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4-11-2002  Declaración oficial  
El derecho internacional humanitario al comienzo del siglo XXI XXVI Mesa Redonda de San Remo sobre los problemas actuales en el ámbito del derecho internacional humanitario: "Los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra: 25 años después – Retos y perspectivas".

Declaración del presidente del CICR, señor Jakob Kellenberger

Mesa Redonda organizada por el Instituto Internacional de Derecho Humanitario, en cooperación con el CICR

Señor Presidente, Excelentísimos Señores, Señoras y Señores:

Agradezco al Instituto Internacional de Derecho Humanitario la organización de esta Mesa Redonda y al presidente de la República Italiana el amable patrocinio de nuestra reunión. Nos complace estar con ustedes hoy para hablar acerca del vigésimo quinto aniversario de los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Este acontecimiento nos brinda la oportunidad de mirar el futuro con sentido crítico y evaluar el cometido del derecho internacional humanitario al comienzo del siglo XXI, así como los retos que afronta.

Hace veinticinco años, la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los Conflictos Armados aprobó los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra: el Protocolo I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y el Protocolo II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

La aprobación de los Protocolos fue una etapa importante en la codificación del derecho humanitario. Los Protocolos complementaron las disposiciones de los Convenios de Ginebra y adaptaron las normas humanitarias en evolución a las realidades de la actualidad. Garantizaron una mejor protección para el individuo en los conflictos armados, teniendo en cuenta los nuevos desarrollos en la guerra. Me refiero, en particular, al surgimiento de la guerra de guerrillas, y a los adelantos en la tecnología de las armas, que hicieron posible extender el campo de batalla al infinito y dieron lugar a enormes riesgos para la población civil.

El principal avance del Protocolo adicional I era el progreso significativo que se logró en la codificación de normas sobre la conducción de hostilidades. A diferencia de las normas que regulan el trato debido a los civiles en poder del enemigo, desarrolladas considerablemente en el cuarto Convenio de Ginebra, las normas relativas a los métodos y medios de guerra lícitos y la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades prácticamente no habían sido examinadas desde los Convenios de La Haya de 1907.

La piedra angular del Protocolo I son las disposiciones en las que se codifica y se sienta el principio de distinción. Según este principio las partes en un conflicto armado deben distinguir en todas las circunstancias entre la población civil y los combatientes, así como entre los bienes civiles y los objetivos militares. Este principio es crucial, ya que los ataques lícitos sólo pueden tener como blanco a los combatientes y los objetivos militares.

Además, en el Protocolo adicional I se reafirma y se codifica claramente, por primera vez, la obligación consuetudinaria de proporcionalidad en la conducción de hostilidades. De conformidad con este principio, los ataques contra objetivos lícitos sólo son lícitos si las víctimas civiles o los daños causados incidentalmente no son excesivos. En el Protocolo también se refrendan y se completan otras normas relativas a los métodos y medios de guerra, tales como la prohibición de armas y métodos de guerra de tal índole que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios, que protegen no sólo a la población civil sino también a los combatientes.

El Protocolo adicional II es el primer tratado que versa exclusivamente sobre la protección del individuo y la reglamentación de ciertos métodos de guerra en los conflictos armados no internacionales, que son la mayoría de los conflictos de hoy. Este instrumento es un complemento importante del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, que, hasta el año 1977, era la única disposición convencional que se aplicaba expresamente en tales conflictos.

El Protocolo adicional II supone un progreso en la protección de las víctimas de las guerras civiles. Esta protección se manifiesta especialmente en la detallada enumeración de las garantías fundamentales de todas las personas que no participan o ya no participan directamente en las hostilidades, de los derechos de personas cuya libertad se ha limitado, y de las garantías judiciales. Cabe notar que las garantías judiciales que se disponen en el Protocolo, en especial, van más allá de la protección que se otorga en el derecho de los derechos humanos, tanto más cuanto que las garantías judiciales específicas que se disponen en el derecho humanitario no se pueden conculcar.

El valor de ambos Protocolos también estriba en su trasfondo multicultural; de hecho, participaron en las negociaciones de los textos Estados de todo el mundo. La aprobación de los Protocolos cerró un capítulo del derecho internacional humanitario que, en el pasado, había sido criticado con frecuencia por ser marcadamente occidental.

Hoy, los Protocolos se cuentan entre los instrumentos internacionales más aceptados en el mundo. Hay 160 Estados Partes en el Protocolo adicional I y 153, en el Protocolo adicional II. Estas impresionantes cifras quedan cortas por lo que respecta a la aceptación casi universal de los Convenios de Ginebra, en los que son Partes 190 Estados.

Dichos tratados son el meollo del derecho internacional humanitario. Los últimos veinticinco años, a causa del creciente número de Estados Partes en los Protocolos, y de su aplicación por Estados que no son Partes en ellos, ha surgido un conjunto de normas consuetudinarias universales, en las que se reflejan normas convencionales de obligado cumplimiento para todos los Estados, independientemente de la ratificación. Este derecho consuetudinario ofrece, o más bien, debe ofrecer un margen de seguridad en situaciones en que los tratados no se aplican oficialmente, o no hay normas tan desarrolladas, especialmente en situación de conflicto armado no internacional.

Sobre el particular, quisiera mencionar que, como saben muchos de ustedes, la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja dio al Comité Internacional de la Cruz Roja CICR el cometido de efectuar un estudio para determinar cuáles son hoy las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario.

El estudio, que está a punto de terminarse, consiste en dos volúmenes. En el primero figura una lista de las normas consideradas consuetudinarias, y se adjunta un breve comentario a cada una. En el segundo volumen hay un resumen de la práctica actual que sirvió de base para las conclusiones. Se espera que el estudio esté disponible para el próximo año, y se someterá a la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en diciembre de 2003. Este estudio es único en su género, pues se examina detenidamente la práctica moderna, y esperamos que sirva como herramienta para mejorar la protección debida a las víctimas de la guerra.

Gracias a los Protocolos, se refrendó el principio de humanidad que sustenta todo el derecho internacional humanitario y se codificaron normas específicas nuevas que expresan dicho principio. Otorgan una valiosa protección a los individuos en cualquier situación en que se haga recurso a la fuerza de las armas.

Distinguidas señoras y distinguidos señores:

1En tanto que estos fueron los avances logrados en 1977, el vigésimo quinto aniversario de los Protocolos adicionales nos brinda también la oportunidad de considerar el presente, así como el futuro, e interrogarnos si el derecho internacional humanitario contempla las realidades de hoy y los potenciales conflictos futuros.

El CICR opina que en términos generales, el derecho internacional humanitario afronta adecuadamente los retos planteados por los conflictos modernos. Se sientan las bases de protección y normas mínimas que han de aplicarse en situaciones en que las personas son más vulnerables durante los conflictos armados: no sólo en el campo de batalla, cuando se libra el combate real, sino también cuando son capturados los combatientes, están heridos o enfermos, son náufragos, o cuando son internadas las personas civiles, detenidas, desplazadas o se encuentran en territorio ocupado.

La finalidad del derecho internacional humanitario también es prevenir situaciones que acentúan la vulnerabilidad, tales como el desplazamiento, la destrucción de los bienes civiles y de bienes necesarios para la supervivencia de la población civil, y la separación de familiares.

Por último, se disponen normas de protección adicional de las personas que están particularmente expuestas a riesgos, como los niños, las mujeres, las familias separadas, los detenidos y los refugiados.

Por supuesto, siempre es posible esclarecer o desarrollar el marco jurídico con miras a adaptarlo a la realidad y las necesidades en evolución. De ello se hablará los próximos días.

Uno de los ámbitos prácticos donde sería pertinente esclarecer el derecho es el relativo al blanco de los ataques. Como se menciona más arriba, el Protocolo adicional I es un progreso significativo en la codificación y desarrollo de las normas relativas a la conducción de hostilidades. Sin embargo, la aplicación de estas normas en la práctica resulta a veces difícil, dado que las disposiciones se expresan en términos más bien abstractos, dejando margen para interpretaciones divergentes.

Los retos específicos que se derivan de los conflictos modernos están relacionados con la definición de objetivos militares. Hay muchos debates sobre cuándo objetos civiles tradicionales como las estaciones de radio y de televisión contribuyen efectivamente a la acción militar y, por lo tanto, pasan a ser objetivos militares legítimos.

El respeto del principio de distinción se cuestiona también mediante la tendencia de los militares a emplear con fines militares infraestructura civil, como las telecomunicaciones y la logística. Puede resultar difícil avenir tales prácticas con las obligaciones de los Estados de "evitar situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas" y tomar al máximo grado posible las demás precauciones necesarias para proteger contra los peligros resultantes de operaciones militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentran bajo su control.

Así pues, aunque el Protocolo adicional I hizo un importante progreso en la codificación del principio de distinción, su aplicación real en la práctica ha sido, con frecuencia, problemática.

Hay problemas similares por lo que respecta al principio de proporcionalidad. La imprecisión terminológica relativa, por ejemplo, al concepto de "ventaja militar concreta y directa" da lugar a interpretación y aplicación subjetivas. Además, la prueba de proporcionalidad es bastante compleja de aplicar en la práctica: en el mejor de los casos la equiparación implica la comparación de valores iguales. En el caso de la proporcionalidad los valores son heterogéneos. Se exige que los jefes consideren la pérdida de vidas civiles, las heridas causadas a los civiles o los daños a los bienes civiles con respecto a las ventajas militares concretas y directas previstas. Se suele preguntar cómo se puede calcular objetivamente la importancia relativa de aviones, tanques o posiciones ventajosas en términos de víctimas humanas.

Habiendo considerado lo anterior, no veo la necesidad de modificar esas normas, pero cabe la necesidad de esclarecer más su interpretación y aplicación debidas.

Por lo demás, sería necesario, y esperemos, posible, desarrollar más las normas con respecto al Protocolo adicional II, cuyo texto, como se sabe, se redujo a un mínimo en las últimas horas de la Conferencia Diplomática de 1977. Podría resultar útil examinar qué normas del Protocolo, actualmente rudimentarias relativas a la conducción de hostilidades podrían desarrollarse para prestar mejor protección a los civiles contra los efectos de las hostilidades en los conflictos armados no internacionales. Otro tema que merece examen es cómo asegurar una mejor aplicación del derecho internacional humanitario por entidades no estatales.

Por lo que respecta al asunto más general del desarrollo del derecho humanitario, hablaré de ello más adelante.

Distinguidas señoras y distinguidos señores:

A un nivel más general, se plantea la pregunta de si el derecho internacional en general, y el derecho internacional humanitario en particular, son herramientas adecuadas para afrontar la realidad posterior al 11 de septiembre.

Mi respuesta es que el derecho internacional, si se aplica correctamente, es una de las herramientas más fuertes de que dispone la comunidad de naciones en el esfuerzo de restablecer el orden y la estabilidad internacionales.

Lo que tenemos que saber claramente es qué rama del derecho es la herramienta correcta. Las normas de la carta de las Naciones Unidas, y no el derecho internacional humanitario, regulan el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Las disposiciones pertinentes de la carta de las Naciones Unidas proporcionan las pautas acerca de cuestiones como el recurso legítimo a la fuerza, el derecho a la defensa y las respuestas lícitas a las amenazas o infracciones de la paz y la seguridad internacional. En virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la comunidad internacional puede hacer un juicio político u otro sobre el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

El derecho internacional humanitario es, de manera bastante diferente, el conjunto de normas que regula la protección de las personas y la conducción de hostilidades durante un conflicto armado. Su meta es aliviar el sufrimiento de los individuos afectados por la guerra independientemente de las causas subyacentes. Y por lo tanto, independientemente de cualquier justificación del conflicto. No hay guerras justas o injustas según el derecho internacional humanitario, porque los civiles, para nombrar sólo una categoría de personas protegidas por estas normas, tienen el derecho a estar protegidos contra homicidios, torturas o violaciones, sin importar a qué bando pertenezcan.

Hay una duda al respecto, sobre si el derecho internacional humanitario es aplicable a los retos que entraña el terrorismo.

La lucha contra el terrorismo puede librarse de varias formas: cooperación judicial y castigo de quienes son responsables de actos de terrorismo, la congelación de los haberes utilizados para financiar el terrorismo y, a raíz de los ataques del 11 de septiembre, el conflicto armado.

Así pues, diferentes ramas del derecho, incluidas las normas nacionales e internacionales del derecho penal, son pertinentes en la lucha contra el terrorismo. Siempre que la lucha contra el terrorismo se haga en forma de conflicto armado, no hay controversias: es aplicable el derecho internacional humanitario. En
realidad, si se libra un conflicto armado, cualesquiera que sean las causas, cualquiera que sea la meta, cualquiera que sea la calificación, se regula por el derecho internacional humanitario. Desde el punto de vista del CICR, tampoco cabe duda de la pertinencia del derecho internacional humanitario para afrontar los riesgos de seguridad en la guerra, dado que sus disposiciones se diseñaron específicamente para la situación excepcional del conflicto armado. Las generaciones de expertos y diplomáticos que, durante los dos últimos siglos, desarrollaron el derecho internacional humanitario bien sabían que es menester equilibrar la seguridad del Estado con respecto a la preservación de la vida, la salud y la dignidad humanas. El meollo de las leyes de la guerra siempre ha sido ese equilibrio.

No se puede insistir lo suficiente en que la protección otorgada por el derecho internacional humanitario a los individuos no es óbice para la justicia. La aplicación de la protección refrendada en los Convenios de Ginebra y en los Protocolos adicionales no se equipara a la impunidad, sea respecto de los crímenes cometidos antes de las hostilidades, sea respecto de las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas durante un conflicto. Esos instrumentos sólo requieren que se apliquen las garantías del debido proceso cuando se juzga a los infractores.

Cada Convenio de Ginebra contiene disposiciones específicas en las que se hace una relación de los actos considerados graves infracciones de sus normas, como el homicidio, la tortura y la denegación a las personas protegidas del derecho a un juicio con las debidas garantías. La lista de las infracciones graves se extendió mediante la aprobación de los Protocolos adicionales para tipificar otros actos, particularmente aquéllos cuya finalidad es causar daño a los civiles mediante la conducción ilícita de hostilidades. Los Convenios y los Protocolos no sólo alientan a los Estados a hacer comparecer a quienes han perpetrado crímenes de guerra, sino que lo exigen, incluso por medio del ejercicio de la jurisdicción universal.

Los más de los expertos que analizan los conflictos actuales opinan que, en los principales tratados de derecho internacional humanitario, las normas relativas a la conducción de hostilidades y a la protección de las personas satisfacen las necesidades básicas de los individuos y de los pueblos atrapados en el torbellino de las guerras actuales. Creemos que estas normas también serán pertinentes en las guerras de mañana, puesto que los valores fundamentales que han de salvaguardarse son intemporales.

Sin embargo, el derecho internacional humanitario no es estático. Este conjunto de normas, como todas las demás, está constantemente sujeta a puntualización, modificación y desarrollo. El primer convenio contemporáneo de derecho internacional humanitario, el Convenio de Ginebra de 1864 tenía la finalidad de garantizar que los soldados heridos, independientemente del bando al que pertenecieran, no sean abandonados a su suerte en el campo de batalla, sino que recibieran protección y asistencia. Hoy, los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la estructura fundamental de un complejo entramado de Convenios de derecho humanitario cuya finalidad es limitar los efectos de la violencia en los conflictos armados.

Los diferentes aspectos de la evolución a nivel normativo registrada durante los últimos años constituye un indicio importante del dinamismo del derecho internacional humanitario y de su adaptabilidad a las nuevas situaciones y necesidades.

En menos de diez años, hemos presenciado el establecimiento de tres tribunales internacionales, uno de ellos permanente, para juzgar a las personas acusadas de violaciones del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario. También hemos sido testigos de la aprobación del Protocolo II de la Convención de 1954 sobre los bienes culturales, la aprobación de la Convención de Ottawa por la que se prohíben las minas antipersonal, la aprobación de instrumentos que limitan o prohíben el uso de otras armas: el Protocolo sobre las armas láser cegadoras y el Protocolo enmendado relativo a las minas, armas trampa y otros artefactos de la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales. También hemos visto la expansión del ámbito de aplicación de esta Convención a los conflictos no internacionales y la aprobación de un instrumento para mejorar la protección de los niños en los conflictos armados.

Estas novedades a nivel internacional han ido a la par de un lento pero significativo aumento de la voluntad de los tribunales nacionales de perseguir a las personas acusadas de cometer violaciones del derecho internacional humanitario. La historia del CICR está vinculada a la institución y el desarrollo del derecho internacional humanitario. El CICR contribuyó con creces a la elaboración de los Protocolos adicionales organizando reuniones de expertos, presentando proyectos de protocolos y participando activamente en las negociaciones de la Conferencia Diplomática de 1974-977.

Más recientemente, el CICR ha sido promotor de los esfuerzos de la comunidad internacional para afrontar el flagelo de los restos explosivos de guerra. Con demasiada frecuencia, el CICR ha sido testigo de las terribles consecuencias de armas que no estallan cuando las lanzan, pero que explosionan después causando muertes y heridas entre civiles inocentes. El CICR no ha cejado en su empeño de alentar a los Estados en que mejoren el derecho internacional humanitario en este ámbito. En la segunda Conferencia de Examen de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, celebrada en diciembre de 2001, los Estados partes convinieron en establecer un grupo de expertos gubernamentales para que examinen soluciones posibles al problema de los residuos explosivos de guerra. Tenemos la esperanza de que esas negociaciones relativas a un instrumento de obligado cumplimiento jurídico comiencen a principios de 2003.

La convicción del CICR de que sigue siendo válido el derecho existente no debe interpretarse en el sentido de que el derecho internacional humanitario es perfecto, puesto que no hay rama de derecho alguna respecto de la cual se pueda reivindicar la perfección, y tampoco quiere decir que no nos planteemos preguntas.

Sin embargo, cualquier tentativa de reevaluar su pertinencia sólo puede hacerse tras haber determinado que se trata de una carencia de derecho, y no de voluntad política de aplicarlo.

Pacta sunt servanda es un principio básico tradicional del derecho internacional que quiere decir que las obligaciones internacionales contraídas deben cumplirse de buena fe. Según este principio se debe intentar resolver los retos actuales en un marco jurídico existente, antes de instar a que se modifique. Cualquier otra acción podría despojar al derecho de su mera razón de ser, que es propiciar la conducción de las relaciones internacionales de manera predecible y ordenada.

Distinguidas señoras y distinguidos señores:

Recientemente se ha pedido desarrollar el derecho internacional humanitario, especialmente teniendo en cuenta el trasfondo de la lucha contra el terrorismo. No soy insensible a tales solicitudes. Ciertamente es legítima la pregunta de si el derecho internacional humanitario proporciona o no las herramientas adecuadas para tratar esta realidad, no sólo a raíz del 11 de septiembre; pero es menester, qué duda cabe, demostrar rigor y honradez intelectual cuando se trata esta cuestión. Pueden y deben plantearse algunas preguntas útiles, por ejemplo:
l ¿qué consideran realmente nuevo quienes proponen cambios?
l y, si la situación es realmente nueva ¿por qué no se consideran adecuadas las normas vigentes del derecho humanitario para afrontar la nueva situación?
l ¿qué objetivo persiguen quienes piden el desarrollo del derecho? ¿desean mejorar la protección que proporcionan las normas ya existentes?
l ¿desean extender el ámbito de aplicación del derecho internacional humanitario a nuevas situaciones?
l ¿desean disminuir las normas de protección existentes? Por lo que respecta a este último aspecto, huelga decir que el CICR nunca se asociará con iniciativas cuya finalidad sea debilitar las normas de protección existentes.

Me parece legítimo preguntar: ¿hasta qué punto es aún pertinente la distinción que se hace entre los conflictos armados internacionales y los no internacionales, habida cuenta de la complejidad de algunos de los conflictos armados de hoy (implicación y penetración de diferentes tipos de conflicto en una región)?

Aunque entiendo que se plantee la cuestión, todavía no tengo respuesta a la pregunta de si es necesaria y oportuna la extensión del ámbito de aplicación del derecho humanitario a las nuevas situaciones. Disponemos de normas para los conflictos armados internacionales entre Estados y normas para conflictos armados internos entre el Estado y entidades no estatales, pero ¿qué normas tenemos para una situación que efectivamente parece nueva: el conflicto de una coalición de Estados con una entidad no estatal que obra en un ámbito transnacional, y que emplea métodos de terrorismo? ¿Habría que ampliar el ámbito de aplicación del derecho humanitario a este tipo de conflicto o a los conflictos situados en la zona gris entre los conflictos armados internos (que adquieren carácter internacional o no) y las acciones de policía?

Me explico. Si se extiende el ámbito de aplicación del derecho internacional humanitario para cubrir nuevas situaciones, se permitirá perseguir a las personas que han violado el derecho, pero también se requerirá que se les otorguen cabalmente los derechos y la protección que dispone esta rama del derecho.

Distinguidas señoras y distinguidos señores:
Sin descuidar la posibilidad y la necesidad de hacer mejoras al derecho, pienso que el gran reto, en que el CICR, y también el conjunto de la comunidad internacional, debe emplear sus energías es el de garantizar un mayor respeto de las normas vigentes. Si no se respetan las normas existentes, también serían muy limitados la credibilidad y el valor protector de las nuevas normas.

¿Cómo se puede mejorar el respeto? Muchos son los derroteros posibles. En primer lugar, y es muy sencillo, puede mejorarse el respeto mediante la difusión de las normas, tanto entre las autoridades y los combatientes, como entre la sociedad civil. No debemos subestimar el potencial de la sociedad civil para limitar las acciones de las autoridades y los combatientes. Por lo tanto, es esencial dar un nuevo impulso a la formación y la difusión para que se conozca mejor el derecho internacional humanitario y haya un mayor compromiso respecto de esa rama del derecho. Sobre el particular, no puedo dejar de mencionar y encomiar las actividades de nuestro anfitrión, el Instituto Internacional de Derecho Humanitario que demuestra su compromiso de difusión del derecho internacional humanitario.

En segundo lugar, durante los conflictos armados, el respeto puede mejorarse mediante la aprobación de medidas preliminares por las autoridades nacionales en tiempo de paz. Además de ratificar los convenios pertinentes, se ha de alentar a los Estados a adoptar medidas nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario.

El Servicio de Asesoramiento del CICR, que se estableció en respuesta a una solicitud de los Estados, proporciona asistencia mediante el asesoramiento jurídico, la organización de seminarios y reuniones de expertos y la preparación de documentos especializados en todos los ámbitos del derecho humanitario que requieren la aprobación de medidas nacionales.

El Servicio de Asesoramiento también apoya la formación y la labor de los comités nacionales encargados de incorporar el derecho internacional humanitario en la legislación nacional. Hasta la fecha, se han establecido, en todo el mundo, más de 60 comités interministeriales de esa índole.

En tercer lugar, la movilización de cuantos pueden contribuir a un mejor respeto del derecho mediante su influencia y su acción sigue siendo una actividad esencial para el CICR. Las gestiones que hacen cada día los delegados sobre el terreno ante los que violan las normas es probablemente la contribución más importante, que, con frecuencia, salva vidas.

Por último, pero no menos importante, deseo recordar que en virtud del artículo 1 de los Convenios de Ginebra y del Protocolo adicional I, los Estados Partes se comprometieron a "respetar y hacer respetar" sus disposiciones en todas las circunstancias. En particular, los Estados que no participan en un conflicto armado deben emprender la acción apropiada contra los Estados a los que se puede achacar la responsabilidad de violaciones del derecho humanitario, a fin de dar término a dichas violaciones.

La obligación colectiva de los Estados de intentar garantizar el respeto del derecho internacional humanitario se reitera en el artículo 89 del Protocolo adicional I, en el que se exhorta a los Estados Partes a actuar conjuntamente o individualmente, en cooperación con las Naciones Unidas y de conformidad con la carta de las Naciones Unidas en situaciones de graves violaciones del derecho internacional humanitario.

Como declaró el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia, las normas del derecho internacional humanitario (...) refrendan obligaciones para con la comunidad internacional en su conjunto, con la consecuencia de que cada miembro de la comunidad internacional tiene un "interés jurídico" en que se observen y, por lo tanto, tiene un derecho jurídico a exigir el respeto de tales obligaciones.

Para terminar, me dirijo a ustedes con objeto de que hagan sugerencias acerca de cómo puede aplicarse efectivamente en la práctica esta responsabilidad de "garantizar el respeto" del derecho internacional humanitario. Creo firmemente que dar con los modos en que la comunidad internacional puede cumplir esta obligación es uno de los mayores retos del derecho humanitario para los años venideros. Es un reto que se ha de afrontar, a fin de que el derecho humanitario continúe desempeñando su cometido.

Deseo que ésta sea una fructuosa Mesa Redonda y agradezco su atención.

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4-11-2002