Aprobación de los Protocolos adicionales de 1977

30-09-1997 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Igor P. Blishchenko

La aprobación, en 1977, de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra es un acontecimiento de gran significación histórica. A causa de los desarrollos de las armas, los Estados estaban convencidos de que era necesario aprobar nuevas normas de conducta en los conflictos armados: se perfeccionaban los métodos de empleo de las armas convencionales que causaban casi el mismo número de víctimas que las armas de destrucción masiva, afectando a todos sin excepción, causando estragos en el medio ambiente y, consiguientemente, poniendo en peligro la supervivencia de países enteros. Así pues, los Estados decidieron consensuar nuevas normas de conducta en caso de conflicto armado.

1. El mayor éxito de la Conferencia Diplomática de 1974-1977 para la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados fue la aprobación del Protocolo adicional II relativo a las conflictos armados no internacionales. Las guerras civiles suelen ser las más cruentas y devastadoras, pues las partes en el conflicto tratan de obtener ventajas a toda costa. Casi por primera vez en la historia de las relaciones internacionales, lo que podía parecer una cuestión de orden interno fue objeto de un acuerdo internacional, según el cual las partes en un conflicto en el territorio de un Estado tienen la obligación de aplicar el derecho internacional. Cabe señalar, no obstante, que cuestiones como el respeto de los derechos humanos y de las libertades habían dejado de ser entonces cuestiones de orden puramente interno y fueron tratadas como cuestiones de interés internacional y objeto de debate en foros internac ionales.

Desde entonces, las partes en una guerra civil han tenido que acatar las disposiciones del derecho internacional humanitario, es decir, aplicar el derecho internacional humanitario en el territorio nacional. Según el sistema local del Gobierno, el tratado internacional rige directamente dentro de los límites del Estado que lo ha ratificado o debe ser adaptado al derecho nacional. Por lo que respecta a la Federación de Rusia, en el artículo 115, párrafo 4, de la Constitución se estipula explícitamente que tanto los tratados internacionales ratificados por la Federación como los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos son ipso facto elementos del derecho nacional. Además, si las disposiciones de los tratados en los que la Federación de Rusia es parte difieren de las de su derecho, el derecho internacional prima sobre el nacional, lo que significa, concretamente, que, en los casos que se relacionen con un elemento internacional cubierto por un tratado internacional, los tribunales rusos deben aplicar los tratados internacionales. Así pues, cuando las personas chechenas incoan diligencias por daños sufridos a causa de las hostilidades en Chechenia, deben recibir una indemnización y, para ello, el tribunal se guía por instrumentos como el Protocolo adicional II relativo a los conflictos armados no internacionales.

2. Por supuesto, la situación ha cambiado mucho desde 1977. En primer lugar, los avances tecnológicos en el ámbito de las armas convencionales condujeron, en 1980, a la aprobación de la Convención sobre armas crueles [1 ] y de su Protocolo sobreminas [2 ] y, 15 años después, del Protocolo sobre armas láser [3 ] que es, en sí, un gran progreso. En segundo lugar, la situación política ha cambiado y ya no hay enormes bloquesmilitares que se opongan entre sí. Aunque no ha cambiado la índole de la OTAN, el otro bloque —el Pacto de Varsovia— se ha disuelto, lo que tiene r epercusiones para todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y la aplicación de los principios y normas del derecho internacional humanitario.

Los Protocolos adicionales de 1977 fueron aprobados por consenso no sólo a causa de la buena calidad del proyecto preliminar que redactó el CICR, sino también porque los Estados consideraban que estos tratados son necesarios para la supervivencia de nuestra civilización.

3. En mi opinión, la cuestión de interés más candente, por lo que respecta al derecho internacional humanitario, es la efectividad, es decir, su aplicación. Es el problema más complicado y concierne a todo el cuerpo del derecho internacional, cuya efectividad se mide, básicamente, por el grado de aplicación voluntaria. La situación ha llegado a un punto en que también es necesario examinar las cuestiones de coerción y de responsabilidad colectiva por lo que atañe a la observancia del derecho internacional humanitario. Aunque en el derecho hay disposiciones al respecto, las normas vigentes son, al parecer, inadecuadas.

Durante las negociaciones que tuvieron lugar en la Conferencia Diplomática de 1974-1977, se planteó la cuestión de reforzar los procedimientos de aplicación, pero se decidió no examinar entonces la cuestión y limitar las negociaciones a las disposiciones generales vigentes del derecho internacional sobre la responsabilidad del Estado y sus instituciones, así como la responsabilidad individual de quien comete un crimen. No hay limitaciones estatutarias para estos crímenes en el derecho internacional humanitario y, por ejemplo, cuando la Duma Estatal de la Federación de Rusia aprueba una ley sobre la amnistía, ésta no se aplica a los criminales de guerra, y menos aun porque Rusia, como uno de los sucesores de la URSS, es parte en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (1968).

En segundo lugar, cabe punt ualizar que los redactores de los Protocolos adicionales procedieron implícitamente de la presunción de que las armas de destrucción masiva, sobre todo las armas nucleares, no entraban en el ámbito de su competencia. En mi opinión, sin embargo, el empleo de armas nucleares violaría todas las disposiciones de los Protocolos adicionales y, consiguientemente, puede concluirse que el empleo de las armas nucleares está prohibido. Pero ésta es sólo una interpretación de las disposiciones de los Protocolos adicionales, puesto que la prohibición del empleo de las armas nucleares como tales nunca se planteó durante la Conferencia Diplomática.

4. En 1989, el Soviet Supremo de la URSS ratificó los Protocolos adicionales, un acto precedido de muchos trabajos preparatorios. Sin duda alguna el proceso fue más fácil porque tuvo lugar al comienzo del período de la perestroika . Todos los Estados que son antiguos miembros de la URSS, incluida Rusia, han asumido, por sucesión, la obligación de aplicar los Protocolos adicionales en el territorio en caso de conflictoarmado. Por ejemplo, las disposiciones del Protocolo II y del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 son aplicables al conflicto en la República de Chechenia, cualquiera que sea su índole. Del mismo modo, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales deberían aplicarse al conflicto entre Armenia y Azerbaiyán.

Por último, hay que recordar que las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario, así como los principios y las normas del derecho internacional son directamente aplicables en la Federación de Rusia de conformidad con la Constitución de Rusia, en la que son considerados como parte del derecho federal.

  Igor P. Blishchenko     es profesor de derecho interna cional en Moscú. Fue miembro de la delegación de la URSS en la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados de 1974-1977.

Original: ruso.

  Notas:  

  1. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, del 10 de octubre de 1980.

  2. Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II).

  3. Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV), aprobado el 13 de octubre de 1995.