IV Convenio de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra y protocolos adicionales
Algunas normas mínimas de protección se aplican a las personas afectadas por un conflicto armado, sea cual fuere su nacionalidad y el territorio donde residan.
Así, deben autorizarse las acciones de socorro en víveres, medicamentos, ropa, etc.: (IV, 23; PI, 69, 70,71; PII, 18).
Las mujeres y los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor (IV, 24; PI, 76, 77, 78).
Se debe facilitar la reunión de familias dispersas y el intercambio de noticias familiares (IV,25,26; PI,74).
Y, especialmente, toda persona afectada por el conflicto armado tiene derecho a sus garantías fundamentales, sin discriminación alguna: se respetará su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas; ningún agente civil o militar atentará contra su vida, su salud y su integridad física o mental ni contra su dignidad. En caso de diligencias penales, tendrá derecho a un proceso equitativo (PI, 75). Estas garantías se aplican igualmente en caso de conflicto armado no internacional (PII, 4 y 6).
Además, en el IV Convenio se trata especialmente de las personas civiles en poder del enemigo y se distinguen dos categorías (IV, 4);
Personas civiles en tierra enemiga
Estas personas civiles siempre que a ello no se opongan consideraciones de seguridad, podrán salir del país (IV, 35). Si no salieran o quedaran retenidas, su trato habrá de ser análogo al del conjunto de los extranjeros (IV, 38). Si la seguridad del país hiciese su internamiento absolutamente necesario, podrán recurrir contra tal medida y obtener un examen imparcial de su caso (IV, 41 al 43).
Población de territorios ocupados
En tanto que sea posible, la población civil debe poder continuar viviendo normalmente. El ocupante tiene el deber de mantener el orden público (IV, 64).
Quedan prohibidas, en general, las deportaciones o traslados de poblaciones (IV, 49). Toda requisa de mano de obra debe estar sometida a reglas estrictas. Las personas de menos de 18 años quedan excluidas de ella, y los trabajadores requisados no podrán ser obligados a faenas que les hagan participar en operaciones militares (IV, 51). Está prohibido el saqueo, lo mismo que las destrucciones inútiles de propiedades (IV, 33, 53).
Incumbe al ocupante el deber de atender a la suerte de la infancia (IV, 50), al mantenimiento de los servicios médicos y de higiene (IV, 56) y al aprovisionamiento de la población (IV, 55). Deberá autorizar la entrada de envíos de socorro, facilitando su entrega (IV, 59 al 62). De manera general, las autoridades, la administración y las instituciones, tanto públicas como privadas, continuarán funcionando (IV, 54, 63 y 64).
El ocupante tiene derecho a defenderse contra los actos hostiles a su administración y a los miembros de sus tropas. Puede promulgar, a tal propósito, leyes especiales (IV, 64) y perseguir a los acusados ante sus propios tribunales (IV, 66), pero no podrá pronunciarse condena alguna sin previo proceso regular (IV, 71). Podrá proceder, si su seguridad lo exigiere imperiosamente, al internamiento de ciertas personas (IV, 78). No obstante, todas estas medidas habrán de estar sometidas a reglas concretas y al control de la Potencia protectora (IV, 65 al 77,78,136, 137 y 143).
Las personas civiles en tierra enemiga y los habitantes de territorios ocupados tienen ciertos derechos en común.
En todas circunstancias, tendrán derecho al respeto a sus personas, a su honor, a sus privilegios familiares, a sus convicciones y prácticas religiosas, a sus hábitos y costumbres. Serán siempre tratadas humanamente (IV, 27); no serán sometidas a ninguna sujeción (IV, 31). Las mujeres estarán particularmente amparadas en su honor, especialmente contra violaciones y atentados al pudor (IV, 27).
Podrán dirigirse libremente a la Potencia protectora para pedir su intervención, así como al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Cruz Roja Nacional del país donde se encuentren (IV, 30). Los representantes de la Potencia protectora y del Comité Internacional podrán visitarlos libremente (IV, 30, 143).
El Gobierno enemigo será responsable por el trato que les den sus funcionarios o militares (IV, 29).
Finalmente, si estuvieren sometidos al internamiento, medida que no puede tener carácter de castigo, disfrutarán de un trato que, en sus grandes rasgos, habrá de ser análogo al aplicado a los prisioneros de guerra, habida cuenta de las diferencias implicadas en su calidad de personas civiles (IV, 79 al 135).
Notas:
1. Los números arábigos, entre paréntesis, se refieren a los artículos de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales. Los números romanos indican el número del Convenio o del Protocolo (indicado con la letra P).
2. Además, tiene derecho al estatuto de prisionero de guerra la población del territorio no ocupado que, cuando se acerca el enemigo, toma espontáneamente las armas para luchar contra las tropas invasoras, siempre que lleve las armas a la vista y respete las leyes y costumbres de la guerra (sublevación en masa) (III.4).