31-12-2006 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Louise Doswald-Beck
Este artículo presenta la interpretación pertinente del derecho a la vida por los organismos encargados de velar por la aplicación de los tratados de derechos humanos, y analiza cómo esa interpretación podría influir en el derecho relativo al uso de la fuerza en los conflictos armados y las situaciones de ocupación, cuando el derecho internacional humanitario no es claro.
Louise Doswald-Beck es profesora del Graduate Institute for International Relations de Ginebra y directora del University Centre for International Humanitarian Law.
Resumen
El derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos son aplicables simultáneamente a las hostilidades en los conflictos armados. Sin embargo, ello no significa que el derecho a la vida deba interpretarse a la luz de las disposiciones del derecho internacional humanitario en todas las situaciones. La autora observa que el derecho de los derechos humanos relativo al derecho a la vida puede completar las normas del derecho internacional humanitario relativas al uso de la fuerza en los conflictos no internacionales y las situaciones de ocupación, así como el derecho relativo a los civiles que " participan directamente en las hostilidades " . Por último, al hacer referencia a la prohibición tradicional del homicidio, la autora concluye que la aplicación del derecho de los derechos humanos en esas situaciones no debería ser una amenaza contra el derecho internacional humanitario.