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Dase curso a un pedido de extradición de una ciudadana croata, presentado por la República de Croacia
VISTO el expediente N° 2158/98 del Registro de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
Que la REPÚBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA el día 24 de julio de 1998 presentó el pedido de extradición de la Señora Nada SAKIC o Nada LUBURIC DE SAKIC, requerida por el Juzgado de Instrucción del Tribunal Distrital de Belgrado, por existir sospecha fundada de haber cometido el delito de genocidio.
Que la REPÚBLICA DE CROACIA el día 30 de julio de 1998 presentó el pedido de extradición de la ciudadana croata Esperanza TAMBIC DE BILANOVIC SAKIC, requerida por el Tribunal Regional de la Ciudad de Zagreb, por existir motivos fundados para sospechar que cometió delitos contra la humanidad y el derecho internacional - crimen de guerra contra la población civil -.
Que la requerida Nada SAKIC, Nada LUBURIC DE SAKIC o Esperanza TAMBIC DE BILANOVIC SAKIC, nacida en Livno o Posusje, REPÚBLICA DE CROACIA, el 4 de agosto de 1926, titular de la C.I.4.012.075 Policía Federal Argentina, de estado civil casada, según consta en las actuaciones judiciales, se encuentra detenida a disposición del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a raíz del pedido de detención provisoria efectuado por la REPÚBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA.
Que ante la inexistencia de tratado en la materia que vincule a la REPÚBLICA ARGENTINA con la REPÚBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA y con la REPÚBLICA DE CROACIA, es de aplicación la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.
Que la naturaleza y características de los hechos imputados en ambos pedidos de extradición, habilita a considera que se trata de solicitudes por los mismos hechos, más allá de las disimilitudes en la calificación de los mismos y de las diferencias en cuanto a la precisión de los relatos, que resultan naturales en función de las conductas imputadas.
Que tal situación está contemplada en el articulo 15 de la Ley citada, correspondiendo establecer la preferencia de acuerdo con las condiciones que el mismo establece.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dictaminó que tal preferencia opera respecto del pedido de la REPÚBLICA DE CROACIA, debiéndose no obstante enviar ambas solicitudes al Juzgado interviniente mencionado, en razón de que el arresto provisorio se produjo a solicitud de la REPÚBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para ello en virtud de la atribución conferida por el artículo 15 de la Ley 24.767.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Dése curso al pedido de extradición de la Señora Nada SAKIC o Nada LUBURIC DE SAKIC o Esperanza TAMBIC DE BILANOVIC SAKIC, ciudadana croata, C.I.4.012.075 de la Policía Federal Argentina, presentado por la REPÚBLICA DE CROACIA,, por los hechos citados en los considerandos del presente.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.