Bolivia



Constitution (as amended by "Ley No. 2650" of 13 April 2004
Full text : Bolivia.constitucion.ESP.pdf

Link to official website: http://www.presidencia.gov.bo/leyes_decretos/constitucion_estado.asp


Constitución Política del Estado (CPE), del 2 de febrero de 1967. Reformada por Ley N° 1473 del 1 de abril de 1993, Ley de Necesidad de Reforma de la CPE; Ley N° 1585 del 12 de agosto de 1994, Ley de Reforma a la CPE; y Ley N° 1615 del 6 de febrero de 1995, Ley de Adecuaciones y Concordancia de la CPE.

Summary

La Constitución no se pronuncia respecto a la incorporación de los tratados internacionales en el derecho interno. Sin embargo, su artículo 228 establece que la Constitución es la ley suprema del ordenamiento jurídico interno y que, en ese sentido, prevalece sobre las leyes, y éstas sobre cualquier otra resolución.

El Congreso siempre interviene en la aprobación de los tratados, concordatos y convenios internacionales (artículo 59-12). Así, cuando el Presidente celebra un tratado con otro Estado es necesaria la previa ratificación por el Congreso (artículo 96-2). El Tribunal Constitucional conoce y resuelve los casos referidos a la constitucionalidad de un tratado celebrado con otro Estado o con organizaciones internacionales (artículo 120-9).

El Capítulo IV del Título II de la Constitución regula la conservación del orden público del Estado estableciendo que, en los casos de grave peligro por causa de conmoción interna o conflicto internacional, el Jefe del Poder Ejecutivo podrá declarar el estado de sitio en la extensión del territorio que sea necesario sin que sea posible prolongarlo más allá de noventa días. En ese contexto, el Jefe del Poder Ejecutivo está autorizado para aumentar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y llamar al servicio a las reservas que estime convenientes.


1. Constitutional structure and position of IHL in domestic law

Bolivia es un Estado libre, independiente, soberano, multiétnico y pluricultural, con un territorio dividido políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones.

Bolivia es una República unitaria, con un gobierno democrático representativo. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, por un mandato improrrogable de cinco años, conjuntamente con los Ministros de Estado. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurrido cuando menos un período constitucional.

El Tribunal Constitucional es la única y definitiva instancia en la resolución de los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. Dicho Tribunal también conoce y resuelve las demandas respecto a procedimientos en la reforma de la Constitución.

La Constitución no se pronuncia respecto a la incorporación ni la jerarquía de los tratados internacionales en el derecho interno boliviano. Sin embargo, su artículo 228 establece que la Constitución es la ley suprema del ordenamiento jurídico interno y que, en ese sentido, prevalece sobre las leyes, y éstas sobre cualquier otra resolución.

El Congreso siempre interviene en la aprobación de los tratados, concordatos y convenios internacionales. Así, cuando el Presidente celebra un tratado con otro Estado es necesaria la previa ratificación por el Congreso. El Tribunal Constitucional conoce y resuelve los casos referidos a la constitucionalidad de un tratado celebrado con otro Estado o con organizaciones internacionales.

Bolivia ratificó los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 10 de diciembre de 1976 y los Protocolos Adicionales I y II a dichos convenios el 8 de diciembre de 1983.

2. Implementing Institution

Desde 1992, Bolivia cuenta con una Comisión Nacional Permanente para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CNPADIH), creada por Decreto 23.345 del 2 de diciembre de 1992, modificado por Resolución Suprema No.21.845 del 17 de agosto de 1998 del Presidente de la República y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en vigor desde el 30 de octubre de 1998).

La Comisión está formada por representantes de las siguientes instituciones:

1. Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyos miembros están a cargo de la Presidencia y de la Secretaría (integra también el Comité Ejecutivo de la Comisión);
2. Ministerio de Justicia (actualmente, Viceministerio de Justicia (integra también el Comité Ejecutivo de la Comisión););
3. Ministerio de Defensa (integra también el Comité Ejecutivo de la Comisión);
4. Ministerio del Interior;
5. Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación;
6. Corte Suprema de Justicia;
7. Parlamento;
8. Cruz Roja boliviana (integra también el Comité Ejecutivo de la Comisión); y
9. Círculos Académicos

Las funciones de la Comisión son: 1) velar por la difusión y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y 2) estudiar y proponer a los poderes Ejecutivo y Legislativo la aprobación de normas internas o su posible modificación, a fin de incorporar en ellas el DIH. La Comisión trabaja a través de subcomisiones.

Esta Comisión concentra su atención en la promoción de ratificación de tratados sobre DIH teniendo pendiente poner mayor atención en el proceso de adopción de medidas de carácter legislativo y/o administrativo de aplicación de este derecho. Por otro lado, no tiene una frecuencia óptima de reuniones y evidencia la falta de participación más proporcional de sus miembros y una desarticulación en los procesos de reforma penal (común y/o militar) que atañen al DIH.

3. Legal advisers

4. Bibliography

SANTALLA VARGAS, Elizabeth. Informes Nacionales-Bolivia. En: AMBOS, Kai y Ezequiel MLARINO (Ed.) Persecución penal nacional de crímenes internacionales en América Latina y España. Montevideo: Konrad Adenauer Stiftung/Instituto Max Plank, 2003.

SANTALLA VARGAS, Elizabeth. Estudio de compatibilidad entre el ordenamiento jurídico boliviano y la normativa del derecho internacional humanitario. Próxima publicación.