Iberoamericanos, tales como la Reunión Anual de Ministros de Justicia (La Habana, Octubre 2000); la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado (Ciudad de Panamá, noviembre 2000) en las cuales se debatió, entre otros, sobre la protección de los niños en los conflictos armados; la Reunión de Fuerzas Armadas de Defensa Iberoamericanas, que señaló en su declaración final la importancia de la instrucción en DIH a las fuerzas armadas; y en la Reunión Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (Ciudad de México, noviembre 2000). La agenda de ésta última incluyó la presentaciones y un debate sobre la protección de refugiados y desplazados internos y sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional. La Declaración Final adoptada señala la importancia de la adhesión a los tratados de DIH para asegurar la protección de las personas afectadas por situaciones de guerra, incluyendo a los refugiados y a los desplazados internos y, alienta a los ombudsman para emprender acciones en sus respectivos países para promover prontas ratificaciones del Estatuto de Roma de 1998.
I. Dialogo con las autoridades involucradas y asistencia técnica Durante 2000 las delegaciones del CICR en América, asistidas por el personal legal del Servicio de Asesoramiento en DIH Y expertos legales nacionales, continuaron desarrollando un diálogo con las autoridades gubernamentales de los Estados de América con el objetivo de crear las condiciones necesarias para asegurar el respeto por el DIH en toda circunstancia. a. Promoción de adhesión a tratados de DIH En particular, dedicaron sus acercamientos a los Estados que no son todavía parte a los 1977 Protocolos Adicionales I y II para instar la adhesión a estos tratados. En ese marco, los Estados que aun no lo habían hecho, fueron instados a aceptar la competencia de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta (CIHE). En relación a esto, el Servicio de Asesoramiento en DIH y la Delegación Regional del CICR para América Central y el Caribe asistieron al Presidente y un miembro de la CIHE organizando y llevando a cabo una visita promocional a El Salvador, Honduras y Guatemala que se llevó a cabo entre el 23 de noviembre y el 2 de diciembre de 2000. El CICR además ha continuado realizando esfuerzos para promover la adhesión a la Convención de la Haya de 1954 para la Protección de Bienes Culturales y su Segundo Protocolo adoptado en marzo de 1999, la Convención de Naciones Unidas de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales junto con sus Protocolos anexados, particularmente el Protocolo II enmendado (sobre minas terrestres) y el Protocolo IV (sobre armas láser cegadoras) y la ratificación del Tratado de Ottawa de 1977 sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción. La ratificación del Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional también fue promovida. b. Asistencia Técnica para la adopción de medidas legislativas y reglamentarias En seguimiento cercano al proceso de reforma legislativa en varios Estados de América, particularmente en el campo de la justicia penal, el CICR continuó instando la adopción o reforma de leyes nacionales y reglamentos para que los Estados posean un conjunto de instrumentos judiciales y reglamentarios en consonancia con los requerimientos del DIH. Particular atención se dio durante 2000 a sensibilizar sobre DIH a los miembros de los Congresos Nacionales para facilitar la adopción de tales instrumentos. Asesoría legal y asistencia técnica se ofreció en la preparación de proyectos de ley que permitan el procesamiento de los crímenes de guerra y para la redacción de leyes o adaptación de la legislación existente que regula y protege los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y otros signos protegidos por el DIH. Un apoyo similar fue proporcionado también en relación con la redacción de legislación para la aplicación nacional del Tratado de Ottawa sobre Minas Antipersonal. Nuevos avances en el campo del DIH fueron discutidos con las autoridades competentes y les fue proporcionada información específica. La inclusión del DIH como una asignatura obligatoria en los programas oficiales de capacitación de las Fuerzas Armadas y de Policía y en la pensa de las carreras universitarias, fue alentada y apoyada. c. Apoyo a la Comisiones Nacionales de DIH Una estrecha relación de trabajo se mantuvo durante el año 2000 con los existentes Comités de DIH u órganos similares. Las actividades de éstos fueron alentadas y apoyadas, se ofreció a sus miembros capacitación en materias relacionadas con el DIH, además se les proporcionó documentación técnica específica y asesoría, a fin de facilitar su trabajo. Los asesores del CICR participaron regularmente en las reuniones de trabajo de los Comisiones existentes. d. Reunión e intercambio de información sobre leyes de aplicación nacional del DIH Como parte de sus actividades el Servicio de Asesoramiento continuó en 2000, reuniendo información sobre legislación de aplicación nacional adoptada o que está siendo preparada y facilitando el intercambio de la misma entre los Estados de América. La información de aplicación nacional de DIH, sobre decisiones judiciales relacionadas con las normas de aplicación de DIH y otras medidas relacionadas con esta ley continuaron siendo incorporadas en los documentos públicos y en un Banco de Datos que puede ser consultado en este sitio: Banco de datos "Aplicación a nivel nacional" Hasta ahora el mencionado Banco de Datos contiene información sobre legislación de los siguientes Estados de América: Argentina, Canadá, Chile y Nicaragua. El mencionado sitio de la Red también contiene información relevante actualizada sobre cuestiones relacionadas con el DIH. El Informe Anual del Servicio de Asesoramiento de 1999 fue publicado en septiembre 2000 y está disponible para las autoridades y personas interesadas. II. Talleres nacionales, seminarios de capacitación y sesiones informativas Adicionalmente a mantener contactos regulares, participación en sesiones regulares de trabajo y reuniones de los Comités Nacionales de DIH y hacer que la documentación relevante esté disponible, las delegaciones del CICR en América asistidos por el personal legal, llevaron a cabo varios talleres nacionales de medidas de aplicación nacional de DIH, seminarios de entrenamiento de DIH así como información y sesiones de promoción para este cuerpo legal. Estas actividades fueron organizadas en estrecha cooperación con las autoridades competentes y, donde existen, con los Comités Nacionales de DIH. Se pretendía generalmente sensibilizar a la audiencia sobre temas relacionados con el DIH o discutir materias específicas relacionadas con este cuerpo legal y su cumplimiento y facilitar el intercambio de información. A las actividades asistieron servidores públicos, académicos, legisladores y miembros del poder judicial.En los eventos organizados en 2000 se incluyen los siguientes: Argentina El 20 y 21 de septiembre de 2000, la Comisión Argentina de Aplicación del DIH organizó, con el apoyo del CICR, el II Seminario Internacional de Difusión de DIH, en las instalaciones del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Guatemala Un seminario académico sobre la Corte Penal Internacional fue organizado por la Delegación Regional del CICR para América Central y el Caribe en cooperación con la Universidad Rafael Landívar, en la Ciudad de Guatemala el 22 y 28 de agosto. Al seminario asistieron miembros de los círculos legales de Guatemala, representantes del cuerpo diplomático y estudiantes de Derecho. Un seminario de un día sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue organizado por el CICR el 6 de octubre en Guatemala para 125 defensores públicos del Instituto de la Defensa Pública Penal. Guatemala y Honduras En ocasión de la visita de los miembros de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta en noviembre de 2000, la Delegación del CICR para América Central y el Caribe organizaron dos sesiones cortas de información, sobre las funciones de la Comisión, en Guatemala ( para abogados, empleados públicos y defensores públicos del Instituto de la Defensa Pública Penal) y en Honduras ( para profesores universitarios y estudiantes de post-grado) El Salvador Una reunión seminario para la promoción de la Convención de 1954 de la Haya para la Protección de Bienes Culturales y sus Protocolos, fue organizado el 25 de octubre de 2000 en El Salvador por el CICR y la Comisión Interinstitucional de derecho internacional humanitario de El Salvador (CIDH-ES) para sus miembros así como para los miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso. México El CICR participó en Enero de 2000 en un seminario de 2 días sobre la Protección Internacional de la Persona Humana, así como en otros eventos organizados durante todo el año como parte de un proyecto tripartito de capacitación sobre derecho internacional humanitario y Derecho de los Derechos Humanos dirigido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados y el CICR. En febrero, el CICR contribuyó con presentaciones en DIH y la CPI a un seminario sobre Justicia Penal Internacional organizado por la Universidad Iberoamericana (UIA), la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Coalición por una Corte Penal Internacional. Un seminario de capacitación de una día fue organizado el 31 de agosto de 2000 por el CICR con la participación de asesores jurídicos, para 15 abogados y funcionarios de alto nivel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México. El seminario se enfocó en el DIH aplicable los conflictos armados de carácter no internacional, medidas nacionales de aplicación del DIH y la Corte Penal Internacional. La Asesora Jurídica para América Latina dirigió el 29 de agosto de 2000 una sesión sobre la Corte Penal Internacional para investigadores de alto nivel y otros expertos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Panamá Un seminario de dos días fue organizado el 30 y 31 de septiembre de 2000 por la Comisión Panameña para el DIH (CPDIH) con el apoyo del CICR, en David-Chiriquí, para las autoridades locales, con el propósito de establecer las bases para una agencia local de la Comisión. Trinidad y Tobago Un seminario regional sobre el Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional, que tenía por objetivo promover la ratificación del mismo y brindar asesoría en legislación de aplicación nacional, fue organizado del 5 al 8 de mayo de 2000 en Puerto España para expertos provenientes de países miembros del CARICOM. Al seminario asistieron funcionarios de alto nivel y expertos legales del Caribe anglohablante: Belice, Guayana, Haití y Surinam. III. Reuniones de Expertos Para asesorar a las autoridades correspondientes más efectivamente respecto de medidas nacionales para la aplicación del DIH e intercambiar ideas sobre asuntos de interés al respecto, el Servicio de Asesoramiento en DIH del CICR ha organizado desde 1996, las siguientes reuniones de expertos, a las cuales asistieron expertos de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos: Reunión de expertos en comités u otros organismos para la aplicación nacional del DIH (Octubre de 1996), Reunión de expertos sobre la represión nacional de violaciones al DIH (Septiembre de 1997), Reunión de expertos sobre la ejecución del DIH a través de legislación penal para expertos en derecho "common-law" (Noviembre de 1998). Una reunión de expertos específicamente diseñada para juristas expertos de los países iberoamericanos sobre la adaptación de la legislación nacional para incorporar sanciones para violaciones del DIH fue organizada por el CICR en colaboración con la Sociedad Española de la Cruz Roja y el ilustre Colegio de Abogados de Madrid en marzo de 1999 en Madrid (España). a la reunión asistieron expertos, incluyendo profesionales de derecho (jueces, magistrados, fiscales civiles y militares, abogados y funcionarios de gobierno) de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, El Salvador, España, Guatemala, México, Panamá y Perú. También asistió el Director del Departamento de Cooperación Legal de la Secretaria de la OEA. Un informe sobre esta reunión fue publicado al inicio de enero de 2001 y está disponible para las personas interesadas. Copias del mismo pueden ser solicitadas al Servicio de Asesoramiento del CICR. Durante el año 2000: Ÿ Reunión de expertos sobre la aplicación nacional de las normas para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado. También permitió intercambiar información sobre los sistemas nacionales que ya existen para la protección de bienes culturales y los esfuerzos que se realizan actualmente por parte de los Estados para el efecto. Como seguimiento a la reunión, el Servicio de Asesoramiento en DIH del CICR publicará guías prácticas para la implementación nacional de las reglas contenidas en la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y sus Protocolos. Las guías estarán basadas en la asesoría dada por los expertos que participaron en la reunión. IV. Participación de asesores jurídicos del CICR en conferencias, cursos y otros eventos de interés para el DIH Durante 2000 los asesores jurídicos del CICR y otros representantes participaron e hicieron presentaciones en varias conferencias, seminarios y otras reuniones nacionales y regionales, que fueron de interés para el DIH, organizados en el Continente Americano por otras organizaciones. Entre otros, se contribuyó al trabajo de los siguientes eventos: Ÿ Reunión de expertos sobre Justicia Penal Internacional, Madrid, Mayo 2000 para países iberoamericanos. Ÿ Reunión Regional sobre la cuestión de la disponibilidad de armas pequeñas y ligeras y medidas que deben tomarse para limitarlas, Antigua Guatemala, junio 2000. Ÿ Reunión Preparatoria Regional de los Países de Latinoamérica y el Caribe para la Conferencia de 2001 de las Naciones Unidas sobre el Comercio Ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, Brasilia, noviembre 24 2000. Ÿ Conferencia Preparatoria para América de la Conferencia Internacional contra el racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia, Santiago, 5-7 diciembre de 2000. Los representantes del CICR participaron en esta Conferencia como observadores y tuvieron la oportunidad de hacer una declaración a la sesión plenaria sobre la materia de la no discriminación en situaciones de conflicto armado. La Declaración final adoptada por la Conferencia y el Plan de Acción propuesto incluyó referencias al DIH y la necesidad para los Estados de adherirse a ellos. |