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Comité Internacional de la Cruz Roja
19-11-2007  Declaración oficial  
Octava Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del las minas antipersonal
Octava Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, declaración del señor Olivier Vodoz, vicepresidente Comité Internacional de la Cruz Roja, Mar Muerto, Jordania, 18 de noviembre de 2007.

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Reviste gran importancia el hecho de que la Octava Reunión de los Estados Partes se celebre en Jordania y, por primera vez, en Oriente Medio, región cuya población ha padecido grandes sufrimientos y continúa siendo víctima de los efectos de las minas terrestres. A decir verdad, la gran mayoría de los países de Oriente Medio y de África Septentrional están afectados por minas antipersonal y restos explosivos de guerra.

No es preciso viajar muy lejos para encontrar minas y ser testigos de las consecuencias en términos de personas que han sufrido mutilaciones, vidas que han quedado destrozadas y tierras productivas que son ahora inservibles. La frontera entre el Mar Rojo y las costas del Mar Muerto está plagada de minas. Miles de hombres, mujeres y niños del vecino Irak han encontrado la muerte o han resultado heridos por la acción de las minas y los restos explosivos de guerra de los sucesivos conflictos. En Líbano, los conflictos han dejado un terrible legado de campos minados y municiones de racimo que afectan gravemente a la población civil y la producción agrícola. Más al sur, Kuwait informó que había procedido a la remoción de más de 1,5 millones de minas después del conflicto de 1991 en ese país. El personal del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y de las Sociedades Nacionales con el que trabaja la Institución ha sido testigo del rostro humano del sufrimiento en esa región durante decenios, al prestar apoyo a las instalaciones médicas y a 15 centros de rehabilitación física en 5 países de esa región.
Los logros que alcanzamos juntos se basaron (...) en el deseo de tener constantemente presente que nuestros esfuerzos estaban destinados a eliminar el terrible sufrimiento humano que ocasionan las minas antipersonal

Aun así, empieza a vislumbrarse la esperanza de un futuro mejor en Oriente Medio y África Septentrional, gracias a las ejemplares actividades que realiza Jordania en el ámbito de las minas, a las dos recientes ratificaciones de la Convención sobre la prohibición del empleo de minas antipersonal por parte de Kuwait e Irak y al proceso que han iniciado Argelia, Túnez, Mauritania, Qatar y Yemen para implementar la Convención. El CICR felicita a esos países por las medidas adoptadas en el pasado, y por las que piensan adoptar en el futuro, para proteger a sus poblaciones contra la contaminación por minas terrestres, pues con ello han motivado a otros países a actuar del mismo modo.

Al aprobar esta Convención hace diez años, los Estados se unieron en torno a una idea muy sencilla, base de este instrumento: es necesario poner fin al uso de armas que siguen ocasionando la muerte mucho después del cese de las hostilidades. Esfuerzos sin precedentes llevados a cabo por la sociedad civil, diplomáticos, oficiales militares y funcionarios públicos han conducido, 10 años después, al histórico éxito de la Convención sobre la prohibición del empleo de minas antipersonal. Con 155 Estados Partes, más de 40 millones de minas destruidas, muchos miles de hectáreas de tierra fértil rehabilitadas y devueltas a las comunidades y decenas de miles de sobrevivientes de las minas terrestres a los que se ha ayudado a recuperar la movilidad y la confianza, este tratado ha tenido un éxito resonante. Estos logros no deben sin embargo hacernos caer en un falso sentimiento de complacencia.

En los próximos dos años, la Convención se enfrentará a algunos de los desafíos más graves hasta la fecha. Esos desafíos deben encararse colectivamente y no se pueden postergar a futuras reuniones de los Estados Partes. Es preciso establecer, esta misma semana, planes para abordarlos.

El desafío principal al que hacen frente los Estados Partes se enuncia en la Acción 27 del Plan de Acción de Nairobi, por la que se contrae el compromiso de velar por que 'pocos, o ninguno de los' Estados Partes se sienta obligado a solicitar una prórroga del tiempo necesario para cumplir sus obligaciones en materia de remoción de minas, en virtud del artículo 5 del tratado. Durante las reuniones entre períodos de sesiones, celebradas el pasado mes de abril, observamos con gran preocupación que de los 24 Estados Partes, cuyos plazos para la remoción de minas vencen en 2009 y 2010, que hicieron uso de la palabra, 15 indicaron que definitivamente, o probablemente, solicitarían una prórroga del plazo necesario para cumplir sus obligaciones. Figuran entre ellos algunos Estados que aún no han terminado las evaluaciones o establecido planes de acción nacionales sobre las minas. Sabemos, desde hace mucho tiempo, que a pesar de sus mejores esfuerzos, algunos de los países más afectados por las minas tendrán que solicitar una prórroga. Pero sería perjudicial para la Convención que la mayoría de los Estados, incluidos los que tienen problemas de limitada escala con respecto a las operaciones de remoción, no pudieran cumplir su obligación en el plazo de diez años. Más importante aún, debemos comprender que cada día que transcurre sin que se respete el plazo fijado por la Convención es un día de riesgo para los civiles. Es muy probable que las prórrogas se midan en términos de amputación de extremidades, pérdida de vidas y de medios de sustento.

El éxito de la Convención sobre la prohibición del empleo de minas antipersonal será juzgado por la historia sobre la base de nuestra capacidad para respetar los plazos de remoción, a fin de que se mantenga la credibilidad de la Convención y se ejerza un máximo de presión para que se terminen esas operaciones antes del vencimiento de los plazos o dentro de un período de prórroga realista, bien planificado y dotado de fondos suficientes. También debemos reconocer que una solicitud de prórroga significa que el Estado Parte de que se trate tiene problemas para cumplir los compromisos contraídos en virtud de la Convención. Es indispensable que el procedimiento de presentación y de examen de las prórrogas determine los problemas que se han planteado y garantice que sean resueltos adecuadamente por el Estado solicitante, con el tipo de apoyo colectivo de los demás, que ha caracterizado a esta Convención.

Deseamos también poner de relieve el hecho de que los períodos de prórroga sólo deben concederse por el plazo mínimo necesario para llevar a cabo un plan de remoción de minas bien concebido y económicamente viable. No deberían solicitarse prórrogas de plazos, y de ningún modo deberían aprobarse, si la demora en las operaciones de remoción constituyera el uso de facto de minas antipersonal por el hecho de no haber realizado las operaciones de remoción.

Un segundo desafío importante es el de asegurar que se mantenga el virtualmente perfecto historial de cumplimiento de las obligaciones en materia de destrucción de minas, establecidas en la Convención. Sobre la base de los hechos de que se tiene conocimiento hasta el momento, cabe esperar que en 2008 uno de los Estados Partes que tiene la mayor cantidad de minas antipersonal almacenadas no cumplirá el plazo asignado para la destrucción de las minas y tal vez no pueda indicar en qué fecha cumplirá esa importantísima obligación. Ésa sería una grave mancha en el historial de la Convención y podría sentar un precedente muy negativo. El CICR exhorta a todos los Estados Partes, en particular a los directamente concernidos, a ocuparse de esta situación y a resolverla con carácter de gran urgencia.

Con respecto al tercer gran desafío, empezaría por decir que el CICR se siente alentado por la labor cada vez más centrada y basada en un contexto nacional que realizan los Estados bajo la copresidencia de Austria y Sudán de la Asistencia a las Víctimas y sus predecesores, con el respaldo de la Dependencia de Apoyo del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra. El CICR agradece también el generoso apoyo de numerosos Estados Partes a la labor mundial de la Institución en ese ámbito. Sin embargo, en la mayoría de los países afectados estamos todavía muy lejos de observar el tipo de beneficios que los sobrevivientes de las minas terrestres consideran que pueden esperar de esta Convención única en su género, en cuyo preámbulo se promete "poner fin" al sufrimiento que ocasionan las minas terrestres antipersonal. Este sufrimiento no sólo incluye el dolor físico de las heridas sino también la exclusión de muchas oportunidades profesionales y sociales para las personas discapacitadas. Es de trascendental importancia que los Estados Partes, que tienen gran número de víctimas de minas, cuenten con amplios planes nacionales para mejorar tangiblemente los servicios a disposición de las víctimas de las minas y de otras personas con discapacidades. Debemos persistir y redoblar nuestros esfuerzos en ese ámbito, pues es una parte esencial de la promesa de esta Convención.

El último punto que deseamos destacar es que superar la mayoría de estos desafíos depende intrínsecamente de la movilización de recursos financieros suficientes. Si bien la "integración" de las actividades relativas a las minas en los actuales presupuestos y programas humanitarios y de desarrollo es encomiable, dicha integración debe dar como resultado verdaderos incrementos en el financiamiento, en consonancia con las necesidades en el ámbito de la remoción de minas y de la asistencia a las víctimas. Cabe señalar que el financiamiento anual de las actividades relacionadas con las minas en todo el mundo –que se calcula fue de aproximadamente 475 millones de dólares EE.UU. en 2006– es una modesta suma en comparación con la magnitud del problema y con los daños socioeconómicos ocasionados por las minas terrestres. Sin un considerable aumento de los recursos humanos, técnicos y financieros de todos los Estados Partes son numerosos los Estados Partes afectados por las minas que probablemente no puedan respetar sus plazos y en muchos contextos no se aliviará el sufrimiento de las víctimas ni de los sobrevivientes.

Los importantes desafíos a los que me he referido en modo alguno desmerecen los extraordinarios logros de esta Convención. A decir verdad, los logros que alcanzamos juntos en los últimos diez años deben inspirarnos para hacer frente a los desafíos actuales: se basaron en una visión audaz, en una disposición a motivarnos mutuamente para hacer más de lo que parecía posible y en el deseo de tener constantemente presente que nuestros esfuerzos estaban destinados a eliminar el terrible sufrimiento humano que ocasionan las minas antipersonal. Los próximos dos años serán de fundamental importancia para que las promesas de esta Convención se hagan realidad. Nuestro trabajo ahora y en los meses venideros debe asegurar que así sea.


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Sección: Temas > Minas antipersonal
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