Reglas sucintas, pero importantes
A pesar de un restringido ámbito de aplicación, ya que las situaciones mencionadas se caracterizan por un relativamente elevado nivel de intensidad de los enfrentamientos, las normas que contiene el Protocolo II son muy importantes para la protección de las víctimas.
Se refuerzan y completan las garantías fundamentales de respeto a la persona humana. De hecho, en las disposiciones relativas al trato humano, se repiten, por lo general, las del Protocolo 1: respeto a los no combatientes, no discriminación en el trato a las personas, prohibición de ordenar que no haya supervivientes, prohibición de atentar contra la vida, la salud y el bienestar físico y mental de las personas, prohibición de la tortura, de las mutilaciones y de la toma de rehenes, etc.; protección especial para los niños, protección para las personas privadas de libertad y correspondientes garantías judiciales, obligación de buscar a los heridos, a los enfermos, a los náufragos y a los muertos. Conviene señalar que, en el Protocolo II, no se incluye a categorías especiales de personas protegidas, tales como los prisioneros de guerra: todas las personas que no participan (o ya no participan) en las hostilidades se benefician de las mismas garantías.
A semejanza de las situaciones a que se refiere el Protocolo I, deben ser respetados y protegidos el personal sanitario y religioso, las unidades y los medios de transporte sanitarios, así como la misión médica como tal.
En el Protocolo II se refrenda también el principio general de la protección debida a la población civil. Sin embargo, por lo que atañe a los bienes civiles, no fue posible la adopción de un principio general de protección, como el aceptado por los Gobiernos en el Protocolo 1. No obstante, está prevista en tres casos específicos la protección de los bienes civiles: los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (en especial, prohibición de utilizar el arma del hambre); las obras de arte y las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas; los bienes culturales y los lugares de culto.
En un artículo, se prohiben los desplazamientos forzados de población, salvo los requeridos por la seguridad de las personas o por imperiosas razones militares. Esa disposición es importante y debería evitar, en el futuro, el dramático vagabundeo de poblaciones enteras, como durante la Segunda Guerra Mundial.
Por lo que respecta a los socorros, las organizaciones de la Cruz Roja (y de la Media Luna Roja) podrán ofrecer sus servicios para llevar a cabo sus tareas tradicionales y, con el consentimiento de la parte contratante concernida, se podrán emprender acciones asistenciales de índole exclusivamente humanitaria e imparcial cuando la población civil padezca, por falta de abastecimientos esenciales para su supervivencia, excesivas privaciones.
Al igual que el Protocolo 1, el Protocolo II contiene disposiciones de aplicación para los Estados Partes. También éstos deben comprometerse a difundir su contenido lo más ampliamente posible.
Es cierto que el Protocolo II sólo se refiere a situaciones de conflictos armados no internacionales de cierta intensidad y de cierta duración, lo que restringe su ámbito de aplicación. No obstante, en sus disposiciones se reitera la voluntad de la comunidad internacional de limitar los sufrimientos humanos causados por las luchas más crueles, es decir, las guerras internas. Así, se da ya un gran paso para la protección de las víctimas.
Conclusión
La aprobación, el 8 de junio de 1977, de dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 era la culminación de diez años de esfuerzos para el CICR, iniciador de los trabajos. Los textos aprobados son un real progreso y podrán prestar grandes servicios para la protección de las víctimas de los conflictos armados. La Conferencia Diplomática reunió, durante cuatro años, a delegados plenipotenciarios de casi todos los Estados del mundo —entre los cuales, muchísimos paises del Tercer Mundo — que confrontaron sus puntos de vista en un diálogo, a veces difícil, pero siempre constructivo. Esa universalidad, junto con el hecho de que se aprobó por consenso la mayoría de los artículos, es la mejor garantía para el respeto futuro de esta «carta de la humanidad ». Por supuesto, quedan esfuerzos por hacer: obtener rápidamente la más amplia posible participación en los Protocolos y difundir su contenido a todos los niveles, de los altos funcionarios civiles y militares al hombre de la calle.
En esa empresa pone hoy todo su afán el CICR, consciente de su deber de actuar sin desmayos para mejorar la suerte que corren las víctimas de los conflictos armados, fiel a su primera misión y al ideal del Movimiento de la Cruz Roja.