Antecedentes
El reciente aumento en la tercerización de funciones militares ha puesto al personal de las compañías militares y de seguridad privadas (CMP/CSP) en contacto directo con personas protegidas en virtud del derecho humanitario internacional, como las que están privadas de libertad y la población civil en general.
Durante los últimos 15 años, los Estados han estado suscribiendo contratos con CMP/CSP para la realización de un número cada vez mayor de funciones que anteriormente estaban a cargo de sus propios sistemas militares o de seguridad. Se incluyen entre ellas el apoyo logístico para despliegues y operaciones militares, el mantenimiento de sistemas de armamento, la protección de locales e instalaciones, los servicios de escolta, la instrucción de las fuerzas militares y policiales, tanto en el país como en el exterior, la recopilación y el análisis de datos de los servicios de información, la custodia y el interrogatorio de detenidos, y en algunas ocasiones, la participación en combates. Estos acontecimientos también plantean cuestiones con respecto a la protección del personal de las CMP/CSP en el marco del DIH.
En los últimos años, se ha registrado un incremento inédito en la demanda de servicios militares y de seguridad privados, a la que han respondido tanto compañías estructuradas, con antecedentes en la prestación de servicios militares y de seguridad, como numerosas compañías nuevas.
No sólo los Estados, sino también las empresas comerciales, las organizaciones internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales recurren a los servicios de seguridad privados, sobre todo cuando realizan actividades en situaciones de conflicto armado.
En términos generales, los especialistas del sector de la seguridad coinciden en que las CMP/CSP continuarán formando parte del entorno de dicho sector en el futuro previsible.
Algunas cuestiones que se plantean desde la perspectiva del CICR
La aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH)
Aunque se diga con frecuencia que, en el derecho, hay un vacío en lo que respecta a las CMP/CSP, en situaciones de conflicto armado el DIH rige tanto las actividades del personal de esas compañías como las responsabilidades de los Estados que las contratan. Es cierto que algunas preguntas no tienen respuestas sencillas. Por ejemplo, con respecto al estatuto de los miembros del personal de las CMP/CSP en el marco del DIH: ¿son combatientes o civiles?
A menos que formen parte de las fuerzas armadas de un Estado, los miembros del personal de las CMP/CSP son personas civiles, y como tales, no deben ser objeto de ataques. Pero si realizan actividades que equivalen a participar directamente en las hostilidades, pierden la protección contra los ataques. En cualquier caso, deben respetar las normas del derecho internacional humanitario. El DIH no reglamenta el estatuto de las compañías en sí.
Distinción entre civiles y combatientes
Cada vez más, se recurre a nuevos actores que, en ciertas circunstancias, a los ojos de los observadores y de las personas que realizan actividades en el terreno, no son claramente civiles ni claramente combatientes. Esta situación conlleva el riesgo de difuminar la diferencia entre esas dos categorías de personas, que es fundamental en el DIH y para las operaciones humanitarias.
El deber de respetar y hacer respetar el DIH
La inquietud principal del CICR es que estas nuevas entidades respeten el DIH en situaciones de conflicto armado. Para lograr ese objetivo, es necesario que se cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones:
- El personal de las CMP/CSP debe tener conocimiento del marco jurídico en el que se desempeñan, con inclusión del DIH.
- En las operaciones que realicen, deben respetar las normas del DIH. Esto significa que las reglas de enfrentamiento y los procedimientos operativos estándar deben ser conformes a lo dispuesto por el DIH.
- Han de existir mecanismos eficaces para que las CMP/CSP y su personal respondan de cualquier violación del DIH.
- Las medidas necesarias para satisfacer estas condiciones deben ser adoptadas por las propias compañías y por los Estados que las contratan, por los Estados en cuyo territorio están constituidas y por los Estados donde actúan. Las últimas dos situaciones podrían solucionarse mediante la adopción de un marco jurídico. Hasta ahora, sólo unos pocos Estados han adoptado disposiciones jurídicas en las que se establecen procedimientos que las CMP/CSP constituidas en su territorio deben observar para que se les permita actuar en el exterior. Igualmente escasos son los Estados que han reglamentado el funcionamiento de las compañías en sus propios territorios.
Responsabilidad de mando
Las fuerzas armadas de los Estados cuentan con una amplia variedad de medidas correctivas no judiciales y administrativas, así como con el propio derecho militar. Esas disposiciones ayudan a los oficiales a mantener la disciplina, el respeto del DIH y el mando y control efectivos de las tropas.
Junto con dichas herramientas de mando, el sistema también establece la posible responsabilidad penal de un oficial al mando que haya omitido prevenir o reprimir las violaciones del DIH cometidas por sus tropas, que conocía o debía conocer.
El concepto del
mando responsable es un instrumento poderoso para prevenir violaciones del DIH por parte de los soldados durante las operaciones militares. No se ha elucidado en qué medida es posible aplicar un sistema similar con respecto a las CMP/CSP.
La política del CICR con respecto a las CMP/CSP
Cuando un Estado subcontrata funciones militares y/o de seguridad, mantiene su responsabilidad en el marco del DIH. El CICR ha iniciado un diálogo sobre la cuestión de las CMP/CSP con algunos Estados, en particular con aquellos que contratan CMP/CSP y aquellos en cuyo territorio operan o se han constituido compañías de ese tipo. Los primeros pasos en este diálogo han sido alentadores. Los objetivos son asegurar que los Estados ejerzan sus responsabilidades con respecto a las operaciones de las CMP/CSP y alentarlos a que adopten medidas apropiadas a fin de garantizar el respeto del derecho internacional humanitario.
En paralelo, el CICR ha iniciado un diálogo con representantes del sector de las CMP/CSP. El objetivo es mejorar la protección y la ayuda prestadas a las personas afectadas por conflictos armados, así como promover el DIH. Más concretamente, el CICR desea procurar que las CMP/CSP y su personal respeten el DIH y que conozcan y comprendan el cometido, las actividades y el
modus operandi del CICR.