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Fortalecer la protección de la vida y la dignidad de las personas privadas de libertad

07-12-2012 Reportaje

El CICR participará (como observador experto) en la Reunión del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 11 al 13 de diciembre de 2012. En el documento a continuación se detallan algunos de los temas que se abordarán y la opinión del CICR al respecto.

Fundado en 1863 en reacción al sufrimiento observado en los campos de batalla, el CICR rápidamente se interesó por las personas privadas de libertad. Históricamente, los detenidos han sido la tercera categoría de personas vulnerables a las que el CICR ha procurado ayudar, luego de los enfermos y los heridos.

Las actividades del CICR en materia de detención se basan en una evaluación exhaustiva de la situación tanto dentro como fuera de los lugares de detención, facilitada por un diálogo constructivo con las autoridades detenedoras. Las evaluaciones de los lugares de detención se realizan siempre y cuando estén reunidas determinadas condiciones básicas, como la posibilidad de mantener entrevistas con los detenidos sin testigos, el seguimiento individual de determinados casos y la repetición de las visitas. El análisis posterior de la información recabada por el CICR le permite determinar cuáles son los principales riesgos a los que están expuestos los detenidos, además de otros factores que influyen en su situación, como las dificultades que afrontan las autoridades detenedoras para abordar algunas cuestiones humanitarias.

Ese análisis también le permite al CICR proponer soluciones prácticas que ayuden a mejorar el trato, las condiciones de detención y otros aspectos de los regímenes de detención, con la finalidad de proteger la vida y la dignidad de las personas privadas de libertad.

La Institución es conocida por sus visitas a las personas detenidas en relación con conflictos armados internacionales y no internacionales. Ha recibido el mandato específico de verificar que en esas situaciones se respete el derecho internacional humanitario. En los conflictos armados internacionales, el III y el IV Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I de 1977 son las referencias en cuanto al trato de los prisioneros de guerra y los internados civiles. El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, el Protocolo adicional II de 1977 y el derecho internacional humanitario consuetudinario también contienen disposiciones relativas al trato de las personas privadas de libertad en relación con conflictos armados no internacionales.

Hoy en día, más de 10 millones de personas están detenidas, y existen preocupantes señales de que la situación en las cárceles se está deteriorando a nivel mundial. Por ello, el CICR mantiene más que nunca su determinación de ayudar a mejorar el respeto de la vida y la dignidad de las personas privadas de libertad. Seguirá trabajando con las autoridades detenedoras y alentándolas a tomar las medidas necesarias para brindar un trato humano y ofrecer condiciones de detención dignas. Además del diálogo bilateral y confidencial con las autoridades pertinentes, el CICR toma medidas en relación con los detenidos, las instalaciones, las instituciones y los marcos regulatorios. Además realiza actividades materiales o técnicas para ayudar a satisfacer las necesidades humanitarias.

El CICR también se congratula de todos los esfuerzos destinados a garantizar que las normas y los principios reconocidos a nivel internacional en relación con la protección de los prisioneros continúen siendo una guía para el respeto de la dignidad de los prisioneros y de su valor como seres humanos.

Al momento de redactar este texto, se están llevando adelante dos esfuerzos importantes, aunque separados.

El primero es una iniciativa del CICR y se centra exclusivamente en la detención en los conflictos armados no internacionales, en los que la autoridad detenedora puede ser un Estado o un actor no estatal.

El segundo es una iniciativa conducida por la Comisión de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Justicia Penal, y tiene el objetivo de examinar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas en 1957. Este texto no es jurídicamente vinculante, pero procura establecer prácticas y principios idóneos sobre el trato de los “reclusos criminales, civiles, en prisión preventiva o condenados”, incluidas las “personas arrestadas o encarceladas sin haber cargos en su contra”.

Los principios del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos que establecen la protección básica de las personas privadas de libertad son muy similares, pese a algunas diferencias en cuanto al ámbito de aplicación y a los aspectos en los que hacen hincapié.

Ambas iniciativas, aunque separadas, llegan a soluciones similares en numerosas cuestiones.

El CICR y el examen selectivo de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

El proceso conducido por la ONU responde a la resolución de la Asamblea General de la ONU A/RES/65/230 de diciembre de 2010 y a la resolución E/RES/2012/13 del Consejo Económico y Social de la ONU de julio de 2012. En esas resoluciones se invita a un grupo intergubernamental de composición abierta a considerar, inter alia, las reglas existentes con miras a reflejar las prácticas idóneas y los avances recientes en ciencia correccional, y a formular recomendaciones.

El CICR ha seguido el proceso de examen de las reglas mínimas y continuará participando en esta actividad, dado que las reglas mínimas son un criterio clave para evaluar en qué medida los Estados han respetado los principios básicos de protección de la vida y la dignidad de las personas privadas de libertad. Las reglas mínimas son una fuente importante de inspiración y de orientación en cuanto a los tipos de soluciones que deberían aplicarse en los lugares de detención, y los tipos de disposiciones que deben incorporarse en las legislaciones, los reglamentos y las prácticas nacionales a fin de guiar a las administraciones penitenciarias y a otros organismos estatales responsables de administrar los lugares de detención.

Por ello, es de suma importancia que las reglas mínimas reflejen los avances logrados desde 1957 mediante tratados específicos y principios no convencionales relacionados con la detención, así como los adelantos en ciencia correccional y las prácticas idóneas. El CICR espera que estos objetivos guíen el proceso de actualización, examen y posible modificación  de algunas partes de las reglas mínimas que se está llevando adelante en la Comisión sobre la Prevención del Delito y la Justicia Penal, con sede en Viena.

La protección de los detenidos implica definir concretamente cómo garantizar:

  • el trato digno y humano de los detenidos, su seguridad y su protección contra la tortura, otras formas de tratos crueles o arbitrarios, formas abusivas de castigo y otros abusos de autoridad;
  • condiciones dignas y humanas de detención, teniendo en cuenta cuestiones como alojamiento, espacio, acceso al aire libre, alimentación, higiene, agua y otros bienes esenciales en cantidad y calidad suficiente, así como la posibilidad de que los detenidos realicen diversas actividades de interés;
  • un acceso adecuado a la atención médica y los servicios de salud;
  • la posibilidad de que los detenidos mantengan el contacto con el mundo externo, sobre todo con sus familiares;
  • que los detenidos sean debidamente informados de sus derechos, incluido el acceso a la ayuda y la representación de un abogado;
  • que las necesidades especiales de los grupos vulnerables sean tomadas en cuenta.

Además, es necesario ofrecer una orientación actualizada y práctica.

La mayoría de los problemas humanitarios que hoy afectan los lugares de detención a nivel mundial se debe a que no se comprenden debidamente las cuestiones mencionadas y no se dan soluciones adecuadas en esos ámbitos. Ello se traduce en graves padecimientos para los detenidos, sus familiares y el personal de los lugares de detención, además de crear problemas para toda la comunidad.

El proceso conducido por el CICR a fin de fortalecer el DIH en lo relativo al trato de las personas privadas de libertad en relación con conflictos armados no internacionales

Los problemas humanitarios observados en las detenciones vinculadas a conflictos armados no internacionales y el relativamente bajo número de normas del DIH vinculantes en ese ámbito llevaron al CICR a iniciar un proceso destinado a examinar formas de fortalecer la protección jurídica de las personas detenidas en relación con conflictos armados no internacionales.

Esta iniciativa responde a la Resolución 1, aprobada en la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en diciembre de 2011. La resolución invita al CICR a, inter alia, proseguir las investigaciones, las consultas y los debates, en cooperación con los Estados, y a proponer diversas opciones y recomendaciones para fortalecer el derecho en relación con la detención en conflictos armados no internacionales.

El CICR identificó cuatro ámbitos clave en que debe fortalecerse el derecho relativo a la detención en los conflictos armados no internacionales:

  • es necesario mejorar las normas relativas a las condiciones materiales de detención a fin de que las partes detenedoras, estatales o no estatales, traten humanamente a las personas en su poder;
  • es necesario aprobar más disposiciones para satisfacer las necesidades específicas de algunas categorías de detenidos, como mujeres, niños, ancianos y discapacitados;
  • es insuficiente la protección jurídica de los detenidos por razones de seguridad contra la detención arbitraria;
  • las normas que rigen las transferencias de detenidos de una autoridad a otra deben ser fortalecidas para que esos detenidos estén protegidos contra la persecución, la tortura, la desaparición forzada e incluso el homicidio a manos de la autoridad receptora.

A fin de facilitar el necesario diálogo entre los Estados, el CICR ha organizado una serie de consultas regionales con expertos gubernamentales. En 2012 se han realizado tres reuniones regionales: en Pretoria, junto con el Gobierno de Sudáfrica (para el continente africano); en San José, junto con el Gobierno de Costa Rica (para América Latina y el Caribe); y en Montreux, Suiza (para América del Norte, Europa e Israel). La cuarta reunión, para Asia, el Pacífico y Medio Oriente, tendrá lugar a comienzos de 2013.