![]() Documento impreso desde el sitio web del CICR URL: http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDQ4M Comité Internacional de la Cruz Roja 30-09-2001 Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 843 pp 255-256 Editorial Hace 50 años, el 28 de julio de 1951, una conferencia especialmente convocada por las Naciones Unidas aprobaba la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Unos meses antes, la Asamblea General de las Naciones Unidas había creado el Alto Comisionado para los Refugiados. El quincuagésimo aniversario de este dispositivo, cuyo cometido es la protección internacional de los refugiados, merece que la Revista Internacional de la Cruz Roja le dedique el presente número.
· En la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, se sentó como principio fundamental del derecho internacional que « la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana [1]». · En 1949, los Estados aprobaron los cuatro Convenios de Ginebra para proteger a las víctimas de la guerra, reconociendo que incluso –o más bien, sobre todo- en tiempo de conflicto armado, la persona humana tiene derecho al respeto de su integridad y de su dignidad, así como a la protección contra la violencia. · Por último, la finalidad de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados es salvaguardar la dignidad de aquellos que deben huir de su país de origen por razones estrechamente vinculadas con la violencia. Así pues, se trató de un período extremadamente fructuoso, revolucionario incluso, para el desarrollo del derecho internacional. Es necesario señalar, no obstante, que el derecho ha progresado en estos tres ámbitos de una manera sorprendentemente independiente, sin nexos aparentes. La Revista ha puesto este número a disposición para un debate sobre las cuestiones relativas a la Convención de 1951. Efectivamente, el refugiado ha llegado a ser una figura emblemática de nuestra época, y así nos lo recuerda el quincuagésimo aniversario de esta Convención, cuyo cometido es proteger a los refugiados en el plano internacional. Por otra parte, es indispensable que pongamos aún más de relieve los nexos existentes entre la protección internacional de los refugiados y la suerte que corren las víctimas de la guerra, las cuales se encuentran protegidas principalmente por los Convenios de Ginebra de 1949. Varios autores han sido invitados por la redacción de la Revista para tratar ciertas cuestiones de actualidad relativas al derecho de los refugiados, y a elegir aquellas que se relacionan con conflictos armados o con situaciones similares. En otras palabras, se trata de los puntos donde se unen la protección internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, que son temas de interés para el lector. La redacción de la Revista agradece al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja la redacción de los prefacios de este número. Agradece especialmente también a los autores de los artículos publicados, tanto de una o de otra de las instuciones, como del mundo académico. LA REVISTA
1. Preámbulo, 1er considerando. Véase también el expediente “1949-1998: Derechos humanos y el derecho internacional humanitario”, RICR, No. 147, septiembre de 1998. |