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Comité Internacional de la Cruz Roja
31-03-2004  Revista Internacional de la Cruz Roja No 853, p. 93-130 (edición en inglés) por Toni Pfanner
Uniformes militares y derecho de la guerra
El autor examina, en primer lugar, el uso de los uniformes militares y sus funciones a lo largo de la historia para luego centrarse en las cuestiones jurídicas que se plantean. Su análisis muy detallado del marco jurídico del uso de uniformes y sus variantes es un aporte a los debates sobre las consecuencias del hecho de no vestir uniformes militares en los conflictos armados actuales, y sobre el nexo que se establece con la concesión del estatuto de prisionero de guerra a miembros de las fuerzas armadas de una parte en un conflicto que no visten uniformes durante las hostilidades.

Desde sus orígenes, el uniforme militar, que fue utilizado de manera general con la aparición de los grandes ejércitos nacionales en el siglo XVII, tenía una función primaria de identificación. La pertenencia a una fuerza armada en particular distinguía a los soldados de sus enemigos. Además, el uniforme militar tenía y tiene otras funciones complementarias, como la promoción de la obediencia, la camaradería y la manifestación de la fuerza. El derecho internacional humanitario añade a la función de identificación otra dimensión: la distinción entre combatientes y civiles. Los combatientes que participan en operaciones militares deben distinguirse de la población civil para protegerla de los efectos de las hostilidades y limitar la conducción de la guerra a los objetivos militares. En este artículo, el autor muestra las ramificaciones jurídicas vinculadas con el porte del uniforme militar y el principio de distinción. Postula, en particular, que los miembros de las fuerzas armadas regulares, por oposición a las fuerzas armadas irregulares, tienen derecho a participar en las hostilidades por su afiliación con una parte en un conflicto armado internacional y no deben cumplir requisitos específicos, como el uso de un signo distintitvo (generalmente, el porte de uniforme militar), para ser considerados prisioneros de guerra en caso de captura. El autor considera que negar colectivamente el estatuto de prisionero de guerra a combatientes capturados que pertenecen a fuerzas armadas de un Estado, basándose en el solo hecho de que no llevaban uniforme militar, es una interpretación errónea de los Convenios de Ginebra. Los miembros individuales de las fuerzas armadas pueden, sin embargo, violar la exigencia de distinción de la población civil si no llevan uniforme militar, especialmente en el caso de la perfidia, y perder, por consiguiente, su derecho a ser considerados como prisioneros de guerra. Para la protección de la población civil, el uniforme militar puede y debe cumplir un papel importante a fin de satisfacer la exigencia de distinción entre combatientes y civiles.

Vea la versión en inglés.


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Copyright © 2009 Comité Internacional de la Cruz Roja31-03-2004
Sección: Recursos informativos > Revista Internacional > 2004 - Nº 853
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