AG/RES. 2226 (XXXVI-O/06)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1904 (XXXII-O/02), AG/RES. 1944 (XXXIII-O/03); AG/RES 2052 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2127 (XXXV-O/05);
RECORDANDO ASIMISMO que de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y teniendo presentes todas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación, los derechos humanos y libertades fundamentales deben ser siempre respetados, incluso en las situaciones de conflicto armado;
CONSTERNADA por las violaciones persistentes del derecho internacional humanitario, que generan sufrimientos a todas las víctimas de los conflictos armados;
RECORDANDO la obligación que incumbe a todos los Estados Miembros de respetar y hacer respetar los Convenios de Ginebra de 1949 en todas las circunstancias;
RECORDANDO ASIMISMO que 33 y 32 Estados Miembros de la Organización respectivamente son parte de los Protocolos Adicionales I y II de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949;
CONSIDERANDO que el derecho internacional humanitario contiene normas que reflejan el derecho consuetudinario internacional que los Estados deben observar;
ACOGIENDO con beneplácito la adopción el 8 de diciembre de 2005 del tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional;
SUBRAYANDO la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y la adopción de medidas nacionales de aplicación;
DESTACANDO la obligación de los Estados de castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario;
RECONOCIENDO la importante contribución de las comisiones o comités nacionales de derecho internacional humanitario que existen en varios Estados Miembros, en la aplicación y difusión, o adopción, según corresponda, de medidas nacionales que implementan las normas internacionales en los órdenes jurídicos internos;
TOMANDO NOTA de la celebración de la Primera Reunión de Estados Partes del Segundo Protocolo de 1999 a la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, realizada en París el 26 de octubre de 2005;
EXPRESANDO su satisfacción por la cooperación entre la Organización y el Comité Internacional de la Cruz Roja en el ámbito de la promoción del respeto del derecho internacional humanitario y de los principios que sostienen dicho derecho, ejemplo de la cual ha sido la celebración en la sede de la Organización el día 2 de febrero de 2006 de una Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre temas de actualidad del Derecho Internacional Humanitario y tomando nota de los resultados de dicha Sesión contenidos en el Informe del Relator (CP/CAJP-2326/06);
TENIENDO EN CUENTA que en la Declaración de Mar del Plata, adoptada en el marco de la Cuarta Cumbre de las Américas, realizada en noviembre de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron que “el respeto al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas”;
RECORDANDO que este año se celebra la Tercera Conferencia de Revisión de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados de 1980;
RECORDANDO IGUALMENTE que este año se celebra la Conferencia de Revisión para evaluar los progresos alcanzados en la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, erradicar y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos; y
DESTACANDO el papel especial que cumple el Comité Internacional de la Cruz Roja como institución neutral, imparcial e independiente, que trabaja para proteger y asistir a las víctimas de los conflictos armados y otras situaciones de violencia armada, así como para promover el respeto del derecho internacional humanitario y de sus principios,
RESUELVE:
1. Instar a los Estados Miembros y a las partes involucradas en un conflicto armado a respetar sus obligaciones bajo el derecho internacional humanitario, incluyendo las destinadas a la protección de la integridad y la dignidad de las víctimas, así como el trato debido a los prisioneros de guerra.
2. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren hacerse Parte en los siguientes tratados:
a. La Convención de La Haya, para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954, y sus Protocolos de 1954 y 1999, respectivamente;
b. La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción de 1972;
c. Los Protocolos adicionales I y II de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, así como el Protocolo adicional III de 2005;
d. La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados de 1980, incluyendo la enmienda adoptada en 2001 a su artículo 1 y sus cinco Protocolos;
e. La Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo de 2000 relativo a la participación de niños en conflictos armados;
f. La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción de 1993;
g. La Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997,
h. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998;
i. La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), de 1997;
j. La Convención sobre Seguridad del Personal de las Naciones Unidas de 1994.
3. Instar a los Estados Miembros que son Partes del Protocolo adicional I de 1977 que consideren reconocer la competencia de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta mediante la declaración contemplada en el artículo 90 de dicho Protocolo, y a los Estados que lo hayan hecho, a que participen en la elección de los nuevos miembros de la Comisión.
4. Instar a los Estados Miembros a que den la mayor difusión posible a las reglas del derecho internacional humanitario, en particular, a través de su inclusión en las doctrinas y manuales militares, así como entre toda la población civil.
5. Instar a los Estados Miembros a que adecuen su legislación penal, a fin de cumplir con sus obligaciones legales, de acuerdo a lo dispuesto por los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977 en cuanto a la tipificación de los crímenes de guerra, la jurisdicción universal y la responsabilidad del superior.
6. Invitar a los Estados Miembros a participar activamente en la Tercera Conferencia de Revisión de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados de 1980.
7. Invitar a los Estados Miembros que son Parte en el Estatuto de Roma a cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional y a tipificar en su legislación penal los crímenes de su competencia.
8. Exhortar a los Estados Miembros a que sus leyes prevengan los abusos de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y de su denominación, así como del emblema del Tercer Protocolo adicional del 8 de diciembre de 2005, como está dispuesto en los tratados relevantes.
9. Instar a los Estados Miembros a que adopten medidas efectivas para prevenir la desaparición de personas en relación con un conflicto armado u otra situación de violencia armada, esclarecer la suerte de los que han desaparecido y para atender a las necesidades de sus familiares.
10. Alentar a los Estados Miembros a que garanticen que se disponga de las medidas y mecanismos requeridos para proteger los bienes culturales contra los efectos de los conflictos armados, conforme a sus obligaciones internacionales en particular a considerar la adopción de medidas de carácter preventivo relativas a la preparación de inventarios, la planificación de medidas de emergencia, la designación de autoridades competentes, así como en cuanto a leyes para asegurar el respeto de dichos bienes.
11. Instar a los Estados Miembros que son Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997 a prevenir y reprimir cualquier actividad en ésta prohibida, cuando sea cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control y, a que brinden atención a las necesidades de las víctimas de las minas antipersonal y cuando corresponda a las víctimas de los residuos explosivos de guerra, considerando la asistencia médica, la rehabilitación y la integración económica de las víctimas como criterios para brindar dicha atención.
12. Instar a los Estados Miembros a que adopten leyes para castigar los actos prohibidos por el Protocolo de Ginebra de 1925, la Convención sobre Armas Biológicas de 1972 y la Convención sobre Armas Químicas de 1993.
13. Exhortar a los Estados Miembros a prohibir el reclutamiento obligatorio de niños menores de dieciocho años en las fuerzas armadas o grupos armados, así como a adoptar todas las medidas factibles para evitar su participación directa en las hostilidades de acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la Participación de Niños en Conflictos Armados de 2000.
14. Instar a los Estados Miembros a que consideren adoptar las medidas apropiadas a nivel nacional para abordar las graves consecuencias humanitarias que representa la disponibilidad de armas sin control, que incluya la promulgación de leyes nacionales dirigidas a reforzar el control de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego y otros materiales relacionados, y que tengan en cuenta el Programa de Acción adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos (Nueva York, 9 al 20 de julio de 2001), e invitarlos a participar activamente en la Conferencia de Revisión del Programa de Acción de Naciones Unidas para prevenir, erradicar y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos con el fin de contribuir a fortalecer el compromiso internacional adquirido en la materia y que se llevará a cabo en Nueva York del 26 de junio al 7 de julio, 2006.
15. Alentar a los Estados Miembros a que establezcan procedimientos de examen para determinar, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, si su empleo, fabricación, almacenamiento, exportación, fuesen contrarios al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas, ni fabricarlos para tales fines.
16. Invitar a los Estados Miembros a que continúen apoyando el trabajo de los comités o comisiones nacionales encargados de la aplicación y la difusión del derecho internacional humanitario, y a que los Estados donde no hubiere, consideren establecer tales órganos.
17. Solicitar a la Secretaría General que, a través de Oficina de Derecho Internacional del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría General y en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, en particular a través su Servicio de Asesoramiento, con el objeto de difundir y reforzar la implementación del derecho internacional humanitario y de las convenciones interamericanas relacionadas, y considere la organización de conferencias gubernamentales, así como de, cursos y seminarios dirigidos a personal de las Misiones Permanentes de los Estados Miembros ante la OEA y de la Secretaría General.
18. Encomendar al Consejo Permanente que, con el apoyo de la Oficina de Derecho Internacional del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría General y la colaboración del Comité Internacional de la Cruz Roja, continúe organizando sesiones especiales sobre temas de actualidad del derecho internacional humanitario.
19. Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a esta resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.