31-03-2006 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Zhu Wenqi
Antes del establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI), la atención de la comunidad internacional se centraba en temas como el significado del establecimiento de la Corte, la importancia de aplicar una justicia penal internacional y la fecha en que el Estatuto de Roma podría entrar en vigor. Una vez instaurada la Corte, la atención fue pasando a cuestiones prácticas, es decir si podría funcionar normalmente y cumplir su misión histórica.
Zhu Wenqi
Zhu Wenqi es profesor de Derecho Internacional en la Escuela de Derecho de la Universidad Renmin de China
Resumen
La cuestión de si la CPI puede funcionar eficazmente y cumplir su cometido depende, en gran medida, del grado de cooperación de los Estados. Esa cooperación concierne no sólo a los Estados Partes en la CPI, sino también a los que no son Partes. En este artículo, se examina la obligación que los Estados que no son Partes tienen de cooperar, con arreglo al derecho internacional, las perspectivas de su cooperación y las consecuencias jurídicas de la falta de cooperación. El autor sostiene que, más allá del principio general del derecho convencional según el cual los tratados son vinculantes sólo para los Estados Partes, cuando se la analiza a la luz de otros principios generales de derecho internacional, la cooperación con la CPI ya no es voluntaria, sino obligatoria, en el sentido del derecho internacional consuetudinario. Así pues, aunque un Estado no sea Parte en la CPI, puede estar sujeto a la obligación de cooperar con ese órgano en algunas circunstancias.